Informe Final 886-17 Municipalidad de Cartagena sobre Auditoría Al Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699883513

Informe Final 886-17 Municipalidad de Cartagena sobre Auditoría Al Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática - Diciembre 2017

PonenteSe identificó como universo el total de los gastos rendidos por la Municipalidad de Cartagena, entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2017, los que, a su vez, se encuentran aprobados por la SUBDERE, cuyo monto asciende a la suma de $224.330.670.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Cartagena
Número de informe886/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso ..
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final de Observaciones N° 886 de 2017,
Municipalidad de' Cartagena .
Objetivo:
La fiscalización tuvo por objetivo practicar una auditoría al Proqrarna de
- Revitalización de Infraestructura Patrimonial Emblemática (PRBIPE), en
el
: periodo comprendido entre el 1 de agosto' de 2015,
y
el 31 de julio de 2017,
específicamente en lo referido a la adquisición de. un inmueble, a la asistencia
técnica del programa, a la asistencia técnica de contratación de profesionales
para el desarrollo del programa, y a la ejecución del Plan de Revitalización de
Barrios y del Plan de Gestión de Desarrollo Económico Local, ello a modo de
constatar que estos cumplieran con las disposiciones legales, reqlarnentarias
y
contractuales aplicables, evaluando además las actividades de control interno
implementadas para la correcta- ejecución del préstamo.
,
.'.
Del mismo modo, se verificó si los gastos' se encontraban debidamente
documentados, si sus cálculos son exactos -v si estabann adecuadamente
registrados y contabilizados.
Preguntas de la Auditoría:
.• ¿El municipio designó a la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA)
como unidad municipal encargada del programa y suscribió el acuerdo de _
subejecuclón
con
la SUBO ERE?
~ ¿Existe una contabilidad detallada donde se mantenga el control de los
ingresos y gastos de los recursos del préstamo para efectos 'de auditorías
y de rendición de cuentas?
.• ¿Se mantiene un registro contable de gastos realizados y rendidos con la
identificación que vincula al PRBIPE?
'¿Se ha efectuado una correcta supervisión y control de la ejecución física
y financiera de los proyectos?
Principales Resultados:
Se verificó que no se ha designado formalmente la oficina de barrio, la
cual ha funcionado en dependencias de la SECPLA, apartándose de lo
exigido
én
el N° 3,10, letras f)
y
x), del citado ROP, y la cláusula tercera,
letras f) y x), del acuerdo de subejecución.
Se efectuaron trasferencias de recursos entre el año 2015. y noviembre
del 2016, pese a que durante 'ese periodo no se encontraba suscrito el
acuerdo de subejecución .entre la SUBDERE y el municipio, lo que no se
ajusta a cláusula 4.10 del contrato de' préstamo suscrito. con el BID,
CONTRALÓRíA GENERAL DE LA .REPÚBLICA
GONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Se constató la existencia de diferencias entre el saldo contable registrado
en las conciliaciones bancarias al 31 de julio de 2.017 y el saldo
consignado a la misma fecha en la contabilidad, incumpliéndose el _No3,
letra E, de la circular ,N° 11.629, de 1982, ~e este origen.
Las boletas de 6 servidores a honorarios fueron pagadas en el año 2016
en virtud de sus contratos y decretos alcaldicios formalizados el 30 de julio
de 201'5, no obstante ho debieron pactarse más allá del 31 de diciembre
de cada año (aplica dictamen 1-5:417, de 1·998).
S~ advirtió que en la mayoría de los informes de actividades mensuales,
elaborados por don Gonzalo Benavides Oyedo por la "Asistencia Técnica
Contratación de Servicios Profesionales para el Diseño de Proyectos para
la Zona Patrimonial Emblemática,' comuna de Cartagena", no se
declararon las actividades desarrolladas por un periodo igual a 30' días, y
.que las labores allí descritas resultaron escasas, genéricas y repetitivas,
cuyas situaciones no permitieron comprobar el ejercicio efectivo de' sus
funciones según el contrato de honorarios. '
Respecto de los proyectos "Plan de Gestión de Desarrollo Local" y Plan
de Revitalización de Barrios", ,no se proporcionaron' todas las cartas
'mediente las cuales la empresa Nuevo Siglo. Consultores SpA. hizo
entrega de las primeras versiones de cada etapa, por cuanto no fue
posible verificar el cumplimiento del consultor en la oportunidad exigida
en el N° 4 de los términos de referencia.
La ausencia de la,carta que acreditara la entrega de la primera versión de
la última etapa efectuada 'por la consultora del "Plan de Revitalización de
Barrios", imposibilitó verificar además; la procedencia de aplicación de
multas ante un posible incumplimiento al plazo máximo para el desarrollo
del estudio fijado en la cláusula quinta del contrato de ,adjudicación.
La SECPLA no dejó constancia mediante un acto formal de todas las
observaciones realizadas a las entregas parciales del "Plan de Gestión de
.Desarrollo Local" y del "Plan de Revitalización de Barrios", según lo prevé
la cláusula décimo segunda del contrato, por cuanto no consta que el
consultor haya corregido. total y oportunamente las observaciones
emitidas por la municipalidad, considerando que el incumplimiento en los
plazos de correcciones estaban sujetos a multas.
Se objetó además, que la SECF?LAdiera plena conformidad y visto bueno
al informe 3 Y final·(etapas 4' y 5) del "Plan de Gestión de Desarrollo
Local", pese a no contar con un producto final consolidadoy aprobado sin
observaoiones,
y
que luego fue necesarioextender el plazo de ejeoución,
lo que no se ajustó al N° 7.2, letra c), de los términos de referencia, ni a
lo prescrito en la cláusula sexta del contrato de adjudicación.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
lJNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTMO. N°: 21.021/2017 INFORME FINAL DE OBSERVACIO-'
NES N° 886, DE 2017, SOBRE
AUDIJORíA' AL PROGRAMA DE
REVITALIZACiÓN DE BARRIOS E
INFRAESTRUCTURA PATRIMONIAL
EMBLEMÁTICA, FINANCIADO CON
RECU\RSOS DEL PRÉSTAMO INTER-
NACIONAL N° 3564/0C-CH; SlJBEJE-
CUTADO PO'R LA MUNICIPALIDAD
CARTAGENA.
VALPARAíso,
2 O DIC.
2017
J
USTI FICACIÓN
En cumplimiento del plan anual de
.fiscalización aprobado. .para el presente año, y en conformidad con lo
establecido en lbs artículos 95 y siguientes de la ley 10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contraloria General de la República, y el
artículo 54 del decreto. ley 1.263, de 1975, Orgánico de Administración
Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al Programa .de Revitalización
de Infraestructura Patrimonial Emblemática (PRBIPE), financiado con recursos
.del préstamo internacional N° 3564/0C-CH, suscrito entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Chile, y subejecutado,
entre otras, por la Municipalidad de Cartagena:' _ ..
El equipo que realizó la fiscalización-
estuvo integrado por doña Ximena Pones Andaur, doña Pamela Silva Allende y
doña Yohanna Godoy Godoy, corno fiscalizadoras, y doña Ximena
lrisarri
Harding, como supervisora.
ANTECEDENTES GENERALES
,
En virtud de la coordinación existente
entre el BID y esta Contraloría General, se acordó que este Organismo del
Control, conforme a su disponibilidad, efectuaría las auditorías externas de
19S
proyectos financiados con recursos de esa' entidad bancaria. En ese contexto,
q
ambas_institu;:iones en-conjunto determinaron la cartera de proyectos a
L SENOR .,
VICTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo'
PRESENTE
/
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALP;;RAíso·
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
fiscalizar, durante el período 2017, dentro de los cuales se encuentra el aludido
contrato
de
préstamo N° 3.564/0C-CH, PRBIPE, ejecutado por la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), y
considera como subjecutores del mismo a los municipios de Arica, Cartagena,
Coquirnbo, Lota y Sahtiago. .
j.
Asimismo, a través de la presente
auditoría esta Contraloria General busca contribuir a la implementación y
cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su agenda 2030, par? la
erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de Joda la
humanidad.
En tal sentido, esta revisron se
enmarca en los ODS N°s 11; Ciudades
y
Comunidades Sostenibles; y 16, Paz,
Justicia e Instituciones Sólidas.'
. . Mediante el decreto 1.177, de 2015,
'del Ministerio de Hacienda, se autorizó la contratación .de un crédito externo
con el BID hasta por un montó de US$90.000.000, destinado a financiar '
parcialmente el PRBIPE. Luego, a través del decreto N° 2.031, de ·18 de
• I
diciembre de la misma a anualidad, de la citada cartera de Estado, se aprobó el
Contrato de Préstamo N° 3564/0C-CH, celebrado entre la República de Chile y
el BID el 24 de noviembre de 2015, el cual quedó totalmente tramitado el 9 de
febrero de 2016. .
El objetivo general del
referido
programa es implementar nuevos modelos de gestión para la revitalización de
barrios e infraestructura patrimonial·. emblemática, con el propósito de: (i)
mejorar las condiciones de habitabilidad y. del entorno de barrios de la
población residente; (ii) poner en valor sus inmuebles patrimoniales: (iii)
incrementar su actividad comercial y cultural; y (iv) fomentar la participación de
sus residentes en su revitalización.
En armonía con lo anterior, el
Reglamento Operativo del Programa (ROP), aprobado por la resolución exenta
N° 6.755, de 2016, de la SUBDERE, precisa que una de las características
generales del 'modelo del programa es la ejecución centrada en el municipio,
con apoyo a nivel nacional y regional, lo que busca fortalecer la
institucionalidad existente, con el objeto de instalar capacidades, lograr
apropiación y aprovechar aprendizajes, para lo cual la realizació.n de los planes
de rehabilitación barrial quedará en los municipios, específicamente en su
Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), definiéndolos como
subejecutores del programa, a
través
del equipo PRBIPE comunal que se
creará para concretar los señalados fines.
2
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Agrega, que el modelo en comento se
basa en un Plan de-Rehabilitación Barrial (PRB), desarrollado por el municipio,
que busca generar una estrategia integral de intervención, destinada a superar
la obsolescencia funcional del barrio, en su conjunto, de modo participativo, por
medio de acciones planificadas de distinta naturaleza.
