Informe Final de Investigación Especial 521-17 Municipalidad de los Andes sobre Eventuales Irregularidades en Capacitaciones de Concejales - Octubre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696915577

Informe Final de Investigación Especial 521-17 Municipalidad de los Andes sobre Eventuales Irregularidades en Capacitaciones de Concejales - Octubre 2017

PonenteEl presente examen abarca el periodo comprendido entre los años 2015 y 2016.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de los Andes
Número de informe521/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL' DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial N° 521, de 2017,
Municipalidad de Los Andes
Objetivo:
Investigar las materias expuestas por don Luis -Moreno Herrera, quien, denuncia la
improcedencia de los gastos incurridos entre los años 2013 y 2016, por la
Municipalidad Los Andes, por concepto de capacitaciones a concejales' de. esa
comuna, ya que los ternastratados en dichas actividades no quardan relación con las
funciones propias de ese órgano colegiado.
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Preguntas de la Auditoría:
¿Se acreditó la participación efectiva de los concejales en las capacitaciones y
actividades a las que concurrieron con financiamiento del municipio?
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¿Se rindieron adecuadamente los gastos incurridos por los 'concejales que
participaron en jornadas de capacitación y otras actividades flnanciadas por el
municipio? /
¿Las materias tratadas en las capacitaciones financiadas por el municipio fueron
de utilidad para los concejales que participaron en ellas, en el cumplimiento de
sus funciones dentro de esa entidad?
Principales Resultados:
•. No resultó acreditada la participación del exalcalde don Maúricio Navarro Salinas,
así como de los exconcejales señores Osear Araya Segovia, Julio Lobos Lobos y
Benigno Retamal Rodríguez, y del funcionario municipal don Víctor Herrera
Espinoza -en' los términos,
y
condiciones que se
especifican
en el presente
informe-, en el curso. "Liderazgo y Fomento de Competencias Internas para
autoridades y directivos municipales", realizado en la ciudad de lquique; en el viaje
efectuado a la provincia de' Guipúzcoa, España; y en. la actividad "Comité
Integración Cristo Redentor", llevada a cabo en la ciudad de Mendoza, Argentina;
"de igual modo, tampoco se comprobó el cumplimiento de funciones institucionales
en el 'desarrollo de tales cometidos, lo que no se ajusta a lo preceptuado en los
artículos 4
0
,88 Y 92 bis/de la ley18.695 .
No se advierte de qué manera la participación del exconcejal don Osear Araya
Seqovia
en el curso "Liderazgo y
Fomento
de Competencias Internas para'
autoridades y directivos municipales", y del excohcejal don Benigno Retamal
Rodríguez en el curso "juicio de Cuentas y Sumarios Administrativos elaborados
por Contraloría y la Municipalidad, nuevas disposiciones legales", habrían
incrementado los .conocimientos y destrezas de esas autoridades, para el buen
desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente con la
gestión municipal, que le permitan desarrollar debida y oportunamente las
funciones que la ley les confiere, contenidas en los artículos63 y 79, de la citada
ley18.695 (acá pite
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No se aprecian las razones que tuvo el municipio para autorizar que los cometidos
asociados al curso "Liderazgo
y
Fomento de Competencias Internas. para
autoridades y directivos municipales", comenzaran un día antes del inicio de es~
curso, ni los documentos que consideró para acreditar el pago de pasajes a la
provincia de Guipúzcoa, España. Asimismo, la entidad edilicia no respaldó el pago
de la inscripción de un concejal en el curso "Control Presupuestario: Claves para
su correcta Gestión
y
Fiscalización", con el correspondiente documento tributario
emitido por la empresa que lo impartió, lo que vulnera lo previstoen lbs numerales
.3.1, letra b), y ~.3 de la señalada resolución N° 759, de la Contraloría General de
la República (acápite 111,numerales 1 letra e), 2 letras b) y d), 3 letra a),
4.
letra e)
(AC)). '
\
, En consecuencia, la entidad edilicia deberá
arbitrar las acciones necesarias para obtener el reintegro de los fondos involucrados
en todos los cometidos descritos en las conclusiones 1, 2 Y3 precedentes, por la suma
total de
$8A54.777,
debiendo informar de ello a esta Sede Regional en un plazo de
30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, en caso contrario, .
este Organismo de Control ponderará la presentación de un reparo, en conformidad
de lo dispuesto en 16sartículos 95 y siguientes de la mencionada ley N° 10.336 .•
,
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CONTRALORíA GENERALDE LA REPÚBLICA
CONTRJ\LORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° W004993/2Q16 INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL 52f, DE 2017, ·SOBRE.
EVE:NTUALES IRREGULARIDADES EN
CAPACITACIONES DE CONCEJALES
FINANCIADAS POR LA MUNICIPALIDAD
. DE LOS ANDES .
VALPARAíSb,
;3 1
ect
2017
Se ha dirigidoaesta Contraloría Regional don
Luis Moreno Herrera,' denunciando' diversas situaciones, a' su juicio irregulares,
ocurridas en la Municipalidad de Los Andes, lo que dio origen a una investigación
especial y al correspondiente examen de cuentas, cuyo resultado consta en el
presente documento. .
El equipo que ejecutó 'la fiscalización fue
integrado por don Sebastián Demaría Varas, en calidad de fiscalizador, y don Roberto
Vergara Palomino: como supervisor, -
JUSTIFICACiÓN \
La presente investigación se fundamenta en
la presentación realizada por el recurrente, quien denuncia, en síntesis, que los gastos
en que incurrió la Municipalidad Los Andes con ocasión de los cometidos encargados
a los concejales de esa comuna, entre -los años 2013 y 2016, resultaron
improcedentes, ya que, a su juic1o, los temas, tratados en dichas actividades no
guardan relación con las funciones propias de ese órgano colegiado.
,
.Además, reclama que el Concejo Municlpal
no ha ejercido su rol fiscalizador y que el concejal don Miguel EnrtquezCeledón no ha
.presentado su declaración de intereses y patrimonio, desde el año 20~2, situaciones
que implicarían un notable abandono de deberes.
- I
Asimismo, a través de esta investigación la
Contraloría General de la República busca _contribuir a la implementación y"
cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación
de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
En tal sentido, la revisión esta Contra loría
Regional se enmarca en los ODS, 16 referido a Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
AL SEÑOR -,
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL DE VALPARAíso
PRESENTE
.~~D;/ .
'CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA ,/-
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. UNIDAD DE CONTROL EXTERNQ . ~
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ANTECEDENTES GENERALES
Como cuestión previa, cabe señalar que la
Municipalidad de Los Andes es una corporación' autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio" cuya finalidad conforme 'el artículo 1° de la
ley 18.695, Orgánica Constitucio.nal de MuniCipalidades, es 'satisfacer las
necesidades de la comunidad local 'y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de la comuna. . /
Por su parte, debe anotarse que el Concejo
Municipal, en la época examinada, estaba compuesto por los señores Benigno
Retamal R,pdríguez, Bernardo Monasterio Salinas, Octavio Arellano Zelaya, Eduardo
Araya Seqovia y Julio Lobos Lobos, y la señora María, Victoria Rodríguez, según
. consta en la Sentencia de Proclamación emitida .por el Tribunal Electoral Regional de
Valparaíso, de 30 de noviembre de 2012. Además, según se advierte en las actas-de
ese órgano colegiado, el 24 de marzo de2014 don Miguel Henríquez Celedón asumió
el cargo de concejal, en reemplazo de doña Victoria Rodríguez, y el 16 de agosto de
2016 asumió doña María José Yury de la Fuente, en reemplazo del señor Monasterio
Salinas. .
. Precisado lo anterior, es dable hacer presente
que de acuerdo lo prescrito en el inciso final, del artículo 88 de la referida ley N° 18.695,
cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación,
de la municipalidad, tendrá derecho a percibirfondos con el objeto de cubrir sus qastos
de alimentación y alojamiento, los que no estarán sujetos a rendición y serán
. equivalentes al monto del viático que corresponde al alcalde respectivo por iguales
conceptos.
Sobre el/particular, la jurisprudencia de esta
Entidad de Control, contenida en los dictámenes
N°S
79.603, de 2011,
Y
86.183, de
,2013, ,entre otros; ha concluido que los gastos en pasajes en que incurran los
concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en
representación de la entidad edilicia, deben ser reembolsados, a fin de evitar un
enriquecimiento sin causa en favor del municipio.
En
ese sentido, el dictamen N° 85.355, de
2016, de la Contraloría General, ha precisado que, por regla general, los cometidos
deben ser dispuestos por el alcalde, por cuanto a él le corresponde la dirección y .
administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, en
conformidad con el artículo 56 de la mencionada ley N°18.695.
Asimismo, de acuerdo con lo manifestado por-
este Organismo Fiscalizador-en los dictámenes
N°S
28.235, de 1997,16.008, de 2010,
19.889, de 2012, y 46.110, de 2013, la asistencia a cometidos por parte de concejales
debe ser solventada por las municipalidades solo en la medida que en ellos se traten'
temas que digan estricta relación con la actividad y funciones de sus asistentes,
vinculados con el ámbito de competencia de los municipios, y siempre que éstos
hayan sido autorizados por el organismo al que representan.
,
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4
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso'
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
METODOLOGíA
.. La investigación fue realizada de conformfdad
con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la leyN° 10.336, de
Orqanización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución
N° 20, de 2015, de la Contraloría General, que fija las normas que regulan las
auditorías efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora, incluyendo al efecto el examen
de datos, informes, documentos y otras pruebas que se estimaron necesariás.
Asimismo, se practicó un examen de cuentas'
de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos95 y siguientes de la
Citada ley N° 10.336, Y las resoluciones N°S 759, de 2003 y 30, de 2015, ambas de
este Organismo de Ccntrol.: que Fijan Normas pe Procedimiento sobre Rendición
Cuentas. . .
