Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 21 de Febrero de 1990. DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION SANITARIA EXPRESA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION SANITARIA EXPRESA
Santiago, 8 de Noviembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm 1.- Visto: lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968 del Ministerio de Salud; las modificaciones a él introducidas por el artículo único de la ley N° 18.498 y por la letra a), del artículo 10°, de la ley N° 18.796; y
Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 11 de la ley N° 18.796, y en el artículo 32 N° 3 de la Constitución Política del Estado,
dicto el siguiente Decreto
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- Determínanse las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa:
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- Clínicas.
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- Hospitales.
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- Laboratorios Clínicos.
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- Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor.
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- Laboratorios de Salud Pública.
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- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.
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- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias homeopáticas y de farmacias de urgencia.
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- Sector del local de la farmacia que haya de destinarse a la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, sean o no de productos homeopáticos.
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- Transferencia o destrucción de productos farmacéuticos estupefacientes o psicotrópicos, en caso de cierre de farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.
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- Registro de medicamentos, cosméticos y pesticidas de uso doméstico.
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- Textos y publicidad de medicamentos y pesticidas de uso doméstico.
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- Comercialización de medicamentos sin registro para investigación científica y ensayos clínicos.
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- Envase y rotulación de productos farmacéuticos.
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- Modificación de registros (cambio de fórmulas, formas farmacéuticas y otros).
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- Series de productos biológicos sometidos a este control.
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- Fabricación, importación, internación, distribución, transferencia, posesión o tenencia de productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que causen efectos análogos conforme a la reglamentación vigente.
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- Previsiones anuales de importación y exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos.
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- Importación o exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos comprendidos en las previsiones anuales.
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- Uso de...
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