. A su vez, añade que en cuanto al uso
de los recursos del préstamo, éstos sólo podrán ser utilizados para pagar
gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios .para
el programa y estén en concordancta.con los objetivos del mismo; (ii) que sean
efectuados de acuerdo con las disposiciones del contrato y las políticas del
banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas'
del organismo ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 21 de
!
octubre de 2015
y
antes del 'vencimiento del plazo original del desembolso o
sus extensiones.
Sobre el particular, cabe precisar que a
través del decreto exento N° 3.379, de 29 de noviembre de 2016, de la
SUBDERE, se aprobó el acuerdo de subejecución suscrito entre dicha
_repartición y la Municipalidad de Cartagena, el cual, a su vez, fue sancionado
por el municipio mediante decreto alcaldicio N° 2.698, de 4 de octubre de 2017.
Cabe mencionar que, con carácter'
confidencial, a través del oficio N° 17.632_¡ de 13 de noviembre de 2017, esta
Contraloría Regional puso en conocimiento de I~ Municipalidad' de Cartagena e~
, Preinforme de Observaciones N° 886, de 2017, con la finalidad de que en un
plazo de 10 días hábiles, se formularan los alcances y precisiones que a su
juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio ordinario N°, 1.235, de
6 de diciembre de 2017, cuyo análisis sirvió de basé para elaborar elpresente
Informe Final.
.
'.
..
OBJETIVO
Se efectuó una auditoría al. PRBIPE,
ejecutado por la SUBDERE y cofinanciado con recursos derivados del Contrato
de Préstamo N° 3564/0C-CH, suscrito entre la República de Chile y el BID, y
subejecutado por la Municipalidad de Cartagena, en el periodo comprendido
entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2017. .
La revisron tuvo por finalidad
determinar si los. ingresos y gastos cumplen con las disposiciones legales,
reglamentarias y contractuales que resultan aplicables, evaluando además las
actividades de control interno 'implementadas para la correcta ejecución del
préstamo.' .
o
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En tal sentido, el trabajo se orientó a
comprobar que los gastos se encuentren debidamente documentados, sus
cálculos sean exactos y estén adecuadamente registrados y cont~bilizados,
METODOLOGíA
, El examen se efectuó de acuerdo con
la metodología de auditoría de este-Organismo Fiscalizador, contenida! en la
resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías
, efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de
control aprobados mediante su resolución exenta 1.485, de 1996, que
Aprueba Normas de Control Interno, considerando resultados de evaluaciones
de aspectos de control interno respecto' de las materias examinadas y
determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se
consideraron necesarias, Asimismo, se realizó un examen de las cuentas
"
.
relacionadas con la materia en revisión.
Enseguida, corresponde señalar que
las observaciones contenidas en este documento fueron clasificadas según su
complejidad": de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la resolución
- N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditoría Efectuadas por la
Contraloría General de República. En efecto, se entiende por Altamente
complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su maqnitud,
reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias,
, '
son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto,
se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas" aquellas
qué tienen menor impacto en esos criterios,
UNIVERSO
y
MUESTRA
"
De .conforrnidad con los antecedentes
proporcionados por la Unidad de Inspección de Obras' de la II Contraloría
Regional Metropolitana, se identificó como universo el total de los gastos
rendidos por la Municip-alidad de Cartagena, entre el 1 de agosto de 2015 y el
31 de julio de 2017, los que, a su vez, se encuentran aprobados por la
SUBDERE, cuyo monto asciende a la suma de $224,330.670.
Las partidas. sujetas a examen se
determinaron analíticamente y ascienden a 20 decretos de pago, que contienen
43 gastos, equivalentes a la cantidad antes mencionada, que representan el
100% efeI universo, según' se aprecia de forma detallada en el Anexo 1, Y
cuyo resumen se muestra a continuación:
1 Altamente Compleja (AC); Compleja (C); Medianamente Compleja (MC); Levemente Compleja (LC),
,4
,
,
,
.
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Tabla N° 1. Universo y muestra examinada.
UNIVERSO MUESTRA. TOTAL
NOMBRE PROYECTO
,
' EXAMINADO
$
$
$
Adquisición de Inmueble _ 1.064.000 1 1.064.000 1 100% 100%
, Asistencia Técnica. Programa de
,
Revitalización de Barrios e 28.600.000 16 28.600.000 16 100% 100%
Infraestructura Patrimonial Emblemática
de Cartagena
Plan de Revitalización de Barrios 128.000.000 4128.000.000 4 100% 100%
Plan de Gestión de qesarrollo -c-
Económico¡ Local 32.000.000 3 32.000.000 3 100% 100%
Asistencia Técnica Contratación
Servicios Profesionales para el
Desarrollo de Proyectós para la Zona 34.666:670 19 34.666.670 19 100% 100%
Patrimonial Emblemática de la Comuna
de Cartagena
TOTALES 224.330.670 43 224.330.670 43 100% 100%
.. ..
Fuente: Elaboración
.propra
sobre la base de los datos proporcionados por la Unidad de lnspección de Obras de-la 11
CRM.
La 'información utilizada fue
proporcionada por el señor
lván
Martínez Sánchez, Secretario Comunal de
Planificación de la Municipalidad de Cartagena,
y
puesta a disposición de esta
Contraloría Regional e12~ de octubre de 2017.
RESULTADO DE LA AUDITORíA
Como
resultado
del examen efectuado
se determinaron las .situaciones que se exponen a continuación:
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura de control
interno
y
de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del
.entorno en que se ejecutan las operaciones', del cual se desprenden las
,
siguientes observaciones:
1, Designación tardía dela SECPLA.
Del examen practicado, se advirtió que
al mes de septiembre del' año en curso, fecha en que este Organismo de
Fiscalización dio -inicio a la presente auditoría, la Municipalidad de Cartagena
no había designado formalmente mediante un acto .administrativo a la SECPLA
corno
unidad .municipal encargada del programa en comento, según lo
informado mediante
el
oficio 6"35, de 2017, suscrito por el encargado de
dicha dependencia, contrav,iniendo lasexigenciasprevistas en el N° 3.10, letra
b), del citado ROP,
y
en la cláusula tercera, 'letra b), del acuerdo de \
subejecución, que disponen que entre las responsabilidades que le asiste al
5
o
-r :
.
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL QE VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
municipio como uno de los participantes en la ejecución- del programa, se
encuentra la de efectuar tal designación.
Si bien durante 'el. desarrollo de 'la
presente auditorla, se comprobó que esa entidad edilicia procedió a regularizar
aquella falencia a través de' la dictación del decreto alcaldicio N° 2.698, de.4 de
octubre de 2017, cabe advertir que la falta o demora en la dictación de dicho
acto administrativo implica una infracción a Jo señalado en el artículo de la
ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de
actuar por propia' iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la
simplificación -y rapidez de los trámites, cuyos procedimientos administrativos
deben ser ágiles y expeditos, así como también a lo previsto en el artículo
T"
de
la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al
principio de celeridad, conforme al cual las autoridades: y funcionarios deben
.actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su
prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes (aplica criterio
contenido en el dictamen N° 69.191, de 2012, de éste origen).'
.
-
\
Sobre el particular, la Municipalidad de
Cartagená, en su respuesta, informó que a la luz del ROP, donde se indita que
la unidad _técnica
a
cargo de la ejecución del programa PRBIPE será la
SECPLA, no se estimó necesario emitir un nuevo acto administrativo que lo
reiterara, pero que, no obstante, dicho acto-fue igualmente regularizado.
Atendidas las
'planteadas por el municipio, se subsana la observación. consideraciones
2. Falta de acuerdos de subejecución.
_ _ Se omitió suscribir acuerdos de
subejecución pará los años 2015 y hasta el mes de noviembre del año 2016, lo
_cual fue corroborado por et encargado de la SECPLA, pues durante la auditoría
sólo se tuvo a la vista el ya mencionado acuerdo de subeiecución suscrito entre
la SUBDERE y esa entidad municipal, sancionado por decreto exento 3.379,-
el 24 de noviembre de 20_16, ya citado, en circunstancias que existieron
transferencias de recursos al municipio con anterioridad a dicho pacto.
Lo anterior, no se' ajusta a lo
establecido en la cláusula 4.10, del contrato de préstamo suscrito con el BID,
- que dispone que previo a la transferencia de recursos del préstamo -a cada
municipio participante en el 'programa, deberá-entrar en vigencia un acuerdo de
subejecución, suscrito entre el organismo ejecutor -que para este caso' es la
SUBDERE- y el municipio respectivo, .en los términos previamente acordados
con el BID, con el contenido que se establezca en el ROP.
-
.
6
,
\
,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO /'
,
, Por su parte, el referido reglamento
establece en
Sl.J
N° 3.10, letra a), que los municipios como organismos
subejecutores tendrán, entre otras, la responsabilidad de realizar todas sus
actuaciones en el marco de la normativa del contrato de préstamo, el ROP y
sus anexos, la normativa nacional aplicable, los convenios correspondiehtes y
las directrices
de
la SUBDERE, lo que tampoco se cumplió. .
En virtud de dicha observación, el
municipio expresó que, a su entender, el acuerdo de subejecución que regula
el proceso es uno solo, el cual fue formalizado entre las partes ,en noviembre
de 2016, y que las transferencias realizadas con anterioridad. a la firma de
dicho acuerdo se hicieron en virtud de resoluciones de la SUBDERE, las cuales
podían reconocer inversiones, realizadas previamente' a la subscripción del
contrato de préstamo, Pese a ello, advierte que, a la fecha, no se ha
concretado ninguna transferencia.
.
.
. En relación con el asunto, es dable
hacer presente que, contrario a lo informado por el municipio, se comprobó que
se efectuaron transferencias de recursos del préstamo con anterioridad a la
suscripción del acuerdo de subejecución, a partir de agosto de 2015, por la
"Asistencia técnica del programa de revitalización de barrios e infraestructura
patrimonial emblemática de Cartagena", entre otros proyectos.