,
/
Lueqo, con carácter reservado, a ,través del
oficio 15A02, de 2017, fue puesto en conocimiento al Alcalde de la Municipalidad
de los Andes el Preinforme de Investigación Especial N° 521, de igual año, a objeto
que dicha 'autoridad formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran,
lo que se concretó mediante el oficio N° ~93, de la anualidad en curso, el que se tuvo
I
en consideración para la emisión del presente documento.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organisrpo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad". En efecto, se-entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitu.d, , reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales. responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen
menor
impacto en esos
criterios.
,1
UNIVERSO Y MUESTRA
Como cuestión previa, cabe señalar que si
bien en la especie se denuncian hechos ocurridos desde 2013 en adelante, atendida
las validaciones realizadas preliminarmente y considerando los principios de
eficiencia, eficacia y economicidad que' rigen el actuar de esta Entidad de Control, se
determinó que el presente 'examen abarcará el periodo comprendido entre los años
2015
y
2016.
,
.
Así, de acuerdo a los antecedentes aportados
por la Municipalidad de Los Andes, durante el mencionado periodo esa corporación
. incurrió en gastos por un total de $14.639.550, por concepto de pasajes, viáticos e
inscripción de concejales en actividades de 'capacitación, de los cuales se examinó la
. suma de $8A54.777; correspondiente al 57,7'5% de ese total, seqúnse detalla en el -
·Anexo N° 1.
1
AltamentJ Complejas (AC); Complejas (C);Medianamente Complejas (MC); Levement~ ~OmPlejaS(Le),
5
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
. UNIDADDE CONTROL EXTERNO,
RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN -
De conformidad con las indagaciones
efectuadas y los antecedentes recopilados, considerando la .normativa pertinente
sobre la materia, se determinaron los hechos que se exponen a continuación:
r
CONTROL INTERNO
La información aportada por la Municipalidad
de Los Andes sobre los cometidos de los concejales entre los años 2015 y 2016, se
encontraba incompleta, yen muchos casos contenía errores en las fechas en que se
realizaron las actividades, los montos incurridos por esa entidad y los nombres de los
ediles que participaron e~ ellas,' lo que no se aviene a lo dispuesto en la letra b), sobre
Normas Específicas, de la resolución exenta 1.485, de 1996, sobre. Normas de
Control Interno de la Contraloría General de la República, que indica que la
documentación 'de los hechos significativos deben 'ser completa, estar claramente.
acreditada, registrada, debidamente clasíftcada y facilitar el seguimiento antes,
durante y después de su realizaclón.
En su respuesta, el municipio' señala que el
Departamento de Control elaboró un 'reglamento interno que' establece los
procedimientos, medios de verificación y mecanismos de' registro vinculados a la
ejecución de cometidos funcionarios yactividades -de capacitación, aplicable a
funcionarios y autoridades políticas, el cual se encuentra en estudio por parte del
Concejo MuniCipal y será sometido a votación para su aprobación.
Al respecto, dado que la medida informada
por el rnurucipro aún no se materializa, no es posible dar por subsanada la'
observación, en tanto no se verifique su .efectlvidad en una futura visita de
sequtmiento.. '
11. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
1. Sobre fiscalizaciones realizadas por los concejales de la comuna ríe Los Andes.
En su denuncia, el recurrente acompaña el
oficio N° 318, de 2016, de la Secretaria Municipal, mediante el cual se informa que los
concejales de la comuna de Los Andes -durante el periodo que se han desempeñado
en. esos carqos- no han realizado acciones fiscalizadoras, por lo que acusa un
incumplimiento de las funciones que a 'éstos les corresponden.
(
Sobre la materia, ros artículos 71 y 72 de la
indicada ley N°18.695, establecen que el concejo es un órgano colegiado de carácter
normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la
comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala ley 18.695. .
O"
. ' .' Luego, de, acuerdo con lo establecido en el.
artículo 79,'letras e), d), h), j) Y
1),
del referido texto legal, el concejo tiene atribuciones
para fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y
la ejecución del presupuesto municipal; fiscalizar las actuaciones del Alcalde y,
formularle las observaciones que le merezcan; citar o pedir información, a través de'
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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,
la autoridad edilicia,
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los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia; solicitar informe,
entre otras entidades, a las corporaciones municipales
y
fiscalizar las unidades y
servicios municipales. ' '
Enseqiñda, el, artículo 80" inciso primero,
prevé que ~afiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también
, la facultad de evaluar la gestión 'del alcalde, disponiendo su inciso segundo que tales
acciones deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria y a requerimiento de
cualquier concejal. " ,
Por su parte, se debe recordar que sr bien de
ácuerdo con el ir1'ciso tercero, del artículo 40 de la citada' ley 18.695, a los
concejales les son aplicables las normas que consagran el principio de la probidad
previsto en los artlculos 52 y 53 de la léy N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales dé la Administración del Estado" el artículo 89 del primero de esos textos
leqales, establece que dichos ediles no tienen 'ei carácter de funcionarios municipales
y, por- tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo
únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran
afectarles. ' '
Al tenor de las normas precitadas, en relación
con la supuesta falta de- fiscalizaciones por parte de los integrantes del Concejo
Municipal de Los Andes, cumple con señalar que, de conformidad con el artículo 77 de
la referida ley 18.69~, son el alcalde y los'rnlsrnos concejales los habilitados por la
ley' para accionar 'ante el Tribunal Electoral Regional competente, en el evento de
, verificarse hechos que puedan constituir un incumplimiento de sus obligaciones como
autoridades o implicar un entorpecimiento de la continuidad municipal, por lo que esta
Contraloría Reqional debe abstenerse de emltirun pronunciamiento al respecto, (aplica
criterio contenido en el dictamen N° 86.488, de 2013, de esta Entidad de Control).
2. Sobre la declaración de interés y patrimonio.
El .recurrente "denuncia que el concejal don
, Miguel Henríquez Celedón no ha presentado su declaración de intereses ypatrimonio,
desde el año 2012, lo que, a su juicio, implicaría un notable abandono de deberes.
'Sobre el particular, cabe señalar que de
conformidad con los artículos, 57 y siguientes de la ley 18.575 -según su texto
vigente
a
la época del hecho indagado-, impone a las autoridades allí mencionadas,
en este caso, los concejales, la obligación de presentar una declaración de intereses
y de patrimonio, dentro del plazo de 30 días contado desde 'la fecha de asunción del
, cargo, las que deberán actualizarse cada 4 años y cada vez que ocurra un hecho,
relevante que la modifique .
, Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 65 de la referida ley, la no presentación oportuna efe las declaraciones de
intereses o de patrimonio será sancionada con multa de 10.a 30 unidades tributarias
mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor, aqreqando dicho precepto
que ella será impuesta administrativamente' por resolución del jefe superior del servicio
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CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso'
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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. O de quien haga sus veces, y si el infractor fuere' el jefe del servicio; la impondrá el
superior Jerárquico que corresponda, o en su defecto, el ministro a cargo de la
, Secretaría de Estado mediante el cual el servicio se encuentra sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República,
'"
Precisado lo anterior, según consta en el acta'
de la sesión ordinaria N° 9 del Concejo Municipal de Los Andes, celebrada el 24 de
marzo de 2014, don Miguel Henríquez Celedón asumió el cargo de concejal -en
reemplazo de doña María Victoria Rodríguez-, a contar de esa misma fecha. Además;
conforme se advierte de la sentencia de proclamación de 1 de diciembre de 2016, del
Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, el señor Henríquez Celedón fue reelecto
en ese cargo de elección popular para el periodo 2016-2020.
En ese contexto, la revisión de las bases de
datos de este Organismo de Control permitió constatar que el señor Henríquez
Celedón ingresó a esta Contraloría Regional su declaración de intereses y patrimonio
(DIP) el25 de junio de 2014, en circunstancias que, como ya se indicara, aquel asumió
el cargo de concejal el 24 de marzo de esa anualjdad, por lo que cabe concluir que
aquella fue presentada fuera-del mencionado plazo legal.
Luego, en torno a 'la DIP que el aludido
concejal debe presentar conforme' a la ley 20.880 -sobre probidad en la' función
pública y prevención de los conflictos de.intereses-, cabe anotar que el artículo 3° del
decreto N° 2, de 2016,del Minlsterlo Secretaría General de la Presidencia, que aprobó
'el reglamento de la citada ley, previene, en lo que interesa, que la declaración de
intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a
la fecha de asunción del cargo y deberá actualizarse anualmente dentro d~1 mes de
marzo de cada año, debiendo actualizarse por ultima vez dentro de los 30 días
corridos siguientes al.cese en sus funciones. ' '
En tal sentido; es del caso hacer presente que
el señor Henríquez Celedón registra 2 declaraciones bajo la nueva normativa. La
primera, efectuada el 5 de enero de 2017, por la asunción del cargo de concejal, y la
sequnda, el 2 de abril de ese año, correspondiente a la actualización anual, por lo que
procede observar que esta última declaración fue presentada fuera .del plazo legal
establecido en el citado artículo 3° del decreto N° 2, dé 2016, esto es, durante marzo
de' cada año.
Asimismo, se advirtió que en las citadas
declaraciones, el aludido concejal informa poseer 3 inmuebles, todos ubicados en
territorio nacional, cuyo valor fluctúa entre los $10 Y$20, cada uno, valores que difieren
del avalúo fiscal de esas propiedades, según se expone a continuación.,
8
o
(
,
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MONTO INFORMADO MONTO DEL AVALÚO
ROL AVALÚO EN LA DIP FISCAL
-
$$/
1038-00086 10
I
4.776.88S/
212-00003 20 7.016.691
42-00003 10 3.362.667
"
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes obtenidos desde los sitios web
www.infoprobidad.c1
y
www.sii.cl. ,.
