Informe Final 739-17 Hospital San Martín de Quillota sobre Auditoría Al Endeudamiento Hospitalario - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699508745

Informe Final 739-17 Hospital San Martín de Quillota sobre Auditoría Al Endeudamiento Hospitalario - Diciembre 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por el HSMQ, el saldo total de los compromisos devengados y no pagados por esa entidad al 31 de diciembre de 2016, ascendió a la suma de $2.473.415.794, correspondiente a 268 proveedores.Las adquisiciones de medicamentos, equipamiento médico y contratación de servicios médicos, ascendieron a $121.2...
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioHospital San Martin de Quillota
Número de informe739/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final W 739, de 2017
Hospital San Martín de Quillota .
Objetivo: La auditoría tuvo por objeto realizar Una revisión al proceso de endeudamiento
del HSMO y determinar su composición al 31 de diciembre de 2016. A su vez, efectuar
una revisión y examen de cuentas a las compras de medicamentos, prestaciones
médicas y equtpamrento médico, del período comprendido entre el tde enero y 31 de
'diciembre, de 2016. En este contexto, el propósito de la revisión fue determinar si las
transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; se encuentran
debidamente documentadas; sus cálculos son exactos; y si están adecuadamente
registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N°10.336.
Preguntas de la Auditoría:
¿Los gastos pagados por el Hospital se ajustan a la normativa vigente?
¿Las contrataciones de servicios médicos cumplen con todos los requisitos
,
'
exigibles?
¿El monto adeudado al 31 de diciembre de 2016, se encuentra pagado?
Principales Resultados:
El HSMO deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar las
eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados
en no haber informado al hospital que poseían más de un 10% de la titularidad
de derechos de la sociedad médica con la que ese establecimiento suscribió
contratos de prestación deservicios: por contrataciones de prestaciones médicas
por trato directo, sin recurrir a un proceso concursal y omitir suscribir convenios
en que se consignen los derechos y deberes de las partes, lo que impide
-determinar si los servicios prestados y montos pagados resultan pertinentes; la
entrega de un anticipo de, $12.000.000. a la Sociedad Médica de Atención de
, Adultos SOMAD Ltda.i sin que ello estuviera establecido en las bases
concursa les ni contrato, remitiendo a esta Contraloría Regional el' acto
administrativo que así lo disponga.
Se comprobó la existencia de 2.651 facturas, que al 31 de diciembre de 2016,
,
.
alcanzan un monto de $ 1.931.758.688, las cuales tenían más de 45 días de
aceptadas sin que la entidad auditada las haya pagado, lo que constituye un
incurnplimiento a lo previsto en la glosa 02, letr~ e), de la Partida 16, Ministerio
de Salud, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año
2016, modificada por la ley
20.890, debiendo ese hospital adoptar medidas
para pagar alos proveedores en los plazos' establecidos en los acuerdos 'y
normativa legal, evitando con ello la reiteración de situaciones similares.
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¡, • En lo concerni~nte a las 116 facturas' emitidas entre los años 2010 Y 2016, que
fueron infor~adas por los proveedores en la circularización y que ,no se'
encuentran en ,los registros contables del hospital, ese establecimiento debe'
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mantener a disposición de este Organísmo de Control Jos antecedentes que
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CpNTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE VALPARA[sb
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
aclaren la situación de cada una de ellas, para su validación en una auditoría de
seguimiento,
Sobre las 42 facturas recibidas por el hospital año 2016, por un total de
$33.319.8,62, que fueron contabilizadas al año siguiente, por lo que la deuda que
presenta ese centro asistencial, al 31 de diciembre de 2016, se encuentra
,
.
'
subvaluada en, al menos, ese monto, lo que no se aviene con los nombrados
principios de imputación presupuestaria y del devengado, consignados en la
resolución CGR W 16, de 2015, y al hecho de que con el saldo inicial de caja
ajustado de $303,068,896, a la misma fecha, no se alcanza a cubrir las
obligaciones de pago por $2.203.666.761, esa entidad debe adoptar medidas
para que dichas situaciones no vuelvan a ocurrir. .
.• Respecto de los montos pagados por' servicios médicos que 'son mayores a lo
que el establecimiento asistencial recibe del FONASA y
a
los fármácos
adquiridos aun precio más alto que el ofrecido por la CENABAST, con excepción
de aquellos que no son programables, esa entidad debé una parte, adoptar
medidas para conocer en forma previa los costos que involucran las
contrataciones que realiza y por otra, planificar las compras de medicamentos, a
fin de administrar debidamente los caudales públicos en cumplimiento a los
citados principios de eficiencia y eficacia.
En .cuanto a la emisión, por una parte extemporánea de resoluciones que
autorizaron tratos directos, incumpliéndose "con ello los artículos, inciso
, !
penúltimo, de la ley W 19.886, y 50, del decreto W 250, de 2004; la adquisición
de equipos médicos que carecen de requerimiento formal· de la unidad
interesada, lo que incumple el numeral 7, del señalado Ma.nual de
Procedimientos de Adquisiciones; y, el haber emitido el comprobante de pago y
cheque por un equipo de Alza pacientes que no se
ha
recibido,' sin perjuicio de
que
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dinero no se ha entregado, incumpliendo con ello el señalado principio
I
contable del. devengado, corresponde que ese ente arbitre las acciones
orientadas a que dichas situaciones no vuelvan a reiterarse,
Sobre la inexistencia de análisis y estudio de costos de las prestaciones médicas
que el establecimiento de salud otorga, esa entidad debe 'adoptar las medidas
pertinentes conforme
a
sus recursos disponibles, para contar con información de
costo apropiada que le permita tomar decisiones ajustadas a los referidos
principios de eficiencia y eficacia.
En lo concerniente a la existencia de bienes por la suma de $151.768.291, que
se encuentran. embalados sin uso en diversas dependencias de ese recinto
asistencial, lo que no armoniza 'con lo señalados principios de eficiencia y
eficacia, poniendo
riesgo, además, la eventual necesidad de utilizar la
garantía que otorgan los respectivos proveedores de esos equipos, la entidad
. auditada debe adoptar las acciones que eviten la reiteración de esos hechos, sin
perjuicio que deberá adicionar los antecedentes al proceso disciplinario ya
indiéado con el objeto de determinar eventuales responsabilidades
ad
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inistrativas.
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En "lo relativo a la adquisición de equipos médicos sin contratos, en que
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especifiquen las obligaciones
y
derechos de las partes
y
a
la
ausencia' de
términos de referencia para los tratos directos superiores a 100 UTM, vulnerando
.con ello lo dispuesto en el irciso primero, del artículo 63 del decreto W 250, de
2004, el hospital debe, por una parte, cumplir lo indicado en la respuesta en
orden
a
que dejará consignado en el pliego de condiciones cuando se trate de
bienes o serviciosestándar de simple yobjetiva especificación; que sé formalizan
mediante la orden de compra
y
por otra, en caso-de no tener tales características,
suscribir los respectivos contratos.
-,
.• En lo relacionado con la omisión de aplicar las rnultas de 10 UTM por cada día
de atraso en la entrega de "los equipos médicos a los proveedores, como lo
establecían las bases concursales
y
los respectivos acuerdos de voluntades,
corresponde que se dé cumplimiento a lo comprometido en la respuesta, referido
J
a que éstas serán cobradas, lo que será comprobado en una visita de
y
sequírniento.
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.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALbRíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA N° 13.200/2017 INFORME FINAL N° 739, bE 2017,
.SOBRE AUDITORíA. AL
ENDEUDAMIENTO EN EL HOSPITAL
. SAN MARTíN DE QUILLOTA.
VALPARAfso,.
[.o
6 DIC. 2017'
. En cumplimiento ·del plan, anual de
fiscalización de este Orqanismo de Control para el.año 2017, yen conformidad con
lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.33,6,' de Organización
y Atribuciones de la Contraloría General de República, y 54 del decreto ley 1.263,
de 1975, Orgánico de Administración Financiera del EJtado, se efectuó una auditoría
éll endeudamiento hospitalarío, como también una revisión a los procesos de
compras de medicamentos, prestaciones médicas y equipamiento médico en el
.Hospital San Martín de Quillota (en adelante e indistintamente, HSMQ), durante el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de2016.
_ El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por los señores Eduardo Sanz Acevedo y Carlos Saavedra Pavez, auditor
y supervisor, respectivamente.
JU5TI~ICACIÓN.
Como resultado del enfoque de riesgo que
subyacedel proceso de planificación anual,' esta Contraloría General, en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario realizar una auditoría
de transacciones al proceso de endeudamiento en diversas entidades hospitalarias
del país, la cual consideró, entre otros aspectos, la información financiera-contable
. disponible, estudios realizados por organismos técnicos, y la información publicada
en diversos medios de comunicáción, cuyo análisis da cuenta del aumento sostenido
de los gastos operacionales del Sistema Nacional de Servicios de Salud; el
crecimiento de alrededor del 20% mensual de los compromisos pendientes de pago;
y el alza en los precios pagados por-compras a privados. r,
, Asimismo, corresponde señalar que a
través de la presente auditoría la Contraloría General busca contribuir a la
implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible,
005,
aprobados por la Asamblea General.de las Naciones Unidas en su Agenda 2030,
para la erradicación de la pobreza, la protección del. planeta. y la prosperidad de toda
,
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AL SEÑOR
VíCTOR RIVERA OLGUIN
CONTRALOR REGIONAL (S)
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CONTRALORíA REGIONAL'DE VALPARAíso
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNo /
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la humanidad. '
En tal sentido, la' revrsion de esta
Contraloría Regional se enmarca en los ODS, N°s 3, de Salud y Bienestar; y 16, Paz,
Justicia e Instituciones sólidas.
ANTí=CEDENTES GENERALES
, El Hospital San Martín de Ouillota es un
, establecimiento autogestionado al que le ,es aplicable, entre otras normas, el decreto
N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, .que sanciona el
Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de'
los Establecimientos de Autogestión en Red; el decreto N° 140, de 2004, de esa,
misma cartera de' Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; y el
decreto con fuerza de ley 1, de 2005, de dicho ministerio, que Fija. el Texto,
Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las
leyes' N°S 18.933 Y 18.469. '
\
'
Asimismo, es útil manifestar que dado su
carácter de organismo de la Administración del Estado, los convenios que ese céntro
de salud celebra a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de servicios
que requiera para el desarrollo de sus funciones, se encuentran regulados por la ley
N°19,886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios,' así como también por el reglamento de dicha norma legal, aprobado por
el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En particular, cabe señalar que, la
contratación de prestaciones médicas que suscriba' el referido centro asistencial;
deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo de la mencionada ley N°19,886, el
cual previene que
ninqún
órgano de la Administración del Estado y de las empresas
y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir
contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los
funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, .ni con personas unidas a ellos
por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado -cuyo texto refundido coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en
el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia-, ni con' sociedades de personas de las que aquéllos o éstas
formen parte, ni 90n sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en
que 'aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que
aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10%'0 más del capital,
ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de
las sociedades antedichas. ' "
En ,ese contexto, los funcionarios del
aludido hospital se encuentran, además, afectos a lo previsto en el 'artículo 56, de la
citada ley 18.575, relativo a que tiene derecho a ejercer libremente cualquier
profesión, industria, comercio u oficio. conciliable con su posición en la
,iAdministracióri del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno-
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CONTRALORíA,GENERALDE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONÁL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cumplimiento de, sus deberes funcionarios, las que deben 'desarrollarse siempre
fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, Lo anterior, sin perjuicio de
las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
Por último, en cuanto' al manejo de sus
recursos, la entidad hospitalaria revisada debe ajustar su actuar a los principios de
eficiencia, eficacia e idónea administración de los medios públicos, contemplados en
los artículos 3°, inciso .sequndo. y 5°, respectivamente, de la mencionada ley N°
18.575.
Cabe mencionar que; con' carácter
confidencial, a través del oficio 15.105, de' 21 de septiembre de 2017, esta
Contraloría Regional puso en conocimiento del Director de Hospital de Quillota el
Preinforme de Observaciones N° 739, de 2017, con la finalidad de que un plazo de
10 días hábiles, formulara los alcances y precisiones
que
a su juicio procedieran, lo
que se concretó, mediante el oficio N° 1.373, de 13.de .octubre del mismo año, cuyo
análisis sirvió d,e base para elaborar el presente Informe' Final. ,
'OBJETIVO
'La auditoría tuvo por objeto realizar una
,'revisión al proceso de endeudamiento del HSMQ y determinar su composición al.31
de diciembre de 2016. , ,.
_ ,El examen se practicó de conformidad con
la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en la
resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas
.por la Contraloría General de la República, y los' procedimientos de control
dispuestos' en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de
Control Interno de esta Entidad, Fiscalizadora, considerando los resultados de
evaluaciones de control interno .respecto de las materias examinadas,
.deterrninándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se
estimaron necesarias.
Enseguida, corresponde señalar-que las
observaciones que formula este Organismo de'
Control
con ocasión de
ias
j!scalizaciones que realiza se clasifican en díversas categorías, de acuerdo con su
3
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.. grado de complejidad", En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial relevancia por la Contraloria General; en tanto, se clasifican como
Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto
en esos criterios.
UNIVERSO
y
MUESTRA
_ De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por el HSMQ, el saldo total de los compromisos devengados
y
no
pagados por esa entidad al 31 de diciembre de 2016, ascendió a la suma de
$2.473.415.794, correspondiente a 268 proveedores, de los cuales se seleccionó
una muestra analítica de 15 de ellos, por la suma de $343.860.915, monto que
representa un 13,9'% de ese total.
Además, conforme a"dicha información, las
adquisiciones de medicamentos, equipamiento médico
y
contratación de servicios
médicos, ascendieron a $121 :280'.438,' $429.090.061 y $9q3.387.431,
respectivamente, entre el1 de enero yel 31 de diciembre de 2016, lo que totaliza un
universo de $1.513.757.930, de los cuales mediante una muestra no estadística se
seleccionaron $890.619.002 a revisar, lo que representa el 59% del anotado
universo.
En lo relativo a la asignación
y
uso .de
pabellones, de un total de 2.855 intervenciones quirúrgicas efectuadas en días
y
horario hábil durante el año 2016, se seleccionó una muestra analítica de 110
operaciones a examinar, equivalentes al 3,9% de dicho total.
El detalle de los montos y .conceptos
revisados se presenta en el siguiente cuadro;
,
UNIVERSO. MUESTRA EXAMINADA
MATERIA ESPECíFICA
,..
$
$
% N° %
Cuentas por pagar· 2.473.415.794 268 343.860.915 13,9% 1,5 5,6%
'lntervenclones quirúrgicas No aplica 2.855
O O
110 3,9%
Desembolsos:
.
,
Medicamentos adquiridos 121.280.438 94 74.960.754 61,8% 1~ 20,2%
Contratación de prestaciones médicas 963.38T.431 117 413]77.481 43,0% 30 25,6%
Equipamiento médico 429.090.061 31 401.880.767 93,7% 11 35,5%
Total desembolsos 1.513.757.930 242 890.619.002 58,8% 60 24,8%
.. ..
Fuente. Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ .
La información utilizada en la presente
auditoría fue proporcionada por doña Lucía Puentes Carrasco, Jefa de Finanzas del
HSMQ,
y
puesta a disposición de este Organismo de Control
a
partir del 6 de abril
de 2017. ' -
r
1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (Le).
4
,
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
,-CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
RESU~TADO DE LA AUDITORíA
, ,
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones:
l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
.
'
1. Sobre distribución y asignación de pabellones quirúrgicos.
" , Se' determinó que la entidad auditada
carece de un procedimiento formal que regule la asignación de los pabellones
quirúrgicos, situación que no se ajusta al numeral 43 de la anotada resolución exenta
1.485, de 1996, en lo referido a .que todas las, transacciones' y hechos
significativos deben estar claramente documentadas y la documentación debe estar
disponible para su verificación.. " .,'
No obstante, se hace presente que según lo
~informado por don Darwin Letelier Escobar, Subdirector Médico de ese centro
asistencial, la distribución de los aludidos pabellones se realiza de acuerdo a criterios
médicos. .:
La entidad 1iscalizada informa que para
corregir el hecho detectado emitió el documento denominado "Priorización de
Procedimientos Quirúrgicos en Hospital San Martín de Quillota", adjuntando a la
respuesta una copia de ese instrumento, a través del cual, indica, se establece un
sistema de priorizaoión de procedimientos quirúrgicos electivos con lista de espera
e identifica un orden vigente por prioridad, medida y antecedente, situación que
permiten subsanar lo observado. '
2. Sobre falta de .caución de funcionarios del HSMQ.
<
.r /
Se constató que ~los funcionarios de la
entidad auditada, doña Camila Tapia Ibaceta y don Luis CantillanoCarrasco, cajera
de recaudación' de emergencia y suplente 1 del Fondo Fijo; respectivamente, no
rinden fianza, infrinqiendo con ello lo preceptuado en el inciso primero, del artículo
68, de la anotada leyN° 10.336,.ref~rido a que todo funcionario que tenga a su cargo
, la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de
cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento"
de sus deberes u obligaciones.
'La autorldad hospitalaria señala y adjunta a
su respuesta el oficio ordinario N° 1.717,'de 7 de septiembre de 2017, medianteel
cual el Subdirector de Recursos Humanos del Servicio de Salud Viña del Mar ,.
Ouillota, solicita a esta Contraloria Regional la tramitación dela póliza de fianza para·
. la funcionaria doña CarnilaTapia Ibaceta, medida que permite en esa parte subsanar
lo observado. .
En lo relativo a don Luis Óscar Cantillano
Carrasco, acompaña póliza de fidelidad funcionaria de conductores 168800,
• ~ <
autorizada por esta Sede Regional el 3 de julio de 2017, por, lo que se mantiene en
y
.esa parte lo observado, debido a que ésta se refiere a la exigida en el' artículo
yo
del
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLlCA-
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
decreto ley 799, de 1974, que Regula el Uso y Circulación de Vehículos Estatales,
y no a la requerida en el señalado artículo 68, de la leyN° 10.336. '
En 'consecuencia, ésa entidad deberá
tramitar la póliza faltante, lo que sera comprobado en una visita de seguimiento.
3. Sobre control de los pagarés en custodia del HSMQ.
, a) Se constató que la entidad auditada no
cuenta con un control contable de los pagarés que ha suscrito con los beneficiarios
, ,o con los representantes de éstos, para consignar el compromiso de pago por ,las
prestaciones de salud que ha otorgado a personas que, por su calidad previsional,
deben pagar total o parcialmente por éstas y que a una fecha dada se encuentran
pendientes, situación que vulnera los principios de control y eficiencia contemplados
en los artículos 3° y 5° de la citada ley N° 18.575.
b) El examen efectuado a los referidos
pagarés determinó que el control de dichos documento es efectuado mediante una
planilla electrónica, expuesta a eventuales cambios de datos no autorizados, por lo
que carece de seguridad razonable respecto de su contenido histórico o actual,
hecho que no se ajusta a los numeralés 41 y 46, de la señalada resolución 'exenta
N° 1485, de 1996, relativo, el primero de ellos, a que los controles seleccionados
deben cumplir el cometido previsto y funcionar siempre que el caso lo requiera, y el
segundo, referido a que la' documentación sobre transacciones y hechos
.significativos debe ser completa, exacta y facilitar su seguimiento antes, durante y
después de su realización.,
A mayor abundamiento, cabe mencionar
que la.jurisprudencia administrativa de la Contraloría General contenida, entre otros,
en el dictamen N° 73.867" de 2012, ha establecido que las planillas de origen Excel,
por su propia naturaleza, carecen de confiabilidad, qenerando un alto grado de
vulnerabilidad de los datos contenidos en ellas.
En torno a lo expuesto en las letras a) yb),
precedentes, la entidad auditada informa en su respuesta que mediante .el
memorándum N° 211, de 2 de octubre de.2017, el Subdirector de Recursos Físicos
y Financieros. solicitó a la jefa de Finanzas, ambos de ese hospital, implementar el
reqistro contable de los pagarés suscritos por los pacientes, requiriéndose además,
que en dichos documentos quede claramente consignado su número correlativo, el
RUT del deudor y del paciente y la desagregación de las
-items
cobrados, medida
que permite subsanar lo observado .
.
4. Sobre control de la jornada laboral de profesionales médicos.
a) - Se -comprobó que el HSMQ, no ha
¡
establecido un sistema para, controlar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral
de los siguientes profesionales médicos: .
"
PERSONAL MÉDICO RUN
Garo Abde Carvaial 8.702.859-3
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD
PE;
CONTROL EXTERNO
'- PERSONAL MÉDICO RUN
2David Laqos Donoso 6.224.084-9
'3 Oriana Valenzuela Castro 8.723.263-8 .
4 .Baldo Rinaldi Santi
\
Q.810.377-2
·5 Jeanne Marie Chehade Carrasco 15.831.278-6
6Eduardo Chacón González
,
6.864.178-0
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ.
, b)
Además, se verificó que para los
siguientes casos no existe acto administrativo que establezca y regule la jornada
laboral que debe cumplir el personal méd~o:
, N° PERSONAL MEDICO RUN
1Eduardo Jiménez Flores ' 8.687.876-3
2
Alejandro Martín Pereira . 15.739.552-1
3Marco Núñez Camara 14.646.921-3
4 Santi Baldo Rinaldi 5.810.371-2
5Jeanne - Marie Chehade Carrasco 15.831.278-6
..
.,
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ .
Las situaciones expuestas en las letras a) y
b) anteriores, no se condice con lo preceptuado' en el artículo 11, de la citada ley
18.575,' referido a que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su
competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán Un control jerárquico
permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de
su dependencia, comb asimismo, se incumple el artículo 3° de la ley N° 19.880, que
-,Establece Bases de los Procedimientos Administrativos .queRiqen los Actos de los
6rganos de la Administración del Estado.
. En torno a lo señalado en la letra- a)
precedente, el Director del Hospital expresa en su respuesta queen esa entidad
coexisten dos sistemas de. control horario, el reloj biornétrico -obligatorio para el
personal regido' por la ley N° 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo
y
libro -
uno ubicado en el módulo administrativo y otro en la Unidad de Emergencia, para
los profesionales médicos-, adjuntando copia de los registros de asistencia que' no
se proporcionaron durante la auditoría de los profesionales Garo Abde Carvajal,
. David Lagos Donoso, Oriana Valenzuela Castro, Baldo Rinaldi Santi y Eduardo
Chacón González, lo que permite subsanar esa observación. . . ,
..
En lo relativo
a
la letra b), adjunta e informa
que mediante la resolución interna N°'152, de 1 de junio de 2017, se estableció el
,/
horario de los médicos que se desempeñan en la Unidad de Adulto Quirúrgico, entre
los cuales se encuentran don Eduardo Jiménez Flores, don Alejandro Martín Pereira-
don Marco Núñez Camara, don Santi Baldó Rinaldi y doña Jeanne - Marie Chehade
Carrasco. .
-
.
.
Sin perjuicio de' la medida adoptada, por
tratarse de un hecho consolidado, se mantiene lo observado enla letra b) de' este
numeral, por lo que esa entidad debe adoptar medidas para que. dicha situación no
t
vuelva a reiterarse. .,
7
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
5. Sobre control de observaciones de Contraloría General de la República.
La Unidad de Auditoría Interna del HSMQ
no efectúa seguimiento ni monitoreo a las materias que con anterioridad han sido
. observadas por este Ente Fiscalizador,
hecho
que transgrede los principios de
control y responsabilidad, contemplados en el artículo
de la citada ley N° 18.575,
en concordancia con el numeral 78, de la señalada resolución exenta 1.485, de
1996, que indica, entre, otros, que los auditores internos están obligados a aplicar,
procedimientos para el seguimiento de las conclusiones de la auditoría interna
y
externa a fin de' asegurar que la dirección haya enfocado y resuelto correctamente
los problemas apuntados,
~
, La entidad fiscalizada adjunta a su
respuesta antecedentes que no fueron proporcionados durante la fiscalización, en
que demuestra que ha realizado seguimiento a auditoría ejecutada por esta Sede
Regional, lo que permite levantar lo observado. -
11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1.
, I
Sobre' el endeudamiento hospitalario.
\
1.1 Composición y antigüedad de la deuda.
a) Al 31 de diciembre de los años 2013,
2014, 2015 y2016, la deuda del HSMQ ha presentado un áumentoprornedio del
90%, principalmente en los rubros "Textiles Vestuario y Calzado", "Equipos Menores"
y "Publicidad y Difusión:', como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
CLASIFICA- DEUDA DEUDA VARIA- DEUDA VARIA- DEUDA VARIA~ VARIACION
CODIGO , DOR PRESU- FLOTANTE FLOTANTE CIÓN FLOTANTE CIÓN FLOTANTE CIÓN PROMEDIO
.
PUESTARIO
2013 2014 %2015 %
\
2016' % %
22.01
Alimentos
y
12.677.729 5.275.270 -58% 28.166,376 434% 96.319.383 242% 206°/.
Bebidas
Textiles,
22.02
Vestuario
y
3.006.642 8.527.080 184% 4.309.286 -49% 131.893.558 2961% 1032%
Calzado
22.03
Combustibles
y
551.761
O
-100%
O
0% 72.453
-
-33%
,
Lubricantes
. 22.04.001
Materiales de
4.177.946 3.439.847 -18% 3.022.067 -12% 8.284.698' 174% 4~%
Oficina
22.04.003
Productos
46.730.701 114.795.856 146% 144.921.966 26% 206.449.822 42% 71%
Químicos
22.04.004
Productos
179.957.382 . 351.190.317 95% 278.034.448 . .21% 1.037.230.476 273% 116%
Farmacéuticos
Materiales
y
22.04.005
Útiles
97.536.894 189.938.339 95% 191.096.981 1% 425.638.672 123% 73%
Quirúrgicos
Fertilizantes, "
22.04.006
Insecticidas,
,O
89.232
-
O
-100%
O
0% -33%
Fungicidas
y
..
Otros
22.04..007
Materiales
y
8.312.495 28.238.107 240% 17.823.601 -37% 20.064.372 13% 72%
Útiles de Aseo
Menaje para
,
22.04.008
Oficina, Casino
1.166.339 121.010 -90% 151.558 25% 1.938.521 1179% 372%
votros
Insumos,
Repuestos
y
-
22.04.009
Accesorios
4.914.709 4.154.517 -15% 7.263.176 75%
I
10.629.802 46% 35%
Com~utacional
es
22.04.010
Materiales para
9.281.622 2.577.956 -72% 2.856.061 11% 5.218.540 83% 7%
Mantenimiento
,
8
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
CLASIFICA- DEUDA DEUDA VARIA- DEUDA VARIA- DEUDA VARIA- VARIACiÓN
CÓDIGO DOR PRESU- FLOTANTE FLOTANTE CIÓN FLOTANTE CIÓN FLOTANTE CIÓN PROMEDIO
PUESTARIO 2013 2014 %2015 %2016 % %
Y Reparaciones
de lnrnuebles
Otros
Materiales,
-
.Repuestos
y
22.04,012 Utiles Diversos
O
730.589
-
O
-100% 643~131 --33%
para
Mantenimiento
y Reparaciones
22.04.013 Equipos 11.739.760 29.246.701 .149% 1.513.016 -95% 27.151.829 1695% 583%
Menores
22.05 Servicios
O O
0% 9.934.406
-
O
-100% -33%
Básicos
22..06 Mantenimiento 5.952.323 32.714.494 450% 42.772.334 31% 79.003.005 85% 188%
'{ Reparaciones
22.07 Publicidad
y
709.'489 ' 28.3.053 -60% 211.820 -25% 2.966.859 1301% 405%
Difusión
22.Ó8 Servicios 5.083.740 38.230.383 652%
O
-100% 36.235.474
:-
184%
Generales
,
.
22.09 Arriendos 8,.828.313 32.071.107 263% 11.562.574 -64% 1.0.529.879 -9%
J
63%
Servicios
22.11 Técnicos
y
2.784.000 6020512, 116%
O
-100% 32.37.1.1 84
-
5%
Profesionales
Otros Gastos
22.12 en Bienes
y
172.013.084. 243.781.414 42% 67.826.774 -72% 244.955 ..023 261% 77%
Servicios de
Consumo
29.05 Máquinas
y
o
30.980.715
,
0% 7.728.906 .-75% !)6.019.113' 1142% 356%
Equipos
TOTAL 575.424.929 1.122~406.499 95% 819.195.350 -27:% 2.473.415.794 202% 90%
Fuente' de información: Elaboración propia sobre la base de la informaciónproporcionada por el HSMQ.
En el mismo contexto, se puede indicar que
el mayor incremento que ha experimentado dicha deuda se produjo en el año 2016,
la que en relación al año anterior aumentó en un 202%.
r .
Asimismo, la representación porcentual de
\ .cada uno de los rubros que componen él total de la deuda, sobre' el total de la misma,
y por anualidad, es la siguiente:
CÓDIGO DENOMINACiÓN 20U 2014 2015 2016
Subtítulo 22 575.424.929 1.122.406.499 819.195 ..350 2.413.415.794
22.01 Alimentos
y
Bebidas 2% 0% '3% 4%
22.02 Textiles, Vestuario
y
Calzado 1% 1% 1% 5%
22.03 Combustibles
y
Lubricantes 0% 0% .0% 0%
. 22.04.001 Materiales de Oficina 1% 0% 0% 0% .
22.04.003 Productos Químicos 8% 10% 18% 8%
22.04.004 Productos Farmacéuticos 31% ,31% 3if% 42%
22.04.005 Materiales
y
Utiles Quirúrgicos 17% 17% 23% 17%
22.04.006 Fertilizantes, Insecticidas, Fungicidas
y
Otros 0% 0% 0% 0%
22.04.007 Materiales
y
Útiles de Aseo 1% 3% 2% 1%
22.04.008 Menaje para Oficina, Casino
y
Otros 0% 0% 0% 0%
22.04.009 . Insumos, Repuestos
y
Accesorios 1% 0% 1% 0%
Computacionales
Materiales para Mantenimiento
y
Reparaciones
,
22.04.010 de Inmuebles 2% 0% 0% 0%
22.04.012 Otros Materiales, Repuestos
y
Útiles Diversos 0% 0% 0% 0%
para Mantenimiento
y
Regaraciones .
22.04.013 Equipos Menores 2% 3% 0% 1%
22,05 Servicios Básicos 0% 0% 1% 0%
22.06 Mantenimiento
y
Reparaciones 1% 3% 5% 3%
22.07 Publicidad
y
Difusión 0% 0% 0% .0%
220.8 Servicios Generales 1% 3% 0% 1%
22.09
Arriendos 2% 3% 1% 0%
22.11 Servicios Técnicos
y
Profesionales
-
0% 1% 0% 1%
.,
,/
9
CbNTRALORíA GENERAL bE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CÓDIGO DENOMINACiÓN 2013 2014 2015 2016
Subtítulo 42 575.424.929 1.122.406.499 819.195.350 2.473.415.794
22.12 Otros Gastos en Bienes
y
Servicios de Consumo 30% 22% 8% 10%
29.05 Máquinas
y
Equipos
,/
0% 3% 1% 4%
.. .. ..
Fuente de
informactón:
Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ .
. Como puede advertirse,., la deuda
hospitalaria está compuesta principalmente por desembolsos imputados al subtitulo
22, equivalente al 96% de los compromisos pendientes al 31 de diciembre de 2016,
concentrándose el 42% de ellos en compras por concepto de productos
farmacéuticos, materia que ha tenido un aumento, promedio del 3,2% desde el año'
2013 a12016.
1.2 Sobre deuda flotante.
Corno cuestión previa, es útil manifestar que
la deuda flotante es un concepto de naturaleza estrictamente presupuestaria, que
alude a obligaciones devengadas
y
no solucionadas al 31 de diciembre del ejercicio
anterior, derivadas de operaciones propias de laqestión, que al momento de ser
asumidas no irívolucran un plazo especial para su pago, distinto del momento en el
cual éstas se devengan o se hacen exigibles .
. Por tanto, la regla general es que la no
solución o pago oportuno de este tipo de obligaciones debiera obedecer a causas
netamente excepcionales. que, por su' inevitable ocurrencia, significarán en la
práctica extender el. plazo que el ordenamiento jurídico vigente consulta al respecto.
Es así como las citadas obligaciones pasan
a configurar un pasivo transitorio o coyuntural, que debiera salearse,' a más tardar"
en.el.primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han constituido, si
se considera que las acreencias impagas, al momento de' su generación,
necesariamente 'debieron haber contado con la suficiente disponibilidad
. presupuestaria, en el ítem correspondiente a la naturaleza del respectivo hecho
económico (aplica criterio contenido en. dictamen N°' 47.559, de 2013,' de la
. Contraloría General).
Al respecto, se comprobó que el HSMQ, al
31 de diciembre de 2016, presentaba una deuda flotante de $2.473,415.794, de los
cuales $1.931.758.688 correspondían a 2.651 facturas que tenían entre 46 y más de
121 días desde que fueran emitidas por Jos respectivos proveedores,' sin que éstas '
fueran pagadas por ese establecimiento asistenciaí, lo que -constituye un
incumplimiento a lo previsto en
I~
glosa 02, 'letra e), de la Partida 16, Ministerio de
.Salud, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016,
modificada por la leyN° 20.890, que indica que las obliqaciones devengadas de cada
Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45
días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
, . En el siguiente cuadro se exhibe el número
Il
de documentos y montos que se encontraban pendientes de pago a la precitada:
r
data:
10.
.CONTRALO'RíA.GENERAL DE LA REPÚBLICA'
'. , CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANTIGÜEDAD CUENTAS POR PAGAR CUENTAS'POR PAGAR TOTAL CUENTAS POR
/
DE LÁs BIENES
y
S6:RVICIOS DE ADQUISICiÓN DE ACTIVOS PAGAR
FACTURAS CONSUMO NO FINANCIEROS
.
PENDIENTES . SALDO CANTIDAD DE SALDO . CANTIDAD DE SALDO CANTIDAD DE
DE PAGO
$
DOCUMENTOS
$
DOCUMENTOS
$
DOCUMENTOS
Facturas
pendiente hasta 478.232.388 673 63.424.718 5 541.657.106 678
45 días.
Facturas
-
-,
pendientes
-
entre 46 y 90 461.182.188 779
OO
461.182.188 779
días.
Facturas
pendientes
I •
I
entre 91 y.120 423.060.360 553
OO
423060.360 553
días.
,
Facturas
pendientes 1.014.921.745 1.314 32.594.395 5 1.047.516.140 1.319 .
entre 121
y
más
días.
-
Total pendiente
I
de paqoal 31- 2.377.396.681 3.319, 96.019.113 10 2.473.415.794 3.329
12-2016.
""
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ.
No obstante, se hace presente que a la
fecha del examen de este rubro -esto es, el 3 de abril de 2017-, esa entidad de salud
había pagado 480 facturas por un total
qe
$342.696.810, por lo que a dicha data el
saldo que presentaba la cuenta deuda flotante alcanzaba a Ja suma de.
$2.130.718.984, correspondiente a 2.841 documentos tributarios. .
En atención a que la respuesta no se refiere
al tema ypor tratarse de un hecho consolidado, se mantiene lo observado en' este
punto, por lo que esa entidad deberá adoptar medidas para pagar a los proveedores
en los plazos establecidos en los acuerdos y. normativa 'Iegal, evitando con ello la .
reiteración de situaciones similares. .'
1.3 Diferencias en saldos confirmados por proveedores.
f7.
objeto de verificar la pertinencia del saldo
que presentaba la cuenta de pasivo 21522, C
X
P Bienes y Servicios de Consumo,
, que al 31 de diciembr-e 2016 totalizaba $2.473.415.794, esta Contraloría Regional
, efectúo una circularización a una muestra analítica de 15 proveedores, a quienes
según dicho registro esa entidad hospitalaria adeudaba la suma de $343.860.,915,
cifra que representa .un 14% de dicho total.
Al respecto" corresponde señalar que' el
citado procedimiento fue respondido por lbs 15 proveedores consultados;
,determinándose las siguientes situaciones, que deben ser aclaradas por esa entidad
de salud: '
a) 12 proveedores informaron la
existencia de 116 facturas emitidas entre los años 2010 Y 2016, por un total de
$178.679.563, que no se encuentran en los registros contables del'HSMQ, al 31 de
diciembre de esa última anualidad: Detalle en Anexo N° '1.
,
.
11
"
CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. I
La entidad auditada adjunta a su respuesta
un listado en que se consigna que de las 116 precitadas facturas, 50 se encuentran
pagadas, 3 devengadas, 14 no fueron habidas en el sistema del hospital; 31
pertenecen al hospital de Quilpué y que para los otros 18 documentos tributarios, se
pedirán antecedentes al proveedor. .
En atención
a
que no se· adjuntan
.antecedentes que respalden lo informado y a que se pedirán nuevos datos a los
proveedores, se mantiene esta observación, lo que será verificado en una visita de
seguimiento.
b) Existen 31 facturas,' que se
singularizan en el Anexo 2, que se encuentran contabilizadas por el HSMQ por
un
total.de
$36.998.504, sin embargo, no fueron confirmadas por el respectivo
proveedor.
. En su respuesta la entidad auditada -ádjunta
copia de la factura y su correspondiente pago, lo que permite subsánar lo observado.
1.4 Sobre pasivos contabilizados extemporáneamente.
La revisión efectuada a los pagos realizados
entre el1 de enero y .el28 de febrero, ambos de 2017, determinó la existencia de 42
facturas por un total de $33.319~862 que fueron contabilizadas por el HSMQ en dicha
. . x
anualidad, en
circunstancias
que los respectivos documentos tributarios fueron
emitidos por proveedores y recibidos por el ente auditado en diferentes meses del
año 2016, como se puede apreciar en AnexoN° 3,por lo que la deuda que presenta
ese centro asistencial, al 31 de diciembre" de 2016, se encuentra subvaluada en, al
f.' ,
meno~, ese monto. .
La situación previamente comentada no se
aviene con los principios de imputación presupuestaria y del devengado,
consignadosen la resolución CGR N° 16, de 2015, Sobre Normativa del Sistema de
Contabilidad General de la Nación, NICSP-CGR, en..lo referido, el primero de ellos,
a que la imputación al presupuesto debe realizarse en la misma oportunidad en que
se producen los hechos económicos,' y el segundo, a que las transacciones y otros
hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando éstos
ocurren y no en el momento en que' se produzca el flujo monetario o fmancierc
derivado de aquellos. ' '
, A mayor abundamiento, cabe indicar que la
Contraloría General, en sus dictámenes Nos71.303, de 2014 y 10.135, de 2017, entre
otros, ha precisado que atendido el principio de juridicidad que rige las actuaciones
de los organismos de la Administración del Estado, la obligación del servicio público
de pagar el precio convenidoo la prestación delservicio pactada, deberá entenderse
devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción
del bien o la prestación efectiva del servicio,' conforme a las estipulaciones
convenidas.
12
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
tONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
. . La ' entidad - fiscalizada adjunta a su
respuesta una planilla que detalla las diferentes situaciones en que se encontraban
las 42 facturas citadas precedentemente, al 31 de diciembre de 2016, por extravío
dél documento, por falta de firma del Director o .por cierre contable, entre otras, lo
que no desvirtúa el incumplimiento del anotado principio contable del devengado,
por lo que esta observación se mantiene, debiendo adoptarse medidas p.ara que ello
no vuelva a ocurrir.
-.1.5' Cobertura del saldo inicial de caja sobre la deuda flotante del hospital.
De acuerdo al balance de comprobación y
saldos al 31 de diciembre de 2016'
y
la metodología establecida en el oficio
46.211, de 2011, de este origen, se determinó que la entidad auditada presenta un
.saldo inicial de caja positivo para el año '20~7, ascendente' a $303.068.895,
conformado por las siguientes partidas:'
. PARTIDAS MONTO,
,
$
Cuentas 111 Disponibilidades en Moneda Nacional 331.193
Más. Cuentas 114 Anticipos
y
Aplicación de Fondos
,
101.967.084
Cuentas 116 Ajuste drsponibilidades 394.649.319
Menos Guentas 214 Depósitos de Terceros (157.673.682)
Cuentas 216 Ajustes a Disponibilidades (36.205.019)
Saldo Inicial de Caja 303.068.895
..
.. ..
Fuente de información: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ .
. , Sobre el' particular; corresponde señalar
que dicho monto no resultó suficiente para cubrir la deuda exigible que ese ente
asistencial mantenía registrada al31 de diciembre de 2016, que como
ya
se ha dicho
en párrafos precedentes, alcanzó la suma de $2.473.415.794, ni aquellas
obligaciones que no quedaron devengadas durante ésa' anualidad -pasivos no
reqistrados en
la
contabilidad que fueron determinados por este Organismo de
Control -, por $33.319.8(32, señalados en el numeral 1.4 de esté acápite, totalizando
un monto de obligaciones ,pendientes de pago a la precitadadata de $2.506.735}356,
por lo cual, descontado el anotado saldo inicial de caja determinado, en esta
auditoría, arroja un monto no cubierto de $2.203.666.761, que se muestra en la
siguiente tabla: ' . .
PARTIDAS ry10NTO
$
Deuda flotante al 31 de diciembre de 2016 2.473.415.794
Más Pasivos no registrados en el año 33.319.862
2016
Menos Saldo Inicia1 de Caja 303.068.895
Saldo no cubierto 2.203.666.761
Fuente: E'laboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ
/(
Al respecto,· cabe señalar que . la
circunstancia que las mencionadas operaciones se efectuaran sin contar con la
respectiva disponibilidad presupuestaria, vulnera el principio. de la legalidad del'
gasto, consaqrado en los artículos 6°,
r,.98
y 100 de la Constitución Política de la
República, conforme a los cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente
13
CONTRALORíA GENERAL DE CA REPÚBLICA
. CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"
de acuerdo a las atribuciones que le é'onfi~re la ley, yespecialmente, en el aspecto
financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público, como el decreto ley
1.~63, dé 1975, y, asimismo, el artículo 56 de la anotada ley N°10.336, que regulan ,
la imputación presupuestaria de todo egreso. Este principio ha sido reiteradamente
recogido,. entre otros', en los dictámenes N°s
14.l---32,
de 1985, y 16.682 Y 38.684,
ambos de 2010, todos de la Contraloría General.
En . su respuesta ~I Director del HSMQ
expone que en el referido saldo inicial de caja, está Incluida la suma de
$368.148.588, registrada en la cuenta 116, ajuste a disponibilidades, producto del
fraude de que fue objeto esa entidad y que a la fecha no ha podido recuperar.
. . En .consideración a que lo informado no
'desvirtúa el hecho detectado,_se mantiene esta observación,' por lo que esa entidad
debe adoptar medidas a objeto de evitar la ocurrencia de situaciones siniilares.
2. Sobre plan anual de compras.
Se verificó que el plan anual de compras
para el año 2016, elaborado y aprobado por el HSMQ mediante resolución exenta'
N°, 830, de 31 de diciembre de 2015, solo· señala rnóntos a nivel de ítem
presupuestado de lb que esa institución de salud adquirirá, sin contar con un listado
_de los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada mes del año, con
indicación de su especificación, número y valor estimado, la naturaleza del proceso
de compras y la fecha aproximada en la que se publicará el llamado a participar,
como Jo previenen para ese efecto los artículos 12, de la ley 19,886, Y 98, del
anotado decretó N° 250, de 2004.
_ En torno a la materia, la autoridad del
recinto asistencial expone que mediante el memorándum N° 179, de 24 de agosto
de 2017, cuya copia adjunta a la respuesta, el Subdirector de Recursos Físicos y
Financieros de ese establecimiento de salud solicitó a la jefatura de Abastecimiento,
entregar en breve plazo, el plan de compras año 2018' con las precitadas
especificaciones establecidas en la ley19.886 Y decreto
1\10
250, de 2004,
agregando que, a la fecha de la contestación el referido plan se estaba elaborando
en base a dichos criterios. '
. Por tratarse de un hecho consolidado y
atendido que las medidas se concretarán en el futuro, se mantiene lo observado en
este punto, sin perjuicio que su resultado será comprobado por esta Sede Regional
en ,una visita de seguimiento .
. 3. Sobre precios pagados por compra de prestaciones médicas en 'comparación
, con aranceles del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
En los siguientes casos los montos pagados
por la entidad examinada a las sociedades que prestaron servicios médicos a
, pacientes del yen ese centre asistencial, son mayores a lo que recibe del i=ONASA,
t
establecido en el
arancel
modalidad institucional, alcanzando entre un 145% y 308%
, l'
14
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de sobreprecio respecto del citado arancel, situación que no se ajusta a los anotados
principios de eficiencia y eficacia:
SOCIEDAD ( ARANCEL. PRECIO %
MEDICA PRESTACiÓN CÓDIGO FONASA PAGADO DifERENCIA MAYOR
MÉDICA FONASA POR HSMQ
$
CONTRATADA MAl 2016
$
$.
VALOR
Sociedad de Servicios Atención médica de
Médicos Vargas traumatología 101108 6.080 18.740 -12.660 308%
Jamett Ltda.
Sociedad Panfotocoaqulación
-
,
Oftalmológica Quillota retinopatía 1202057' ' 146.520 212.000 -65.480 145%
Y
Cía. Ltda. diabética
,
SocIedad de Cirujanos Cáncer colon 505005 435.360 853.000 -417.640 196%.
de Quillota SA izquierdo
Sociedad de Cirujanos Hartmann
reconstitución de 1802073 382.570 853.000 -470.430 223%
de Quillota ~A tránsito
Sociedad de Cirujanos Colectbmias 1802067 382.570 983.000 -600.430 '257%
de Quillota SA
'Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por. el HSMQ.
,
En
SU.
respuesta el Director del ente
examinado manifiesta que según lo indicado por la Jefa de la Unidad de Control y .
Gestión del estáblecimiento, esa unidad dispone de los montos por prestación que
FONASA transfiere de acuerdo a su arancel modalidad institucional, sin contar con
información relativa a los costos de las prestaciones del arancel, FONASA libre
elección.
. Atendido a que la respuesta no desvirtúa lo
objetado,
y
por tratarse de hechos consolidados, se mantiene esta observación, por
lo que 'esa. entidad; en lo sucesivo, debe adoptar medidas para 'conocer en forma
previa los .costos que involucran, las contrataciones que realiza, ello, a fin de
administrar debidamente los. caudales públicos en cumplimiento a ·Ios citados
principios de eficienciay eficacia. '
4. Precios pagados superiores a los ofertados por la Central de Abastecimientos
del Sistema Nacional de Servicios de Salud. (CENABAST).
Mediante oficio N° 18.695, de 23 de mayo
de 2017, de este origen, se solicitó a la CENABAST i'ndicar la disponibilidad y precios
de determinados medicamentos durante el mismo mes en que el hospital examinado
compró
tales fármacos a proveedores privados, de cuyo examen se comprobó que
ese hospital pagó hasta un 3.701 % más de. lo que cobraba dicha Central de
Abastecimiento, para un mismo producto a igual periodo de adquisición, como se
aprecia en la siguiente tabla: '
HOSPITAL CENABAST DIFERENCIA
ORDEN DE COMPRA PRECIO PRECIO DIFERENCIA
FÁRMACOS PRECIO PRECIO UNITARIO PRECIO UNITARIO
FECHA UNITARIO UNITARIO NETO NETO
NETO NETO
$
, %
$ $
1 Tlotropio 18 Mcg/Dosis 1704-58- 06-01-16 26.610 700 26.910 3701%
SE16
2
Fluticasona/Salme Terol
1704-190-
13-01-16 5.900 2.999 2.901 97%
250mcg/25mcg SE16
,.