Siendo ello así, no es posible dar por
subsanada la observación, debiendo esa entidad adoptar las medidas'
necesarias para que, en lo sucesivo, este tipo de situaciones no se repitan .
3, lnstalación de la oficina de barrio y designación del espacio físico: .
Sobre el particular, se constató que, a
la fecha de la presente auditoría, el municipio no había cumplido con la
obligación de instalar la oficina de barrio del.programa, propia para este fin, lo
I
cual fue ratificado por el Secretario Comunal de Planificación, mediante oficio
N° 635, de 2 de octubre de 2017. Entre las razones para tal omisión, se advirtió
que si bien se había adquirido un inmueble para dichos fines
-ubicado
en
avenida Hermanos Tobar N° 222, Ex Ejército 82, Cartagena-, éste debía
-ser
rehabilitado, para lo cual se iniciaría la correspondiente licitación pública (ver
fotografías N°s 1 a la 4, Anexo N° 2).
."
Como consecuencia de lo anterior, se
verificó que., hasta esta data, la oficina de barrio : ha funcionado en
dependencias de la SECPLA, en
la
que trabajan las personas contratadas para
el programa, no obstante, dicho espacio no ha sido designado formalmente
mediante un acto administrativo.
Las anotadas observaciones se
,contraponen a lo exigido en el 3.10, letras f)
y
x), del citado ROP, como
7
.,
.
D
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
también a lo establecido en la cláusula tercera, letras f)
y
x), del acuerdo de
subejecución, que establecen que la entidad edilicia involucrada se hará cargo
de designar un espacio físico y compromiso de dedicación al programa de los'
funcionarios del municipio, como también de. implementar un espacio físico
llamado oficina de barrio, la cual será la base de funcionamiento e interacción
comunal.
En respuesta a este punto, la entidad
auditada' expuso, en síntesis, que dado que no se disponía de ninguna
propiedad para tales efectos, en el año 2015, se elaboró una iniciativa de
inversión para adquirir un inmueble que albergara al equipo del programa, y
dado que éste estaba a cargo de la SECPLA, se habilitaron las dependencias
de esa dirección para atender a los usuarios hasta contar con la oficina de
barrios proyectada, Agrega, que una vez adquirida la propiedad, el equipo
procedió al diseño de una nueva iniciativa denominada "Habilitación y
acondicionamiento oficina de barrio Cartagena", la cual actualmente se
encuentra en etapa dé licitación a través del portal www.mercádopublico.cI .
. bajo el eódigo ID 2697-29-LQ17.
Sobre la materia, sin perjuicio de las
explicaciones entregadas por el municipio, igualmente no se acredita que el
espacio físico donde actualmente se desempeña el' equipo PRIBE haya sido
designado formalmente mediante un acto administrativo, por lo que se debe
mantener' la observación , debiendo el municipio regularizar dicho acto" Jo que
será verificado en una visita de seguimiento.
4. Falta de supervisión y control.
Se observaron diversas deficiencias en
cuanto a la .supervrsion y control a la ejecución física y financiera de los
proyectos
yotras
acciones ejecutadas en el marco gel PRBIPE, que dan
cuenta de una falta de rigurosidad en la gestión de aspectos administrativos por
parte de la SECPLA, tal como se describe de manera detallada en el cuerpo
del presente documento.
A modo ejemplar, cabe citar que en los
proyectos denominados "Plan de, Gestión de Desarrollo Económico Local" y
"Plan de Revitalización", se advirtieron observaciones relacionadas a las
entregas y revisiones de los estudios elaborados por Nuevo Siglo Consultores
SpA., lo que impidió verificar a cabalidad 'el cumplimiento de los plazos
y
la
procedencia de multas fijados en los antecedentes que forman parte de los'
contratos suscritos entre la mencionada empresa y el municipio.
También se detectaron falencias en la
"Asistencia Técnica Contratación
-de
Servicios Profesionales Para el Diseño de
Proyectos Para la 'Zona Patrimonial Emblemática de la Comuna de Cartagena",
,por cuanto los informes elaborados por los profesionales resultaron
8
/
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
insuficientes en periodo y contenidos, situacio'nes que impidieron determinar el
cumplimiento de las funciones encomendadas a los profesionales contratados
, para este programa,
Dicha falta de supervrsion y control
contraviene lo indicado, en el N° 3,10, literal h), del ROP, dado que a la
municipalidad, como organismo subejecutor, del PRBIPE, le 'corresponde.
"Supervisar y controlar la ejecución física y financiera' de I~s proyectos y'
acciones que se ejecuten en el marco de este' Programa, sea de ejecución
directa o a través de terceros, manteniendo siempre la responsabilidad en
cymplimiento del Reglamento Operativo, convenio mandato y demás'
instrumentos relacionados a los mismos". '
, Lo planteado, asmusrno, denota un,
incumplimiento a los N°S 38 Y 39, letra e), "Vigílancia de controles", contenido
en el Capítulo
111,
Normas Generales, de la
citada
resolución exenta N° 1.485,
de 1996, referida a que "Los', directivos deben vigilar continuamente sus
operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier
evidencia de irregularidad o de actuación contraria a las principios de
economía, eficiencia o eficacia", lo que implica que' "La vigilancia de/ las
operaciones asegura que los controles internos contribuyen a la consecución
de los resultados pretendidos. Esta tarea debe incluirse dentro de los métodos
y procedimientos seleccionados por la dirección para controlar las operaciones
y garantizar que las actividades cumplan los objetivos de la orqanización" ..
Finalmente, el párrafo 57 del mismo
texto, previene ,que "Debe existir una supervisión competente para garantizar el
logro de los objetivos de control interno".
,
En este contexto, el municipio auditado'
informó que, en virtud de la detección de diversas falencias en el proceso de .
ejecución del programa -que son de exclusiva responsabilidad del profesional
coordinador-, se iniciaron algunas acciones tendientes a mejorar los aspectos
administrativos, y que se procedió, en enero 2017, a poner término al contrato
del coordinador del programa y a contratar una nueva coordinadora a partir del
1_defebrero de este año.
Los argumentos, presentados no
permiten dar por subsanada la observación, puesto que las deficiencias
observadas durante la presente auditoría ocurrieron durante el' periodo en que
ya se encontraba ejerciendo la nueva coordinadora, respecto de cuyo
desempeño no existe evidencia que se hayan ,iniciado acciones', para
solucionarlas, debiendo esa entidad adoptar' medidas en orden a minimizar las
falencias detectadas, \
9
/
Q
CONTRALORíA GENEBAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
~
5. Inexistencia de auditorías al PRBIPE.
La Municipalidad de Cartagena no ha
efectuado auditorías orientadas 'al examen del PRBIPE, situación que fue
confirmada por el Secretario Comunal de Planificáción, mediante el oficio
N° 635, de 2 de octubre de 2017.
Sobre el particular, es menester
señalar que fa jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora
contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 34.037, de 2016 y 74.588, de
2014, ha manifestado 'que la auditoría puede realizarse en cualquier momento
del desarrollo de los programas municipales, porque 'el legislador no ha
establecido disposiciónalquna en cuanto a la oportunidad en que ella 'puede
efectuarse, pudiendo la unidad de control actuar por propia iniciativa o a
petición del alcalde, y que es responsabilidad de los municipios definir la forma
, como acometer su proceso de control, obedeciendo' ésta esencialmente a las,
necesidades propias de cada entidad, y 'a las características de su control
interno.
Adicionalmente, corresponde precisar
que conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, le corresponde a la unidad encargada de,
control realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto
'de fiscalizar la legalidad de su actuación, representar al, alcalde los actos
municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, y colaborar
directamente con este último para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras,'
entre otras.
Por último, la falta de realización de
auditorías a las áreas críticas que tengan como finalidad implementar los
controles 'internos tendientes a mitigar la ocurrencia de hechos anómalos o
incorporar mecanismos de control anual, constituye una debilidad de control
interno que se aparta de lo previsto en el 39, letra e), de la referida
-resotución 1.485, de 1996, que preceptúa, en lo que interesa, que la
vigilancia de las operaciones asegura que los controles internos contribuyen a
la consecución de los resultados pretendidos, cuya vigilancia implica también el
tratamiento de las -evidencias de la auditoría y de las, propuestas formuladas
por los auditores internos y externos, con el objetivo de determinar las medidas
correctivas necesarias. ' , '
En su' oficio de, respuesta, la
municipalidad omitió referirse' a este asunto, por lo 'qUe se mantiene
íntegramente la situación objetada. Así, y considerando además las diversas
debilidades detectadas en este' informe, se deberán adoptar las medidas
pertinentes parallevar a cabo auditorías al programa, en lo suc~sivo.
10..
o
CONTRALORíA"GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD QE CONTROL EXTERNO
..
6. Expedientes incompletos ..
,
. Los antecedentes
físicos
o en papel
proporcionados por la SECPLA para la revisión de los 'proyectos y asistencias
técnicas, no formaban parte de un expediente que contuviera toda, la
documentación examinada de forma completa, integra, ordenada .y trazable,
así como tampoco se advierten criterios uniformes sobre la información mínima
que debía contener cada uno d~ ellos.
Lo observado,: no se ajusta a la
disposición contenida en el N° 3~1
O,
letra rr), del ROP, como tampoco se aviene
a la cláusula tercera, letra n), del acuerdo de, subejecución, .donde ambos
describen, en lo que interesa, que el municipio es responsable de mantener un
. expediente físico y digital de cada uno de los proyectos y acciones postulados
al programa, con sus documentos en 'original, ordenados cronológicamente,
para efectos. de revisiones de los diversos órganos que intervienen en el
'programa,' y de los órganos de control; si corresponde, . .
Al respecto, también resulta útil
recordar que' las normas específicas sobre documentación contenidas en. la
letra. a), 43, de la resolución exenta 1A85, de 1996, dispone que "Las
estructuras de control interno y todas las transacciones y hechos significativos
deben estar claramente documentados. y la documentación debe estar
disponible para su verificación".
