Informe final 608-18 instituto nacional del tórax sobre auditoría a la gestión clínica en el instituto nacional del tórax - Doctrina Administrativa - VLEX 840031086

Informe final 608-18 instituto nacional del tórax sobre auditoría a la gestión clínica en el instituto nacional del tórax

Número de informe608/2018
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La auditoría tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan las acciones de salud entregadas por los profesionales médicos a pacientes institucionales, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2018.
Adicionalmente, efectuar un examen de cuentas con la finalidad de comprobar la veracidad, fidelidad y autenticidad de la documentación de respaldo que sustenta la compra de prestaciones al extrasistema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, de Organización y-Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del .Estado, así como su correcto registro contable.
CONCLUSIONES • En cuanto a la materia 'examinada, se verificó que, en general, el establecimiento mantiene respaldo de las adquisiciones realizadas, registrándose adecuadamente, dichas transacciones. No obstante ello, se advirtió que mediante los comprobantes de egreso folios N°5 22.708, de 2017, y 105, de 2018, el INT registró los pagos de $ 70.450.204 y$ 59.204.557, respectivamente, efectuados a favor de la empresa Cardiocirugía Oriente SpA en cuyas sumas se incluyen cinco cirugías por $ 2.324.990, cada una, de las cuales dos fueron practicadas por un cirujano que se desempeñaba como funcionario del INT, dentro de su jornada laboral, además de otras tres por las cuales el Instituto manifestó en su respuesta que los horarios que se objetan respecto de dos profesionales no corresponden a lo real, sin embargo, no acreditó documentadamente que estos actuaron fuera del horario pactado toda vez que no fueron aportados los respectivos contratos.
Al tratarse de una situación improcedente, se observa la suma total de $ 11.624.950, de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y .siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, monto por el cual el Instituto deberá solicitar a dicha empresa su reintegro e. informar de ello a este Organismo de Control en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final, de lo contrario se procederá a formular el reparo pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la citada ley.

• De la revisión efectuada a las consultas médicas no atendidas, extraídas ' desde el sistema único de información del INT, denominado Sistema de, Agenda Trakcare, se
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