\
Asimismo,. las declaraciones
del
'-señor
Henríquez Celedón informan la tenencia de dos vehículos motorizados, cuyo avalúo
fiscal fue fijado en $6 y $800, valores que hacen presumir que esos datos son erróneos.
Lo anterior, vulneraría lo previsto en las letras
b)
y
d), del artículo
T"
de la citada ley N° 20.880, que establecen, en lo que interesa,
que la declaración de intereses
y
patrimonio deberá contener la singularización de
todos los bienes inmuebles
y
bienes muebles reqistrables, los cuales deberán ser
informados al valor de su avalúo fiscal. .
Finalmente, cabe señalar que la Unidad de
Análisis de Declaraciones de Intereses
y
Patrimonio de la Contraloría General de la
República, mediante el oficio N° 27.916; de 2017, apercibió al señor Henríquez
Celedón para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación
de ese oficio, presentara la DIP por
el
cese de funciones en el cargo de concejal del,
periodo 2012-2016, declaración que a la data de emisión del presente informe, no ha
sido recepcionada en esta Entidad de Flscalización.
Atendido a que el municipio no se pronunció
sobre este punto, se mantiene lo observado, debiendo esa entidad adoptar las
medidas necesarias para evitar la reiteración de situaclones corno la descrita. Ello, sin
perjuicio 'de señalar que. esta Sede Regional remitirá los antecedentes del caso a la
Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio de la Contraloría
General de la República, para que verifique el cumplimiento de la obligación que recae
'sobre el aludido concejal y proceda de acuerdo a sus facultades.
111.. EXAMEN DE CUENTAS
,
1. Sobre la participación en el curso "Liderazgo y Fomento de Competencias Internas
para autoridades y directivos municipales", realizado en la ciudad ~e lquique .
.La .sociedad Consultorías, Asesorías,
Capacitación y Producciones Iter Chile Ltda. hizo llegar una invitación a los
. funcionarios de la Municipalidad de' Los Ándes, para participar en el curso denominado
'.'Liderazgo y fomento de competencias internas para autoridades y directivos
municipales", a efectuarse entre los días 19 y 23 de enero, de 2015, en la ciudad de
Iquique, cuyo costo de inscripción ascendía a la suma de $345.000, por interesado,
monto que incluía la participación en ese curso, bolso,' agenda, bolígrafo, pendrive,
coffe break, acceso a la plataforma "llvlunicipium" y~la certificación de los asistentes ..
9
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En relación con lo anterior, cabe señalar que
seqúnla
anotada, carta de invitación, dicha actividad tenía como objetivo general el
fortalecer las habilidades personales del funclonarlo para ejercer liderazgo positivo y
así lograr un mayor nivel de efectividad en su desempeño individual y colectivo; y
además, comprendía seis objetivos específicos, a saber: 1) identificar procedimientos
y axiomas 'básicos de la comunicación;
12)
conocer aspectos centrales de la
comunicación efectiva y asertiva; 3) reconocer los tips de las acciones lingüísticas y
corporales; 4) identificar las variables
y
conductas internas que intervienen en la
relación con otros: 5) identificar los patrones de comportamiento en el liderazgo y las
, inteliqencias múltiples del mismo;
y
6) potenciar las capacidades de liderazgo positivo
y metodologías adecuadas para su ejercicio.
Por su parte, según se estipuló en el
-, programa de la pasantía, el día 19 de enero, entre las 16:00 y la 17:00 horas, se
llevaría a cabo la acreditaclón Y entrega de material; entre los días 20 y 23, se
desarrollarían .los módulos "El paradigma tradicional de la comunicación"; "¿Qué pasa
cuando abro mi boca y digo lo que digo?"; "Los axiomas de la ccmünicación": "¿Qué
dominio influye en el otro?"; "Estados de ánimo y emociones"; "La confianza como un
acto lingüístico"; "La motivación corno principio": "El liderazgo" y "El trabajo en equipo
versus el trabajo grupal"; y además, el día 23 se realizaría el cierre de la actividad y la
certificación de los asistentes.
, I
En tal contexto, se advirtió que por medio del
decreto alcaldicio N° 58, de 2015, esa entidad edilicia designó en comisión de servicio
a don Osear Araya Segovia -concejal de la época-, para asistir a la referida,
capacitación, ordenando además el pago de la inscripción y viáticos; y si fuere,
necesario, el reembolso del gasto en pasajes o el equivalente en que se incurra.
Así, se constató que mediante el decreto de
pagó N° 47, de 2015, el municipio pagó al señor Araya Segovia un monto total de
$414.201, por concepto de viático nacional; que a través, del decreto de pago N° 141,
de igual año, pagó a la anotada empresa de capacitación la factura no afecta o exenta'
N° 660, de esa misma anualidad, por un monto de $345.000, correspondiente a la'
inscripción del edil en la citada actividad; y que por medio del decreto de pago N° 657,
de igual año, le reembolsó a aquélla suma de $145.002, por concepto del combustible
, consumido por su vehículo particular, durante el viaje ida y vuelta a la ciudad-de Iquique.
Precisado lo 'anterior, del examen y
validaciónes efectuadas ~e arribó a lo siguiente:
a) La entidad edilicia omitió 'señalar en el
decreto alcaldicio
NI'
128, de 2015, que autorizó la contratación directa de la sociedad
Consultorías, Asesorías, Capacitación
y
Producciones Iter Chile Ltda., la fuente legal
que hacía posible, esa modalidad excepcional de contratación,' así como los
antecedentes que acrediten la concurrencia de la causal que se tuvo en consideración
O
al momento de recurrir al trato directo. '
,(
, ' Sobre' el particular, de acuerdo a lo
, establecido en el dictamen N° 51.268, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, las
\ . causales' a lud idas pa ra la contratació n1: irecta deben acred itarse .y autoriza rse,
o
y
/
,
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mediante resolución fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública, dentro de las 24 horas de dictada, de acuerdo a lo
prescrito en "losartículos 8° de la ley N° 19.886 Y 49 Y 50 de su reglamento, situación
que no ocurrió' en la especie.
En su respuesta, la municipalidad señala que
se dictó el decreto alcaldicio N° 2.134, de 20 de octubre de 2017, mediante el cual se
regularizaron las omisiones representadas, fundando la contratación directa en el
artículo 10, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reqlarnento
de la ley N° 19.886-, que dispone que procederá este tipo de contratación si solo existe
un proveedor del bien o servicio a contratar. Agrega, que para dicho efecto se tuvo en
consideración el contenido, profundidad,' relatores y duración del curso, lo cual le dio
un carácter de único e irrepetible al mencionado servicio.
A este. respecto, es gel caso indicar que no
resulta procedente la causal de trato directo invocada por el municipio, toda vez que,.
por una parte, este no ha acreditado que la aludida sociedad haya sido la única en
, ofrecer este tipo de cursos y, por otra, que nada le impedía a esa entidad .edilicia llamar
a una licitación pública para contratar los servicios de que se trata, fijando las
condiciones que estimase pertinentes (aplica dictamen N° 71.688, de 2015, de la
Contraloría General).
I
El) mérito de lo expuesto, se mantiene. la
objeción formulada, por lo que esa entidad
I
edilicia deberá adoptar las medidas.
necesarias para que, .en IQ sucesivo, su proceder se ajuste estrictamente a lo
establecido en la' ya mencionada ley 19.88,6, Y su reglamento.
b) Se verificó que el pago realizado a la
'citada sociedad, por la suma total de $345.000, mediante el decreto de pago 141,
de 2015, por la Inscripción del aludido exconcejal en la actividad de que se trata, fue
imputado a la .cuenta contable 215-22-10-999 del Clasificador Presupuestario,
aprobado por el decreto N° 854, de 2094, del Ministerio de Hacienda, denominada
"Otros", la cual corresponde a los gastos por concepto de otros servicios financieros y
de seguros no contemplados en las asignaciones anteriores, pese a que,
considerando la naturaleza de ese gasto, la imputación debió realizarse a la cuenta
contable 215-22-11-002 "Cursos de capacitación", acorde con lo dispuesto 'en..el
artículo 92 .bis de la leyN° 18.695 Y el referido clasificador presupuestario.
En su respuesta, el municipio expone que
debido al año en que. se ejecutó el gasto, no és posible realizar una rectificación del
mismo pues "pertenece a un ejercicio presupuestario cerrado.
Al respecto, 'por tratarse efectivamente de
una situación consolidada e irreversible, no es posible subsanar la observación, por lo
r '.
que corresponde que el municipio adopte las medidas pertinentes para que, en lo
sucesivo" se dé ~stricto cumplimiento al aludido procedimiento contable.
e) De la documentación adjunta al indicado
decreto de pago N° 47, de 2015, se constató que al mencionado concejal se le pagó
un viático nacional, que incluyó 5 días al 100%
yt
día al 40%, qel 18 al 23 de enero
11
D
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de dicho afio, en circunstancias que el prográma de dicha reunión, establece que el
·curso se llevaría a cabo a partir de las 16:00 horas del día 19 de 'enero, y finalizaría el
23
de ese mes. ' .
Así, .no se advierten Jos motivos que tuvo el
municipio para haber ordenado el pago de viático a contar del 18 de enerc;>de 2015,
esto es, un día antes del inicio del aludido curso, y haber pagado por ese dí-aun total
de $76.704.
En su respuesta, la municipalidad señala que
para asistir al citado curso el aludido concejal se trasladó desde Los Andes a la ciudad
de Iquique por cerca de 1.9 horas, en su vehículo particular, cuestión que motivó su
salida dentro de las primeras horas del día 18 de' enero de 2015 y el consecuente.
pago de viático por ese día, con el fin de evitar un' enriquecimiento sin causa por parte
. de la administración.
