Informe final 639-19 secretaría regional ministerial de las culturas, las artes y el patrimonio manejo de fondos, uso y custodia de bienes - diciembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 831514493

Informe final 639-19 secretaría regional ministerial de las culturas, las artes y el patrimonio manejo de fondos, uso y custodia de bienes - diciembre 2019

Fecha17 Diciembre 2019
Número de informe639/2019
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por finalidad verificar el control asociado al manejo de fondos, y utilización y custodia de bienes por parte de la SEREMI de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de la Región de Atacama, junto con verificar el cumplimiento del correcto uso de vehículos institucionales, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas y el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales.

CONCLUSIONES

Se pudo constatar que el inventario que posee la SEREMI de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, está desactualizado e incompleto, toda vez que se identificaron bienes de uso en las dependencias de la institución que no estaban incorporados en el inventario, además de 11 bienes que no fueron habidos físicamente aun cuando estaban contemplados en el mencionado registro, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 4 de la resolución N° 16 de 2015, de esta Contraloría General, que alude a mantener un control administrativo que incluya un control físico de las especies, así
como también el artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, los artículos , inciso segundo, inciso primero y de la ley N° 18.575 y los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336.
Al respecto, esa SEREMI deberá remitir los antecedentes necesarios que den cuenta de la actualización del inventario, en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la recepción del presente informe, además de instruir un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades funcionarias respecto de los bienes no habidos, remitiendo copia del acto administrativo que le da inicio a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en un
plazo no superior a 15 días hábiles a contar de la recepción del presente informe.

Se pudo corroborar que de la totalidad de los bienes inventariados carecen de la placa adherida que contenga el número identificador de inventario, transgrediéndose de este modo, lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que prescribe, en lo que interesa, que los bienes muebles de uso que se encuentren en cada una de las...

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