15
,\
,
/")
.,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
90NTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
HOSPITAL CENABAST DIFERENCIA
ORDEN DE COMPRA PRECIO PRECIO DIFERENCIA
FÁRMACOS PRECIO PRECIO UNITARIO PRECIO UNITARIO
FECHA UNITARIO UNITARIO NETO NETO
\
,
NETO NE;TO %
$ $ $
3Anidulafunqinaecalta 1704-1055- 24-02-16 116.500 113.000 3.500 3%
100 Mg SE16
4Anidulafunginaecalta 1704-1423- 11-03-16 126.000 113.000 13.000 12%
100 Mg SE16
5Tiotropio 18 Mcg/Dosis 1704-2134- 14-04-'16 26.610 770 25.840 3356%
SE16
6 Ertapenem 1 G 1704-2931- 08-06-16 35.500 35.241 259 1%
SE16
7Tazobactam 500 Mg
+
1704-425'1- 03-08-16 3.688 2.400 1.288 54%
Piperacilina 4g SE16 -
8Anidulafunginaecalta '1704-4285- 05-08-16 117.180 .113.000 4.180 4%
100 Mg $E16
9Tazobactam 500 Mg +1704-5443- 18-10-16 3.680 2.400 1.280 53%
Piperacilina 4 G 'SE16
/
10 Inmunoglobulina 1704-6160- 02-12-16 130.000 24.500 105.500 431%
Humana 5% SE16
\
.
,
.,
.,
/.
Fuente de inforrnación: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ .
En torno al terña, se hace presente que de
haber adquirido tales medicamentos a través de la aludida CENABAST, ese
establecimiento asistencial habría ahorrado recursos públicos, solo respecto de la
muestra examinada, por' un monto de $14.307.440, conforme al detalle que se
presenta en el Anexo 4. /
\
Al respecto, corresponde precisar que si
bien los establecimientos de salud no tienen la obligación de comprar a través de la
CENABAST, ya que el artículo 68, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2005, del -Ministerio de' Salud -que Fija el. Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado
del
decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°S18.469
Y
18.933-
dispone que las funciones de esa entidad son "sin perjuicio de la facultad de los
.Servicios de Salud y de otros organismos o entidades del Sistema para 'adquirir
dichos elementos de otros proveedores", se debe tener presente.que los artículos
y 5° de la ley 18.575, establecen que la Administración del Estado deberá
observar, entre otros, los principios de eficiencia y responsábilidad, y que las
. autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de
los medios públicos.
En su respuesta, el Director del HSMQ,
argumenta que de los diezmedicamentos señalados en el cuadro precedente, cuatro
corresponden a compras ocasionales no programables (correlativo 4, 5, 6 Y 10); tres
a programadas de manera insuficiente (7, 8
Y
9); dos ingresadas al formulario
despuésque ya estaba programado el año 2016 (1 Y2); y, uno en que la CENABAST
oferta tres productos diferentes en esa línea. '
La explicación otorgada permite subsanar lo
observado para el caso de las adquisiciones' no programables, manteniéndose lo
objetado para las demás compras, por lo que esa entidad debeadoptar medidas
{tendientes a evitar la reiteración de lo ocurrido: -. .
.
'
16
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
5. Sobre adquisiciones ,de fármacos vía tratos directos.
a) _-Sé comprobó la existencia de compras
de medicamentos e insumos a través de la modalidad de trato directo, invocando
para ello las causales prévistas en el artículo 1O, N°~ 3, 4 o 7, letra g), del citado
decreto 250, de 2004, -referido el 3, a "casos de ernerqencia, urgencia o
imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la -entidad
contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para 10s casos de sismo y
catástrofe contenida -,en la legislac)ón pertinente"; el
4,
a "si sólo existe un
-proveedor del bien o servicio"; y el N° 7, letra g), a "cuando se trate de la reposición
o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que 'deben
necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura
previamente adquirida por la respectiva entidad", sin que en ninguno de esos casos
existan antecedentes que fundamenten los argumentos utilizados para recurrir a
dicha modalidad excepcional de contratación. Anexo N° 5.
, Sobre la materia, cabe hacer presente que
cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, no basta
la sola referencia a las disposiciones legales, y reglamentarias que lo fundamenten,
sino que, dado su carácter excepcional! se requiere al momento de invocarla de una
demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, - -
debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los
elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya'
aplicación se pretende (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s'
23.220, de 2011, 69.865, de 2012, 62,834, de 2014 y 35.861, de 201,6, todos de la
Contraloría General). '
, I
El Director - del hospital señala en su
respuesta que de acuerdo a lo informado por la Jefa de la Unidad de Farmacias de
eSEfhospital, la compra directa del' medicamento Linezolid y de la inmunoqlobulina,
_sedebió a que no existía tiempo para efectuar un proceso licitatorio, agregando que
en lo relativo al fármaco piperacilina/tazobactam, dicha funcionaria está 'buscando
-los antecedentes que justifican tal adquisición. -
: Sobre el particulár, se hace presente que lo
_objetado no dice relaci'ón con la omisión de una propuesta pública como pareciera
entenderlo ese servicio, sino que dado el carácter excepcional de la modalidad de
tratodirecto utilizada, se requiere al momento de invocarla, como se dijoen párrafos
precedente, una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican
su procedencia, lo que en la especie no ocurre, sin que se hayán acompañado ala
contestación nuevos antecedentes al respecto, por lo que esta observación se' .
_' mantiené, "debiendo esa entidad adoptar medidas para evitar la reiteración de ese
hecho, cuyo incumplimiento podría importar la determinación de eventuales,
responsabilidades administrativas, -
_ b) En los siguientes casos, durante el
mes de diciembre de 2016,.la entidadfiscalizada compró medicamentos por la suma
,
-
'
de $7.996.800; m.ediante la ya citada modalidad de trato directo, invocando para ello
f
la causal contemplada en el artículo 10, -N° 7, letra
n,
del citado Reglamento de
17
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UN'lDAD DE CONTROL EXTERNO
Compras, esto es, cuando.el costo de evaluación de las.ofertas, desde el punto de
vista financiero o de utilización de recursos humanos, resulta desproporcionado en
relación al monto de la contratación
y
ésta no supera las 100 Unidades Tributarias
Mensuales, hipótesis esta última que no se cumple, toda vez que' el total adquirido
supera dicha cifra:
(
MONTO RESOLUCiÓN
MEDICAMENTQ . PROVEEDOR N" O.RDEN DE ORDEN DE TRATO DIRECTO
ADQUIRIDO COMPRA COMPRA $N° FECHA
1
500 Frascos, Tazobactam ALPES CHEMIE 1704-5443.SE16 2.189.600 7451 25-12-2016
500 Mg +Piperacilina 4 G S.A.
2120 Comprimidos, PHARMA INVESTI 1704-5985-SE16 2.713.200 7178 09-12-2016
Linezolida 600 Mg DE CHILE S.A.
20 Frascos,
3 Inmunoglobulina Humana GADOR LIMITADA 1704-6160-SEj 6 3.094.000 7257 19-12-2016
5%
-
.
,
TOTAL 7.996.800
..
"
Fuente- Elaboración propia sobre la base de la Información proporcionada por el HSMQ.
En lo relativo a este punto, la respuesta de
la entidad hospitalaria se limita a expresar que por medio del memorándum 95,
. I .
de 15 de septiembre de 2016, don Gonzalo Villar Bornodes, Jefe del Departamento
Jurídico del Servicio de Sal.ud Viña del Mar - Quillota, informó a los directores de los
hospitales autogestionados, que "en lo concerniente a los tratos directos, el empleo
de los formularios supone que la visación va implícita cuando se ocupa la causal de
gasto que no exceda de 10 UTM
y
la' causal de costo desproporcionado de la
licitación pública". .
En' .atención a que la contestación no
desvirtúa el hecho de que el total adquirido supera las 100 UTM, incumpliéndose por
ese efecto el anotado artículo 10,
N,07,
letra j), del Reglamento de Compras, se
mantiene la observación formulada, por lo que esa entidad debe adoptar medidas
.
.
.
para evitar su reiteración.
6. Sobre publicación extemporánea de resoluciones fundadas que' aprobaron
'tratos directos.
Se verificó quelos actos administrativos que
autorizaron la procedencia de los tratos directos que a continuación ,se indican, no
fueron publicados en el Sistema de Información de Compras
y
Contratación Pública,
en el plazo establecido para ello en los artículos, ,inciso penúltimo, de la ley
19.886, Y 50, del decretoN° 250, de 2004, es decir, a más tardar dentro de 24 horas
contadas desde su dictación: ., '
W ORDEN DE RESOLUCION FECHA OlAS DE DEMORA EN
COMPRA EXENTA PUBLICACiÓN EN PUBLICACiÓN
N° FECHA PORTAL
1 1704-33-SE16 714 25-01-2016 04-02-2016 10
2'1704-58-SE16
,
718 25-01-2016 04-02-2016 . 10 .
3 1704-67-SE16 721 25-01-2016 04-02-2016 10
4 1704-190-SE16 \ 4545 02-08-2016 05-08-2016 3
5 • 1704-518-SE16 1334 15-02-2016 17-02-2016 2
6 1704-606-SE 16 2725 27-04-2016 29-04-2016 2
71704~1055-SE16 2721 27-04-2016 29-04-2016 2
18
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
N" ORDEN DE RESOLUCION FECHA DíAS DE DEMORA EN
COMPRA EXENTA PUBLICACiÓN EN .PUBLICACiÓN
N° FECHA PORTAL
81704-1320-SE16 3437 23-05-2016 06-06-2016 14
9 , 1704-1423-SE16 2426 14-04-2016 29-04-2016 15
-
, 10 1704-2134-SE16 3985' 21-06-2016 14-07-2016 23
11 1704-2279-SE16
.
3928 11-06-2016 18-06-2016 1
12 1704-2931-SE16 3754 15-06-2016 29-06-2016 14
13 1704-3538-SE 16 • 4598 ' 10-08-2016 12-08-2016 ,2
14' 1704-4251-SE16' 4932· 02-09-2016 09-09-2016 7
15 1704-4285-SE 1,6 4940 02-09-2016 ' 09-09-2016 7
16 1704-4476-SE16 6187 29-09-2016 06-10-2016
'-
7
17 1704-5443-SE16 7451 25-12-2016 27-12-2016 2
18 1704-5985-SE16 7178 09-12-2016
-_
15-12-2016 6
19 1704-6160-SE16 7257 19-12-2016 21-12-2016 2
..
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ.
En su respuesta, la referida autoridad
hospitalaria informa que lo anterior .se debió a la escasez de personal de ese ente,
agregando que arbitrará medidas para disminuir tales tiempos.
Por tratarse de hechos consolidados y que
la medida anunciada no se ha concretado, se mantiene esta observación, debiendo
ese organismo dar cumplimiento a lo comprometido.
7. Sobre compras de prestaciones médicas.
7.1, Contratos suscritos con sociedades médicas conformadas por funcionarios del
HSMQ.
Como cuestión, previa,' es menester
recordar que el artículo '54, letra a), de, la anotada ley 18.575, previene, en lo que
interesa,' que no 'podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, entre
otros, los directores, administradores, representantes y socios -titulares del ,10% o
más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o
cauciones vige'ntes ascendentes 'a doscientas,' unidades tributarias mensuales o
más, .con el 'organismo a que postulan.
"
Por su parte, el artículo 64 de la
misma
disposición legal, 'obliga a quienes, con posterioridad a su ingreso a un empleo
,,
público, se vean afectados por alguna de las causales de inhabilidad previstas en el
aludido artículo 54, a declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de
108
diez días siguientes a su configuración, debiendo presentar, en el mismo acto, la
renuncia a su cargo o función. -
, Al respecto, se 'determinó que no' existe
constancia que los siguientes funcionarios de ese hospital, que a la vez son socios
de más del 10% de las empresas que en cada caso se indican y a las cuales el ente
examinado contrató servicios por más de 200 UTM, hayan dado cumplimiento al
t
precitado artículo 64 de la ley N° 18~575: .
19
CONTRALORíA GENERAL DE LA·RE'PÚBLlCA
. , CONTRALORíA REGI0NAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
SOCIOS QUE
SERVICIOS MONTO MONTO ID LICITACiÓN
I
SON PARTICI- CALIDAD
EMPRESA PRESTADO
$
EN UTM TRATO FUNCIONA- PACIÓN JURíDICA
,
DIRECTO RIOS DEL
HSMQ
Atención -
médica adultos Trato directo O,C. Ivári Germán
turnos de 11.520.000 249 N° 1704-996- . Garrido 33,30% Contrata
Sociedad urgencia Enero SE16 Riquelrne
Médica de 2016
,-
Atención de Atención rné-
.
Adultos dica adultos tur- Trato directo O,C, Diego Daniel
SOMAD'
(lOS
de urgencia 12,480,000 270 N° 1704-1956- Tobar Valdivia 33,30%' Contrata
Ltda. Febrero 2016 SE16
Camilo
Antonio Aybar 33,30% Contrata
,
García
/'
Prestaciones
de anestesio- Trato directo O.C,
logía turnos de 17.275.000 374 N° 1704-5643-
Servicios urgencia Sep- SE16
/
Médicos de tiembre 2016 Jorge Abde 27,50% Titular
Anestesiolo Prestaciones Carvajal
gía Ltda. médicas de ser-
vicios de anes- 216.000.000 4.677 1V04-39-LP15
tesiologla
,
Sociedad Compra cónsul-
Servicios tas médicas de 37,480,000 812 1704-371-LE15
Médicos traumatología
-
Flavio ..
Vargas Compra cónsul- Abraham
-,
80,00% Contrata
-
'vargas Jamett
Jamett tas médicas de 58.320,000 1.263 1704-106-LP16
Ltda, traumatología
/
TOTAL 353.075.000
Fuente: Elaboraclón propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ,
La respuesta indica que esa entidad se
encuentra revisando los antecedentes auditados, con el objeto de poder adoptar las-
medidas pertinentes, agregando que para mejorar los procedimientos internos de
control sobre el asunto, ha implementado un Certificado de.Participacjón Social, para
el uso interno de la comisión evaluadora en casos de licitaciones públicas como las
objetadas, en que participen empresas que tienen entre sus socios a funcionarios
del establecimiento hospitalario.
-, Por tratarse de hechos consolidados no
susceptibles de regularización, se mantienen lo impugnado, por lo que esa entidad
deberá instrüir un procedimiento disciplinario orientado a determinar las eventuales
responsabilidades del o los funcionarios involucrados en el tema, remitiendo a esta
Contraloría Regional el acto administrativo que así lo 'disponga, en un plazo' no
superior
a
15 días hábiles, contados a partir de la recepción de este informe.
7.2 Incumplimiento en la contratación de servicios a sociedades médicas.
" . a) Las siguientes contrataciones de
prestaciones médicas fueron adjudicadas por trato directo por el HSMQ al respectivo:
proveedor, sin recurrir a un proceso concursal, vulnerando con ello lo dispuesto en
la ley N° 19:886, cuya premisa esencial radica en que los contratos que celebre la
j
Administración deberán hacerse previa licitación pública, y solo excepcionalmente
t'
procederá el trato directo, siempre y cuando se cumplan determinados supuestos
20
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚ-SLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDADDE CONTROL EXTERNO
que la propia preceptiva enumera, ninguno de los cuales se configura en la especie.
Además, se comprobó que en Tcasos los actos administrativos' que aprobaron
dichas convenciones se dictaron extemporáneamente, hastaS meses después de '\
ejecutada la labor encomendada: .
RESOLUCION
-
SOCIEDAD DOCUMENTO TRIBUTARIO ~UE AUTORIZA NOTA
MÉDICA
W
FECHA SERVICIOS MONTO
$
N° FECHA
Sociedad
Médica de Atención médica Resolución
1 Atención de 3 08-02-16 adultos turnos de 11.520.000 904 04-02-16
I
extemporánea.
'Adultos urqencia Enero 2016
-
SOMAD Ltda.
Sociedad Atención médica
/
Médica de adultos turnos de
,
2 Atención de 4 09-03-16 urgencia Febrero 12.480.000 904 04
7
02-16 'N/A
Adultos
SOMAD Ltda. . 2016
Sociedad
r>
,
Médica de Atención médica'
adultos turnos.de Resolúción
3Atención de 14 04-10-16 urgencia Septiembre 8.640.000 6494 04-11-16 extemporánea.
Adultos
,
.
.
SOMAD Ltda . 2016
Servicios Prestaciones de
/
,
4Médicos de 49 09-09-16 anestesiología turnos 300.000 6484 03-11-16 Resolución
Anestesiología de urgencia Aqosto extemporánea.
Ltda. 2016
Servicios Prestaciones de
5Médicos de 50 '12-10-16 anestesiología turnos 17.275.000 6484 03-11-16 Resolución
Anestesiología de, urgencia
"
extemporánea.
Ltda.
,
Septiembre 2016
-
Sociedad de Horas de ci[ugía en IResolución
.6 Cirujanos de 324 04-08-15 unidad de 17.280.000 7438 11-12-15
emergencias Julio extemporánea.
Ouillota S.A. 2015
\
Sociedad de Horas de cirugía en
.
unidad de . Resolución
7 Cirujanos de 351 08-03-16 emergencias Febrero
-
7.560.000 3016 09-05-16 extemporánea.
Ouillota S.A. 2016
Sociedad de Horas de cirugía en
,
"
8Cirujanos de 348 07-01-17 unidad de 5.805.000 7438 11-12-15 Resolución
emergerlcias extemporánea.
Ouillota S.A. Septiembre 2615
Sociedad de Horas de cirugíél en
9Cirujanos de unidad de 11.115.000 3016 09-05-16 N/A
emerqencias Julio
Ouillota S.A. 2016
TOTAL 91.975.000
..
..
Fuente Elaboración propia sobre la base de la lnformaciónproporcíonada por el HSMO .
b) Asimismo, se verificó que para las
precitadas contrataciones ese establecimiento omitió suscribir convenios, en donde
se hayan fijado losdeberes y obligaciones de las partes, como lo son, entre otras, la
jornada en que se' debía cumplir las labores encomendadas y el monto a pagar por
cada hora .trabajada, lo 'que impide determinar si los servicios prestados y montos-
pagados resultan pertinentes, hecho que no se aviene a'16 establecido, por una
parte, en el artículo 2°, letra e), de la anotada resolución N° 30, de 2015, referido a
que la persona o entidad responsable de la rendición de cuentas debe proporcionar
toda la documentación o información que permita: en lo que interesa, acreditar los'
.
'
egresos, y por otra, vulnera los principios de responsabilidad y control, establecidos
en el artículo3°, de la aludida ley N° 18.575,
Y
artículos 3° y 5° de la ley N° 19.880,
21
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBUCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
..
ya citada, en virtud de los cuales los convenios que celebren los órganós de la
Administración deben constar por escrito y ser aprobados mediante un acto
administrativo. .
En lo
referido
a las letras a) y b), anteriores,
la autoridad del ente examinado junto con reconocer las situaciones detectadas,
agrega resumidamente, por una parte, que,' ello' se debe a las particulares
condiciones de desempeño y funcionamiento que se originan en un hospital de alta
complejidad como ese, en que es conocido que la demanda por atenciones de salud
supera la oportunidad en que se efectúan los procesos de contratación,
y
por otra,
que es importante' tener presente que la falta de disponibilidad de recursos
financieros precariza los procedimientos de compras públicas. / \
'En atención a que la respuesta no desvirtúa
el hecha de que se contrataron prestaciones médicas sin recurrir a un proceso
concursal, vulnerando con ello lo dispuesto en la señalada ley N° .19.886
Y
que se
omitió suscribir convenios donde se hayan fijado los derechos y deberes de las
partes, lo. que impide determinar si los servicios prestados y montos pagados
resultan pertinentes, situación. que no armoniza con lo previsto en los artículos 2°,
letra e), de la resolución N° 30, de 2015, y 3°
Y
5°, de la ley N° 18.575, ya citados,
se mantiene lo observado en este acápite, por lo que dichas materias deben ser
incorporadas por esa entidad en el ya mencionado proceso disciplinario, lo que será
verificado en una visita de seguimiento.
7.3 Incumplimiento en el horario en que se efectuaron prestaciones médicas
contratadas a la empresa Sociedad Servicios Médicos Vargas Jamett Ltda.
. Se determinó que las atenciones de salud
detalladas en Anexo N° 6
Y
por las cuales el ente exarhinado pagó $24.065.160 al
proveedor Sociedad Servicios Médicos Vargas Jarnett Ltda., adjudicatario' de la
licjtación ID 1704-371-E15, denominada "Prestaciones Médicas de Servicios de
Traumatología", se efectuaron dentro de la jornada normal de trabajo de ese centro
asistencial, y no desde las 17:00 horas, de lunes a viernes, y los días sábado'. y
domingo desde las 8:00 horas, como lo establecía para ese efecto el numeral 7.2 de
las Bases Técnicas Especiales, aprobadas por la resolución exenta N° 6.217, de 19
de octubre de 2015, que regularon ese conéurso.
/
-
(
Al respecto, cabe hacér presente que la
estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo
del concurso, corno a la ejecución del correspondiente contrato y que dicho
instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico
aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor,
a
fin.
de respetar la legalidad
y
transparencia que deben primar en los contratos que se,
celebren (aplica criterio contenido en el dictamen N°, 27.819,' de 2017, de la
Contraloría General).
Sobre esta materia, el Director del HSMQ
informa que mediante carta enviada al representante legal de la sociedad referida,
¿
de 4 de octubre de 2017, se solicitó finalizar los servicios prestados.
22
/'
/
,
-
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
'CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por 'tratarse de hechos consolidados -y
reconocidos por ese nosocomio, corresponde que en adelante, esa entidad verífique
que los servicios adquiridos se entreguen en la forma que describan los instrumentos
que las regulan, para evitar la reiteración de situaciones similares ..
8. Sobre inexistencia de un análisis y 'estudio de costo de las prestaciones
médicas.
En relación a la materia, se evidenció que el
Hospital San Martín de Quillota no dispone de un estudio orientado a determinar los
costos en que incurre para la prestación de los diferentes servicios de salud que,
otorga, hecho,que fue confirmado por el Subdirector Médico de ese establecimiento,
don Darwin Letelier Escobar, mediante oficio de fecha 13 de julio de 2017, en donde
informa, además, que para definir los valores de las prestaciones médicas se utiliza
el arancel del FONASA. .
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde
mantener la observación, toda vez que el referido sistema no entrega información de
los costos por prestaciones, debiendo esa entidad adoptar las medidas pertinentes
conforme ,a sus recursos disponibles, para contar con _información de' costo
apropiada que le permita tornar decisiones ajustadas a los referidos principios de
. ~ eficiencia
y
'eficacia.
9., Sobre adquisición de equipamiento médico.
De una muestra de 11 equipamientos
médicos adquiridos por el ente examinado en el año 2016, 9 carecen de un
requerimiento formal emitido por la .unidad
interesada
y dirigido al Jefe de
/ Abastecimiento del HSMQ, en que se manifieste la necesidad de comprar cada uno
. de ellos, lo que no se- ajusta al numeral 7, del, Manual de Procedimientos de
J
Adquisiciones de la entidad examinada, aprobado. por resolución exenta N° 893, de .
Y"
2016. En esta situación se encuentran: /
23,
CONTRALORíA GENERAL ÓE LA REPÚBLfcA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXT~RNO
ÉQUIPO MÉDICO ADQUIRIDO MONTO ID MERCADO PUBLICO
$
Procesador para videoendocopia gastroentestinal 22.817.054 Trato directo
18 Catre clínico eléctrico 26,114.557 . Convenio marco·
Ecotomógrafo . 83.3EJO.000 1704-31-LP16
Ecógrafo doppler 13.000.000 1704-47-LQ15
Carro de paro completo 12.833.555 1704-47-LQ16
Alza paciente -19.459.479 1704-47-LQ16
2 Autoclaves 114.999.934 1704-145-LQ16
18 Monitores multiparámetros 12.944.661 1704-47-LQ16
1 Oxicapnografo 48.947.239 1704-47-LQ16"
TOTAL 354.416.479
..
..
Fuente: EJaboraclo(1 propia sobre la base de la informaclón proporcionada por el HSMQ .
En su contestación, el Director del HSMQ_
confirma que los referidos requerimientos de compra no fueron.. habidos, por lo que
se mantiene esta observación, debiendo ese ente adoptar medidas que permitan
comprobar la estricta sujeción al anotado procedimiento interno de adquisiciones y
evitar con ello la reiteración del hecho detectado. .
10. Sobre bienes nuevos sin utilizar en dependencias del HSMQ.
a) Se verificó que los siguientes equipos
médicos, por la suma de $151.768.291, recibidos por el hospital durante el año 2016,-
a la fecha de la inspección efectuada el 8 de junio de 2017, continuaban embalados
sin uso en diversas las dependencias de esa entidad, situación que no armoniza con
los nombrados principios de eficiencia yeficacia, poniendo en riesgo, además, la
eventual necesidad de utilizar la garantía que otorgan los respectivos proveedores:
MODALIDAD FECHA UBICACiÓN
EQUIPO EGRESO ORDEN DE DE MONTO LLEGADA FíSICA DEL
MÉDICO HSMQ COMPRA
$
EQUIPO
\
COMPRA AL HSMQ EQUIPO
Autoclave procesos 16.045/ 1704-3279~ TRATO Taller de servicios
de esterilización 2016 SE16 DIRECTO 31.892.000 02-08-2016 generales
general
18 catres clínico 6.397
y
CONVENIO Bodega ex capilla
15.861/ 1704!321-CMW 26.114.557 12-04-2016
eléctrico 2016 MARCO
_
HSMQ
Ecógrafo doppler color 15.848/ . 1704-3458- L1C!TACION 13.000.000 02-12-2016 Ex sala agudo
portátil ' 2016 SE16 PUBLICA
Carro de paro 16.436
r
1704-3460- L1C!TACION 12.833.555 28-12-2016 Bodega de suero
completo 2017 SE16 PUBLICA
Lámpara de 6.044/2017 1704-6557- L1C!TACION 19.459.479 03-05-2017 Bodega de
procedimientos SEt6 PUBLICA farmacia
14 monitores
-,
12 en bodega
multiparámetros 5.257/2017 1704-3457- LICITACiÓN 48.468.700 28-12-2016 2 en emergencias
Oxicapnografo marca SE16 PÚBUCA Bodega de suero
bluepoint medical
-
TOTAL 151.768.291
.. "
Fuente Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ.
En atención a que la respuesta no se refiere
al tema, se mantiene esta observación por lo que ese establecimiento de salud debe
adoptar acciones orientadas a evitar la reiteración de situaciones similares que, por
¿
una parte, atentan contra los nombrados principios de eficiencia
y
eficacia,
y
por otra,
;
.
.
24
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAL:ORíA REGIQNAL DE VALPARAíso
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
\
podrían tener consecuencias financieras y administrativas, ante la eventualidad de
,
'
.
".'
no poder hacer efectivas las anotadas garantías que otorgan los.proveedores. .
b) - A través del comprobante SIGFE folio
N° 15913, de 29 de diciembre de 2016, la entidad auditada devengó la compra del
equipo médico Alza Pacientes, adjudiCado por licitación pública ID 1704-47-LQ16 al
proveedor NOVACARE SPA, correspondiente a la factura 1.489, del mismo mes
y año, por un total de $10.888.239, en circunstancias que dicho equip.o no había sido
recibido por el hospitaf, y lueqo.jior documento N° 6.044, de 25 de mayo de 2017,
procedió a pagarlo, sin qué hasta esa data lo haya recepcionado, Dicho proceder no
se ajusta a la normativa contable
y
lo resuelto en Jos dictámenes de la Contraloría
General
N°S
71.303, -de'2014 y 10.135, de 2017, entre otros, que han establecido
que 'la obligación del servicio 'público de pagar el precio convenido o IC!_prestación \
del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se
haga exigible, esto es, cori la recepción del bien o la prestación efectiva -del servicio,
'conforme: a las estipulaciones convenidas.
"
~
Lo anterior, además, vulnera lo establecido
en el artículo 79 bis del señalado decreto 250, 2004, en. lo, referido a que para
proceder al pago se .requerirá previamente que la respectiva entidad certifique la
- , recepción conforme ,de los bienes o servicios, situación que en la especie no se
cumple.
I
En atención a que la repuesta' no se
pronuncia sobre lo expuesto en le letra a), precedente; referido a que los equipos no
estaban siendo utilizados, lo cual infringe la debida administración de los caudales
públicos, corresponde que esa entidad incorpore tales antecedentes al proceso
-disciplinario ordenado instruir en el numeral 7.1, del presente acápite, sin, perjuicio
de implementar las medidas correspondientes a fin de evitar la'reiteración de esos
hechos. . .
En lo relativo al literal b), la entidad auditada
manifiesta que el señalado equipo médico Alza Pacientes no ha sido pagado, sino
que solamente se emitió elcheque serie SSV N° 63788, del Bancoestado, que se
. encuentra retenido en la unidad de tesorería a espera que ei proveedor cumpla con
.:el 100% d~ los requisitos de la compra. '
, . , Sin perjuicio de lo expuesto, por vulnerarse
. el mencionado principio-del devengado, se mantiene lo observado en este punta,
debiendo, en lo sucesivo, evitarse la reiteración de hechos similares que podrían
importar.la determinación de eventuales responsabilidades administrativas. '
\
11. Sobre ausencia de formalización en contratación de equipos médicos. '
Se constató que el Hospital San Martín de
Quillota no suscribió contratos
en.
que especifiquen las obligaciones y derechos de
las partes, ni tampoco elaboró términos de referencia para los tratos directos
superiores a 100 UTM, vulnerando con ello lo dispuesto en el incisoprimero,del
del decretoN° 250, de 2004. En la situación comentada encuentran:
25
CONTRALORíA GENERAL D'E LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL.DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
EQUIPO MÉDICO ADQUIRIDO N° ORDEN DE MODALIDAD DE PROVEEDOR MONTO $
COMPRA CONTRATACiÓN·
Procesador compacto para 1704-6723-SE 15 Trato directo Sur Medical SA 22.817.054
videoendocopia gastrointestinal
Autoclave procesos de 1704-3279-SE 16 Trato directo Álvarez.Medical Ltda. 31.892.000
esterilización ceneral
Catres clínico eléctrico - Standard 1704-321-CM16 . Convenio marco Comercializadora de 26.114.557
classic series 215 lnsurnos Médicos Ltda.
TOTAL 80.823.611
.
, .,
Fuente. Elaboraclon propia sobre la base de la informaclón proporcionada por el HSMQ .
I
Al respecto, el Director del HSMQ expone
que el: citado artículo 63, del decreto 250, de 2004, establece que para
adquisiciones inferiores a 100 UTM y tratándose de bienes o servicios estándar de
simple
y
objetiva especificación, éstas pueden formalizarse mediante la orden de
compra, por lo que ha resuelto para dichos casos, incorporar en el pliego de
condiciones una clausula en que se deje consignada tal situación.
. Por tratarse de hechos consolidados no
susceptibles de reqularización, se mantienen lo impugnado,. debiendo ese ente dar
cumplimiento a lo comprometido en su respuesta y respecto de aquellas adquisiciones
que no cumplen el criterio de simple y objetiva especificación, suscribirlos respectivos
contratos a fin de evitar la' reiteración de lo detectado,
111. EXAMEN DE CUENTAS
1. Falta de cobro de multas por incumplimiento contractuales en la adquisición
de equipos médicos.
Se constató que el HSMQ no aplicó las
multas de .10 UTM por cada día de atraso en la entrega de los equipos médicos a
los proveedores que se indican, como lo establecían las bases concursale,s y los
respectivos acuerdos de voluntades:
-
,
FECHA EN QUE MULTA NO COBRADA RESOLUCION EXENTA
QUE APRUEBA
AOJUOI- OEBIÓ
r
OIFEREN-
. LICITACiÓN SE CIAS EN LAS BASES'
CADA A ENTRE- ENTREGÓ DíAS EN ESTABLECIDA EN 'OEL CONTRATO
GARSE EL EL EQUIPO UTM CONCURSO
EQUIPO
ID 1704-31-LP16, 02-12-2016, Cláusula VII, numeral
"Adquisición de Agencias Según Acta 1.2, tanto de las 1.789, de 6242, DE
Internacion 30-05-2016 de 186 1860
Ecotomógrafo ales S.A Recepción Bases como del 2016 2016
Maternidad"
.,
,
~
N° 80.362. contrato.
,
ID 1701-144-
LE16", en lo refe- 03-05-2017 Cláusula VI, numeral
-
rldo a un carro de Según Acta
,
paro con desfibri- NOVACAR 10-01-2017 ' de 113 1.130 1.2, tanto de las 7.080, de 7.632, de
ESA Bases como del 2016 "- 2016
lador completo y Recepción contrato.
una lámpara de W85.793
..
procedimientos.
ID 1704-145- Gemco 06-02-2017. Cláusula VII. numeral
LQ16,
General Según Acta 1.2, tanto' de las 6776. de 158, de
"Adquisición
e
27-12-2016 de 41 410
Machinery Bases como del 2016 2017
Instalación de Ca. Ltda. Recepción contrato.
Autoclave" W18·
02-12-2016
ID 1704-47-LQ16 Electro- Según Acta
respecto de Ecó- med Ltda. 11-11-2016 de 21 210 Cláusula VI, numeral 2.360, de J;J/A
,• grafo Ecodopler Recepción 1.2,' de las Bases del 2016
N° 80.326 contrato
i
ID 1704-47-LQ16, Arquimed 09-12-2016 28-12-2016, 19 190 N/A
respecto de Carro Ltda. Según Acta
26
."
.
:"
,
~
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD 'DE CONTROL EXTER~O
,
,
FECHA EN QUE MULTA NO COBRADA RESOLUCION EXENTA
QUE APRUEBA
ADJUDI- DEBiÓ DIFEREN-
LICITACiÓN SE CIAS EN LAS BASES
CADA A ENTRE- ENTREGÓ DíAS EN ESTABLECIDA EN DEL CONTRATO
GARSE EL EL EQUIPO UTM CONCURSO.
EQUIPO
de .paro con des- de
fibriJador Recepción
completo W81.089
.
28-12-2016,
ID 1704-47-LQ16 Según Acta
respecto de . Indura S.A 17-11-2016 de 41 410 N/A
,
Oxicapnografo . Recepción
_,
N'81.095
""
Fuente: Elaboración propta sobre la base de la inforrnación proporcionada por el HSMQ,
Al respecto, se hace presente' que la
. jurisprudencia administrativa contenida, entre, otros; en los dictámenes N°S5.63}3 Y
23.220" ambos de 2011, de la Contraloría General de la República, ha expresado
que cuando las bases de licitación establecen que la autoridad podrá cobrar multas
en 'caso de incumplimiento de las 'obligaciones del contrato por parte del contratista,
lo que hacen es concederle-una facultad imperativa.
. En efecto, este deber corresponde se ejerza
cuando se cumplen los requisitos que lo hacen procedente, los que en el caso en
análisis se encuentran expresamente contemplados en el contrato
Y
en las bases
respectivas, siendo obligatoria para las autoridades en virtud del resguardo de los
intereses fiscales.
La autoridad. hospitalaria manifiesta que la
Unidad de Administración de Contratos del Hospital San Martín de Ouillota, se
encuentra cursando
tas
referidas multas a los mencionados proveedores, agregando
que mediante la resolución exenta 508, de 2017, que acompaña a la respuesta,
se estableció un protocolo para la aplicación de éstas. '
Atendido a que la' medida anunciada no se,
ha materializado, se mantiene esta observación, por 'lo que el cumplimiento delos
referidos cobros de mu!tas será verificado en una visita de seguimiento: .
2. Omisiones y/o errores contables.
2.1 Medicamentos' contabilizados por el hospital como gastos.,
De la muestra revisada, se constató que el
Hospital San Martin de Ouillota contabilizó las compras d~ medicamentos como
g'astos en la cuenta 5320404; "Productos Farmacéuticos", por un monto de
'$74.960..754, en circunstancias que la ya citada resolución 16,1de 2015, en su
Capítuloll, Normativa Específica, numeral 1, letra b), señala que las existencias son
activos en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos o distribuidos.
en la prestación de servicios.
.Añade el numeral 2,. de la señalada
normativa, que "Se consideran existencias los materiales y suministros cuando éstos
.; s~a~ ,si~~ificati~os
y
?irectamente relacionados con· la prestación del servicio o
, distribución
,é!
terceros. Para esto, se debe evaluar, entre otros, .los criterios
.
-
/
27 ,
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGI0NAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cualitativos contenidos en el marco conceptual, como por ejemplo, el costo versus
beneficio." '
En este contexto, en el caso de un hospital
resulta difícil de entender que el uso o distribución de los' medicamentos no sea
siqnificativo, o bien, que estos no estén directamente relacionados con la prestación
del servicio de una entidad de salud, por lo que, a juicio de esta Sede Regional,
debieron tratarse como activos de la institución.
Al respecto, el Director .del hospital,
manifiesta que por tratarse de un establecimiento 'que depende el Servicio de Salud
Viña del Mar - Quillota, mediante memorándum N°1.321 de 4 de octubre de 2017,
consultó sobre el tema a don Nelsón Basaez Valdivia, Jefe de Finanzas del anotado
Servicio de Salud.
En atención a que esa entidad no se
pronuncia sobre lo detectado, se mantiene esta observación debiendo esa entidad
comunicar el resultado de la señalada consulta a esta Sede Regional en el plazo de
60 días hábiles lo que será validado en una visita de seguimiento.
2.2 Sobre garantías de equipos médicos no contabilizadas.
'Se constató que el HSMQ noreqistró en las
cuentas de responsabilidad o derechos eventuales, como valores recibidos a favor
de la entidad, las garantías por el fiel cumplimiento del contrato, correspondientes a
las licitaciones de los equipos médicos adquiridos en el año 2016, contraviniendo
, con ello lo establecido en la ya citada resolución N° 16, de 2015, en donde se
previene .que las operaciones que constituyan eventuales responsabilidades o
derechos por compromisos y garantías que no afectan la estructura patrimonial,
deben reflejarse en las cuentas o registros especiales habilitados para estos efectos.
En su contestación, la autoridad del HSMQ,
señala que mediante el memorándum N° 213, de.2 de octubre de 2017, el ya
mencionado Subdirector de Recursos Físicos y Financieros del HSMQ, solicitó a la
Jefa de Finanzas de ese centro asistencial, la contabilización de las anotadas
garantías.
Atendido a que la medida informada .no se
ha materializado, se mantiene la observación formulada, correspondiendo que esa
entidad cumplimiento a lo comprometidopara evitar la reiteración de lo detectado.
.
/'.
2.3 Sobre pagarés no contabilizados.
Se comprobó la existencia de
434
pagarés,
por un monto de
$
65.154.087, que no fueron contabilizados en el año 2016, lo que
constituye un incumplimiento a la citada resolución N° 16, de 2015.
Además, corresponde advertir que la
.4,
situación expu~s.t.aevid~nci~ ,una fal~a d.e eficaci~, eficiencia y contro~ del man~jo Q_e
( los recursos públicos, situación que infringe lo dispuesto en los reseñados artículos
.
,
,
J'
28
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, Sobre la materia; la respuesta indica que
solicitará a esta Contraloría Regional un pronunciamiento que determine la forma de
contabilizar los anotados pagarés.
En atención a que la-medida comunicada no
se ha concretado, se mantiene esta observación, porlo que 'esa entidad debe dar
cumplimiento a la reseñada normativa contable. . '
.
,
3. .
Sobre anticipos y abonos a sociedades médicas.
a) De las indagaciones efectuadas sobre la
materia, se verificó que el HSMQ mediante el éomprobante de egreso 13357, de
,2 de noviembre de 2016,. entregó un anticipo por la suma. de $12.000.000, a la
Sociedad Médica de Atención de Adultos SOMAD Ltda. - imputada en la cuenta
contable ·114.01 anticipos a proveedores-, sin que, por una parte: ello estuviera
estipulado en las bases administrativas y/o contrato, Y'.por 'otra, sin exigir una
garantía.
1
En .torno al tema, corresponde manifestar
que según lo previsto en el artículo 79 bis del mencionado decretoN° 250, de 2004,
por regla general, los pagos delas prestaciones deben verificarse con posterioridad
a que la entidad contratante certifique la recepción conforme de los servicios
adquiridos.
Ahora bien, en el evento en que se opte' por
efectuar pagos anticipados, tales entregas deben ser caucionadas por garantías que
cubran el 100% de ese monto, con arreglo a lo prescrito en .el artículo 73 de ese
mismo ordenamiento (aplica criterio contenido en el dictamen 50.834, de 2016,
de la Contraloría General).
En la misma situación, se encuentran los
siguientes anticipos a proveedores por la'adquisición de equipos médicos:
. ANTICIPO POR
EMPRESA MONTO VALOR DEL
EGRESO N" FECHA ANTICIPADO EQU1PO MÉDICO EQUIPO'
$$
Álvarez Medical Ltda. 16045 30-12-2016, 31.892.000 tAutoclave 31.892.000
Comercializadora de Insumos 6397 . 01-06-201'6 8.704.852 18 Catres clínicos 26.114.557
Médicos Ltda.
TOTAL 58.006.557
..
..
Fuente. Elaboraclón propia sobre la base ,de la-información proporcionada por el HSMQ.
b) Seguidamente, se' constató que. ese
centro hospitalario, a través del comprobante de egreso N° 8.964, de 1 de agosto de
2016, pagó $15.000.000 a la sociedad Servicios Médicos de Anestesiología Ltda.,
por concepto de abono a la boleta N°43, de 23 de junio de 2016, proceder que río
se condice con las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 1.047, de
27 de febrero de 2015, ni eón el respectivo contrato, ya que en esos documentos se
·1
29
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
estableció que dichos servicros se pagarían de manera mensual, contra la
presentación de la factura cor:respondiente
y
la recepción conforme de los mismos.
En lo relativo a .Ias letras' a) y b),
precedentes, el hospital informa que se encuentra recabando la información a fin de
adoptar las medidas administrativas pertinentes.
Por tratarse de' hechos consolidados,' que
atentan contra las bases concursales
y
contratos, se mantiené
16'
observado en
ambas letras, debiendo esa entidad incluir 'dichas materias en el señalado proceso
procesos disciplinario, lo que será verificado en una visita de seguimiento.
CONCLUSIONES
Atendid_as las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital San Martín de Ouillota, ha
aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las
situaciones planteadas en el preinforme de'observaciones N° 739, de 2017, de este
Organismo Control.
En efecto, los referidos antecedentes
permitieron levantar la objeción relativa a que la Unidad de Auditoría Interna del
HSMO no efectúa seguimiento ni monitoreo a las materias que con anterioridad han
sido observadas por este Ente Fiscalizador (Acápite
1,
numeral
5)...:
Luego, y considerando las medidas
correctivas.adiuntas
a
la respuesta, se subsana lo observado en el Acápite 1,numeral
1, referido a la inexistencia de un procedimiento formal que regule la asignación de
los pabellones quirúrgicos; Acápite
1,
numeraL2, en lo relativo a la falta de póliza de
fianza de doña Camila Tapia Ibaceta; Acápite
1,
numeral 3, letras a) y b), ambas
relacionadas con la ausencia de control de íos pagarés que recibe el hospital para
garantizar, en los casos que corresponda, el cobro de las prestaciones que efectúa;
Acápite
1,
numeral
4,
letra a), referido
a
la falta de sistema para controlar el
cumplimiento de la jornada laboral de los profesionales que allí se indican; Acápíte
11,
nurneralt.s, letra b), sobre facturas contabilizadas por el hospital
y_
que no fueron
confirmadas por los proveedores en la circularización; Acápite
11,'
numeral
4,
en lo
referido al mayor precio pagado por los medicamentos - cuyas compras no son
programables.
. En cu_anto a las objeciones que se
, mantienen, se deberánadoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales
se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Instruir un.
procedimiento
disciplinario orientado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas,
del o los funcionarios.involucrados en no haber informado al hospital lo relativo a que
poseían
más-de
un 10% de la titularidad de derechos de la sociedad médica con la
¡;
que ese establecimiento suscribió contratos de prestación de, servicios, incumpliendo
30
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
'. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
así lo preceptuado en los artículos 54 y 64, de la ley N° 18.575; contrataciones de
prestaciones médicas por trato directo, sin recurrir
a
un proceso. concursal,
vulnerando con ello la ley N° '19.886 Y omitiendo, suscribir convenios en. que se
consignen los derechos y deberes de las partes, lo que impide determinar si los
servicios prestados y montos" pagados resultan pertinentes, situación que no
armoniza con lo previsto en los artículos 2°, letra e), de taresolucíón N° 30, de 2015,
y
3° y5°, de la ley 18.575; la entrega de
un
anticipo de $12.000.000 a
la
Sociedad
. Médica de Atención de Adultos SOMAD Ltda., sin que ello estuviera establecido en
las bases concursales ni contrato,' remitiendo a esta Contraloría Regional' el acto
administrativo que así lo' disponga, en' un plazo no superior a 15 días hábiles,
contados apartir de la recepción de este informe (Acápites
ll.junnerales
7.1 y 7:2,
letras a) y
b) Y 111,
numeral 3, letras a) y b) (AC)) ..
, . '. 2. advirtió . que' el funcionario
suplente de Fondo Fijo don Luis Oséar Cantillano Carrasco, carece de póliza de
fidelidad funcionaria para ese efecto, vulnerando con ello el señalado artículo 68, de .
la ley 10.336, por lo que esa entidad deberá regularizar la situación tramitando'
dicha póliza" lo que será comprobado por esta Sede Regional en una visita de
seguimiento
(Acápite 1,numeral
2 (C)). \
,
3. Respecto a la inexistencia de acto
administrativo que establezca y regule la jornada laboral de los profesionales don
Eduardo Jirnénez Flores, don Alejandro Martín' Pereira, don Marco Núñez Cámara,
don Santi Baldo Rinaldi y doña Jeanne - Marie Chehade Carrasco, hecho que no se
condice con 1'0' preceptuado en el artículo 11, de la ley N°' 18.575 e incumple el
artículo 3°, de la ley N° 19.880; ambas ya citadas, corresponde que ese organismo
adopte medidas para evitar la reiteración de situaciones similares (Acápite
1,
numeral
4, letra b) (C)). '
, 4.
En torno a la existencia de 2.65.1
facturas, que al 31 de diciembre de 2016, alcanzan unmonto de $ 1.931.758.688,_
las cuales tenían más de 45 días de aceptadas sin que la entidad auditada las haya
pagado, lo que constituye un incumplimiento
á
lo previsto en la glosa 02, letra e), de
la Partida 16, Ministerio de Salud, de la leyN° 20.882, de Presupuestos del Sector
I
Público para el año 2016, modificada por la le'y N° 20.890, ese hospital: deberá
adoptar medidas para pagar a los proveedores en los plazos establecidos en los
acuerdos y normativa legal, evitando con ello la reiteración de situaciones similares
(Acápite
11,
numeral 1.2 (C)).
5. En 'lo concerniente a las 116 facturas
\
. emitidas entre los' años 2010
Y
2016, que fueron informadas por los proveedores en
la circularización y que no se encuentran en los reqistros.contables del hospital, ese
establecimiento 'debe mantener a disposición de este Organismo- de Control los
antecedentes que aclaren la situación.de cada una de ellas, para su validación en
. una auditoría de seguimiento (Acápite
11,
numeral 1.3, letra a) (C)) ..
6. . 'Sobre las 42 facturas recibidas por
A
el hospital año 2016, por
un
total de $33.319.862, que fueron contabilizadas al año
.lf-
siguiente, por lo que la deuda que presenta es~ centro asistencial, al31 de diciembre'
31
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. I
de 2016, se encuentra subvaluadaen, al menos, ese monto, lo que no se aviene con
los nombrados principios de imputación presupuestaria y del devengado,
consignados en la resolución CGR 16, de 2015, y al hecho de que con el saldo
inicial de caja ajustado de $303.068.896, a la misma fecha, no se alcanza a cubrir
las obligaciones de pago por $2.203.666.761, esa entidad debe adoptar medidas'
para que dichas situaciones
no
vuelvan a ocurrir
(Acápite 11,
numerales 1
A
Y
1.5
(C)).
7.· . En torno al plan anual compras
'para el año 20'16, elaborado y aprobado por el H-SMQ, que no incluye un listado de
los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada-mes del año; con indicación
de su especificación, número. y valor estimado, la naturaleza del proceso de compras
y
la fecha aproximada en la que se publicará el llamado a participar, corresponde
.que ese hospital dé cumplimiento a lo comprometido en su respuesta, en orden
a
que dicho instrumentó para el año 2018, cumplirá los requisitos que establecen para
ese efecto los anotados artículos 12, de la ley 19.886,
Y
de 2004, lo que se comprobará en una visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral 2
(C)).
8. . Respecto de los montos .paqados
por servicios médicos que son mayores a lo que el establecimiento asistencial recibe
del FONASA y a los fármacos adquiridos a un precio más alto que el' ofrecido por la
CENABAST, con excepción de aquellos que no son programables, esa entidad debe
una parte, adoptar medidas para conocer en forma previa los costos queinvolucran
las contrataciones que realiza y por otra, planificar las compras eje medicamentos, a
fin de administrar debidamente los caudales públicos en cumplimiento
a
los citados
principios de eficiencia y eficacia (Acápite
11,
numerales 3 y 4 (C)).
9. En lo relativo a las compras directas
invocando las causales previstas en el artículo 1O, N°S3, 4· o 7, letras g) y j), del
citado decreto 250, de 2004, sin que en ninguno. de' esos casos existan
antecedentes que fundamenten los argumentos utilizados para recurrir a dicha
modalidad excepcional de contratación, esa entidad deberá adoptar medidas para
evitar la reiteración de ese hecho, cuyo incumplimiento podría importar la
determinación de' eventuales responsabilidades administrativas (Acápite
11,
numeral
5 letras a) y b) (C)).
1
O.
En cuanto a la errusron, por una
parte extemporánea de resoluciones que autorizaron tratos directos, incumpliéndose
con ello los artículos, inciso penúltimo, de la ley 19.8~6,
Y
50'1del decreto
250,de2004;· la adquisición de equipos médicos que carecen de requerimiento
formal de la unidad interesada, lo que incumple el numeral 7, del señalada- Manual
de Procedimientos' de Adquisiciones; y, el haber emitido el comprobante de pago y
cheque por un equipo de Alza pacientes que no se ha recibido, sin perjuicio de que
. el dinero no se ha entregado, incumpliendo con ello el señalado principio contable
del devengádo, corresponde que ese ente arbitre las acciones orientadas a que'
tf~
dichas situaciones no vuelvan a reit~rarse (Acápite
11,
numerales 6, 9,
Y
10, letra
b)
í .
(C)). '.. '
32
/
"
,,'
"
CONTRALORíA GE'N'ERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso '
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
11, Respecto a las atenciones de salud
compradas al proveedor Sociedad Servicios Médicos, Vargas Jamett Ltda.,
, asociadas a la licitación ID 1704-37j-E15, denominada "Prestaciones Médicas de
Servicios de Traumatología", efectuadas dentro de la jornada normal de trabajode
ese centro asistencial, y no desde las 17:00 horas, de lunes a viernes, y los días
sábado y domingo desde las 8:00 horas, como lo establecía para ese efecto el
numeral 7.2 de las Bases Técnicas Especiales, corresponde que el ente auditado
adopte medidas a objeto comprobar, en adelante, que los servicios adquiridos se
cumplan en la forma que describan los instrumentos ~que las regulan, para evitar la,
reiteración de situaciones similares (Acápite
11,
numeral 7.,3 (C)).
I
12. Sobre la inexistencia de 'análisis y
estudio de costos' de las prestaciones médicas que el establecimiento de salud
otorga; esa entidad debe adoptar las medidas pertinentes conforme a sus recursos
, disponibles, para ,contar con información de costo apropiada que le permita tomar
decisiones ajustadas a los referidos principios de eficiencia y eficacia (Acápite
11,
numeral 8 (C)). . .
13. En lo concerniente a la existencia de
bienes por la suma de $151.768.291, que se encuentran embalados sin uso' en
diversas dependencias de ese recinto asistencial, lo que no armoniza con -lo
,señalados principios de eficiencia y eficacia, poniendo ,en riesgo, además, la'
eventual necesidad de utilizar la garantía que otorgan los respectivos proveedores
de esos equipos, la entidad auditada .debe adoptar las acciones que eviten la
reiteración de esos, hechos, 'sin perjuicio que deberá adicionar. los antecedentes al
proceso disciplinario ya indicado con el objeto de determinar eventuales
responsabilidades administrativas (Acápite II~numeral 1O, letra a) (C)).. '
14. En lo relativo a la adquisición de
equipos médicos sin contratos, en que especifiquen las obligaciones y derechos de
las partes y a la. ausencia de términos de referencia para los tratos directos
superiores a 100 UTM
j
vulnerando con. ello lo dispuesto en el inciso- primero, del
artículo 93 del decretoN° 250, de 2004;, el hospital debe, por una parte, cumplir lo
indicado en la respuesta en orden a que dejará consignado en el pliego de
condiciones cuando' se trate de ·bienes o servicios estándar de simple y objetiva
especificación, que se formalizan mediante ,la orden de compra ypor otra, en
caso.,
no tener tales características, suscribir los respectivos contratos, a fin de evitar la
reiteración de situaciones similares
(Acápite 11,
numeral 11 (C)) .
. 15., En lo relacionado con la omisión de
aplicar las multas de 10 UTM por cada día de atraso en la entrega de los equipos
médicos a los proveedores, como lo, establecían las bases concursales y los
respectivos acuerdos de' voluntades, corresponde que se cumplimiento a lo
comprometido en la respuesta, referido a' que éstas serán cobradas, lo que se-rá
comprobado en una visita (Acápite
111,
numeral 1 (C))." ~
I '
> •
16.. En torno
á
la' compra de
medicamentos que se contabilizan como gastos y no como activos, lo que no se
~justa al nume~al 1, letra b) del Capítulo
11,
N?rmativa Espec~fica , dé la resolución
33
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL PE VALPARAíSd
UNIDAD DE CONTROL-EXTERNO
16, de -2015, esa entidad debe informar el resultado de la consulta efectuada
sobre eltema a la Dirección de Servicio de Salud Viña del Mar - Ouillota, en el plazo
de 60 días hábiles; contados a partir de la recepción de este informe, lo que será-
validado en una visita de seguimiento (Acápite 111,numeral 2:1 (C)).
17. Sobre la falta de contabilización de
garantías de fiel cumplimiento de contrato a favor de la entidad y de pagarés que
ese establecimiento emite para asegurar, en los casos que corresponda, el pago de
las prestaciones de salud que otorga, corresponde que esa entidad dé cumplimiento
a la citada resolución N° 16, de 2015, en donde se previene que las operaciones que
constituyan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías
que no afectan la estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas
o
registros
especiales habilitados para estos efectos (Acápite 111,numerales 2.2 y 2.3 (C)).
Finalmente, se deberá remitir el "Informe de
Estado de Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en el Anexo N° 7, en
un plazo máximo de 60 días, _a partir de la fecha de recepción del presente
documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes
de respaldo respectivos. . .
Transcríbase al Director Hospital San
Martín, de Ouillota, a la Jefatura de la Unidad Auditoría Interna \ de ese
establecimiento asistencial, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la
Contraloria General de la República, ya las Unidades Técnica de Control Externo y
de Seguimiento, ambas de esta Contraloria Regional.
Saluda atentamente a Ud.,
ConJefe
de cOntrol Externo (S) _
lraIoría RegIonaj ~
ContraIorfa Gooeral de la RepúbIjc¡¡
• I
34'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1 .
,.
FACTURAS INFORMADAS POR PROVEEDORES, QUE'NO SE ENCUENTRAN
. . 'CONTABILIZADAS POR EL HSMQ. '
.
N" DE .
RUT PROVEEDOR FECHA MONTO
PROVEEDOR FACTURA FACTURA
$
1 12.846.919-2 Cara Rebeca-Toro Verdugo 3304 26-01-2016 1.198.211
\
212.846.919-2 Cara Rebeca Taró Verdugo 3444 09-08-2016 342.720
,
312.846.919-2 Cara Rebeca Toro Verdugo 3457 14-09-2016 988.953 -
4 12.846.919-2 Cara Rebeca Toro Verdugo 3468 20-09-2016 404.600
512.846.919-2 Cara Rebeca Toro Verdugo 3469 03-10-2016 988.953
-
676.337.360-6 Hospital Clínico Viña del Mar ,2753 29-12-2016 118.500
776.337.360-6 Hospital Clínico Viña del Mar 15240 30-11-2014
..
21.760
877.732.760-7 Servintegral Ltda. 3725 28-10-2016 455.990
977.732.760-7 Servintegral Ltda. 3746 04-11-2016 15.340.583
10 77.732.760-7 Servmteqral Ltda. 3747 .04-11-2016 3.297.291
11 77.732.760~7 Servintegral Ltda. 3748 04-11-2016 11.775.186
12 77.732.760-7 Servintegral Ltda. 3749 04-11-2016 3.032.197
Hospitalia Productos Médicos
-
13 78.233.420-4 Ltda. 82499 30-05-2016 249.900
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 82545 31-05-2016 2.248.565
14 Ltda.
;
78.233.420-4 Hospitalia Productos
Médicos .
82593 .31-05-2016 126.574
15 Ltda.
,
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 83110 -21-06-2016 595.962
16
.
Ltda.
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 83353 . 30-06-2016. 2.645.370
17 Ltda.
78.'233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 83365 30-06-2016 730.660
18 Ltda.
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 83367 30-06-2016 . 46q.480
19 Ltda.
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 83903 . 21~07-2016 829.430
·20 Ltda.
,
78 ..2.3~_.420-4. Hospitalia Productos Médicos 83981 ' 2q-07-2016 5.344.290
21 l.tda..
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 84161 29-07~2016 380.800~
22 Ltda.
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 85119 . 06-09-2016 5.344.290
23 . Ltda.
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos' . 86106 12-10-2016 262.395
24 Ltda.
78.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos 87585 09-12-2016 5.951.190
25 Ltda.
78.366.'970-6 Industrial yComercial Baxter 321750 13-03~2015 1.061.575
26 de chile Ltda ..
,
Industrial
y
Comercial Baxter
27 78.366.970-6 de chile Ltda. 333646 10-07-2015 550.446
78.366.970-6 Industrial
y
Comercial Baxter 339069 03-'09-2015 180.404
28 de chile Ltda. \
78.366.970-6 Industrial
y
CornercialBaxter 383582 18'-10-2016 9.972
29 de chile Ltda.
-
78.660.200-9 Clínica Oftalmológica ISV 10818 30-07-2011 25.000
30 Ltda.
78.660.200-9 Clínica Oftalmológiéa ISV 13782 19-03-2013 36.000
31 Ltda.
-
78.660.200-9 Clínica Oftalmológica ISV 16795 11-02-201 ~ 550.000
32, Ltda.
~
\35
CONTRALORíA GENERAL DE LA REpÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Rl,JT PROVEEDOR WQE -FECHA MONTO
PROVEEDOR FACTURA FACTURA
$
78.660.200-9
Clínica Oftalmológica ISV
17542 17-04-2014 17.970
33
.
Ltda.
78.660.200-9
Clínica Oftalmológica ISV
17544 21-04-2014 17.970
34
Ltda.
,
78.660.200-9
Clínica Oftalmológica ISV
2106 31-07-4015 160.000
35
-
Ltda.
36 79.581.12ü-6
DIFEM Laboratorios SA
27101 14-06-2016 269.178
37 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
27107 14-06-2016 57.120
38 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
27116 14-06-2016 194.922
39 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
167665 11-07-2016 • 84.216
/40 79.581.120-6 .
DIFEM Laboratorios S.A.
167758 13-07-2016 61.880
41 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
28212 18-07-2016 329.268
42 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
28215 18-07-2016 194.922
43 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
28243 18-07-2016 118.752
44 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
28252 18-07-2016 269.178
45 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
28260 18~07-2016 57.120
46 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
168078 22~07-2016 223.625
47 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
168245 28-07-2016 154.700
48 79.581:120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
28784 11-08-2016 194.922
49 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
28797 11-08-2016 - 269.178
50 79.581.120-6
. DIFEM Laboratorios S.A.
28860 11-08"2016 310.976
51 79:581.120-6
DIFEM Laboratorios SA
28917 12-08-2016 59.376
52 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios SA
169295 31-08-2016
223.q25
53 79.581.120~6
DIFEM Laboratorios S.A.
169296 31-08-2016 84.216
54 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
29729 14-09-2016 269.178
55 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
29760 14-09-2016 129.948
·56 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
29764 14-09-2016 57.120
57 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios SA
29777 14-09-2016 118.752
58 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
29859 15-09-2016 310.976
59 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
170510 13-10-2016 84.216
60 79.581.120-6 .
DIFEM Laboratorios S.A.
170550
I
14-10-2016 223.625
61 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
30537 17-10-2016 129.948
62 79.581.120-6 .
DIFEM Laboratorios SA
30548 17-10-2016 269.178
63 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A .:
30570 17-10-2016 . 310.976
64 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
305.82 17-10-2016 57.120
65 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
30595 17-10-2016 59.376
66 79.581.120-6
DIFEM Laboratorios S.A.
170947 28-10-2016 ·223.625'
67 80.621.200-8
MERCK S.A.
1627006 13-07-2016 64.325
68 80.621.200-8
MERCK SA
1627035 • 13-07-2016 137.088
69 80.621.200-8
MERCKS.A.
1642444 . 14-11-2016 160.650
70 81.210.400-4
REUTTER SA .
369513 11-04"2016 165.648
71 81.210.400-4
REUTTER SA
381956 . 06-06-2016 33.082
72 81.210.400-4
REUTTER SA
.381976 06~06-2016 27.965
73 81.210.400-4
REUTTER SA
425145 06-12-201'6; 119.953
96.515.660-7
Central de Compras del'
1'57435 09-12-2010 . 83.181
74
Extrasistema SA
96.515.660-7
Central de Compras del
183075 27-04-2012 20.297
75
Extrasistema SA
-
96.515.660-7
Central de Compras del
214564 29-10-2013 642.600
76
Extrasistema SA
96.515.660-7
Central de Compras del
215668 15-11-2013 464.100
77
Extrasistema SA
.
96.515.660-7
Central de Compras del
222720 B ..03-2014 928.200
78
-
Extrasistema S.A,
!
Central de Compras del
124.950
.
96.515.660-7 224338 07-04-2014
79
Extrasisterna SA
rf_'
96.515.660-7
Central de Compras del,
5885 12-02-2015 333.200
80
Extrasistema SA
r:
36
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA -
CONTRALORíA REGIONAL 06 VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
.
RUT PROVEEDOR N" DE FECHA MONTO
PROVEEDOR FACTURA FACTURA
I
'$
-
.Central de Compras del
-
81 . 96.515.660-7 Extrasisterna S.A. 7874 . 24~03-2015· 65.450
96.515.660-7 Central de Compras del 14578 08-07~2015 716.797
.82 Extrasistema S.A.,
.96.515.660
c
7Central de Compras del 25362 15-12-2015 354.382
83 Extrasistema SA
96.515.660-7 Central de Compras del 27840 21-01-2016 141.015.
8A Extrasisterna S.A.
96.515.660-7 Central de Compras del 27841 21-01-2016 121.380
85 Extrasistema S~A.
96.515.660-7 Central de Compras del 27890 22-01-2016 138.040
86 Extrasistema SA
96.515.660-7 Central de Compras del 27891 22-01-2016 238.000
87 Extrasistema SA
96.515.660-7 Central de Compras del 29,748 16-02-2016 710.430
88 E-xtrasistema SA
96.515.660-7 Central de Compras del 32595 29-03-2016 710.430
89 Extrasistema SA
96.515.660-7 Central de Compras del 34036 19-04-2016 631 :247
90 Extrasistema S.A.
96.515.660-7 Central de Compras del 35267 03-05-2016 402.339
91 Extrasistema SA
92 96.519.830-K BESTPHARMA SA 287456 03-05-2016 241.808
93 96.519.830-K .BESTPHARMA SA 292914 18-07~2016 241.808.
94 96.519.830-K BESTPHARMA SA 301383 13-12-2016 167.790
96.963.660-3 . Hospital Clínico Viña del Mar 524 12-01-2015 9.465.968
95 S.A.
I
-
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 527 '12-01-2015 40.069.286
96 SA
\
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 530 \ 12-01-2015 16.047.238
97 SA
\
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 531 12-01-2015 8.3!;l6.693
.98 SA
.
96.963.660"3 Hospital clínico Viña del Mar 3751 18-03-2016 23.980
99 SA
96.963. (360-3 Hospital clínico Viña del Mar 3752 18-03-2016 32.600
100 SA
96.963.660-3 . Hospital clínico Viña del Mar 3753 18-03-2016 32.600
101 SA
, 96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar ,4282 20-05-2016 306.340
102 S.A.
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 4283 20-05-2016 102.610
103 SA
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del ,Mar 4284 20-05-2016 153.170
104 SA
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 4285 20-05-2016 153.170
105
.
