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Resolucion núm. 10, el 13 de Marzo de 2017. FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN

Santiago, 27 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 10.

Vistos:

Las facultades que me confieren la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

Que, el inciso 5º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.

Que, la toma de razón resulta esencial para la preservación del Estado de Derecho y el resguardo del patrimonio público.

Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, exige priorizar el control preventivo de juridicidad en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, lo que no obsta, por cierto, a la facultad del Contralor General de modificar, o en su caso, dejar sin efecto las exenciones que se fijan por el presente acto, según sea el uso y la trascendencia que adquieran los actos eximidos de dicho trámite.

Que, en la actualidad se someten al examen preventivo de legalidad en materias de personal, tanto por la vía electrónica como física, aproximadamente 300.000 actos administrativos al año.

Que, teniendo presente lo expresado así como que los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, obligan a racionalizar el uso de los recursos humanos destinados al ejercicio de dicha potestad, se someten a control actos que se encontraban exentos, y asimismo, actos que se encontraban afectos son exceptuados de la toma de razón.

Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, los actos exentos del referido trámite de toma de razón serán objeto de control posterior a través de mecanismos alternativos.

Resuelvo:

Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican:

TÍTULO I Normas comunes Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Deberán siempre someterse al trámite de toma de razón, los decretos supremos sobre materias de personal, firmados por el Presidente de la República.

Asimismo, se someterán al trámite de toma de razón:

  1. - Los reglamentos que firmen los jefes superiores de servicio, en las materias afectas a dicho examen preventivo de legalidad.

  2. - Los actos que deleguen facultades, en las materias afectas al trámite de toma de razón.

  3. - Los actos que resuelvan procedimientos invalidatorios ordenados por la Contraloría General.

  4. - Los actos en cuya virtud se disponga la invalidación, modificación o revocación de actos sometidos al trámite de toma de razón.

Artículo 2º

Los decretos y resoluciones en materias de personal no enumeradas en los artículos 6º, 7º y 8º de esta resolución, se encuentran exentos de los trámites de toma de razón y registro, sin perjuicio de las normas legales que ordenan la toma de razón o el registro, o que eximen de esos trámites, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones con la obligación de enviarlos posteriormente al trámite de toma de razón.

Artículo 3º

En los decretos y resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará un pronunciamiento sobre las materias exentas de este examen, salvo en casos calificados en que se determine ejercerlo respecto de estas últimas, de lo que se dejará constancia en la toma de razón.

Artículo 4º

Las cantidades numéricas que representan las unidades tributarias mensuales a que se refiere la presente resolución, serán las correspondientes al mes de enero de cada año.

Tratándose de actos que contengan cantidades expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado que informa diariamente el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.

En los convenios de cuantía total indeterminada, para los efectos de esta resolución, se estará al gasto estimado por el servicio conforme a parámetros objetivos, que deberán expresarse en la motivación del acto respectivo.

Artículo 5º

Deberán adjuntarse a los actos administrativos sometidos a trámite de toma de razón o registro, los antecedentes que les sirven de fundamento, salvo aquellos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de sistemas interoperables.

Asimismo, los contratos de trabajo y a honorarios deberán ser transcritos íntegramente en el cuerpo del decreto o resolución que los aprueben.

TÍTULO II Decretos y resoluciones afectos al trámite de toma de razón Artículo 6
Artículo 6º

Quedarán afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se...

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