Acorde con ello, los párrafos 46, 48 Y
50 del mismo texto, señalan que la documentación sobre transacciones
y
hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar.el seguimiento de la
transacción o hecho (y de la .información concerniente) antes, durante y
después de su realización; que las transacciones y hechos importantes deben
registrarse inmediatamente y estar debidamente clasificados;' y que se
requiere, asimismo, una clasificación pertinente de las transacciones y hechos
a fin de garantizar que la dirección disponga continuamente de una información
fiable. ' .
Al respecto, se argumentó por el
municipio que. si bien al momento de la auditoría existía un desorden en los
expedientes, estos no estaban incompletos, ya que. la, información se,
encontraba en otros' archivos, según su categorización administrativa. No
obstante, se han corregido y se orqanizado los expedientes según lo
observado. --
No obstante que se acoge la respuesta
entregada por la entidad edilicia, corresponde mantener," por ahora, la
observación en comento, hasta que esta Contraloría Reqional en una próxima
visita de seguimiento, proceda a constatar el correcto. archivo de la
documentación del- programa y que esta permita qarantizar su trazabilidad,
11
o
.
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
~
como también que se hayan irnpartido instrucciones evitando que situaciones
como la observada se repitan en,el futuro,
11. EXAMEN "DE LA 'MATERIA AUDITADA
1, Sobre apertura de una cuenta corriente exclusiva del PRBIPE.
Se constató que la municipalidad, 'a la
fecha de la presente aúditoría, no ha efectuado gestiones con la entidad
bancaria ni, con esta Contraloría General de' la República, tendientes a
regularizar; la apertura de una cuenta exclusiva para los recursos externos
relacionados con el PRBIPE .
I
".
. Además, se observó que los recursos
externos relacionados con el programa, son depositados y administrados
financieramente
á
través de la cuenta corriente municipal N° 25809000110 del
, Banco Estado, la cual no es exclusiva para tales recursos, aspecto que vulnera
lo estipulado en el ROP, el que en su N° 3.10, letras j) y k), dispone que los
municipios deberán abrir una cuenta especial exclusiva y mantener un plan de
cuenta para el manejo de los recursos de la iniciativa, y llevar una cuenta
corriente única para ingresos y gastos.
En su respuesta, la Municipalidad de
Cartagena, en síntesis, asegura que ya se gestionó la apertura de una cuenta
.corriente exclusiva para los recursos del PRBIPE, acompañando el oficio
1.169 de 23 de noviembre de 201
í,
en el cual informa el número de cuenta,
nombre e identifica a los giradores.
Verificados los antecedentes en el
. Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado
. (SJAPEB), se comprobó que la aludida cuenta corriente se encuentra operativa,
lo que permite subsanar lo objetado originalmente. '
2. Conciliación bancaria.
En esta .materia, se determinó
la
existencia .de diferencias entre el saldo contable registrado en las
conciliaciones bancarias al 31 de julio de 2017, y el saldó consignado a la
misma fecha en la contabilidad, incumpliéndose con ello el N° 3, letra E, de la
circular N~ 11.629, de 1982, de la Contraloria General de la República, que
imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes
bancarias.. las que según don Alejandro Arnéstica Henríquez, Director de
Administración y Finanzas del municipio, se arrastran desde el año 2015,
señalando asimismo que no se cuenta con un análisis detallado de la cuenta.
Lo anterior, se resume en el siguiente
cuadro:
12
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDADDE CONTROL EXTERNO
CUENTA CORRIENTE SEGÚN
,
BANCARIA DIFERENCIA
$
NOMBRE CONTABILIDAD
$
CONCILIACiÓN
$
2580900110 Recursos Externos 591.887.168 582.202.535 . 9.684.633
...
.
.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes analizados en la Municipalidad de Cartagena.
En su respuesta, el municipio adjuntó el .'
oficio N° 365, de 2017, del Director dE?Administración y Finanzas, quien si bien
confirmó lo observado, puntualiza que la citada diferencia
.se
arrastra desde
años anteriores -sin precisar tiempo de ello-, asegurando, a su vez, que dado
que se lleva un control presupuestario y financiero de los recursos del
programa pRBIPE, la aludida inconsistencia no sería atribuible a la ejecución
de dichos fondos. Finalmente, indica que se está desarrollando: gradualmente
un análisis, debido a lo complejo que resulta ordenar la información histórica.
Sin perjuicio de la medida informada
por esa entidad, dado que no se han conciliado los saldos .contables y
bancarios de la cuenta corrlente en cuestión; se mantiene lo' objetado,
debiendo ese municipio clarificar las diferencias en un plazo de 30 días, lo que
I
será comprobado en una futura visita de seguimiento.
o
3. Contratos a honorarios del PRBIPE.
. Por otra parte, se constató que para la .
ejecución de las actividades del proyecto, la Municipalidad de Cartagena
contrató a 6 servidores a honorarios, por la suma de $129.800.004, cuyo
detalle se presenta en el Anexo 3.
Ahora bien, se observó que las boletas
a honorarios enunciadas en el Anexo N° 4, fueron pagadas a los respectivos
servidores para los meses del año 2016, en virtud de sus contratos y decretos
alcaldicios formalizados con fecha 30 de julio de 2015, respecto de lo que cabe
observar que .las contrataciones a honorarios se regulan por las normas
emanadas del .propio contrato, de manera que el plazo de duración debe
contenerse en dicho documento y luego expresarse en el decreto que lo
aprueba; siendo del caso objetar
-que
por razones de
lndole
presupuestario,
estos contratos no debieron pactarse más allá del 31. de diciembre de cada año
(aplica dictamen N° 15.417, de 1998, de este origen).
. El municipio no se' pronunció en su
respuesta sobre este numeral, por lo que se mantiene en su integridad lo
observado, debiendo esa entidad adoptar las medidas necesarias para que, en
lo sucesivo, no.se reitere 16objetado, obliqándose además a dar cumplimiento
ala normativa que regula la materia.
13 .
\
.
/
\
,
o
,
CONTRALORíA GENERAL DE'LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
'
,
4. Sobre "Asistencia Técnica Contratación de Servicios Profesionales para el
Diseño de Proyectos para la Zona Patrimonial Emblemática de 'la comuna de ,
Cartagena". .
a) Periodo de declaración de las activtdadesdesarroüadas mensualmente.
,Sobre este aspecto, cabe objetar que la
mayoría de los informes técnicos de actividades mensuales, elaborados por el
ingeniero civil don GonzaloBenavides Oyedo, entre el periodo de diciembre de
2015.y septiembre de 2016, a los cuales 'se]efiere la cláusula segunda del
contrato de prestación de servicios a honorarios -aprobado por el municipio a
través del decreto alcaldicio N° 43, de 13 de enero de 2016-, no declaran las-
actividades desarrolladas durante el mes en su totalidad, o bien, por un periodo
igual a 30 días, toda vez que se entiende que estos contienen las actividades
desarrolladas, por ejemplo, entre el primer día de cada mes y el día 18, no
quedando allí registrados los trabajos ejecutados el periodo restante del mes
anterior.
Ello, sin perjuicio de que frente a este
tema el municipio haya proporcionado diversas instrucciones emitidas por la
Djrección de Administración y Finanzas, mediante los correos electrónicos de '
29 de noviembre de 2016, y 12
Y
24 de enero de la presente anualidad,
consistentes en que los 'pagos provenientes de diferentes departamentos del
municipio serán recibidos en esa dependencia antes de caducar 'el mes, a
objeto de no retrasar tales procesos de pago.
En torno a lo anterior; la entidad edilicia
expresó que el profesional informó periódicamente las labores desarrollas mes
a mes, según consta en los informes adjuntos a cada estado de pago, yque
tienen relación con las actividades descritas en su contrato.
No obstante lo que asegura el
municipio, tal como se describió en la observación en comento, los informes
adjuntos a cada estado de pago, no reflejaban las actividades desarrolladas por
un periodo igual a 30 días o un mes, atendido que solo se acompañaron
algunos' documentos de actividades realizadas por el referido profesional
durante el presente año y no durante' el periodo objetado, que va desde
diciembre de 2015 a septiembre de 2016.
De esta forma" debe mantenerse la
observación formulada, hasta que 'se arbitren las acciones que correspondan a
fin de asegurar que, en lo sucesivo, se dé cabal cumplimiento a las exigencias
previstas en los contratos antes de proceder -a, cursar los pagos por los
servicios prestados.
,
,
14
"
D
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
~ONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
b) lnforrnes mensuales con actividades 'insuficientes.
Revisados los informes de actividades
,
'
.
.desarrolladas por los profesionales de asistencia técnica, se advirtió que las
labores descritas por don Gonzalo Benavides Oyedo resultan escasas,
. genéricas y repetitivas -v.gr., desarrollo estructural Edificio Consistorial y
proyecto sanitario de la Casa Pedro Aguirre Cerda y del sector Estación de
Ferrocarriles-, sin consignar una descripción detatlada de la labor realizada
durante el periodo que corresponde; situación que no permite visualizar el .
ejercicio 'efectivo de las funciones que el citado profesional se obliga a
desempeñar y que se precisan en la cláusula primera del referido contrato de
prestación de servicios a honorarios.
_ Producto de lo observado, la entidad
argumentó que las actividades informadas por· el profesional .fueron
desarrolladas conforme a lo especificado en el contrato y de los avances'
alcanzados mes a mes, los que estaban condicionados a productos que debían
ser proporcionados por el empleador, como también de las revisiones de los
antecedentes y proyectos por parte de organismos externos, cuyos productos
hoy están siendo utilizados para la .postulación de las iniciativas deinversión. '
.
\
, .A este respecto, conviene aclarar que
la circunstancia observada 'se basa expresamente en las labores mensuales
declaradas en los' informes emitidos por el profesional, 'conforme a las
funciones descritas en la cláusula primera del referido contrato, las cuales
resultaron insuficientes y genéricas, lo. que no implica cuestionar el efectivo
desarrollo de las actividades.
