Informe final n° 150-23 - defensoria penal publica region metropolitana norte - auditoria a los servicios de defensa penal publica contratados - mayo 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777527

Informe final n° 150-23 - defensoria penal publica region metropolitana norte - auditoria a los servicios de defensa penal publica contratados - mayo 2023

Número de informe150/2023
Fecha08 Mayo 2023
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los servicios contratados mediante licitaciones públicas o convenios directos con cargo al “Programa de Licitaciones Defensa Penal Pública” para la Defensoría Regional Metropolitana Norte de la Defensoría Penal Pública, vigentes en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Asimismo, determinar si la entidad cuenta con mecanismos de control tendientes a resguardar la correcta y oportuna entrega de los servicios de defensoría penal contratados. De igual modo, verificar que los pagos se encuentran acreditados; que los servicios prestados por los defensores se hayan ajustado a los requisitos establecidos en las condiciones convenidas; que se hayan aplicado las multas (en caso que corresponda); y, que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley N° 19.718, y el anotado decreto N° 495, de 2002, así como en la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios- y en su reglamento -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, además de cualquier otra normativa aplicable a la materia.

Todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, ya mencionados.

CONCLUSIONES

• Se determinó, para las licitaciones ID Nos 4342-8-LR17 y 4342-3-LR20, demora en la revisión y aprobación de los informes semestrales por parte de la autoridad regional respectiva, relacionados con los resultados de los servicios de defensa contratados.

Al respecto, la Defensoría deberá implementar procesos de control interno concretos con avisos o alertas para aprobar los informes semestrales y finales en tiempo y forma, según lo comprometido en su respuesta. Dichos procesos de control deben estar en concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la resolución exenta N° 1.962, de 2022, que Aprueba Normas sobre Control Interno de este Ente de Control, lo cual deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

• Se verificó que los comprobantes contables de gastos por...

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