Informe final de auditoría n°352-2022 secretaría regional ministerial del trabajo y previsión social de la araucanía, sobre auditoría al sistema de control interno asociado al manejo de bienes de uso-agosto-2022. - Doctrina Administrativa - VLEX 926062904

Informe final de auditoría n°352-2022 secretaría regional ministerial del trabajo y previsión social de la araucanía, sobre auditoría al sistema de control interno asociado al manejo de bienes de uso-agosto-2022.

Fecha09 Agosto 2022
Número de informe352/2022
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO Efectuar una auditoría al funcionamiento del sistema de control interno asociado al manejo de bienes de uso, durante el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2021 en la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de La Araucanía, de ahora en adelante SEREMI del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, efectuar un examen de las cuentas relacionado con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la mencionada ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas y lo señalado en el citado decreto ley N° 1.263, de 1975.
CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la SEREMI del Trabajo y Previsión Social
de La Araucanía y la Subsecretaría del Trabajo, no han aportado antecedentes ni acreditado la existencia de acciones permitan salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Auditoría N° 352, de 2022, de esta Contraloría
Regional.
Por consiguiente, esa entidad deberá adoptar las medidas que permitan regularizar lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables en la especie, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes acciones:
1. Acerca de lo planteado en el numeral 1.1, deficiencias en el proceso de control de bienes (MC); 3, bienes no inventariados
(MC); y 4.a, inventario mural desactualizado (MC), la entidad deberá remitir la documentación que acredite la ejecución de las acciones comprometidas en su oficio de respuesta, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento CGR en
un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de recepción del presente informe.
No obstante lo anterior, esa entidad deberá adoptar las medidas y procedimientos necesarios para que las situaciones objetadas no se repitan, reforzando lo planteado en el numeral 57 de la referida resolución exenta N° 1.485, de 1996, respecto a que debe existir una supervisión competente de todas las funciones para el logro de los objetivos de control interno.
2. Sobre lo advertido en el numeral 2.1, no uso de actas de entrega y recepción de los bienes de uso proporcionados a los
funcionarios (MC), dicho servicio deberá incorporar en el proceso de control de bienes una instancia de control que permita asegurar la entrega de bienes institucionales a los funcionarios, en el futuro, sea a
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR