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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 21 de Febrero de 1990. DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION SANITARIA EXPRESA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION SANITARIA EXPRESA

Santiago, 8 de Noviembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Núm 1.- Visto: lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968 del Ministerio de Salud; las modificaciones a él introducidas por el artículo único de la ley N° 18.498 y por la letra a), del artículo 10°, de la ley N° 18.796; y

Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 11 de la ley N° 18.796, y en el artículo 32 N° 3 de la Constitución Política del Estado,

dicto el siguiente Decreto

  1. - Determínanse las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa:

    1. - Clínicas.

    2. - Hospitales.

    3. - Laboratorios Clínicos.

    4. - Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor.

    5. - Laboratorios de Salud Pública.

    6. - Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.

    7. - Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias homeopáticas y de farmacias de urgencia.

    8. - Sector del local de la farmacia que haya de destinarse a la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, sean o no de productos homeopáticos.

    9. - Transferencia o destrucción de productos farmacéuticos estupefacientes o psicotrópicos, en caso de cierre de farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.

    10. - Registro de medicamentos, cosméticos y pesticidas de uso doméstico.

    11. - Textos y publicidad de medicamentos y pesticidas de uso doméstico.

    12. - Comercialización de medicamentos sin registro para investigación científica y ensayos clínicos.

    13. - Envase y rotulación de productos farmacéuticos.

    14. - Modificación de registros (cambio de fórmulas, formas farmacéuticas y otros).

    15. - Series de productos biológicos sometidos a este control.

    16. - Fabricación, importación, internación, distribución, transferencia, posesión o tenencia de productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que causen efectos análogos conforme a la reglamentación vigente.

    17. - Previsiones anuales de importación y exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos.

    18. - Importación o exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos comprendidos en las previsiones anuales.

    19. - Uso de...

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