Informe final n° 172-2020 Municipalidad de santiago - sobre auditoria a las subvenciones otorgadas por la municipalidad a la corporacion cultural - julio 2020
Fecha | 13 Julio 2020 |
Número de informe | 172/2020 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a los recursos transferidos por la Municipalidad de Santiago a la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago para financiar gastos del Teatro Municipal, así como la inversión de los mismos, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019.
En tal sentido la revisión se orientó a determinar si las transacciones asociadas a las transferencias cumplen con las
finalidades dispuestas en el convenio suscrito con la mencionada corporación, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336 y la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
En tal sentido la revisión se orientó a determinar si las transacciones asociadas a las transferencias cumplen con las
finalidades dispuestas en el convenio suscrito con la mencionada corporación, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336 y la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
CONCLUSIONES
Principales resultados:
- Se comprobó que la municipalidad transfirió recursos a la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago para la administración del Teatro Municipal, sin contar con un convenio de transferencias.
La autoridad comunal deberá, en lo sucesivo, suscribir con la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, los convenios de transferencia de recursos, en los que se establezcan los derechos y deberes de las partes, y formalizarlos
mediante el decreto alcaldicio respectivo, en conformidad a los artículos 3° y 5°, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Se constató que la entidad edilicia no exigió a la aludida corporación cultural la presentación mensual de las rendiciones de cuentas del año 2019, transgrediendo lo previsto en la letra a) del citado artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, que
Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de la Contraloría General de la República, en cuanto a que se debe informar respecto del uso de los recursos en forma mensual, siendo responsabilidad de las unidades operativas
otorgantes exigir la rendición de cuentas de los fondos otorgados a las personas o entidades del sector privado.
El municipio deberá, en lo sucesivo, exigir que las rendiciones de cuentas sean remitidas mensualmente, de conformidad a los plazos establecidos en los acuerdos que suscriba, los que deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el precitado
cuerpo normativo.
- Se comprobó que...
- Se comprobó que la municipalidad transfirió recursos a la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago para la administración del Teatro Municipal, sin contar con un convenio de transferencias.
La autoridad comunal deberá, en lo sucesivo, suscribir con la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, los convenios de transferencia de recursos, en los que se establezcan los derechos y deberes de las partes, y formalizarlos
mediante el decreto alcaldicio respectivo, en conformidad a los artículos 3° y 5°, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Se constató que la entidad edilicia no exigió a la aludida corporación cultural la presentación mensual de las rendiciones de cuentas del año 2019, transgrediendo lo previsto en la letra a) del citado artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, que
Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de la Contraloría General de la República, en cuanto a que se debe informar respecto del uso de los recursos en forma mensual, siendo responsabilidad de las unidades operativas
otorgantes exigir la rendición de cuentas de los fondos otorgados a las personas o entidades del sector privado.
El municipio deberá, en lo sucesivo, exigir que las rendiciones de cuentas sean remitidas mensualmente, de conformidad a los plazos establecidos en los acuerdos que suscriba, los que deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el precitado
cuerpo normativo.
- Se comprobó que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba