Informe final 917-17 carabineros de chile, departamento de seguridad privada de la zosepcar - auditoría al proceso de control y fiscalización - abril 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840024837

Informe final 917-17 carabineros de chile, departamento de seguridad privada de la zosepcar - auditoría al proceso de control y fiscalización - abril 2018

Fecha20 Abril 2018
Número de informe917/2017
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO El examen tuvo por objeto realizar una auditoría al proceso de control y fiscalización efectuado por el Departamento de Seguridad Privada, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, ZOSEPCAR, a las labores inherentes al sistema de seguridad privada, llevadas a cabo por las distintas autoridades fiscalizadoras de la Región Metropolitana, así como también a los ingresos depositados en la cuenta corriente bancaria asociada a la materia en análisis, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de determinar si las operaciones desarrolladas se ajustan a lo establecido en la normativa vigente.

En este sentido, determinar si las transacciones de ingresos cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas y contabilizadas. Todo ello en concordancia con la enunciada ley N° 10.336.

A su vez, se revisaron para el mismo período los abonos a la referida cuenta corriente N° 9020802, del Banco del Estado de Chile, por concepto de ingresos recibidos producto de la recaudación asociada a las diversas prestaciones de servicios del sistema de seguridad privada, y su correspondencia con los registros contables.
CONCLUSIONES Principales Resultados:
• Se detectó que funcionarios de Carabineros de Chile son socios o representantes legales de empresas de seguridad privada que fueron autorizadas por la entidad policial para prestar servicios inherentes a esas materias, como es el caso del señor Felipe Quintana Messer, quien además se desempeñaba como Coordinador en la Prefectura que otorgó la autorización a la empresa de su cuñado, situaciones que configuran un eventual conflicto de intereses y vulneran el principio de probidad administrativa. Al respecto, la institución auditada deberá remitir a esta Contraloría General los procedimientos disciplinarios instruidos al efecto, adjuntando las resoluciones que los afinen, con sus respectivos expedientes, para su control de legalidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que Indica.
• Se determinaron debilidades de control en los ingresos percibidos
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