SA
96.963.660-3 . Hospital clínico Viña del Mar 4287 20-05-2016 153.170
106 S.A
,
96.963.660-3 .Hospital clínico Viña del Mar 4288 20-05-2Q16 102.610
107 S.A.
.
..
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 4289 20-05-2016 115.529
108 S.A:
.
Hospital clínico Viña del Mar'
109 96.963.660-3 SA 4425 14-06-2016 1.437.625
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 4426 14-06-2016 10.517.777
110
S\A.
37
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚ~BLlCA .
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
RUT
)
PROVEEDOR N° DE FECHA MONTO
PROVEEDOR FACTURA FACTURA
$
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 4427 14-06-2016 3.853.155
111 SA
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 4757 20.:07-2016 153.170
112 SA
96.963.660-3 .Hospital clínico Viña del Mar 5574 31-10-2016 372.164
113 SA
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 6022 29-12-2016 3.700.542
114
./
SA
)
.Hospital clínico Viña del Mar
'115 96.963.660-3 S.A. 6051 31-12-2016 153.170·
96.963.660-3 Hospital clínico Viña del Mar 6089 31-12-2016 3.999.442
116 S.'A.
TOTAL 178.679.563
I
38
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
FACTURAS NO INFORMADAS POR EL PROVEEDOR Y REGISTRADAS POREL
HSMQ.
/
RUT PROVEEDOR PROVEEDOR W.FACTURA MONTO
$
177.732.760-7 Servintegral Ltda.
I
3750 7.501.042.
2 77.732.760-7 . Servintegral Ltda-. 3751 1.420.229
377.732.760-7- .Servintegral Ltda. 3776 233.076·
4 77.732.760-7 Servintegral Ltda. 3798 11.845.555
577.732:760-7 Servintegral Ltda. 3799 2.636.249
678.233.420-4 Hospitalia Productos Médicos l.tda' 83106 262.395
7. 78.233.420-4 Hosoitalia Productos Médicos Ltda. 87575 5.951.190
,
78.366.970-6 Industrial
y
Comercial Baxter de chile' 363274' 43.183
8. Ltda ..
I
lndustrial
y
Comercial Baxter de chile
978.366.970-6
Ltda,
. 388582 9.972
10 78.660.200-9 Clínica Oftalmológica ISV Ltda. 54391 19.440
11. 79.581.120-6 DIFEM Laboratorios SA 31874 - 15.708
12 79.581.120-6 DIFEM Laboratorios SA '31916 331.753
13 80.621.200-8 MERCK SA 162444 160.650
14 81.210.400-4 REUTTER SA 394292 119.095
15 81.210.400-4 REUTTER SA 397335 421.260
16 81.210.400-4 REUTTER SA 397385 - 37.842
17 81.210.400-4 REUTTER SA 397430. 395.699
18 81.210.400-4 R-EUTTER SA 397441 321.300
19 8.1.210.400-4 REUTTER SA 397474 133.518'
20 81.210.400-4 REUTTER SA 397498 64.260
. 21 81.210.400-4 REUTTER SA 397543 928.200
22 81.210.400-4 REUTTER SA 397611 . 946.050
23 81.210.400-4 REUTTER S.A: 397702 18.445
24 81.210.400-4 REUTTER SA 397769 12.947
25 81.210.400-4 REUTTER S.A 398994 27.608
26 81.210.400-4 REUl'TER SA 398191 107.100
27 81.210.400-4 REUTTER SA
:
'398224 . 6.5.688
28 81.210.400-4 REUTTER S.A. 426360 2.482.340
29 81.210.400-4 REUTTER S.A. 73368 171.360
30 96.519.830-K BESTPHARMA SA
.
76802 167:790
31 96.963.660·3 Hospital Clínico Viña del' Mar S.A. 5938 147.560
TOTAL
.
36.998.504
\
\
1
39
, " . l' , .
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
_CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso' -
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
PASIVOS NO REGISTRADOS OPORTUNAMENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE
2016 POR PARTE DEL HSMQ
FECHA FECHA
DEVENGO FECHA PROVEEDOR RECEPCiÓN -MONTO
$
SIGFE DOCUMENTO DOCUMENTO FAC1URA
HSMQ
02-02-2017 31-12-2016 26 Prosain Ltda. 31-12-2016 6.200.000
03-02-2017 22-11-2016 14760863 Coop. Agrícola
y
Lechera de la Unión 30-11-2016 1.166.020
.
Ltda .
...
06-02-2017 30-11-2016 37 Marianela Cruz Johnson EIRL 30-11-2016 3.189.600
08-02-2017 23-03-2016 115200 Frigorífico Víctor Mancilla
y
Cía. Ltda. 29-03-2016 289.230_
08-02-2017 15-11-2016 6554 Plásticos Arauco S.A. 28-11-2016' '2.334.262
16-02-2017 03-08-2016 2178850 Rodolfo Fort Gahona 03-08-2016 230.710
08-02-2017 31-10-2016 906 Estigia"Diagnostica SPA \ 08-11-2016 269.500
22-02-2017 03-08-2016 49 Miguel Castro Osorio .
I
\
19-12-2016 810.000
22-02-2017 05-05-2016 39753 Cecinas. Venezia S.A 17-05-2016 33.971
22-02-2017 06-05
c
2016 39809 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 - 126.457
22-02-2017 06-05-2016 39796 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 26.686
22-02-2017 22-04-2016 39040. Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 274.100
22-02-2017 27-04-2016 39481 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 120.697
22-02-2017 28-04-2016 39537 Cecinas Venezia S.A 14-05-2016 164.334
22-02-2017 29-04-2016 39581 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 112.839
22-02-2017 02-05-2016 39621 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 341.523
22-02-2017 29-04-2016 39603 Cecinas Venezia SA
j
2-05-2016 400.439
22-02-2017 03-05-2016 39664 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 249.494
22-02-2017 03-05-2016 '39663 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 376.154
22-02-2017 06-05-2016 39792 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 88.338
22-02-2017 04-05-2016 39710 Cecinas Venezia S.A 12-05-2016 161.671
22-02-2017 .' 10-05-2016 39928 ~ Cecinas Venezla S.A 23-05-2016 252.006
22-02-2017 1'1-05-2016 39926 Cecinas Venezia S.A 23-05-2016 73.597
22-02-2017 12-05-2016 40975 Cecinas Venezia S.A
2
3-05-2016 126.290
08-02-2017 06-12-2016 10963 Inmunodiagnostico Ltda. 13-12-2016 289.289
27-02-2017 22-12-2016 52 Patricio Nercelles Muñoz 27 -01-2016 3.600.000
27-02-2017 21-09-2016 5426 Fr'igorifico Victor Mancilla
y
Compañía 06-10-2016 413.951
Ltda.
17-02-2017 18-10-2016 62356 Nipro Medical Corporatiori Chile 25-10-2016 98.000
28-02-2017 01-12-2016 971 Marisol Estrella Rojas 02-12-2016 413.910
08-02-2017 28-03-2016 1874 Desarrollos Alimenticios S.A.· . 31-03-2016 216.872
09-02~2017 13-10-2016 59 Automotriz Electra Ltda. 17-10-2016 1.530.333
09-02-2017 20-10-2016 76507 Cotaco Ltda. 11-11-2016 1.080.663
09-01-2017 06-12-2016 78664 Cotaco Ltda. 16-12-2016 474.881
31-01-2017 19-03-2013 96251 Laboratorio Sanderson SA 19-12-2016 107.314
04-02-2017 13-06-2013 107549 Laboratorio Sanderson SA 19-12-2016 26.975
09-02-2017 11-03-2016 640804 Laboratorio Sanderson SA 11-08-2016 274.669
08-02-2017 07-11-2016 1337 Eduardo Awad Manzur
,
14-11-2016 223.125
04-02-2017 06-12-2016 12322 Sociedad Comercial Distribución 13-12-2016 1.061.482
Global Ltda.
.
04-02-2017 28-11-2016 12092 Sociedad Comercial Distribución
I
05-1·2-2016 1.885.403
Global Ltda.
.08-02-2017 18-03-2015 7877 Comercial
y
Distribuidora Bertonati 21-12-2016 1.309.000
04-02-2017· 01-09-2016 295711 Distribuidora Manzano S.A. 05-09-2016 2.126.077
09-02-2011 22-11-2016 14 Servicios de Urg. De Atención Dom. 23-11-2016 770.000
Ltda.
TOTAL. 33.319>.862
40
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALPRíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
DETALLE DE LO PAGADO EN EXCESO EN FÁRMACOS POR EL HOSPITAL
VALOR DIFERENCIA
VALOR NETO EN PRECiÓ
NOMBRE GENERICO DEL UNIDAD PROVEEDOR NETO CON' PAGADO PAGADO POR
FÁRMACO PRECIO POR EL EL HSMQ
CENABAST $HSM9 (NETO)
$ $
TIOTROPIO 18 150 .Novofarrna 105:000 3.991.500 3.886.500
MCG/DOSIS Service SA
/
/
.
Etex
FLUTICASONAlSALME 600 Farmacéutica 1.799.400 3.540,000 1..740.600
TEROL '250MCG/25MCG L.tda.
ANIDULAFUNGINAECAL TA
.
.
IV 100 MGX 21 Pfizer Chile SA 2.373.000 21446.500 73.500 '
ANIDULAFUNGINAECALTA -
.
,
IV 100 MGX 90 Pfizer Chile SA 10:170.000 11.340.000 1.170.000
TIOTROPIO 18 . 150 Novofarma 115.500 3.991:500 3.876.000
MCG/DOSIS Service
sA
ERTAPENEM 1 G 160 MerckSharp & 5.638.560 5.680.000 41.440
Dohme (LA)
TAZOBACTAM 500 MG + 50Alpes Chemi.e 1.200.000 1.844.000 644.000
PIPERACILlNA 4G SA
ANIDULAFUNGINAECAL TA
,
IV 100 MGX . ·30 Pfizer Chile SA 3'.390.000 3.515.400 125.400
/
..
TAZOBACTAM 500 MG + 500 Alpes Chemie 1.200.000 1.840.000 640.000
PIPERACILlNA 4 G SA
I.NMUNO(3LOBULlNA 20 Gador Limitada 490.000 2.600.000
-
2;110.000
HUMANA 5%
.
TOTAL 14.307.440
.
\
\
.
\
"
"
41
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
.UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
TRATO DIRECTO EN QUE SE INVOCÓ LA'CAUSAl CONTEMPLADA EN El
ARTíCULO 10, N°3, DEL DECRETO N° 250, DE 2005, SIN QUE SE ADVIERTA
lA EXISTENCIA DE FUNDAMENTOS PARA ELLO
..
MONTO RESOLUCiÓN
MEDICAMENTO PROVEEDOR N° ORDEN
,
TRATO
ADQUIRIDO DE COMPRA· ORDEN DE DIRECTO
COMPRA $ N° FECHA
f
600 Frascos, ETEX
-
1 Fluticasona/Salme FARMACEÚTICA 1704-190-SE16 4.212.600 4545 02-08~2016
Terol 250mcg/25mcg LIMITADA
-
110 Ampollas,
2Somatostatina LABORATORIOS 1704-518-SE 16 2.102.909 1334 15-02-2016
0.1 mg/0.1 MI .RAFFO S.A
.
Octreotida
500 Frascos, ALPES CHEMIE
3" Tazobactam 500 ~ S.A. 1704-4251-SE16 2 -.194.360 4932 02-09-2016
+Piperacilina 4 G
.
,
21 Frascos, PFIZER CHILE
4 Anidulafunqinaecalta SA 1704-4476-SE16 2..928.328 6187 29-09-2016
100 Mg
TOTAL 11.438.197
.. .
,
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por
el
HSMQ .
TRATO DIRECTO EN QUE SEINVOCÓ LA CAUSAL CONTEMP.LADA EN El
ARTíCULO 10, N° 4 DEL DECRETO N° 250, DE 2005, SIN QUE EXISTAN
FUNDAMENTOS PARA RECURRIR A. ESA MODALIDAD DE COMPRA:
MONTO RESOLUCiÓN
MEDICAMENTO ' N" ORDEN TRATO
ADQUIRIDO PROVEEDOR DE COMPRA ORDEN
os
DIRECTO
'COMPRA$ N° FECHA
150 Unidades, NOVOFARMA
1 Tiotropio 18 SERVICE SA 1704-58-SE16 4,749.885 718 25-01-2016
Mcg/Dosis
-
2150 Bolsas, solución B BRAUN 1704-606-SE16 3.373.650 2725 27-04-2016
Hemofiltracion
Ok
MEDICAL SPA .
21 Frascos, PFIZER CHILE
3Anidulafunginaecalta SA 1704-1055-SE16 2.911.335 2721 27-04-2016
Iv 100 Mgx 1 Fco
300 Unidades, NOVO NORDISK
4Insulina Aspartato FARMACEUTICA 1704-1320-SE16 2.056.320 3437 23-05-2016
Recomb. Ultrarrápida LTDA.
5600 Comprimidos, NOVOFARMA 1704-2134-SE16 5.213.985 3985 21-06-2016
Dabigatran 150 Mg SERVICE SA
TOTAL 18.305.175
.. ..
t
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ
»
I
-42
/
-"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBI-ICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
~.
TRATO DIRECTO EN QUE SE INVOCÓ LA CAUSAL CONTEMPLADA EN EL
ARTíCULO 10, N° 7, LETRA G), DEL DECRETO'N° 250, DE 2Q05, SIN
. FUNDAMENTOS PARA DICHO PROCEDER.
.
MONTO RESOLUCiÓN
MEDICAMENTO WORDEN 'TRATO
ADQUIRIDO PROVEEDOR DE COMPRA ORDENDE 'DIRECTO
I
COMPRA
$
\ FECHA
I
-
150 Bolsas, Solución
,
1 . Hemofiltracion
Ok
Bs B BRAUN 1704-67-SE16 3.373.650 721 25-01-2016
ME~ICAL SPA
,
5L -,
150 Bolsas, Solución
,
BBRAUN
2 Hemofiltracion
Ok
Bs MEDICALSPA 1704-2279-SE 16 3.373.650 3928 17-06-2016
5L
,
150 Bolsas, Solución B BRAUN
3 Hemofiltracion
Ok
Bs 1704-3538-SE 16 3.927.000 4598 10-08-2016 .
5L' MEDICAL SPAr
TOTAL 10.674.300
"
..
f-
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSMQ.
. I
.f
..
/
43
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DÉ VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
ATENCIONES'DE PACIENTES EN HORARIO INSTITUCIONAL POR PARTE DE
SOCIEDAD VARGAS JAMETT LTOA.
MES DEL EGRESO CASOS OBSERVADOS
SERVICIO FACTURA FECHA MONTO FECHA PACIENTES
FOLIO $ . -
-
07-03-2016 41
09-03-2016 43
14-03-2016 32
MARZO 16-03-2016 36
2016. 4707 157· 29-04-2016 5.397,120 21-03-2016 32,
23-03-2016 31
28-03-2016 39
30-03-2016 34
02-05-2016 35
04-05-2016 38
00-05-2016 16
09-05-2016 35
11-05-2016 34
MAYO 2016. 7660 159 01-07-2016 6.671.440 12-05-2016 21
16-05-2016 36
18-05"2016 . 36
19-05-2016 15
23-05-2016 37
I
26-05-2016 17
30-05-2016 36
01-06-2016. 36
02-06-2016 17
-
06-06-2016 31
08-06-2016 . 32
09-06-2016 13
/
13-06-2016 33
JUNIO 2016. 9367 160 18-08-2016 6.708.920 15-06-2016 41
16-06-2016 16
20-06-2016 35
22-06-2016 34
23-06-2016 16
-
29-06-2016 39
30-06-2016 15
03-10-2016 22
05-10-2016 31
06-10-2016 18
12-10-2016 37
13-10-2016 11
OCTUBRE ,16411
.
166 04-01-2017 5.287.680 17-10-2016 27
2016. 19-10-2016 34
-
,
20-10-2016 17
I
24-10-2016 21
,
26-10-2016 31
27-10-2016 . 23
TOTAL 24.065.160
..
"
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HSNLQ.
,
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,
.
44
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