Informe final 617-19 auditoría al macroproceso de concesión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios - noviembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827025373

Informe final 617-19 auditoría al macroproceso de concesión del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios - noviembre 2019

Fecha05 Noviembre 2019
Número de informe617/2019
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Comprobar que los contratos “Arriendo de camiones recolectores incluyendo mano de obra y combustible para efectuar la recolección de residuos sólidos domiciliarios” y “Disposición intermedia y/o final de residuos sólidos domiciliarios”, que mantiene la comuna de Linares, cumplan con lo establecido en los artículos , 65 letra j), y 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como, lo previsto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. A su vez, efectuar un examen de cuentas de los pagos ejecutados en el marco de los referidos contratos, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2018, como, asimismo, verificar el otorgamiento, aplicación y rendición de los recursos transferidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, SUBDERE, en virtud de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.

CONCLUSIONES

Se constató que la empresa Dimensión S.A., pagó entre los meses de enero a diciembre de 2018, un total de $4.535.829 a 6 empleados que no cumplieron los requisitos estipulados en la letra b) de la circular N° 160, de 2017, de la SUBDERE, por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas para obtener el reintegro respectivo, remesando dicho monto a la SUDERE, dando cuenta documentadamente de ello, a esta Contraloría Regional, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final, vencido el cual, sin que ello haya ocurrido, esta Entidad de Control procederá a formular el reparo por la suma señalada, ello de conformidad con el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Además, esa autoridad comunal deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisión han permitido la ocurrencia de los mencionados hechos, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control una copia del decreto que lo ordena, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

Se verificó que el municipio no cursó multas al concesionario Dimensión S.A., por la suma de $3.291.777, monto determinado por la Dirección de Servicios...

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