Por ende, debe mantenerse el hecho
planteado hasta que se arbitren las acciones que correspondan, a· fin de
asegurar que, en lo sucesivo, se cabal cumplimiento a las exigencias
previstas en los contratos antes de proceder a cursar los pagos' por los
servicios. prestados. '
5. .Proyecto denominado "Plan de Gestión de Desarrollo Local".
a) Faltas de acreditación de las entreqas del consultor ..
En este contexto, efectuadas· las
verificaciones correspondientes a las entregas parciales realizadas por la
empresa Nuevo Siglo Consultores SpA., el servicio no proporcionó en su
totalidad las cartas que reflejan la entrega oportuna de cada una de las etapas
y productos específicos que forman parte del estudio denominado "Plan de
Gestión de Desarrollo/Local", faltando las,primeras versiones entregadas de los
informes N°s 1, 2 Y 3. . ,
I
J
15
, CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
.
En su lugar, y si bien el. municipio.
aportó' un cronograma de plazos y un registro de la correspondencia en una
planilla elaborada en la SECPLA, en formato excel, ello no resulta suficiente
para acreditar que el consultor dio cumplimiento a sus obligaciones en la
oportunidad exigida en el N°
4
de los términos de referencia de dicho plan, que
detalla el plazo máximo de entrega por cada una
de
las etapas que conforman
la propuesta, fijadas para el día 45 en .el caso de la primera entrega (etapas 1 y
2), el día 90 e~ la segunda (etapa 3) y el día 1?0 en la tercera (etapas 4 yS).
. Como respuesta a' la presente
observación, la municipalidad señaló haber acompañado las cartasde entregas
de los informes N°S 1, 2 Y 3" de fecha 28 de junio, 11 de agosto Y 14 de'
septiembre, todos de 2016, respectivamente.
No obstante, revisados Ios documentos .
que se remitieron en esta oportunidad, sólo se encontró la carta de entrega del
consultor correspondiente a la primera versión del informe N° 3, del 14 de
septiembre de 2016, sin que se.pudieran validar las entregas efectivas de las
primeras versiones. de los informes N°S 1 Y 2, razón por la cual se debe
mantener la observación. del asunto, debiendo la entidad edilicia impartir las
instrucciones tendientes para que, en adelante, la SECPLA mantenga a
disposición todas las cartas que acreditan las entregas Y cumplimientos de
plazos de los consultores que estén bajo su responsabilidad.
b) Falta de acreditación del cumplimiento del plazo contractual.'
. Producto de lo observado en el punto .
anterior, 'cabe objetar que la falta de acreditación de la primera versión de la
tercera y última entrega del citado estudio, correspondiente a las etapas4 Y 5,
denominadas "Propuesta del modelo' de intervención para la activación del
desarrollo local delbarrio" Y "Plan de ejecución para el modelo de intervención",
impidió comprobar que la empresa consultora haya dado cabal cumplimiénto al
plazo máximo para el desarrollo de dicho estudio, fijado en la clausula quinta
del contrato de adjudicación -sancionado mediante el decreto alcaldicio
N° 1.312, de 2016-, que estableció un plazo total de 140 días corridos,
contados a partir de la fecha 'de suscripción de este .
I
. En ese orden de ideas, dicha entrega
correspondía realizarla- como máximo el día 15 de septiembre de. 2016,
considerando que el contrato se llevó a cabo el 28 de abril de ese año,
situación que no consta fehacientemente que hubiere acontecido y, por ende,
. dificulta la aplicación de las multas a que se alude en la cláusula novena del
mismo contrato.' ,
. Con motivo de lo observado, el ente
municipal señaló, en resumen, que en. una reunión de coordinación sostenida
en mayo de 2016, se realizó la planificación general y el ajuste metodológico
16
"
'-
/
.'
,
o
/
/'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBUCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE,CONTROL EXTERNO
del plan de' trabajo, acordándose las entregas máximas de cada etapa,
quedando fijada para el 28 de junio la primera de ellas, el 11 de agosto la
segunda (considerando ampliación), en tanto que
la
tercera y última entrega se
mantuvo conforme a lo establecido en la propuesta.
. En armonía con -Io expuesto Y. lo
concluido en la létra b) de este mismo acápite, se da por subsanada la
· observación en comento, toda vez que se ha verificado que la ehtrega final
ocurrida el 14 de septiembre de 2016, se habría llevado a cabo. 'con
anterioridad al plazo máximo que caducada al día siguiente de esa' data,
cumpliéndose de esta forma el plazo fijado en la cláusula quinta del citado
contrato de adjudicación.
e) Falta de actas de observaciones,
Se verificó que la SECPLA no informó
o dejó constancia mediante un documento o acto formal de todas las
observaciones realizadas por cada una de las entregas parciales del consultor,
en circunstancias que la cláusula décimo sequnda del contrato señala que "Si
de la revisión que haga la unidad técnica, resulta que el servicio no está
terminado o no se. encuentra ejecutado en conformidad
8'
los términos de
referencia, no' se dará curso a la recepción del servicio, dejándose constancia
en I:Jn documento conductor que dé cuenta de las complementaciones,
modificaciones o ajustes que el adjudicatario deba hacer".
\
!
Al . respecto, cabe señalar que' aun
cuando él municipio proporcionó algunas de-las observaciones realizadas como
r
producto de las revisiones efectuadas por parte del equipo PRIBPE, no consta
que estas sean todas las formuladas y que, además, correspondan a las
mismas informadas al consultor, lo que importa que no sea posible verificar que
· la empresa haya dado cumplimiento íntegramente a las correcciones de cada
una las observaciones emitidas por la municipalidad y que los productos
corregidos se ajustaran a los plazos otorgados para dicho efecto, lbs cuales, en
caso de no cumplirse, estaban sujetos a multas, de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso final de la misma cláusula contractual.
A su vez, tampoco se logró verificar en
qué fecha fueron efectuadas e informadas tales observaciones, ni si la unidad
subejecutora dio cumplimiento ....al plazo- de revisión de 10 días hábiles previsto
para cada etapa, y si el adjudicatario procedió a realizar las correcciones dentro
deA
días corridos, según lo consignado en la- cláusula quinta del contrato de
adjudicación.
Acerca del asunto, la entidad auditada
argumenta que si bien no existen actas formales de 'observaciones, el
procedimiento se desarrolló mediánte correos electrónicos y reuniones de
17
D
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
trabajo, mediante las cuales se le informaron al consultor las observaciones de
las entregas parciales. .
Pese a los documentos aportados que
acreditan los hechos descritos, no es posible dar por superada la observación,
pues de los correos electrónicos y minutas de observaciones tenidas a la vista,
no consta con exactitud que estas sean todas las formuladas y que, además,
correspondan a las mismas informadas al consultor, lo que conlleva a que no
sea posible verificar que la empresa haya dado cumplimiento íntegramente a
las correcciones, los plazos otorgados para corregirlas y de revisión de parte
del equipo PRBIPE, pues no existieron oficios 'conductores oficiales y
consolidados. . .,
De esta forma, mientras no se
evidencien gestiones en orden a velar para que, 'en lo sucesivo, las,
obsérvaciones que se efectúen a los estudios, sean informados a-través de un
documento conductor fácilmente trazable, en su contenido, fecha
'-Y
plazos
propuestos, que, inciden en el buen término del contrato, procede mantener el
hecho objetado. .
d) Recepción conforme de la tercera entrega (etapas_4 y 5).
Como resultado de las revisiones
efectuadas a los informes de recepción por etapas, cabe objetar que, la
SECPLA diera plena conformidad y visto bueno al informe 3 Yfinal (etapas 4 .
Y 5), equivalente al 40% de avance del mencionado estudio, según se aprecia
en el informe de recepción "de 1 de febrero de 2017, pese a no contar cón un
producto final consolidado y aprobado, sin observaciones por parte del servicio. '
, Esto, toda vez que se hizo necesario
extender el plazo de ejecución del señalado estudio por, al menos, 120 días a
partir de la fecha de entrega de la última versión de la etapa del mismo -desde
el 23 de diciembre de 2016 y hasta el 23 de abril de 2017-, a objeto de concluir
el informe final del producto contratado y contar con tiempo para las revisiones
del estudio de parte del equipo PRBIPE, la SUBDERE y el BID, tal como se
evidencia en el informe de ejecución de los plazos de la asesoría y en el oficio
N° 172, de 22 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, ambos elaborados por
la SECPLA, cuya ampliación de.plazo no consta que haya sido autorizada.
Lo expuesto, no se aviene con lo
preceptuado en el NP7.2, letra e), de los términos de referencia, donde se
contempla' que para la tercera entrega el informe deberá recoger los contenidos
de los informes previos, a fin de obtener un documento' consolidado y
autocontenido, que describa todas las tareas realizadas.
. .
/
Además, debe objetarse que la
SECPLA solicitó a la Di~ección dé Adminjstración y Finanzas, por medio del
: 18
.
\.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
oficio 96, de 3 de febrero de 2017, dar curso al estado de pago 3 Y final
de la citada consultoría, en circunstancias de que, a dicha data, el producto
final se encontraba con revisiones pendientes por/parte del equipo, tal como se
consignó precedentemente, contraviniendo lo prescrito en la cláusula sexta del
contrato de adjudicación, ya que el último estado de pago debía ser cursado
contra la recepción sin observaciones del servicio, cuya situación se describe a
continuación en el acápite 111"Examen de Cuentas". -
Frente a este asunto, el servicio
informó, en síntesis, que el informe de recepción de las etapas 4 y 5, del
estudio en comento, emitido ,el 1 de febrero de esta anualidad, da cuenta del
cumplimiento de los contenidos señalado en el N° 7.2, letra e), de los términos
de referencia. No obstante, debido a que no existe una etapa donde se solicite
la elaboración de un informe final, y a solicitud de la SUBDERE, se consideró
óptimo y pertinente realizar un 'informe final que recoja y resuma todas las
etapas.
