Informe final n° 201-16, subsecretaria de educacion sobre auditoría al contrato de préstamo del proyecto de financiamiento por resultados de la educación superior terciaria, birf n° 8126 — cl - junio 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027101

Informe final n° 201-16, subsecretaria de educacion sobre auditoría al contrato de préstamo del proyecto de financiamiento por resultados de la educación superior terciaria, birf n° 8126 — cl - junio 2016

Fecha24 Junio 2016
Número de informe201/2016
EmisorAuditoría Administrativa

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al cumplimiento del convenio de préstamo celebrado entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Chile, BIRF N° 8126- CL, que ejecuta el Ministerio de Educación, como de los acuerdos firmados entre las IES y el referido ministerio, que presentan gastos en el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Asimismo, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y la resolución N° 30, de 2015, del mismo origen, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuenta y reemplaza a la anterior.
CONCLUSIONES 1. En lo que toca a la ejecución financiera del proyecto en examen, que esta alcanza a un 12,7%, porcentaje que no guarda relación con el período avance de 3 años del programa.
2. Respecto a los hechos observados para los proyectos señalados en el capítulo IV, Examen de Cuentas, letra A), Subsecretaría de Educación, falta de documentación de respaldo y gastos que no se ajustan a la normativa, con respecto a los proyectos UCS1306, UCM1310, UCT1309, UCN 1405, ICH1304 y USS1304, la Subsecretaría de Educación deberá gestionar la restitución de los fondos objetados por la suma de M$ 76.619.
3. Acerca de la letra B) del mismo capítulo, Universidades Estatales, numeral 1, incompatibilidad de funciones en el desempeño
de labores a contrata y honorarios, ejercidas por la señora Urriola López, se procederá a formular el reparo pertinente, por la suma de M$ 8.121.
4. En cuanto al mismo apartado, numeral 2, honorarios pagados por actividades que no se ajustan a la finalidad del convenio de
desempeño, la Subsecretaría de Educación deberá exigir la restitución de los fondos por el total de M$ 13.333.
5. Con respecto a dicho capítulo, numeral 3, pago de honorarios insuficientemente acreditados, la Subsecretaría de Educación deberá exigir a la Universidad de Antofagasta, el reintegro de M$ 4.333.
6. Falta de evaluación del control interno por el departamento de auditoría interna del MINEDUC.
7. Falta de procedimientos formales que
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR