Informe final 709-20 Municipalidad de talca auditoría a ejecución presupuestaria 2017, 2018 y 2019, y gastos covid y otros desembolsos - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052964

Informe final 709-20 Municipalidad de talca auditoría a ejecución presupuestaria 2017, 2018 y 2019, y gastos covid y otros desembolsos - febrero 2021

Fecha15 Febrero 2021
Número de informe709/2020
EmisorRegional Maule

OBJETIVO Verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
Adicionalmente, realizar un examen de cuentas de los gastos ejecutados por el municipio con motivo del COVID-19 y las erogaciones imputadas en las cuentas contables 22-07 “Publicidad y difusión”; 22-12-99 “Otros gastos de bienes y servicios” y 22-12-003 “Gastos de representación”, entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020.
CONCLUSIONES Se verificó que el municipio adquirió con motivo de la pandemia COVID 19, 5.000 cajas de alimentos por un monto de $110.860.400, las cuales tenían como finalidad beneficiar a los adultos mayores de 60 años pertenecientes a la comuna de Talca y que contaran con un Registro Social de Hogares -RSH- de hasta un 60% de vulnerabilidad, sin embargo, de la revisión documental realizada no constan
antecedentes, tales como RSH, informes sociales y/o algún otro medio que permita acreditar el estado de necesidad manifiesta de 85 personas favorecidas. Además, tampoco existe la documentación y/o evaluaciones que tuvo a la vista el municipio para proporcionar 125 cajas de alimentos a personas que no cumplían con el requisito de edad establecido para la entrega de la aludida ayuda social, y la entrega
de más de una caja de alimento a 89 beneficiarios (correspondiente a 92 canastas).
Dichas situaciones no se condicen con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 55.950 y 68.412, ambos de 2012, ni cumple con lo previsto en los artículos y de la ley N° 18.575, los cuales consignan que la administración debe observar en su actuar, entre otros principios, los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y transparencia, como, asimismo, que las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.
Por lo tanto, esa entidad edilicia deberá proporcionar a esta Contraloría Regional los antecedentes necesarios que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ella para la entrega de las mencionadas 302 cajas de alimentos, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde la entrega del presente informe, de lo contrario se procederá a formular el reparo pertinente por un monto
de $6.695.944, en virtud de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la misma norma legal.

Se determinó que la municipalidad -a razón de la pandemia del COVID 19- adquirió almuerzos por un monto de $22.008.000 para aquellos funcionarios que fueron destinados a realizar labores de prevención en la comuna de Talca, aspecto que no se aviene la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 751, de 1985; 1.644, de 2004 y 60.618, de 2008, ni aporta documentos que den cuenta que las labores ejecutadas por ese municipio, hayan sido coordinadas y permitidas por la SEREMI de Salud.
Por lo expuesto, corresponde que ese órgano comunal remita a esta Contraloría Regional, los antecedentes sustentatorios que den cuenta de la coordinación con la SEREMI de Salud
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