Informe final 53-2022 Municipalidad de peñalolen auditoria a la ejecución del contrato denominado "mejoramiento complejo deportivo villa lo arrieta - abril 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052203

Informe final 53-2022 Municipalidad de peñalolen auditoria a la ejecución del contrato denominado "mejoramiento complejo deportivo villa lo arrieta - abril 2022

Fecha06 Abril 2022
Número de informe53/2022
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Efectuar una auditoría en la Municipalidad de Peñalolén a la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Complejo Deportivo Villa Lo Arrieta”, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021.
La finalidad de la revisión fue constatar que la ejecución del mencionado contrato se haya realizado conforme a la normativa vigente, como asimismo, que los gastos efectuados estén debidamente acreditados, comprobando la autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo.
Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este origen y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

CONCLUSIONES

Principales Resultados:
•¿Se detectó que la Municipalidad de Peñalolén, a través de la inspección técnica del contrato, no había dado inicio, en algunos casos, al procedimiento establecido en el numeral 9.6, de las bases administrativas, sobre aplicación de multas por inobservancia de las instrucciones. Al respecto, se requirió a ese municipio informar en el plazo de 60 días hábiles, a partir de la recepción de este informe, el resultado del procedimiento iniciado para la aplicación de medidas, en el caso de los incumplimientos detectados.
•¿A su turno, se verificó que la referida entidad edilicia no acreditó el cumplimiento de la calidad de la pintura intumescente aplicada en la estructura de acero, en específico, el requisito de resistencia al fuego estipulado en el pliego de condiciones que rige el contrato de construcción examinado. Sobre la materia, esa municipalidad deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, que la pintura intumescente aplicada en la obra cumple con las respectivas especificaciones técnicas.
•¿A su vez, se verificó que la entidad edilicia no había publicado en el...

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