Informe final de auditoría 227-2022 auditoría y examen al contrato construcción de viviendas de integración social, auditorio y centro comunitario en la comuna de las condes- enero 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777309

Informe final de auditoría 227-2022 auditoría y examen al contrato construcción de viviendas de integración social, auditorio y centro comunitario en la comuna de las condes- enero 2023

Número de informe227/2022
Fecha10 Enero 2023
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Practicar una auditoría al contrato “Construcción de viviendas de integración social, auditorio y centro comunitario en la comuna de Las Condes”, ejecutado por la Municipalidad de Las Condes, con el fin de verificar que los pagos efectuados hasta el 2 de febrero de 2022, con cargo al mencionado contrato, se hayan ceñido a las disposiciones normativas que resulten aplicables y estén correctamente acreditados.

Además, comprobar que los avances de la obra estén correctamente ejecutados conforme a lo establecido en los antecedentes que rigen la contratación.

A su vez, se revisó la contratación directa sancionada mediante el decreto Secc. 1ª N° 710, de 11 de febrero de 2021, de la Municipalidad de Las Condes, que autorizó el servicio de mantención de las reuniones y coordinaciones de la individualizada obra, y su respectivo pago.

CONCLUSIONES

Se objetó que la Municipalidad de Las Condes suscribió un trato directo con la misma empresa contratista a cargo de la ejecución de las obras, por un valor ascendente a $202.318.350, para el servicio de mantención de las reuniones y coordinaciones de la obra, así como de la infraestructura, maquinaria y equipos de terceros que prestan soporte directo en la faena, durante el periodo de 115 días en que la obra estuvo suspendida por las cuarentas decretadas por la autoridad sanitaria, a causa del Covid-19.

No obstante, tales labores se encontraban comprendidas en el contrato de construcción principal, por lo que correspondía, al tratarse de un contrato a suma alzada, fueran realizadas por el contratista en el marco del contrato de construcción primitivo.

Cabe señalar que el contrato original previó que, en caso de caso fortuito o fuerza mayor, las obras se podían suspender o aumentar el plazo, sin hacer mención alguna a indemnizaciones o compensaciones.

Por lo tanto, al verificarse que la suscripción y pago del trato directo en cuestión resultaron improcedentes, se procederá a formular el reparo pertinente por la suma antes indicada, en virtud a lo indicado en los artículos 95 y siguientes de la mencionada ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de la aplicación del artículo 116 de ese mismo cuerpo normativo.

Se estableció que el municipio aprobó la incorporación de obras extraordinarias y aumentos de obras, por un monto total de $43.238.751 -incluye gastos generales, utilidades e IVA-, las cuales ya estaban consideradas en el contrato, vulnerando lo dispuesto en las bases administrativas aplicables, en orden a que se...

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