Informe final 535-23 Municipalidad de pelarco auditoria a los ingresos y gastos del programa social gastamenos, consistente en entrega de vales de gas - octubre 2023
Fecha | 05 Octubre 2023 |
Número de informe | 535/2023 |
Emisor | Regional Maule |
Efectuar una auditoría a los ingresos y gastos asociados al programa social “Gastamenos” de la Municipalidad de Pelarco, que consiste en entregas de vales de gas de 15 kilos a los habitantes de la comuna, y a través del cual, los beneficiarios efectúan un aporte mediante depósito a la cuenta corriente municipal, correspondiente a un porcentaje del valor de la recarga, de acuerdo con la condición de vulnerabilidad de cada familia. El periodo de revisión comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Se constató la carencia de un medio o mecanismo de control que acredite el cumplimiento de los requisitos verificados al momento de la entrega de vales a las personas, como asimismo que vincule vales de gas con su factura de adquisición, a
fin de realizar el cálculo del subsidio, y de un registro de control de la administración de vales de gas, todo lo cual no se ajusta a lo precisado en los numerales 44, 46 y 47 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo de Control.
Por lo expuesto, corresponderá a ese órgano comunal instruir al personal pertinente para que, en lo sucesivo, en programas sociales de esta índole se implemente un medio de registro, que permita con posterioridad a la entrega del beneficio que disponga, acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados para su otorgamiento, así como de disponer medios de control óptimos y oportunos, que garanticen un propósito claro, para alcanzar los objetivos de la institución y servir a los directivos para controlar sus operaciones y a otras personas analizar estas.
• Se verificó que los criterios de entrega establecidos en el programa social “Gastamenos”, -y sus respectivos reglamentos- consideran el acceso al beneficio de vales de gas, para personas de un hogar con una calificación socioeconómica de mayores ingresos y menor vulnerabilidad -mayor al 70% en el RSH-, sin que se advierta, más allá de ello, algún medio idóneo u objetivo, que respalde que tales personas puedan encontrarse en un “estado de indigencia” o “necesidad manifiesta”, situación que contraviene, entre otras normas, lo establecido en el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, en el sentido que las municipalidades, se encuentran habilitadas para desarrollar funciones relacionadas con la asistencia social, para lo cual, en concordancia con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes Nos 55.950 y 68.412, ambos de 2012, de este origen, pueden, en lo que interesa, entregar ayuda a personas que se encuentren en un estado de indigencia y/o necesidad manifiesta.
En razón de lo anterior, y dado que el municipio comunicó el fin del programa social bajo estudio, corresponderá a ese órgano edilicio, en lo sucesivo, ajustar su normativa interna sobre asistencia social, -específicamente en...
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