Informe final de investigación especial n° 300-2019, sobre eventuales irregularidades en el pago de horas extraordinarias en la Municipalidad de coelemu- septiembre-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820939513

Informe final de investigación especial n° 300-2019, sobre eventuales irregularidades en el pago de horas extraordinarias en la Municipalidad de coelemu- septiembre-2019

Fecha27 Septiembre 2019
Número de informe300/2019
EmisorRegional Ñuble

OBJETIVO Verificar la autorización, ejecución y pago de las horas extraordinarias de los funcionarios de la municipalidad, además de revisar el registro y control de la jornada laboral del alcalde y el pago de sus remuneraciones.
CONCLUSIONES Se constató que la Municipalidad no autorizó, previamente, la asignación de trabajos extraordinarios, lo que vulnera lo señalado en el artículo 63 y siguientes de la ley N° 18.883, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a no incurrir en la situación descrita, autorizando las horas extraordinarias con antelación a su ejecución.

Se verificaron ausencias injustificadas de dos funcionarios que se detallan en el cuerpo del informe. Lo expuesto, incumple lo estipulado en las letras a) y d) del artículo 58 y el inciso tercero del artículo 62 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que dispone que dichos funcionarios se encuentran obligados a desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, a cumplir la jornada y el horario establecido, y a desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo, debiendo el municipio efectuar los descuentos por las ausencias injustificadas, informando de ello en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados de la recepción del presente informa, materia que será verificada en la etapa de seguimiento.

Se constató que las remuneraciones del alcalde, se encuentran sin el respectivo respaldo de su pago, por la suma de $83.511.679. Sobre lo consignado, es útil recordar que conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos , y 100 de la Constitución Política de la República; y de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, las entidades públicas deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que, al efecto, regulan el egreso, por lo que el municipio deberá aportar los antecedentes que permitan validar el cumplimiento de su jornada laboral.
Si el municipio no da cumplimiento a lo descrito precedentemente, se procederá formular el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 del citado cuerpo legal.

Se verificó que la Municipalidad de Coelemu, no ha
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