Informe final nº 313-22 sernageomin antofagasta sobre auditoría función fiscalizadora respecto reglamento seguridad minera y ley 20.551 - octubre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925062836

Informe final nº 313-22 sernageomin antofagasta sobre auditoría función fiscalizadora respecto reglamento seguridad minera y ley 20.551 - octubre 2022

Fecha03 Octubre 2022
Número de informe313/2022
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO Verificar el cumplimiento de la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Geología y Minería de la Región de Antofagasta, en adelante Sernageomin, respecto del Reglamento de Seguridad Minera y de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en las empresas mineras de la región de Antofagasta, durante los años 2020 y 2021.
En tal contexto, el propósito de la revisión es verificar que las inspecciones realizadas por dicho servicio hayan dado cumplimiento y se encuentren en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la ejecución de la mencionada función; y se encuentran debidamente documentadas y registradas.
CONCLUSIONES 1. Sobre lo consignado en el numeral 1.2, respecto a la ausencia de control respecto al inicio de procesos sancionatorios (C)3,
esa repartición pública, en lo sucesivo, deberá aplicar los procedimientos anunciados su respuesta, de tal forma de generar las acciones correctivas y/o iniciar los procesos sancionatorios pertinentes, en caso de proceder.
2. Acerca de lo objetado en los numerales 2.1, letra d); 2.2; y en la letra c) del numeral 8, referente a la ausencia de
un control sobre las respuestas proporcionadas por los productores mineros, la falta de un sistema de control del cumplimiento de los planes de cierre y tardanza en la fiscalización del cumplimiento de los planes de cierre, respectivamente (todas C), En atención a lo expuesto, procede que Sernageomin realice las acciones que resulten
pertinentes para dar cabal cumplimiento a las medidas anunciadas en su respuesta, en cuanto a la disposición un sistema de gestión que le permita llevar el registro, control y seguimiento de los requerimientos realizados por la entidad en las
fiscalizaciones de los planes de cierre, debiendo informar sobre el avance de las acciones emprendidas en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo de 60 días contado desde la recepción de este informe final de auditoría.
De igual modo, corresponde que la institución, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a fin de fiscalizar de manera
oportuna el cumplimiento de dichos procesos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° de la citada ley N° 20.551.
3. De acuerdo con lo objetado en el numeral 2.4, referente a acciones correctivas cerradas sin validar en terreno las
medidas implementadas por el productor minero (C), procede que, en lo sucesivo, Sernageomin, realice las acciones pertinentes que le permitan acreditar la efectiva regularización de los incumplimientos detectados en las fiscalizaciones, de tal forma de evitar el riesgo de subsanar observaciones de forma documental, pese a que se requieran validaciones en terreno para corroborar la efectiva implementación de la medida anunciada por el productor o faena minera.
4. Seguidamente, en concordancia con lo señalado en el numeral 3, respecto de la falta de actualización del catastro de faenas mineras de la región de Antofagasta (C), corresponde que esa dirección regional efectúe una revisión a los casos detectados en los anexos Nos 6 y 7, del presente informe final, e informe documentalmente si corresponde o no incorporarlos en el mentado catastro y a su vez, realice las gestiones pertinentes para complementar la información faltante en dicha base, remitiendo los antecedentes que lo acrediten en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.
Asimismo, esa repartición pública deberá, en lo sucesivo, efectuar revisiones periódicas del aludido catastro, incorporando la totalidad de las concesiones mineras existentes, y velando, además, que la información contenida en él sea integra y completa.
5. Respecto de lo consignado en la letra a) del numeral 7, referente a medidas correctivas en estado pendiente, fuera de plazo (C), Sernageomin deberá informar y acreditar el estado de avance del seguimiento de las 52 medidas correctivas pendientes detalladas en el anexo N° 8 de este informe final, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
Asimismo, corresponde que, en lo sucesivo, ese organismo realice las gestiones pertinentes para
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