.Sobre la materia, la jurisprudencla de esta
Entidad.de Fiscalización contenida, entre otros; en el dictamen N° 66.882, de 2016,
ha señalado que para que el otorgamiento de recursos destinados a solventar gastos'
por concepto, de capacitación de los concejales se ajuste a derecho, es necesario,
.entre otras cosas, que se tenga en especial consideración los principios de eficiencia . ,
y eficacia', consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 1.8.575. '
Así, en la especie no se advierten las razones
que tuvo el municipio para avalar con el pago del viático cuestionado, el mayor tiempo
que tomóel viaje delreferido edil en su vehículo particular -por el cual recibió, además,
un reembolso de $145:002-, en desmedro de otros medios de .transporte más
·convenientes a los intereses municipales, alternativa que tampoco aparece que haya
sido analizada por esa entidad edilicia.
. En este sentido, la jurisprudencia de esta
Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 85.355 de 2016, ha precisado que en
atención a que los gastos de traslado que irroga el cometido son asumidos por el
· municipio, los concejales deben ser especialmente cuidadosos al incurrir en 10s
mismos, velando por la utilización racional de los recursos municipales, esto es,
procurando darles un uso eficiente y eficaz. ~
-, En consecuencia, se mantiene la observación,
debiendo el municipio ajustar sus decisiones a los aludidos principios de eficiencia,
eficacia yeconomicidad. .
,
.
d) De la información contenida en' la
invitación y el programa del curso, no se advierte cómo los asuntos supuestamente
tratados en éste, podrían haber incrementado los conocimientos y destrezas de los
concejales para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas con la
gestión municipal, que les permitan desarrollar debida y oportunamente las funciones
que la ley les confiere, referidas principalmente a acciones de carácter normativo,
resolutivo y fiscalizador.
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CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO,
)
En ese contexto, la jurisprudencia de este
Órgano de Control ha manifestado a través del dictamen 85.355, de 2016; entre
otros, que solo podrá autorizarse el pago de aquellas capacitaciones que entreguen a
los concejales conocimientos para que ejerzan adecuadamente las funciones propias
del Concejo Municipal, entre otras, las contenidas en las letras b) y c),'del artículo 79
de la mencionada ley 18.695, ya sea para pronunciarse fundadamente en las
materias en las cuales se requiere su acuerdo como miembro de_l_concejo y que se
encuentranenumeradas en el artículo 65 del aludido texto normativo, como aquellas
que les otorguen mejores herramientas para desempeñar e.ficazmente sus labores de
fiscalización, supuestos que en la especie no se cumplen.
Asimismo, .la jurisprudencia de esta Entidad
Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen 71.688, de 2015, ha
manifestado que los recursos puestos a disposición de los órganos de la
Administración del Estado deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos
propios, fijados tanto en la Carta Fundamental como en sus leyes orqánlcas, y
administrarse en conformidad con
las
disposiciones contenidas en la normativa' que
rige la administración financiera del Estado -decreto ley N° 1.26'3 de 1975-, las leyes
anuales de presupuestos y demás textos legales que regulan materias financieras.
En sus, descargos, el municipio expone que,
más allá de lo dictaminado por este Organismo de Control sobre la materia, se debe
tener presente lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ley 18.695, en lo relacionado
a que el municipio podrá incorporar ensu presupuesto recursos destinados a financiar
la capacitación de concejales en materias relacionadas con la gestión muniCipal, las
que, según expone, exceden el ámbito de las funciones de fiscalización, contexto en
el cuál justifica una capacitación tendiente a fortalecer las habilidades personales de
la autoridad en materia de liderazgo:
, En tornó a lo anterior, es del caso recordar
que la ley 18.695, establece en sus artículosSt y 52, que las municipalidades serán
fiscalizadas por la Contraloría Gener-al de la República de acuerdo con su Ley
Orgánica Constitucional, y que en el, ejercicio de sus funciones de control de la
legalidad, esta Entidad de Fiscalización podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas \
las materias sujetas a-su control.
En este- sentido, es útil tener presente
I
que
esta Contraloría General, al emitir un dictamen, no hace/otra cosa que ejercer las
facultades y desempeñar las funciones que le corresponden de acuerdo con los
artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental; 1
0,
5°, 6° Y de la citada ley 10.336;
y, 51 y 52 de la apuntada ley N°18.695, entre otros, cumpliendo con su obligación de
velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurldlco por parte de los organismos
sujetos a su fiscalización, pudiendo para tales efectos, emitir pronunciamientos
jurídicos sobre todas las materias sujetas a Su control, los 'que, de conformidad con
10,'
prescrito en los artículos y 19 de la señalada ley 10.336, son obligatorios para
'los órganos y servicios de la Administración sometidos a la fiscalización de esta
Entidad de Control,
CO!TJO
ocurre tratándose de los municipios (aplica criterio contenido
en el dictamen 17.547, de 2016, de este Organismo de Control).
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Por lo anterior, se mantiene la presente
observación.
e) Finalmente, debe observarse que el
.municipio no puso a disposición de esta Sede Regional elementos de juicio -tales /'
.como fotografías, videos, certificados o documentos formales emitidos por la entidad
organizadora-, que permitan acreditar la asistencia y efectiva participación del señor
Araya Segovia en la actividad de que se trata, infringiendo con ello lo ordenado en la
letra b), del numeral 3.1, .de la mencionada resolución 759, de 2004 -que estipula
que toda rendición de cuentas estará constituida, entre otros, por los comprobantes
de egreso con la documentación auténtica
Q
la relación
y
ubicación de ésta cuando
proceda, queacrediten todos los desembolsos realizados-, así como lo establecido en
su numeral 3.3 -que previene que se entenderá por expediente de documentación de
cuentas, la serie ordenada de documentos en soporte de papel o electrónico, que
comprueban las cuentas correspondientes a 4na rendición específica-.
Sobre esta materia, la municipalidad informa
que se ha requerido, al organlsmo de capacitación la remisión de un certificado de
participación del aludido concejal y expone que, a juicio de la Dirección de Control
Municipal, la ausencia de dicho documento no constituye una vulneración de las
normas relativas a la rendición de cuentas; ya que el gasto se encuentra justificado
por las aprobacionesrespectivas, la orden de compra, la factura y el egreso que da
cuenta del pago, motivo por el cual solicita otorgar un plazo prudente al citado concejal
para que acredite su efectiva asistencia.
Pues bien, atendido que la, respuesta del
municipio no aporta nuevos antecedentes que acrediten la participación del señor
Araya Segovia en el referido curso, corresponde mantener las observaciones en todos
sus términos. .
En mérito de lo expuesto en las letras e), d) y
e) precedentes, esa entidad' edilicia deberá disponer las acciones necesarias para
requerir y obtener el reintegro de los montos otorgados 'al exconcejal, por concepto de
viáticos, inscripción y movilización, por una suma totalde $904.203, debiendo informar
sobre ello a esta Entidad de Control en un plazo de 30 días hábiles contados desde la
recepción del 'presente informe, vencido el cual, sin que se haya informado al respecto,
se ponderará. la procedencia de formular el' reparo respectivo,. conforme a lo
establecido en los artículos95 y siguientes de la mencionada ley
2. Sobre la participación en el curso "Control Pres.upuestario: Claves.para su correcta
Gestión y Fiscalización", realizado en la ciudad de Iquique.
La, empresa Consultorías, Asesorías,
Capacitación y Producciones Iter Chile Ltda. hizo llegar una invitación la Municipalidad
de Los Andes, para participar en el curso denominado "Control Presupuestario: Claves
para su correcta Gestión y Fiscalización", a realizarse del16 ~I 20
de
febrero de 2015,
en la ciudad de Iquique, cuyo costo ascendía a un total de $345.000, por participante,
el que' incluía la participación en el curso, bolso, agenda, bolígrafo, pendrive, coffe
break, suscripción a plataforma "IMunicipium" yla certificación de los asistentes.
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" Según' dicha invitación, el objetivo qeneral de
la actividad era que sus parttcipantes lograran. reconocer ciertos ámbitos de la gestión
municipal que potencien su labor profesional graciás al. control del ejercicio
presupuestario, desde los diferentes roles' que, se desempeñañ al interior de la
municipalidad, y comprender
113.
constante dinámica de gestión presupuestaria,' la
. importancia de mejorar la gestión y el ambiente laboral al incorporar nuevas formas
de ver la administración municipal. Además, se detallan cinco objetivos específicos, a
saber: 1) identificar las normas de actualidad en materia de gestión del municipio,
desde la planificación del qasto y el ingreso; 2) conocer la importancia de desarrollar
estilos colaborativos con los vecinos, como los brínclpales controladores del gasto;
3)
conocer las etapas y controles del proceso de compras e ingresos; 4) determinar el uso
de herramientas de administración del municipio, que permitan ver la 'conformación
del cuadro de mando y los indica'aores de funcionamiento, que den cuenta del correcto
funciónarniento: y 5) determinar los elementos que posibilitan una gestión participativa
y moderna, con el apoyo de la Dirección de Control Interno del municipio.
. Por su parte, según el programa del referido
curso, el día 16, entre las 18:30
y
19:00 horas'; se llevaría a cabo la acreditación y
entrega de materiales; entre los días 1
t
y 20, se desarrollarían los módulos "Municipio
y Fortalecimiento Normativo"; "Sistema de Administración Financiera y mecanismos
de control"; "Control de la Gestión Municipal, y la nueva Contra loría, Interna" y
"Gobierno Electrónico Local y éontrol Presupuestario"; en tanto que el día 20,' se
realizaría además el cierre de la.actividad y la certificación de los asistentes,
Enseguida, se constató que mediante el
decreto alcaldicio N° 561, de 2015, el municipio designó en comisión de servicio al
entonces concejal don Benigno Retamal Rodríguez, para asistir a la referida pasantía,
ordenando .adernás el pago de la inscripción y,viáticos, y en ~I caso de ser necesario
el reembolso de los 'gastos por transporte. .
