Informe final 527-16 servicio de salud metropolitano central - auditoria de recursos humanos al programa de medicos especialistas
Fecha | 21 Noviembre 2016 |
Número de informe | 527/2016 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al programa de especialización de médicos en el Servicio de Salud
Metropolitano Central, verificando los desembolsos realizados por concepto de estipendios de los médicos becarios en formación, así como de los funcionarios EDF.
Además, verificar el cumplimiento de la jornada de los profesionales especialistas que se encuentran efectuando el Periodo de Asistencia Obligatoria (PAO), por el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, análisis que
en algunos casos, abarcó meses anteriores y/o posteriores, en cuanto se consideró necesario.
La finalidad de la revisión fue establecer si los procesos enunciados cumplen con las normas legales y reglamentarias que los
regulan; se encuentran debidamente documentados„ sus cálculos son exactos y si están correctamente imputados en los registros contables. Todo lo anterior en concordancia con la ley N° 10.336, ya mencionada.
El SSMC no dispuso el cobro de la garantía del señor por un montó de 5.257 Unidades de Fomento y de los señores y, por las sumas de 2.466 y 5.000 Unidades de Fomento, en cada caso, quienes no dieron cumplimiento a sus deberes, infringiendo el artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076.
Durante el primer semestre del año 2015, el señor no asistió a clases en la Universidad del Desarrollo, en la que cursaba una beca en especialidad en Medicina de Urgencia, situación que contraviene lo establecido en el artículo 10 del aludido decreto
N° 507.
A 6 becarios pertenecientes al Hospital Clínico San Borja Arriarán se les pagó, en el mes de enero de 2015, el bono de vacaciones no imponible concedido por el artículo 26 de la ley N° 20.799, en tanto, en el mes de septiembre de igual
anualidad, se pagó a 2 becarios del Hospital El Carmen, el aguinaldo de fiestas patrias otorgado por el artículo 8° de la citada ley, por un monto total de $ 508.298, en circunstancias que dichos profesionales, al no tener la calidad de funcionarios públicos, carecen del derecho a percibir tales estipendios.
En los tres casos anteriores se requiere acreditar el cobro de las garantías o el respectivo reintegro, en el término de 60 días hábiles, en caso contrario, se forrmulará el reparo pertinente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la ley
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