En torno a lo arqurnentado.. resulta
necesario aclarar que la situación observada apunta a la completa conformidad
y visto bueno ,del in'forme 3 y final, y al tercer estado de pago, otorgada por
SECPLA de forma 'previa al término efectivo por parte de consultor, según
consta en el informe de ejecuéión de los plazos de la asesoría y en el oficio
172, de 22
y
23 de febrero de 2017, respectivamente, puesto que, a esas
datas, el consultor se encontraba subsanando observaciones emanadas de la
revisión del informe de avance respectivo, situación distinta a la elaboración del
informe final a que se refiere el municipio en su respuesta.
l
En' consecuencia, los argumentos
esgrimidos no resultan atendibles, por lo que el hecho objetado se mantiene,
ante lo cual la Municipalidad de Cartagena deberá impartir las instrucciones
que resulten necesarias para que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir,
y además, acreditar las datas en que el consultor efectuó las últimas las
correcciones al estudio, yel equipo PRIBE las debidas correcciones, de
manera de comprobar si existieron pagos' de la última etapa con anterioridad
O
posterioridad a su término. Adicionalmente, se deberá proceder a regularizar la
aprobación o rechazo de la ampliación de plazo solicitada.
Todo lo anterior, será validado en una
próxima visita de seguimiento.
6. Proyecto denominado "Plan de Revitalización de Barrios".
a) Faltas. de acreditación de las entregas del consultor.
Sobre el particular, se verificó que la
entidad edilicia no proporcionó en su totalidad las cartas por medio de 'las
cuales la' empresa Nuevo Siglo Consultores SpA. realizó las entregas de cada
19
,I
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAfSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
_una de las etapas parciales del estudio denominado "Plan de Revitalización de
Barrios", faltando las primeras versiones entregadas, correspondientes a los
Informes N°s 1, 2, 3 Y 4.' , ' \
No obstante, si bien se acompañó un
cronograma de' plazos
y
un registro de la' correspondencia recibida en la
, SECPLA, estos no resultan suficientes para realizar un correcto seguimiento al
cumplimiento_de los plazos previstos en el N° 4 de los términos de referencia,
que indican como máximo el. 'día' 45 para la primera entrega (etapa 1), el día
120 la .sequnda (etapas 2 y 3), el día 210 la tercera (etapa 4)
y
el día 300 la
cuarta (etapas 5, 6, 7 Y 8).
A modo de respuesta, la entidad
informó haber acompañado las actas de entrégas del consultor,
correspondientes a los' informes N°S 1, 2, 3 Y4; de fecha 1'0 de febrero, .4'de
abril, 1 de agosto y8 de octubre, todos de 2016, respectivamente. _
Revisados los antecedentes
proporcionados en esta' oportunidad, se acreditaron sólo las entregas
correspondientes a las primeras versiones dé -Ios informes N°s.,1 Y 2, no
lográndose validar las' restantes, razón por la cual se debe' mantener la
observación del asunto, debiendo la municipalidad impartir instrucciones
tendientes para que, en adelante, se mantengan a disposición todas las cartas
que 'acreditan las entregas
y
cumplimientos de plazos de los consultores que
estén bajo la responsabilidad de la SECPLA.
b) Falta de acreditación del cumplimiento del plazo contractual.
Considerando lo observado en la letra
'a) precedente, ante la falta de acreditación de la primera, versión
correspondiente a la cuarta entrega (etapas 5, 6, 7 Y 8, denominadas "Plan de
Revitalización de Barrios", "Modelos de gestión", "Evaluación Social"
y
"Matriz.
de resultados", respectivamente), no se logró verificar que la empresa diera
cabal cumplimiento al plazo total de ejecución pactado en la cláusula quinta del
, contrato de adjudicación -aprobado a través del decreto alcaldicio N° 275, de
2016-, qué fijó un plazo máximo para el desarrollo de este .estudio de 273 días
corridos, contados a partir de la firma de dicho contrato.
Cabe hacer presente, que la referida
entrega correspondía realizarla a más tardar el 11 de octubre de 2016,
considerando que el contrato fue suscrito él 11 de enero del mismo año, fecha .
en que se dio por iniciada la consultoría, lo que no ha podido determinarse en
la especie e impide, en principio, determinar la aplicación de las multas a
que
alude la cláusula novena del mismo documento.
En razón 'de los ingresos parciales de
I,a primera versión de los informes elaborados por el consultor, el municipio
20
/
D
-
,CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
informó un detalle que resume el cumplimiento de las fechas contractuales de
la consultoría.'
No obstante, y en armonía con lo
concluido en la letra a) de este mismo acápite, al no tenerse a la vista la carta
I '
que acredite la entrega de la primera versión de la última entrega efectuada por
la consultora, no puede darse por superado, este hecho, toda vez que no se
tiene evidencia de que esta fue entreqadaantes del 11 de octubre de 2016, por'
ende, esta observación se mantiene hasta que se acredite la fecha, o bien, si
procede, se apliquen las sanciones que resulten pertinentes, según la cláusula
novena del contrato de adjudicación del estudio, lo que será verificado en una
visita de seguimiento.
c) Falta de actas de observacio~es.
La SECPLA no. informó o dejó
constancia por medio de un documento 'o acto formal' de las observaciones
formuladas a cada una de las entregas parciales del consultor, aun cuando la
cláusula décimo segunda del citado contrato precisa que "Si de la revisión que
hága la unidad técnica, ,resulta que el servicio no está terminado. q no se
encuentra ejecutado en 'conformidad a los términos de referencia, no se dará
curso a la recepción del servicio, dejándose constancia en un documento
conductor que dé cuenta de las complementaciones, modificaciones o ajustes
que el adjudicatario deba hacer". '
r .
, '. Al respecto, si bien se tuvieron a la
vista algunas de las observaciones realizadas por parte del equipo PRBIPE, no
consta que estas correspondan a la totalidad de ellas, ni que las mismas hayan
sido puestas en conocimiento de la empresa, por lo que no ha sido posible
establecer si el consultor corrigió lnteqrarnente todas las' observaciones
formuladas por la unidad técnica, así como tampoco que la entrega de los
.productos corregidos cumplieran los plazos otorgados para dicho efecto, cuya
inobservancia implicaba.la aplicación de 'multas, conforme a lo señalado en el
inciso final de la referida cláusula contractual.
Producto
de,
lo anterior, no pudo
determinarse la data en que se efectuaron e informaron tales observaciones y,
por ende, conocer si el municipio cumplió con los plazos de .revislones de 10
días hábiles dispuestos para cada etapa del estudio, así como tampoco pudo
establecerse si el adjudicatario procedió a realizar las correcciones dentro de 4
días corridos, según lo indicado en la cláusula quinta del contrato.
,
'.
En lo pertinente, la entidad auditada
argumentó que si bien no existen actas formales de observaciones, el
procedimiento se desarrolló mediante correo' electrónicos y reuniones
trabajo mediante los· cuales se le informaron al' consultor las observaciones-a
los productos revisados.
21
D
,
,
CONTRALORíA GENERAL DE LAREPÚSLlCA
CONTRALORíA REGIONALDEVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Pese a los documentos aportados, y en -
concordancia con lo concluido en la observación 5 letra.
G)
de este acápite, no
es posible dar por superada la observación, pues de la recopilación de aquellos
medios no resulta acreditado que correspondan a todas las observaciones
plasmadas por el equipo,' nique se hubieren cumplido.los plazos relacionados
a las correcciones y revisiones de cada etapa.
_ Por lo tanto, mientras .no se evidencien
las gestiones implementadas en orden de velar para que, en lo sucesivo, las
observaciones que se efectúen a los estudios sean informadas a través de un'
documento conductor fácilmente trazable, en contenido,' fecha y plazos
propuestos, que inciden en el buen término del contrato, procede mantener el
hecho objetado.
d) Solicitud improcedente de ampliación de plazo.
, ' No correspondía" que la SECPLA
solicitara autorización de aumento de plazo de la cuarta entréga y final (etapas
5,6,7
y8),
para que el equipo PRBIPE complementara la etapa de diagnóstico
a objeto de generar' un producto consolidado, al margen de las aprobaciones
que ya habían sido efectuadas con anterioridad, según se aprecia en el informe
de ejecución de los plazos de la asesoría yen el oficio N° 171, de 22 y 23 de
febrero de 2017, respectivamente. '
, Lo anterior, toda 'fez que él N° 7, letra
d), de los términos' de referencia, contemplan que, el informe final entregado por
el consultor' debía recoger la totalidad de los contenidos, de los informes
previos, incorporando observaciones, y sugerencias, para así obtener.' un
documento consolidado y autocontenido, que describa todas las tareas
realizadas. '
Sobre el particular, la entidad municipal
, señaló, en resumen, que considerando que en los términos de referencia no se
estableció un plazo determinado para que el: equipo PRBIPE realizara
revisión de ros antecedentes de las etapas en cuestión, y sumado a la
necesidad de dar cumplimiento con la presentación y aprobación por parte del
Concejo de Monumentos' Nacionales de 4 proyectos emblemáticos
considerados en la propuesta del consultor; se decidió, de mutuo acuerdo y con'
la autorización del Alcalde, extender el plazo de ejecución del estudio por ál .
menos 90 días, esto es, hasta el 30 de abril 2017. ' "
/
Si bien resultan atendibles los
argumentos esgrimidos y los documentos acompañados en esta oportunidad,
la situación debe mantenerse hasta que el municipio _dé cumpltmiento.a las
instrucciones necesarias para velar porque, en adelante, en el contenido de las
bases administrativas
y
términos' de referencia de aquellas consultorías que
'elabore SECPLA, se precisen los plazos finales de correcció~ y revisión de la
22
,
.
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
última entrega parcial de las consultorías, así como también la entrega del
producto consolidado.
111.EXAMEN DE
CUE~TAS
'1. "Gastos insuficientemente acreditados.
Proyecto denomiriado "Plan de Gestión dé Desarrollo Local".
Respecto a la observación contenida
. .en el acápite
11
"Examen pe la Materia Auditada", punto 5, letra d), del presente
informe, resulta pertinente señalar que la Municipalidad de Cartageria realizó el
pago del monto 'correspondiente al 40% del estudlo denominado "Plan de
.
.
.