, . I
1
Así, por medio del decreto de pago N° 404, de
. 2015, esa entidad edilicia pagó a la indicada empresa la suma de $345,000, por la
inscripción del señor Retamal Rodrlquez en la aludida actividad,' mientras que a través
r
del decreto de pago N° 405, de es~ año, le pagó a ese exedil un total de ~$368,178,
por concepto de viatico nacional. Por otro lado, mediante el decreto de pago N° 550, de _
esa misma anualidad -previa a 'la emisión de la orden de compra 2794-28-CM 14-, .
pagó a la empresa LATAM Airlines Group S.A. la factura no afecta o exenta
~o
1988095, .
del citado año, por la suma de $120..106, correspondiente a la adquisición de pasajes
aéreos Santiago-Iquique, ida yvuelta. '
(
Ahora bien, de las validaciones efectuadas se
detectaron las siguientes situaciones:
a) El aludido decreto alcaldicio N° 561, de
2015, resolvió, entre otras materias, el pago ,de la inscripción del exconcejal al curso
en referencia, con lo cual se configuró de hecho Ja compra directa de los servicios de
capacitación ofrecidos por la empresa Consultorías, Asesorías, Capacitación y
'Producciones Iter Chile Ltda., sin expresar la' fuente legal que permite ese
procedimiento excepcional de contratación y'los antecedentes que lo acrediten, lo que
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no se aviene a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el citado dictamen
N° 51.2~8, de 2011.
Al igual que en el numeral 1 del presente
acápite, el municipio señala que dictó el decreto alcaldicio N° 2.134', de 20de octubre
de 2017, mediante el cual regularizó las omisiones representadas, fundando la .
contratación directa en el artículo 10, N° 4, del citado decreto 250, de 2004, que
dispone que procederá este tipo de contratación si solo existe un proveedor del bien
o servicio a 'contratar. Agrega, que para dicho efecto se tuvo en consideración el
contenido, profundidad, relatores y duración del curso, lo cual le dio un carácter de
único
El
irrepetible al mencionado servicio. '
/
Sobre el particular, resulta conveniente
reiterar que no procede el fundamento en el cual ese municipio justifica el trato directo,'
toda vez que no se ha acreditado que la aludida sociedad haya sido la única-en ofrecer
este tipo decursos ni se .advierten circunstancias que impidieran que esa entidad
edilicia -Ilamara a una licitación pública para contratar los mencionados servicios
(aplica dictamen N° 71.688, de 201·5, de esta Entidad Fiscali~adora).
En consecuencia, se mantiene la presente
observación, debiendo esa municipalidad adoptar las medidas 'necesarias para que,
en lo sucesivo, su proceder se ajuste" estrictamente- a lo establecido en la ya
mencionada ley 19.886, Y su reglamento.
b)
El decreto de pago ~o 404, de 2015 -a
través del cual ese municipio pagó a la aludida empresa la suma de $345.000, por la
inscripción del señor Retamal Rodríguez en la actividad de que se trata-, no fue
respaldado en un' documento tributario emitido por esa sociedad, que acredite la
efectividad ae ese desembolso, lo que infring'e lo dispuesto en la letra b), del numeral
3.,1
Y
en el numeral 3.3, de la mencionada resolución
N'O
759, de 2004.
En su respuesta, la muniCipalidad señala que
se ha requerido a la empresa de capacitación la remisión de la factura por los servicios
prestados, la cual, según habría informado el representante legal de la misma,
corresponde a la N° 660, de 19 de enero de 2015. Asimismo, expone que la ausencia
de dicho documento no constituye una vulneración de las riormas relativas a la
rendición de cuentas, ya .que el gasto se encuentra justificado en la orden de compra
. y el egreso que da cuenta del pago, motivo por, el cual oficiará al Servicio de Impuestos
Internos para obtener el' respaldo pertinente, pues este forma parte de los
'antecedentes die una auditoría que se encontraría realizando dicha institución, acción'
de lacual no aporta detailes.ru antecedentes. .
En mérito de lo expuesto, se mantiene la
observación, debiendo disponer a la brevedad las medidas para recuperar la aludida
factura.
e) Además, se advirtió que este último paqo
fue imputado en la cuenta contable 215-22-08-999 "Otros", del 'citado clasificador
presupuestario, la cual comprende los gastos por concepto de otros servicios generales
no contemplados en las asignaciones anteriores, en circunstancias, que considerando
16
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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la naturaleza de dicho gasto, aquella imputación debió efectuarse a la mencionada
cuenta contable 215-22-11-002 "Cursos de capacitación", acorde con lo establecido
en el artículo 92 bis de la ley18.695 Y el citado clasificador presupuestario.
. ' En cuanto a lo observado en este punto, el
municipio señala que dado el año en que se ejecutó el gasto, no es posible realizar .
una recttñcación del mismo, pues pertenece a un ejercicio presupuestario cerrado. \ .:
Atendido a que. la situación representada' se
encuentra consolidada, se mantiene lo observado, por lo que esa entidad edilicia,
deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento al aludido procedimiento contable.
d) Se verificó que el viático nacional pagado
al señor Retamal Rodríguez, mediante el citado decreto de pago N° 405, 'de 2015, por
la suma de $368.178, conslderó-t días al1 00% y 2 días al 40%, en circunstancias que
I . ,
considerando el itinerario del vuelo adquirido a la empresa LATA M Airlines Group S.A., .
a saber: Santiago-Iquique, ida y vuelta, para los días 16 y 21 de febrero.de 2015" dicha
erogación debió ascender a $337.497, equivalente a 4 días al 100% y 1 al 40%,
observándóse en esas condicionés, un pago en exceso de $30:681.
Finalmente, el municipio expone que para el
cálculo del viatico en cuestión, se consideró el tiempo de tránsito yespera en
aeropuerto del aludido concejal, el cual estima que sumó 3 horas 45 minutos, razón
por la cual solicita que la observación sea subsanada.
, En torno a, este asunto, sin perjurcro de
considerarse atendible la explicación del municipio, no es posible dar por subsanada
la observación en tanto no se aclare la situación expuesta en la letra b) que antecede ..
En caso contrario, deberá arbitrar las acciones necesarias para obtener el reintegro
de los fondos entregados al citado personero, por concepto de inscripción, viáticos
y
pasajes, por la-suma total ¡de $833.284, lo que deberá ser informado a esta Entidad
Fiscalizadora en el plazo ya señalado, vencido el' cual, sin que se haya obtenido
respuesta, se/ponderará la procedencia de formular el reparo respectivo, en virtud a
lo dispuesto en los artículos95 y siguientes de la mencionada ley 10.336.
,
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..
3. Sobre viaje realizado en la provincia de Guipúzcoa, País Vasco, España.
. Mediante correó electrónico de 27 de abril de
2015, doña Patricia Easton, "Directa Ejecutiva la Organización' Latinoamericana de
Gobiernos Intermedios (OLAGI), hizo llegar al entonces alcalde de la Municipalidad
de Los Andes, don Mauricio Navarro Salinas, una invitación para formar parte de la
delegación que visitaría la Diputación de la Provincia de Guipúzcoa, España, entre los
días 4 y 9 de mayo de 2015, la cuál estaría integrada, entre otros, por don Ricardo
Bravo Oliva, Intendente de la Región de Valparaíso de la época y otras autoridades
regionales, académicas y comunales. Además, en esa misiva se señala que el referido
organismo español cubriría los gastos de alojamiento de una persóna por cada entidad
que formara parte de la citada deleqación.
'Según consta 'en la.carta que se adjunta a ese
correo -la cual está dirigida al mencionado exintendente-, dicha actividad tendría como
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'objetivo abordar materias relacionadas el intercambio económico y comercial; el
desarrollo empresarial y social; la cooperación académica en las artes, cultura,
ciencias y tecnología; la agricultura y el turismo.' . .
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Luego, de acuerdo al programa tenido a la
vista, durante el desarrollo de la citada actividad, las autoridades chilenas y españolas
.expondrían sobre energías renovables, agricultura, turismo y educación, entre otras
materias, advirtiéndose que el día 8·.de mayo de 2015, el señor Navarro Salinas
realizaría una intervención relacionada con la participación ciudadana. Asimismo,
durante su estadía en la' Provincia de Guipúzcoa, la delegación chilena visitaría
distintas universidades y centros de formación' técnica, el Parque Ekogunea, el
mercado de Ordizia, la empresa CAF, diferentes PYMES y el Ayuntamiento de San
Sebastían, entre otros lugares.
Así, según aparece en las actas de las
sesiones ordinarias N°S 11"
Y
12, ambas .de 2015, el Concejo Municipal de Los Andes
aprobó, por unanimidad, autorizar la participación del aludido exalcalde y del entonces
concejal don Julio Lobos Lobos, en la Citada actividad.
Enseguida, se comprobó que a través del
. decreto de pago 1.103, del año 2015, esa entidad edilicia pagó a los señores
Navarro Salinas
-Y
Lobos Lobos viáticos internacionales por las sumas de $2.010.218
Y
$804.330, respectivamente, el primero equivalente a 8 días al 100%
y
el segundo a
8 días al 40%, de cuya revisión no s~ advirtieron situaciones que informar. Asimismo,
se· aprecia que por medio del decreto, de pago .N° 1.106\ de 2015, el municipio
reembolsó a ese exalcalde un total de $1.856.392, porla compra de pasajes aéreos
para él y el señor Lobos Lobos.
Precisado lo anterior, las validaciones
efectuadas permitieron arribar a las siguientes situaciones:
a) El decreto de pago N° 1.106, de 2015,
mediante el cual esa entidad edilicia reembolsó al señor Navarro Salinas la suma total
de. ${856.392, por la adquisición de pasajes aéreos, fue respaldado sólo por un
documento que no consta haya sido extendido por una empresa, en el cual se detalla
la supuesta compra de 3 ticket aéreos, 2 para los señores Lobos Lobos y Navarro
Salinas y 1 para la cónyuge de ese exalcalde -todos ida y vuelta, Santiago-Madrid,
para los días 2
y
11 de mayo de ese año, por un total- de $2.784.587-, al cual le fue
anotada en forma manual la cifra reembolsada, sin que se encuentre debidamente
.
