Informe final de investigación especial 994-17 Municipalidad de rinconada sobre presuntas irregularidades en la obra mejoramiento pavimento calle alborada - diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030423

Informe final de investigación especial 994-17 Municipalidad de rinconada sobre presuntas irregularidades en la obra mejoramiento pavimento calle alborada - diciembre 2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de informe994/2017
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de su identidad, quien, en lo que interesa, denuncia que la Municipalidad de Rinconada adjudicó a la empresa Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda., la licitación "Mejoramiento de Pavimento de Calle Alborada de Rinconada", la cual presentó la oferta más cara, no tendría experiencia en el rubro y habría acreditado experiencia con profesionales que no prestan servicios para dicho contratista, en tanto su dueño tendría un vínculo de parentesco con un concejal de esa comuna.

CONCLUSIONES

1°) La Municipalidad de Rinconada, no sometió al acuerdo del Concejo Municipal la contratación de la obra "Mejoramiento Pavimento Calle Alborada", contraviniendo lo establecido en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695.

2°) El municipio adjudicó la ejecución de la citada obra a la empresa Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda., en circunstancias que ésta se encontraba legalmente inhabilitada para tal efecto, según lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal. Ello, por cuanto se encontraba inscrita en una categoría del RENAC inferior a la que se requería según el monto de la misma, indicado en el artículo 15 del decreto N° 127, de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La municipalidad tomó conocimiento de que al menos uno de los profesionales del equipo de trabajo propuesto por el señalado contratista, había sido incluido sin su consentimiento, por lo que la declaración presentada a ese efecto, era falsa. No obstante, no aplicó la medida correspondiente según lo previsto en el artículo 10 de las BAG, vale decir, la eliminación del oferente del proceso de licitación. Lo anterior, redunda además en una grave falta a la buena fe que rige la contratación pública, por lo que eI municipio deberá iniciar las pertinentes gestiones judiciales.

3°) La entidad edilicia asignó puntaje por la inclusión de mano de obra local, aplicando un criterio no previsto en las bases que regularon la licitación, lo cual implicó una vulneración al principio de razonabilidad.

4°) La Municipalidad de Rinconada no ha justificado las circunstancias por las cuales dispuso que las obras se iniciarían 28 días después de suscrita el acta de entrega de terreno, ni ha adoptado medidas para revertir el retraso de 35% advertido en cumplimiento del programa de trabajo, sin solicitar una reprogramación, incumpliendo con ello lo dispuesto en el numeral 3 de las BAE y 15.2...

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