\
Gestión de Desarrollo Económico Local", según el siguiente detalle:
N° FECHA DETALLE MONTO $
Paga abono a factura electrónica c,orrespondiente al tercer
y
450 28-02-2017 último estado de pago (40%) del estudio "Plan. de Gestión 8.108.000
.
de Desarrollo Económico Local", saldo $7.820.000 .
Saldo pendiente áfactura electrónica· correspondiente al
1159 22~05-2017 tercer
y
último estado de pago (40%) del estudio "Plan de 7.820.000
Gestión de Desarrollo Económico Local".
TOTAL
15.928.000
"
...
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la entidad edilicia.
No obstante, la SECPLA, con-
posterioridad al pago realizado, extendió el plazo' de ejecución del estudio por
al menos ·120 días, a partir de la fecha de entrega, de la última versión de la
. etapa del mismo, a objeto de contar con tiempo suficiente para las revisiones
del estudio, tanto por parte de! equipo PRBIPE, por la SUBDERE y por el BID,
lo que evidencia que el informe 3 Y final no fue efectivamente aprobado por
dichas instancias, en la oportunidad pertinente. . . .
,
Tal proceder, contraviene lo
preceptuado en el N° 7.2, letra e), de los términos de referencia, donde. se
contempla que para la tercera entrega el informe deberá recoger los contenidos
de los informes' previos, a fin de obtener un documento consolidado y.
autocontenido, que describa todas las tareasrealizadas.
,
.
\
-
Por último, es dable mencionar que lo
observado vulnera, además, lo dispuesto en el artículo 2°, de la resolución
N° 30, de 2015, que señala, en
ío
que interesa, que el funcionario, persona o
entidad responsable de la rendición deberá agregar toda la documentación o
información que permita acreditar los ingresos, egresos -o traspasos de los
fondos respectivos. ..
(
/
23
/
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
El municipio, en su· respuesta, no
aportó nuevos antecedentes que permitan esclarecer las razones del pago de
la citada consultoría, toda vez' que no consta que las correcciones a las últimas
observaciones emanadas de la revisión de la última etapa del informe, hayan '
sido recepcionadas y aprobadas conforme. por la unidad técnica, previas. al
pago del abono y saldo, detallados anteriormente. .
Sobre el particular, no cabe más que
mantener lo objetado,' correspondiendo a esa entidad aclarar documentalmente
las razones del pago, informado de ello a esta Sede Regional en un plazo de
30,días hábiles contados a partir de la recepción del presente informe; o en
caso contrario, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo
pertinente, por los gastos no acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos
95
y siguientes de la ley 10.336.
2'. Sobre informes de actividades de los servidores a honorarios .
.En relación a los informes técnicos de
actividades mensuales' observados en fas- letras' a) y b), del 4, sobre
"Asistencia Técnica Contratación de Servicios Profesionales para el Diseño de
Proyectos para la Zona Patrimonial Emblemática de la comuna de Cartagena",
desempeñada por don Gonzalo Benavides Oyedo, se observó que no obstante
no' acreditarse la' ejecución de los' trabajos asignados en su contrato.. el
municipio pagó los 'estipendios correspondientes a los siguientes meses, a
saber:
-
INFORME DE BOLETA DECRETO DE DECRETO
ACTIVIDADES
,
PAGO- . FORMALIZA
CONTRATO'
MES FECHA N° FECHA ' MONTO N°, FECHA FECHA,
EN
$
Diciembre 31-12-2015 292 29-02-2016 2.000.000 489 18-03-2016
Enero 29-01-20,16 291 09-02-2016 2,000.000 489 18-03-2016
Febrero 18-02-2016 289 09-02-2016 . 2,000.000 489 18-03-2016
Marzo 21-03-2016 294 31-03-2016. 2.000.000 630 07-04-2016
Abril 25-04-2016 296 29-04-2016 2.000.000 1.108 08-06-201€l 43 03-01-2016
Mayo 20-05-2016 298 31-05-2016 2.000.000 1.108 08-06-2016
Junio 20-06-2016 300 30-06-2016 2.000.000 1.439 08-07-2016
Julio 25-07-2016 302 29-07-2016 ·2.000.000 1.745 02-08-2016
. Agosto 23-08-2016 303 ·31-08-2016 2.000.000 2.054 05-09-2016
,TOTAL 18.000.000
.
,
..
Fuente: Elaboraclon propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de
Cartagena. .
,Al respectó, cabe" señalar que la
jurisprudencia administrativa contenida,' entre' otros, en los dictámenes'
N°S 74.674, de 2015 y 26.092, de 2017, de este Organismo Fiscalizador, ha
14
I
CONTRÁLORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
establecido que quienes se desempeñan como contratados a honorarios tienen
el carácter de servidores estatales y desarrollan una función pública, por Jo que
la autoridad debe velar por el cumplimiento de los principios de eficiencia,
eficacia y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los
artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, disponiendo las medidas necesarias para
verificar la realización de
'las
tareas que se detallen
'Y
recomienden a una
persona en el respectivo pacto. '
"
,
Sobre la materia, la municipalidad
indicó que el profesional informó las actividades desarrolladas en razón de lo
dispuesto por el contrato, que los,' avances alcanzados mes a mes estaban
condicionados a productos que este debía entregar, como también a las
revisiones de antecedentes
Y
proyeptos por parte de ordanisrnos externos,
como el Consejo de Monumentos Nacionales, ESVAL, etc. '
. l
,
'. .Aqreqa que, debido a lo anterior, el
profesional dio cumplimiento' a lo solicitado, toda vez que los productos
entregados
Y
aprobados fueron postulados
el.
las iniciativas de inversión,
encontrándose los mismos en etapa de aprobación por el Ministerio de
Desarrollo 'Social, la SUBDERE yel Consejo
de
Monumentos Nacionales, para
lo cual se adjuntó una serie de oficios del año 2017. .
Los (argumentos planteados por el
municipio no acreditan las prestaciones. objetadas, en la medida que no se
aportan antecedentes que demuestren la
ejecución mensual íntegra del,
servicio, así corno tampoco se adjuntan informes detallados
de
las funciones
propiamente desempeñadas por el profesional durante el periodo examinado; Y /
.
~
'.
tampoco consta que la cartera de proyectos e' iniciativas en el área de
intervención del PRBIPE, haya sido efectivamente creada por el servidor. -
-
\
Lo anterior, contraviene lo dispuesto en
el artículo 55 del decreto ley 1.263, de 1975, que establece, en lo pertinente,
que los ingresos
Y
gastos de los servicios o entidades deberán contar con el
respaldo de la documentación que justifique tales operaciones. Del mismo
modo, dicha omisión vulnera el artículo 2°, letra e), de la resolución N° 30, de
2015, de, este Organismo
de
Control, que dispone que los comprobantes
egresos con la documentación auténtica
.O
la relación
Y ubicación
de ésta
cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados.
.
'
En razón de lo expuesto, se .mantiene
íntegramente la. observación formulada, por lo que 'la Municipalidad -de
Cartagena deberá. solicitar al señor Benavides Oyedo el, reintegro de los
honorarios pagados por la suma
de
$18.000.000, informando de ello a esta
I
Sede Regional en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción
del presente informe, o ~n caso contrario, esta Contraloría Regional procederá
25 '-
o
/"
'
__
.
CONTRALORíA'GENERAL ÓE lA. REPÚBLICA
, CONTIMLORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
, a formular el reparo pertinente, por los gastos no acreditados, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley 10.336.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones
expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de
Cartagena ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten
subsanar las' situaciones consiqnadas en el Acápite
1;
numeral 1, sobre
desiqnación
tardía de la SECPLA; Acápite
11,
núm.ero 1, "Sobre apertura de una
cuenta corriente exclusiva del PRBIPE"; y Acápite
11,
numeral 5 letra b) "Falta
de acreditación del cumplimiento del plazo contractual", respectivamente.
. Respecto de las objeciones que se
mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre
las cuales se estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:
1. No se suscribieron los acuerdos de
subejecución entre' la SUBOERE y el municipio, para el 2015 y hasta
noviembre del año '2016, pese a que efectuaron trasferenci.as de recursos
en ese periodo, lo que no se ajusta a lo previsto en cláusula 4.10, del contrato
de préstamo suscrito con el BID, por lo cual esa entidad deberá instruir a su
personal par? que ello no se vuelva 'a repetir (Acápite
1,
numeral 2 (MC)).
,2. El municipio no cumplió con la
obligación de instalar la oficina de barrio del programa, como tampoco designó
formalmente mediante un acto administrativo la oficina de barrio 'que ha
funcionado en dependencias d~ la SECPLA, lo que se aparta de lo exigido en
el N° '3.10, letras f) y x), del citado ROP', y la cláusula tercera, letrasf) y x), del
acuerdo de subejecución, én mérito de lo cual se deberá regularizar dicho acto,
," lo que será 'verificado en una visita de' seguimi~nto (Acápite
1,
numeral 3 (MC)).
3. Se observaron diversas deficiencias
en cuanto
a
la supervisión
y
control a la ejecución física y financiera de los
proyectos y otras acciones ejecutadas en el marto del PRBIPE, ,que dan,
cuenta de una falta de riqurosidad en la gestión de aspectos administrativos por.
parte de la SECPLA, contraviniendo lo indicado en el ROP, 3.10, literal.h). y
en la resolución exenta 1.4$5, de 1996, en razón de lo cual corresponde
adoptar medidas en orden' a minimizar las falencias detectadas, lo que será
, verificado en 'una próxima visita de seguimiento (Acápite
1,
numeral 4 (C)).
,
\
4. No se han efectuado' auditorías
orientadas al examen del PRBIPE, lo que no se ajusta a /Ia jurisprudencia
administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre' otros, en' los
dictámenes N°S34.037, de 2016 y 74.588, de 20.14, como tampoco al artículo
29 de ,la ley 18.695" ni a la referida resolución 1.485, de 1996, en virtud
26
\
.¡'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de lo cual se deberán adoptar las medidas pertinentes para corregir la referida
situación (Acápite
1,
numeral 5 (MC)).·· , '
5. Los antecedentes de los proyectos
revisados no formaban' parte de un expediente que contuviera toda la
documentación examinada de forma completa, íntegra, ordenada y trazable,
conforme a la disposición contenida en el N° 3.10, letra n), del ROP, a raíz de
lo cual esta Contraloría Regional, en una' próxima visita de seguimiento,
constatará el correcto archivo de la documentación del programa y que esta
permita garantizar su trazabiJidad, como también 'que se hayan impartido
. instrucciones evitando que situaciones como la observada en la especie se \
repitan en el futuro (Acápite
1,
numeral 6 (MC)). .' .