.
acreditado el pago efectivo realizado por ese ex jefe comunal en la adquisición de su
pasaje y el del señor Lobos l.obos, lo que vulnera los numerales 3.~, letra b), y 3.3 de
la señalada resolución N° 759,' de 2004. ,_ . . .
En este sentido, de acuerdo con el criterio
jurisprudencial vertido en el dictamen N° 55.421, de 2015, de esta Entidad de Control,
O·
'dado que los gastos de desplazamiento no se encuentran expresamente exentos de :
. ' . rendición de cuenta, a diferencia de los fondos entregados para cubrir la alimentación
y el alojamiento, el alcalde y los concejales que incurren en dichos desembolsos
Á
permanecen sujetos' a la obligación de acreditarlos; debiendo presentar al efecto la
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I •
.CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON'TRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL SXTERNO
documentación de respaldo pertinente, entre esta, los comprobantes de pago de los
servicios utilizados, cuestión que en la especie no aconteció.
En su respuesta-esa entidad comunal señala
que se requirió al aludido exalcalde copia de la factura, otorqándosele al efecto un'
plazo que no especifica. Agrega, que vencido ese periodo sin resultados, esa entidad
considera la adopción de acciones civiles tendientes a resguardar el patrimonio
municipal y obtener la restitución de los recursos otorgados.
b) Si bien se verificó que durante la sesión
ordinaria 17, de 25 de mayo de 2015, del Concejo Municipal, los señores Navarro
'Salinas y Lobos Lobos hicieron una breve alusión a algunas de las actividades
realizadas durante el citado cometido, no-consta que aquellos hayan presentado a ese
órgano colegiado un informe sobre dicho cometido y su costo -conforme a lo dispuesto
en el artículo 79, letra 11),inciso segundo, de la citada leyN° 18.695-" lo que no se
.,
aviene a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 85.355, de
2016.
.
'
Sobre este punto, el municipio señala que 'la
ausencia del informe sobre cometido realizado y su costo, corresponde a una situación
consolidada no susceptible de ser subsanada, razón por la cual, para evitar que ésta
se reitere en el futuro, la Dirección de Control sometió a la aprobación del Concejo'
Municipal el Reglamento Interno de Procedimientos para la Asígnación y Rendición
de Viáticos de Funcionarios y otras Autoridades de la Ilustre Municipalidad de Los
Andes, cuya copia adjunta.
c) Finalmente, la municipalidad sólo puso a
disposición de este Órgano de Control una fotografía en la que aparecen los señores
Navarro Salinas yl.obos Lobos junto a otras "personas -las cuales no fueron
identificadas-, elemento que, en tales condiciones, no permite acreditar; por sí solo,
de manera suficiente y concreta la participación de .esos expersoneros en la comisión
de que se trata.
En definitiva, en la especie no constan
elementos de juicio -tales como fotografías, videos, certificados u 'Otros documentos
formales, extendidos por los organismo públicos que supuestamente se visitarían en
España-, que respalden la realización de las actividades que.sirvan de sustento a la
actuación de los mencionados exalcalde y exconcejal, su asistencia y participación en
ellas, en los términos anotados precedentemente.y que permitan acreditar los asuntos
que, según la proqramación adjunta 'al citado expediente de pago, habrían. sido
tratados en. tales instancias, infringiendo con ello lo ordenado los numerales 3.1, letra
b) y 3.3 de la mencionada resolución N° 759, de 2004, ya citados.
, En torno a este asunto, el municipio señala
que mediante oficio ordinario 55Q, de 3 de julio de 2017, requirió al Intendente de
la Región de Valpara,íso,' en su calidad de representante
del
orqanizador de la
actividad, que certificara la asistencia de las aludidas autoridades municipales y que
remitiera registros audiovisuales. o fotográficos en los que conste su participación,
.gestión de la cual no adjunta resultados. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña 2 notas
periodísticas extraídas de internet, que incluyen dos fotograffas de las delegaciones
19
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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asistentes, dentro de las cuales, según señala, se encuentran los representantes de
esa entidad .edilicia. .
Así las cosas, considerando que en esta
ocasión no' se acompañan antecedentes suficientes que desvirtúen lo objetado en los
literales a), b) y c) antes expuestos, se mantienen las observaciones en todos sus
términos.
, Ahora bien, respecto
de
lo observado en las,
letras a) ye), el municipio deberá, solicitar a las aludidas exautoridades la factura
faltante emitida por la línea aérea en la que' viajaron, sin perjuicio de lo cual; en la
medida que no se aclare su efectiva participación en la actividad de qué se trata, la
entidad edilicia deberá' disponer las medidas necesarias para obtener el reintegro de
los' fondos entregados a esos personeros, por concepto de viáticos y pasajes, por la
suma total de $4.670.940, lo que deberá ser informado 'a esta Entidad Fiscalizadora
en el plazo 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, vencido
el cual, sin que se' haya obtenido respuesta', se ponderará la procedencia de formular
el reparo respectivo, en virtud a lo dispuesto en los artículos95 y siguientes de la
mencionada ley N° 10.336.
4. Sobre la participación en el "Comité Integración Cristo Redentor", realizado en la
ciudad de Mendoza, Argentina.
. Según el sitio web de la Dirección Nacional de
Fronteras y Limites del Estado (DIFROL), en la actualidad funcionan diversos comités
de frontera entre Chile y Argentina -entre ellos, el Comité Cristo Redentor-, en virtud
, qe
los cuales se mantienen reuniones periódicas en las que se abordan temas
específicos relacionados con la facilitación del tránsito' transfronterizo, aspectos
aduaneros, migratorios, sanitarios y otros. También han constituido foros donde se
recoqen inquietudes regionales relacionadas, con el desarrollo. de las funciones de
control fronterizo y la facilitación del tránsito terrestre binacional.
. En este contexto, se verificó que mediante
dos corr:eos electrónicos, de 29 de septiembre de 2015, don Eduardo Ruz Ahumada,
Encargado d,e la Unidad Regional de Asuntos Internacionales del Gobierno Regional
,del Valparaíso, informó al alcalde de ese entonces, que los días 20 y 21 de octubre
de ese mismo año, se celebraría el "XXIV Comité de Integración Cristo Redentor", en
la ciudad de Mendoza, Argentina.
Luego, según se consigna en el acta de la
sesión ordinaria N° 32, pe 28 de septiembre de 2015, el Concejo Municipal aprobó,
por unanimidad, autorizar la participación del mencionado exalcalde y al exconcejal.
don Benigno Retamal
Rodríquez
en esa actividad,. quienes junto al funcionario don
Víctor Herrera Espinoza, administrativo grado 15° de la E.M ..-que a esa data cumplía
.
.
.
.
las funciones de' chofer-, fueron designados en comisión de servicio" a través del
decreto alcaldicio N° 4.462, de 2015, para 'participar en dicho comité, verificándose
además que mediante eldecreto de pago N°, 2.823, de 2015, se les pagó un viático
internacional por la suma de $1.195.557, equivalente a 3 días al 100% y dos días al
40%, entre losdías 19 y 22 de octubre de ese año.
20
o
CONTRALORíA GENERAL DELA REPÚBLICA
80NTRALORíA REGIONAL VALPARAíso '
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. Asimismo, se advirtió·que mediante el decreto
de pago 2:832, de 2015, ese municipio otorgó al exalcalde un fondo a 'rendir, por
la suma de $200.pOO, para solventar gastos combustible y cualquier otro originado
por la utilización del vehículo municipal placa patente GTPW-60, para asistir a la
aludida actividad.
" Al tenor de lo expuesto y de las validaciones
efectuadas, se detectaron las siguientes. situaciones:
e
a) De los antecedentes adjuntos a los
indicados decretos de pago N°S2.823 Y 2.832; ambos de 2015, se advirtió que a los
- / señores Navarro Sallnas.. Retamal Rodríguez
y
Herrera Espinoza se les pagó un
viático internacional que incluyó 3días al1 00% y 1 día al 40%, d~118 al21 de octubre
de ese año, en circunstancias que según consta en el citado decreto alcaldicio 4A62,
de 2015, el cometido fue autori;zado desde el 19 al 22 de ese mes y año. '
Así, no se advierten los motivos que tuvo el
municipio para haber pagado a los señores Navarro Salinas, Retamal Rodríguez y
Herrera Espinoza un viático internacional a contar del 18 de octubre de 2015, esto es,
un día antes de la fecha en la que, fue autorizado ese cometido: y haber pagado
'_viáticos por ese día, por un total de $356.604, según se detalla en 'el Anexo N
P
2.
En su respuesta, la municipalidad señala que
para asistir al citado curso, los aludidos personeros se trasladaron desde Los Andes
a la ciudad de Mendoza por cerca de 10 horas en vehículo fiscal de propiedad del
municipio, cuestión que motivó su salida el día anterior al inicio de la actividad y, por
ende, el pago de viático por ese día, con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa'
por parte de la administración.
. A este respecto, atendidos los argumentos
expuestos por el municipio, y que conforme a la planificación de la referida actividad,
se iniciaría en jornada matinal, se da por subsanada la observación,
b) Los señores Navarro Salinas y Retamal
Rodríguez, en su calidad- de alcalde y concejal a esa data, respectivamente, no dieron
cumplimiento a lo previsto en el artículo 79, letra 11);de la mencionada ley N° 18.695,
en torno a proporcionar al concejo municipal un informe del cometido y su cost~. -
Respecto de este punto,. ese municipio
esgrimió los mismos argumentos que pronunciara para la observación contenida en
laletra b) del/numeral 3, capítulo 111,del presente informe .
