Informe final n° 201-16, subsecretaria de educacion sobre auditoría al contrato de préstamo del proyecto de financiamiento por resultados de la educación superior terciaria, birf n° 8126 — cl - junio 2016
Fecha | 24 Junio 2016 |
Número de informe | 201/2016 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al cumplimiento del convenio de préstamo celebrado entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Chile, BIRF N° 8126- CL, que ejecuta el Ministerio de Educación, como de los acuerdos firmados entre las IES y el referido ministerio, que presentan gastos en el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Asimismo, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y la resolución N° 30, de 2015, del mismo origen, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuenta y reemplaza a la anterior.
Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Chile, BIRF N° 8126- CL, que ejecuta el Ministerio de Educación, como de los acuerdos firmados entre las IES y el referido ministerio, que presentan gastos en el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Asimismo, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y la resolución N° 30, de 2015, del mismo origen, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuenta y reemplaza a la anterior.
CONCLUSIONES
1. En lo que toca a la ejecución financiera del proyecto en examen, que esta alcanza a un 12,7%, porcentaje que no guarda relación con el período avance de 3 años del programa.
2. Respecto a los hechos observados para los proyectos señalados en el capítulo IV, Examen de Cuentas, letra A), Subsecretaría de Educación, falta de documentación de respaldo y gastos que no se ajustan a la normativa, con respecto a los proyectos UCS1306, UCM1310, UCT1309, UCN 1405, ICH1304 y USS1304, la Subsecretaría de Educación deberá gestionar la restitución de los fondos objetados por la suma de M$ 76.619.
3. Acerca de la letra B) del mismo capítulo, Universidades Estatales, numeral 1, incompatibilidad de funciones en el desempeño
de labores a contrata y honorarios, ejercidas por la señora Urriola López, se procederá a formular el reparo pertinente, por la suma de M$ 8.121.
4. En cuanto al mismo apartado, numeral 2, honorarios pagados por actividades que no se ajustan a la finalidad del convenio de
desempeño, la Subsecretaría de Educación deberá exigir la restitución de los fondos por el total de M$ 13.333.
5. Con respecto a dicho capítulo, numeral 3, pago de honorarios insuficientemente acreditados, la Subsecretaría de Educación deberá exigir a la Universidad de Antofagasta, el reintegro de M$ 4.333.
6. Falta de evaluación del control interno por el departamento de auditoría interna del MINEDUC.
7. Falta de procedimientos formales que...
2. Respecto a los hechos observados para los proyectos señalados en el capítulo IV, Examen de Cuentas, letra A), Subsecretaría de Educación, falta de documentación de respaldo y gastos que no se ajustan a la normativa, con respecto a los proyectos UCS1306, UCM1310, UCT1309, UCN 1405, ICH1304 y USS1304, la Subsecretaría de Educación deberá gestionar la restitución de los fondos objetados por la suma de M$ 76.619.
3. Acerca de la letra B) del mismo capítulo, Universidades Estatales, numeral 1, incompatibilidad de funciones en el desempeño
de labores a contrata y honorarios, ejercidas por la señora Urriola López, se procederá a formular el reparo pertinente, por la suma de M$ 8.121.
4. En cuanto al mismo apartado, numeral 2, honorarios pagados por actividades que no se ajustan a la finalidad del convenio de
desempeño, la Subsecretaría de Educación deberá exigir la restitución de los fondos por el total de M$ 13.333.
5. Con respecto a dicho capítulo, numeral 3, pago de honorarios insuficientemente acreditados, la Subsecretaría de Educación deberá exigir a la Universidad de Antofagasta, el reintegro de M$ 4.333.
6. Falta de evaluación del control interno por el departamento de auditoría interna del MINEDUC.
7. Falta de procedimientos formales que...
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