Informe final 534-21 servicio local de educación pública barrancas-auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media -enero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 925108745

Informe final 534-21 servicio local de educación pública barrancas-auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media -enero 2021

Fecha18 Enero 2022
Número de informe534/2021
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Efectuar una auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media, dependientes del Servicio Local de Educación Pública, SLEP, Barrancas, con la finalidad de verificar que la citada infraestructura se ciña a las disposiciones normativas que le resulten aplicables, en relación con las condiciones de higiene, seguridad, conservación y operatividad con que deben contar estos recintos. Asimismo, verificar las revisiones, supervisiones y/o inspecciones que ha efectuado la Superintendencia de Educación sobre la materia. De igual forma, se revisaron contratos de mantención adjudicados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2021, relacionados con los centros educacionales examinados.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este origen y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.
CONCLUSIONES • En cuanto al uso de los recursos utilizados por el SLEP Barrancas, para gastos de infraestructura relacionados con los centros educacionales examinados, no existieron observaciones que formular.
No obstante, la entidad auditada no proporcionó ni se encontraron registros en las cuentas de responsabilidad o derechos de valores recibidos a favor del servicio, ni en la planilla de control que mantiene el servicio, de las cauciones asociadas a 4 de los contratos de mantención examinados; por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de las exigencias solicitadas en los pliegos de condiciones respectivos, a saber, naturaleza, plazos y montos de las garantías y seguros.
Sobre la materia, se le indicó al servicio, adoptar las medidas que correspondan a efectos de asegurar la entrega por parte de los contratistas, de las cauciones solicitadas en las bases administrativas atingentes, además de efectuar oportunamente su registro en las cuentas destinadas para tales fines, a objeto de evitar que, situaciones como la descrita, se repitan en el futuro.
Sin perjuicio de ello, deberá incoar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en los hechos descritos, debiendo remitir, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, copia del acto administrativo que lo instruya.
• Se objetó que, en los 6 colegios revisados, los extintores no cumplen con lo exigido en el artículo
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