.En consecuencia, dado que. no se aportaron
nuevos antecedentes, se mantiene la presente observación.
e) La entidad edilicia no puso a disposición
de este Organismo de Control elementos de juicio -tales como fotografías, videos,
certificados o documentos forrnales-, que permitan acreditar la asistencia y efectiva
partlclpaclón de los mencionados ex personeros
y
funcionario municipal en la actividaéJ
21
-_
-------------------------------~----------~
CONTRAtO RíA GENERAL DE'LA REPÚBLICA
.CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de que se trata, transgrediendo con ello los artículos 2°, letra c), y 10 de la resolución
N° 30, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora.
Sobre este asunto, la- municipalidad informa
que mediante oficio ordinario N° 556, de 3 de julio de 2017, requirió al Intendente de
la Región de Valparaíso, en su calidad de representante del organismo organizador
. de la actividad, que certificara la asistencia de las aludidas autoridades y funcionario
municipales, y que remitiera registros audiovisuales o fotográficos en los que conste
-su participación, gestión de la' cual no adjunta resultados.
En mérito de lo expuesto, considerando que
en esta ocasión no se acompañan nuevos antecedentes que desvirtúen lo objetado,
se mantiene la observación en todos sus términos, por. lo que esa entidad deberá
arbitrar las acciones pertinentes para obtener el reintegro de los fondos entregados a
esos personer~s, por concepto de viáticos y pasajes, por la suma total de $1.39~.557,.
!9
que deberá ser informado a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo ya señalado,
vencido el cual, sin que se haya obtenido respuesta, se ponderará la procedencia de
formular el reparo, en virtud a lo dispuesto .en los' artículos95 y siguientes de la
mencionada ley N° 10.336: . '. -. . ,
5. Sobre la participación en el curso "Sumarios administrativos y juicio de cuentas
elaborados por municipios y contralona, nuevas disposiciones legales", realizado
.en la ciudad de Santiago. .
e \ ,
.. ' .' La sociedad Servicios de Capacitación y
Consultoría AndenAustral Ltda., hizo llegar una invitación
a
los funcionarios del citado
municipio, para participar en el curso denominado "Juicio de Cuentas, y Sumarios'
Administrativos elaborados por Contraloría y la Municipalidad, nuevas disposiciones
legales", a efectuarse entre los días 30'de agosto y 2 de septiembre de 2016, en la
ciudad de Santiago, cuyo costo de inscripción ascendía a la suma de $390.000, por
participante, monto que incluía la participación en ese curso, mochila, pendrive, -.,
cuadernillo y un diploma. ' '
, " Según esa invitación, la actividad tendría 6
objetivos generales, a saber: 1) conocer en profundidad la ley J8.883; '2) principales
conceptos de la ley de probidad municipal; 3) la responsabilidad administrativa y su
importancia en la administración del estado; 4) dar a conocer los procedimientos y
etapas a desarrollar en un sumario administrativo; 5) dar a conocer casos prácticos
de actos que ameritan el desarrollo de un sumario administrativo; y 6) dar a conocer
en qué casos la Contraloría aplica sumarios administrativos a funcionarios municipales.
,
Por su parte, el programa del citado curso
detalla que el día 30, entre las 16:'00
y
las 18:00 horas, se llevaría a cabo la
acreditación de los participantes; que entre los días 31 y 2 se realizarían los módulos.
"Introducción a la ley de probidad municipal"; "Le'yes- especiales relacionadas con
responsabilidad admlnlstrativa": "Principales definiciones de la ley de probidad
administrativa"; "Objetos de la_ley de probidad municipal y su ámbito de aplicación";
"En qué casos o situaciones Contraloría apli-ca sumarios - administrativos";
"Procedimientos y Sus etapas para iniciar un sumario"; "Sanciones aplicables' de-en
una investigación sumaria": "Ley de Probidad y su' relación con la ley N" 20_742" y
22
I
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C~NTRP"LORíA ~ENERAL DE LA REPÚBLICA
qr~;~p«''t.
. CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO·
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J ..:. •
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ': . .
"Revisión de sumarios administrativos", y que además, el díaz se realizaría un caso.
práctico y la certificación y cierre de la actividad.
Precisado lo anterior, según aparece en el
acta de la sesión ordinaria N~ 26, del 22 de agosto de 2016, el Concejo Municipal
aprobó, r?0runanimidad, autorizar la participación del entonces concejal don Benigno
Retamal Rodríguez en la aludida pasantía, cometido que fue ratiñcado por esa entidad
edilicia, a través del decreto alcaldicio N° 3.263, de igual año, ordenando Igualmente
el pago de la inscripción y viáticos, y si fuere necesario, el reembolso del gasto de
pasajes o combustible y peajes.
En tal sentido, se advirtió que por medio del .
decreto de pago N° 2.526, de 2016, el municipio pagó al citado exconcejalla suma de
$296.793, por concepto de viático nacional, y que a través del decreto de pago
2.527, de. igual año, pagó
a
la sociedad Servicios de Capacitación y Consultorías
Anden Austral Ltda. la factura no afecta o exenta N° 774, de esa misma anualidad,
por un monto de $39'0.000, correspondiente a su inscripción en la citada actividad.
¿-
Cabe hacer presente" 'que mediante
'certificado sin número, de 21 de junio de 2017,-don Jorge Ibaceta lbaceta, Director de
Finanzas, informó que con ocasión del citado cometido, ese municipio no incurrió 'en ..
.gasto alguno por concepto de traslado.
Ahora bien, de las validaciones realizadas se
arribó a lo siguiente:
. a) El citado decreto alcaldicio 3.263, de
2016, resolvió, entre otras materias, el pago de la inscripción del concejal al curso en
referencia, con lo cual se confiqüró de hecho la compra directa de los servicios de
capacitación ofrecidos por la empresa Servicios de Capacitación y Consultoría Anden
Austral Ltda., sin expresar la fuente legal que permite ese.procedlmiento excepcional
de contratación y los antecedentes que lo acrediten, IQ que no se aviene a lo
establecido en el citado dictamen N° 51.268, de 2011, de este Organismo de Control.
En su respuesta; la municipalidad expone los
mismos argumentos descritos en las letras a) de los' numerales 1 y 2, del presente
.acápite, en cuyo sentido, no ha acreditado que el aludido proveedor haya sido el único
en ofertar este tipo de cursos o la concurrencia de alguna situación que le impidiera
llamar a una licitación pública para contratar dichos servicios, por lo que procede
mantener la observación, debiendo esa municipalidad, en lo sucesivo, ajustar sus
procedimientos de compras a lo dispuesto en la mencionada ley 19:886 y su
reglamento (aplica dictamen N° 71.688, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora):
b) Se comprobó que el pago de $390.000,
, realizado mediante el decreto de pago N° 2.527, de 2016, a la señalada sociedad por
O.
la inscripción del citado execll en la actividad en análisis¡ fue imputado en la cuenta
contable 215-21-04-003 del mencionadq clasificador presupuestario, denominada
"Dietas a Juntas, Consejos y Comisiones", la cual comprende las retribuciones por
concepto de asistencia a Juntas, Consejos, Comisiones y Concejos Municipales y los
pagos por concurrencia a fallos, audiencias, reuniónes y sesiones, y la ent:ega de /
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UNII?AD DE CONTROL EXTERNO \'" .
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fondos para fines específicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en
circunstancias que, en atención a la naturaleza del gasto involucrado, la imputación -
debió efectuarse a la cuenta contable 215.:22-11-002, acorde con lo dispuesto en el
artículo 92 bis de la ley N" 18.695 y el referido clasificador presupuestario.
Al respecto, el municipio expone; al igual que
en la letra b), del numeral
t
de-l presente informe que no es posible realizar una
rectificación del mismo pues pertenece a un" ejercicio presupuestario cerrado,
verificado lo' cual, corresponde a esa entidad edilicia arbitrar las medidas para que en
el futuro se dé estricto cumplimiento al aludido procedimiento contable.
e) Si bien laentidad edilicia presentó a esta
Sede Regional una copia autorizada ante notario del diploma que acredita que el señor
Retamal Rodríguez participó en el curso en cuestión, debe observarse que de los
antecedentes tenidos a la vista -a saber, la invitación y el programa adjunto-, no se
advierte cómo las materias tratadas en dicho seminario, podrían haber incrementado
los conocimientos y destrezas de los concejales para el buen desempeño de sus
cargos en materias relacionadas, específicamente, con la .gestión municipal, y que le
permitan desarrollar debida y oportunamente las funciones que la ley les confiere,
contenidas en el artículo 79, de la ley 18.695, lo que no se aviene a lo manifestado
por esta Entidad-de Control en el citado dictamen N° 85.355, de 2016.' .
En su respuesta, esa entidad municipal
.reiteró sus argumentos del numeral 1, letra d), del presente acápite, según los cuales
se justificaría una capacitación en las materias.de que se trata, por lo que no queda
más que reiterar lo señalado por la Contraloría General en el dictamen 17.547, de
2016, cuya observancia es obligatoria para esa entidad, conforme a lo dispuesto en
los artículos 51 y 52 de la apuntada leyN° 18.695. '
En mérito de lo expuesto, se mantiene la
observación formulada en este punto, debiendo esa entidad arbitrar las acciones
necesarias para obtener el reintegro de los fondos entregados a ese personero, por
concepto de viáticos e inscripción,' por la suma total de $650.793, lo que deberá ser
informado a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo ya señalado, vencido el cual, sin
que se haya obtenido respuesta, se ponderará la procedencia de formular el reparo
respectivo, en virtud a lo dispuesto en los artículos95 y siguientes de la mencionada
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Los Andes acompañó
antecedentes que permitieron subsanar la observación formulada en el numeral 4,
letra ay, del acápite
111,
del presente documento.
D
..•.
