Informe final 79-19 Municipalidad de algarrobo sobre auditoría a las adquisiciones de bienes y servicios de consumo efectuadas con cargo al subtítulo 22 - mayo 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816772797

Informe final 79-19 Municipalidad de algarrobo sobre auditoría a las adquisiciones de bienes y servicios de consumo efectuadas con cargo al subtítulo 22 - mayo 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de informe79/2019
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Efectuar una auditoría y examen de cuentas a las adquisiciones ejecutadas con cargo al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo, realizadas por la Municipalidad de Algarrobo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, con el fin de comprobar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; si se ejecutan teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economicidad; y si se encuentran debidamente autorizadas, acreditadas y documentadas.

CONCLUSIONES

• Se comprobó que la Municipalidad de Algarrobo convino un acuerdo de voluntades con la empresa Transbank S.A., fuera del sistema de contratación de compras públicas, vulnerando con ello el artículo 1° de la ley N°19.886, además, dicho contrato ha sido renovado sucesivamente, lo cual pugna con el principio de libre concurrencia; y finalmente se constató que esa entidad no cuenta con el contrato, convención u otro instrumento formal entre las partes, que permita respaldar los pagos emanados a dicha empresa por $21.578.405, situación que no se aviene con lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, con todo, corresponde que el municipio inicie un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades de los involucrados.

• El municipio contrató el “Arrendamiento de terreno para disposición de algas y ramas” con el proveedor Luis García Jofré, -quien ejerció como Alcalde de la Municipalidad de El Tabo entre los años 1992 al 2003-, sin advertir que dicho terreno no contaba con la resolución sanitaria, incumpliendo con ello, lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud, como asimismo, lo consignado en los artículos , y 11 de la ley N° 18.575, y lo estipulado en el artículo 11, letra b), del Código Sanitario, del Ministerio de Salud, dicha entidad edilicia debe incluir esta materia en el citado proceso disciplinario.

• Se comprobó que la Municipalidad de Algarrobo pagó al proveedor Stericycle Urbano SpA, un total de $21.381.429, por 2.954,08 toneladas de residuos domiciliarios, no obstante, cotejados los respectivos tickets de pesaje -que respaldan dichos egresos- éstos sumaron 2.739,36, generándose una diferencia de 214,72 toneladas, equivalentes a $1.938.797; además, se constató la falta de tickets de pesaje que acreditan pagos por $6.637.554; y gastos en forma duplicada por $238.224, por lo que ese ente edilicio deberá informar en 30 días hábiles, los tickets...

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