Informe final de auditoría 127-23 hospital doctor augusto essmann burgos de puerto natales auditoría sobre agendamiento de horas médicas y realización de consultas médicas pertinentes-mayo 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777987

Informe final de auditoría 127-23 hospital doctor augusto essmann burgos de puerto natales auditoría sobre agendamiento de horas médicas y realización de consultas médicas pertinentes-mayo 2023

Número de informe127/2023
Fecha24 Mayo 2023
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO

verificar el correcto proceso de agendamiento de horas médicas y la realización de las consultas médicas pertinentes, para la atención de pacientes en el Hospital Doctor Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se fiscalizó que se haya cumplido con las rogramaciones de consultas médicas y que dichas acciones de salud se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada caso, que se encuentren debidamente documentadas, así como adecuadamente registradas y acreditadas. Todo lo anterior, en armonía con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

Se constató que, 23 reclamos ingresados a la Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (O.I.R.S.) del Hospital Doctor Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, sobre agendamiento de horas médicas fueron respondidos en un plazo

superior a los 15 días hábiles previstos por el decreto N° 35, de 2012, del Ministerio de Salud, lo cual no da cumplimiento al artículo 11 del mismo reglamento y el artículo 2° de la ley N° 20.584. En lo sucesivo, la entidad deberá adoptar los resguardos necesarios para dar cumplimiento a los plazos de respuesta de reclamos ingresados en esa entidad asistencial, para evitar inobservancias como la representadas.

Se verificó la existencia de atenciones no registradas en las fichas clínicas correspondientes, infringiendo lo dispuesto en el artículo , letra c) del decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Salud, que establece que la ficha clínica debe contener el

registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas, por cuanto el hospital deberá acreditar documentadamente, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo, de este Organismo de Control (SSA-CGR), la realización de instancias de reforzamiento de llenado de registros clínicos con el personal médico, a fin de mitigar la ocurrencia futura de lo observado, para lo cual dispone de un plazo de 60 días hábiles.

Se observó que, los profesionales médicos no completan adecuadamente el registro diario de citas, que se utiliza para reflejar la información clínica de los pacientes en la plataforma Florence, dicha situación no se aviene a las orientaciones técnicas para el proceso de gestión de agendas en atenciones ambulatorias de especialidad 2020 dictadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, y difundidas por...

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