Finalmente, ese municlplo no aportó
antecedentes para salvar las restantes situaciones objetadas en el Preinforme de
.Observaciones N° 521, de 2017, por lo que $e deberán adoptar medidas con el objeto
de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre
las cuales se estima necesario considerar, 'a lo menos, las siguientes:
24
CONTRALORíÁ GENERAL DE LA-REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD D~ CONTROL EXTERNO
--,
-'
" "o "
1_ No resultó acreditada la participación del
exalcalde don Mauricio Navarro Salinas, así como de los exconcejáles señores Oscar
Araya Segcívia, Julio Lobos Lobos y Benigno Retamal Rodríguez, y del funcionario
. municipal don Víctor Herrera Espinoza -en los términos y condiciones que se
especifican en, el presente infprme-, en el curso "Liderazgo y Fomento de
Competencias Internas para autoridades y directivos municipales", realizado en la
'ciuda~ de lquique; en el viaje efectuado a,la provincia de Guipúzcoa, España; yen la
actividad "Comité Integración Cristo Redentor", llevada a cabo en la ciudad de
Mendoza, Argentina; de igual modo, tampoco se comprobó el cumplimiento de
funciones institucionales en el desarrollo de tales cometidos, lo que no se ajusta a lo
" 'preceptuado en los artículos 4°, 88 Y92 bis de la ley N° 18.695 (acápite
111,
numerales
1 letra e), 3 letra e), y 4 letra e) (AC)).
2. No se advierte de qué manera la
participación del exconcejal don Osear Araya
Seqovia
en el curso "Liderazqo y
Fomento de Competencias Internas para autoridades y directivos municipales", y del
exconcejal don Benigno Retamal Rodríguez en el curso "Juicio de Cuentas y Sumarios
Administrativos elaborados por Contralorla y la Municipalidad, nuevas disposiciones
legales", habrían incrementado los conocimientos, y destrezas de esas' autoridades,
para el buen desempeño de sus cargos en, materias relacionadas, específicamente
con la gestiÓn municipal, que le permitan. desarrollar debida y oportunamente las
funciones que la ley les confiere, contenidas en los artículos63 y 79" de la citada ley
N° 18.695 (acápite
111,
numerales 1 letra d) y 5 letra e) (AC)). '
, 3. No se advierten 'las razones que tuvo el
municipio para autorizar que los cometidos asociados al curso "Liderazgo y Fomento
de Competencias Internas para autoridades y directivos rnunicipáles", comenzaran un
día antes del inicio de ese curso, ni los, documentos que consideró para acreditar el
pago de pasajes a la provincia de Guipúzcoa, España. Asimismo, la entidad edilicia
no respaldó el pago de la Inscripción de, un concejal en el curso "Control
Presupuestario: Claves para su correcta Gestión y Flscalizaclón"; con el
correspondiente documento tributario emitido por la empresa que lo impartió, lo que
vulnera lo previsto en los numerales 3.1, letra b), y 3.3 de la señalada resolución
759, de la, Contraloría General de la República (acá pite
111,
numerales 1 letra e), 2
letras b) y d), 3 letra a), 4 letra e) (AC))., ' .
I
En consecuencia, la entidad edilicia deberá
arbitrar las acciones necesarias para obtener el reinteqro de los fondos involucrados
.en.todos los cometidos descritos en las conclusiones 1,2 Y3 precedentes, por la suma
total de $8.454.777, debiendo informar de ello a esta Sede Reqional en un plazo de
30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, en caso contrario,
este Organismo de Control ponderará la presentación de un reparo, en conformidad
de lo dispuesto en los artículos '95 y siquientes de la mencionada ley N° 10.336. "
, 4. La Municipalidad de Los' Andes omitió
señalar en los decretos alcaldicios que autorizaron las contrataciones directas de las
empresas que impartieron los cursos "Liderazgo
y.
Fomento de Competencias Internas
para autoridades y directivos municipales", "Control Presupuestario: Claves para su,
correcta Gestión y Fiscalización" y "Juicio de Cuentas y Sumarios Administrativos'
elaborados por Contraloría y la M,unicipalidad, nuevas disposiciones legales", la fuente
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25
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE/CONTROL EXTERNO,
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legal que permitió esa modalidad excepcional de contratación y los antecedentes que
lo acrediten, lo que no armoniza con lo manifestado en el dictamen ,51.268, de
2011, de este Organismo Fiscalizador, por lo que esa entidad' edilicia deberá ajustar
'sus procedimientos de compras a lo establecido en la aludida normativa legal y
'a
.la
.jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General (acápite 111,numerales 1 ,
letra a), 2 letra a) y 5 letra a) (MG))~
5. Esa entidad comunal efectuó pagos a las
sociedades Consultorías, Asesorías, Capacitación y Producciones lter Chile Ltda. y
Servicios de' Capacitación y Consultoría Anden Austral Ltda., por la inscripción de
concejales en los 3 cursos antes mencionados, los que fueron imputados a las cuentas
"Otros" y "Dietas a' Juntas, Consejos y Comisiones",. en circunstancias' que de
conformidad a lo dispuesto en el clasificador presupuestario, esos desembolsos
debieron haber sido imputados a la cuenta "Cursos de capacitación", normativa que,
,en lo sucesivo, esa entidad edilicia deberá cumplir a cabalidad (acápite 111,numerales'
1letra b), 2 letra c) y 5 letra b) (MC)).
6. En 2 actividades examinadas, que.
implicaron cometidos en territorio extranjero, no se acreditó que 16sconcejales hayan
dado cumplimiento a lo previsto en la letra 11),del artículo 79, de la ya citada ley
N° 18.695, en cuanto a informar al Concejo Municipal sobre el cometido realizado y
su costo, debiendo esa entidad édilicia, en lo sucesivo, velar por la. estricta
observancia de la citada normativa (acápite 111,numerales 3 y 4 letra b) (MC)).
7. El concejal don Miguel Henríquez
Celedón no presentó su DIP por. el cese de funciones en el cargo de concejal del
periodo 2012-2016, lo que vulnera el artículo del decreto N° 2, de 2016, del,
Ministerio Secretaría General de la Presidenoia, que aprobó el· reglamento de la ley
N° 20.880, situación que será puesta en conocimiento ·de la Unidad de Análisis de
Declaraciones de Intereses y Patrimonio de la Contraloría General de la República
para que verifique el cumplimiento de la obligación que recae sobre ese edil y proceda
de acuerdo a sus facultades (acápite 11,numeral 2 (~C)).
8. El municipio aportó información errónea e
incompleta sobre los cometidos de los concejales entre los años 2015 y 2016,
vulnerando con ello lo dispuesto en la letra b), de la resolución exenta N° 1.485, de
'1996, sobre Normas de Control Interno ,de la Contraloría qeneral de la República, por
lo que esa entidad comunal deberá concretar la medida comprometida, relativa a
formalizar un reglamento interno sobre la materia, cuya efectividad será verificada por
este Organismo de Control, en una futura visita de seguimiento ,(acápite 1,(MC)).
Hnalrnente, se deberá remitir el "Informe de
Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 3, en un plazo
máximo de 30 días respectivamente, contados a partir del día siguiente de la recepción
O
del presente documento, inform~ndo las medidas adoptadas y acompañando los
, antecedentes de respaldo respectivos.
.
,'
,
Rem ítase copia del' presente . informe al
Alcalde, Director de Control y Secretaria Municipal de la Municipalidad de LosAndes,
y al recurrente. .
"
26
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSQ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Saluda atentamente a Ud .
.
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de Centro! Externo
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ANEXO N° 1
GASTOS POR CONCEPTO DE CAPACITACiÓN DECONCEJALES ENTRE
LOS AÑOS 2015 Y 2015.
~
DECRETO DE PAGO
-
NOMBRE DE LA CONCEALES QUE
MONTO CONCEPTO ACTIVIDAD ASISTIERON
. FECHA·
,
$
405 11/02/2015 368.178 .Viático
.
,
404 11/02/2015 345.000 Inscripción Control presupuestario: Benigno Retamal
Pasajes Claves para su correcta Rodríguez
550 " 03/03/2015 120.106 Gestión
y
Fiscalización
aéreos
1.103 29/04/2015 2.814.548 Viático Mauricio Navarro
Reembolso Misión Val paraíso a España Salinas y Julio Lobos
1.106 29/04/2015 1.856.392 pasajes aéreos Gipuzkoa Lobos
.
Sumarios Administrativos y
,
2.526 26/08/2016 260.793 - Viático Juicio de Cuentas
elaborados por Municipios y Beniqno Retamal
2.527 26/08/20 ~6 . 390.000 Inscrip~ión Contraloría, nuevas Rodríguez
disposiciones iegales
r
2.823 15/10/2015 .1.195.557 ' Viático Mauricio Navarro
. Sallnas, Benigno
Cristo Redentor Mendoza Retamal Rodríguez y
2.832 16/10/2015 200.000 Pasajes Víctor Herrera
.
-
Espinoza
47 13/01/2015 414.201 Viático
'
.
141 19/01/2015 345.000 Inscripción Liderazgo y fomento de Osear Araya Seqovia
657 19/03/2015 145.002 _ Movilización competencias internas -
I •
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes pr-oporcionados por la Municipalidad de Los Andes.
TOTAL 8.454.777
28
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
VIÁTICO INTERNA910NAL PAGADO CON MOTIVO DEL VIAJE REALIZADO
A MENDOZA, ARGENTINA.
MUNICIPALIDAD DE CONTRALORíA
GENERAL DE LA
LOS ANDES REPÚBLICA DIFERENCIA
FUNCIONARIO TIPO MONTO
$
CANTIDAD PAGADO CANTIDAD MONTO
-
DE DíAS DE DíAS
$
$
.'
Ad mi nistrativo 100% '3 310.212 2 205.622 104.590
grado 15° 40% 1 41.567 1 41.127 441
100% ' 3 372.255 2 246.752 125.503
Alcalde 49.35140% 149~634 1 284
100% 3372.255 2 246.752 125.503
Concejal 40% 1 49.634 149.351 284
\
Fuente: Elaboración. propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por, la municipalidad.
TOTAL 356.604
29 .
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