6. Respecto de la diferencia que
presenta la conciliación bancaria al 31 de julio de 2017, de la cuenta corriente
municipal N° 25809000110 del Banco Estado, situación que vulnera el 3,
letra E, de la circular 11.629, de 1~82, corresponde que esa entidad
clarifique las inconsistencias entre los saldos contable 'y bancario, lo que
deberá ser informado
a
este Organismo de Control en un plazo de 30 días
hábiles contados desde. la recepción del presente informe, en tanto su
efectividad será
validada
en una futura visita de seguimiento
(Acápite 11,
nurneral Z (C)).
.7. En torno a los contratos a honorarios
con vigencia de un plazo superior a la ejecución presupuestaria, ese municipio.'
deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere.
lo objetado, obligándose además a dar cumplimiento a la normativa que regula
la materia, aplica dictamen N° 15.417,_de 199~, de este origen (Acápite H,
numeral 3 (LC)).
, Ót
8. La mayoría de los informes técnicos
de actividades mensuales del ingeniero civil don Gonzalo Benavides Oyedo, '
entre el periodo de diciembre de 2015 y septiembre de 2016, a los cuales se
refiere la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios a honorarios,
no declararon las actividades desarrolladas durante el mes en su totalidad, o
bien, por un 'periodo igual a 30 días, por ende; corresponde que se arbitren las
acciones que correspondan a fin de asegurar que, en lo sucesivo, se dé cabal
cumplimiento a las exigencias previstas en los contratos antes de' proceder a
cursar los' pagos por los servicios prestados (Acápite
11,
numeral 4, letra a) (C)).
9. .Los informes de actividades
desarrolladas por el profesional de 'asistencia técnica, don Gonzalo Benavides
Oyedo, describen labores que resultan escasas, genéricas y repetitivas,
situación que
nopermite
visualizar el ejercicio efectivo de las funciones que se
precisan en la cláusula primera del referido contrato de prestación de servicios
a honorarios, ante lo cual se deben arbit~ar las. acciones que correspondan a fin
de asegurar que en lo sucesivo se dé
cabal
cumplimiento a las exigencias
27
o
.
_)
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL PE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I
previstas' en los contratos antes de proceder a c,_ursarlbs pagos por los
servicios prestados (Acápite
11,
numeral 4, letra b) (C)). '
1
O.
El servicio no proporcionó en su
totalidad las cartas de l'a empresa Nuevo Siglo Consultores SpA., que reflejan
la entrega oportuna de cada una de las etapas
i
productos especlficos que
forman parte.del estudio denominado "Plan de Gestión de Desarrollo Local", en
torno ~ lo cual la municipalidad debe impartir instrucciones tendientes a que la
SECPLA niantenga a disposición todas las cartas que acreditan .las entregas y
cumplimientos de plazos de los consultores que estén bajo su' responsabilidad
(Acápite
11,
numeral 5, letra a) (MC)).
11. No se dejó constancia mediante un
acto formal de todas las observaciones formuladas en cada una de las
entregas parciales del consultor al "Plan de Gestión de Desarrollo Local" y al
"Plan de Revitalización 'de Barrios", según lo previsto en la cláusula 'décimo
segunda de los contratos suscritos, por lo que el servicio, en lo sucesivo,.
deberá velar porque las observaciones que se efectúen
a
los estudios sean
informados a través de un .documento conductor fácilmente trazable, en su
contenido, fecha
y
plazos propuestos, lo cual' se validará en un futuro
seguimiento
(Acápite 11,
numeral 5 letra
e)
y numeral 6 letra c)(MC)).
, '12. La SECPLA dio plena conformidad
y visto bueno al informe 3 Y final (etapas 4 y. 5) del "Plan de Gestión de
Desarrollo Local", .pese a no contar con un producto final consolidado
y
aprobado sin observaciones por parte del servicio, pese a que luego fue
necesario extender el' plazo de ejecución para concluir el informe final del
producto contratado y contar con tiempo para las 'revisiones, lo que no se
aviene con el N°, 7.2, letra c), de los términos de referencia, ni a lo prescrito en
la cláusula sexta del contrato de adjudicación, con motivo de lo cual la
Municipalidad de Cartagena deberá impartir las .instrucciones que resulten,
necesarias para que este tipo de situaciones no vuelva a ocurrir, además de
acreditar las datas en que el consultor efectuó las últimas las correcciones al
estudio y el equipo PRIBE las debidas modificaciones, a objeto de poder
comprobar si existieron pagos de' la última ,etapa con anterioridad' o'
posterioridad a su término, como también se deberá proceder a regularizar la '
aprobación o rechazo de la ampliación de 'plazo solicitada. Todo lo anterior,
será validado en una próxima visita de seguimiento (Acápite
11,'
numeral 5, letra
d) (C)).
13. No proporcionaron en su totalidad
las cartas por medio de las cuales la empresa Nuevo Siglo Consultores SpA.
.realizó las entregas de cada una de las étapas parciales del estudio "Plan de
Revitalización de Bardos", lo que impide realizar un correcto sequimiento.al
'cumplimiento de los plazos previstos en él N° 4 de los términos dé referencia,
, motivo por el cual la municipalidad tendrá que ordenar que, en lo sucesivo, se
28
-.
.'
CONIRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
,CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
mantengan a disposición todas las cartas que acreditan las entregas y
cumplimientos de plazos de los consultores que est~n bajo la responsabilidad
de la SECPLA (Acápite 11,numeral 6, letra a) (C)).
15. Ante la falta de acreditación de la
primera versión correspondiente a la cuarta entrega del "Plan de Revitalización /
" ' de Barrios", no se logró verificar que la empresa diera cabal cumplimiento al
plazo total de ejecución pactado en la cláusula quinta del contrato de
adjudicación, razón por la cual se deberá acreditar su fecha de entrega, o de lo
contrario, -evaluar y aplicar las sanciones -que: ameriten según la cláusula
novena contenida en el contrato de adjudicación del estudio, lo que será
verificado en Una visita de sequirniento (Acápitell, numeral 6, letra b) (MC)).
-:
16. Al margen de las aprobaciones que
ya se habían otorgado, se solicitó autorización de aumento de plazo de la
'cuarta entrega y final (etapas 5, 6,' 7 Y 8) del "Plan de Revitalización de Barrios"
para que el equipo PRBIPE complementara la' etapa de diagnóstico, en
contravención al N° 7, letra d), de.los términos de referencia, en mérito de lo
cual se deberá instruir que se dispongan las medidas necesarias para velar
porque, en adelante, el contenido de las bases administrativas y términos de
referencia de aquellas consultorlas que elabore SECPLA, s.e precisen los
plazos finales de corrección y revisión de la última entrega parcial de las
consultorías, así como también la entrega del producto consolidado (Acápite 11,
numeral 6, letra d) .(MC)) ..
. 17. En lo referente éill pago del
proyecto denominado "Plan de gestión de Desarrollo Local", sé evidenció el
pago del tercer y último estado de pago (40%), 'sin contar con las correcciones
a las observaciones emanadas.de.la revisión de dicha etapa del informe, por
tanto corresponde que esa entidad aclare documentalmente las razones del
pago, informado de ello a esta Sede Regional en. un plazo de 30 días hábiles
contados a partir de la recepción del presente informe o, en caso contrario, esta
Contraloría Regional procederá a formular el reparo pertinente, por los gastos
no acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de
la
ley N° 10.336 (Acápite 111,numeral 1(C)).
18. Sobre la' contratación a honorarios
I
de don Gonzalo Benavides Oyedo, se comprobó que los informes técnicos del
servidor no declaran las actividades desarrolladas durante el mes en su
totalidad y que describen -labores escasas, genéricas y repetitivas, lo que no
permite acreditar el efectivo cumplimiento de los servicios contratados,
correspondiendo que el municipio solicite al señor Bena.vides Oyedo el
reintegro de los honorarios pagados por la suma de $18.000.000, informado de
ello a esta Sede Regional en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la
recepción del presente informe, o en caso contrario, esta Contraloría Regional
procederá a 'formular el reparo pertinente, por los gastos no acreditados, de
,
29
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPÁRAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
acuerdo a la citada ley 10.336 (Acápite 11,numeral 4, letra a) y b) Y Acápite
.111,numeral 2 (C)).
Finalmente, la Municipalidad de
Cartaqena, deberá remitir a esta Contraloría Regional el "Informe de Estado de
Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N°. 5, en un plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción
del presente oficio, informando las medidas adoptadas en cada una de ellasy
acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Lo, anterior, es sin
perjuicio de que este Organismo de Control valide-las medidas adoptadas en
una próxima visita de seguimie,nto a esa entidad. .
/
Transcríbase al Alcalde, Director de
Control, Secretario Municipal, todos de la Municipalidad de Cartagena, a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y' Administrativo, y a las Unidades
Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de esta Sede Regional.
Saluda atentamente a 'Ud.,
VrCTOR RIVERA OLGuíN
Jete de.Control Externo
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CONTRALORíA GENERAL
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LA REPÚBLICA, .
CONTRALORíA REGIONAL DE VAL'PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
FOTOGRAFíAS DE LA VISITA AL INMUEBLE ADQUIRIDO; UBICADO,
AVENIDA HERMANOS TOBAR N° 222, EX EJÉRCITO N° 82, CARTAGENA
Fotografía W' 2 - 27-09-2017: Vista terraza 2
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33
CONTRALORíA GENERAL'DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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Fotografía W 3 -
27-09-2017:
Vista fachada poniente. Fotografía W 4 -
27-09-2017:
Vista fach~da norte:
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