Informe final 730-22 delegacion presidencial provincial chiloe auditoria manejo de fondos y custodia de bienes de uso y personal - febrero 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777059

Informe final 730-22 delegacion presidencial provincial chiloe auditoria manejo de fondos y custodia de bienes de uso y personal - febrero 2023

Número de informe730/2022
Fecha07 Febrero 2023
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al funcionamiento del sistema de control interno asociado al manejo de fondos, uso y custodia de bienes de uso y personal, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 en la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé.

Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la mencionada ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

CONCLUSIONES

• Se determinaron inconsistencias en los registros de asistencias de las personas funcionarias de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, verificándose, entre otras, la omisión de 30 marcaciones, sin justificación en el registro de asistencia, cuyo detalle consta en el anexo N° 4, lo que no se ajusta a lo previsto en la circular N° 64, de 2015, de la Subsecretaría del Interior, que establece el sistema de registro de la jornada de trabajo de esa entidad y, además, incumple lo estipulado en las letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, que dispone que es obligación de cada funcionario desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular, continua y cumplir con la jornada de trabajo.

Por lo expuesto, esa repartición deberá dar traslado de las omisiones detalladas en el citado anexo N° 4, a los funcionarios allí individualizados, para que respalden o justifiquen el cumplimiento de su jornada laboral en las fechas allí detalladas, y para los casos que no se logré acreditar el cumplimiento de la misma, adopte las medidas que en derecho correspondan, para llevar a cabo las acciones necesarias para obtener el reintegro de los haberes correspondiente, informando de su resultado en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe a través del Sistema de Seguimiento y apoyo CGR.

No obstante, lo expuesto precedentemente, esa repartición pública deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos descritos, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de...

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