Informe final 508-17 Municipalidad de juan fernández sobre auditoría y examen de cuentas a los gastos presentados en el balance de ejecución presupuestaria año 2016 - diciembre 2017
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Número de informe | 508/2017 |
Emisor | Regional Valparaíso |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría y examen de cuentas a los gastos consignados en el Balance de Ejecución Presupuestaria de la Municipalidad de Juan Fernández, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016, imputados a los subtítulos 21; Gastos en Personal; 22, Bienes y Servicios de Consumo; 24, Transferencias Corrientes; 26, Otros Gastos Corrientes, y 29, Adquisición de Activos no Financieros.
CONCLUSIONES
1°) Se comprobó que la Municipalidad de Juan Fernández, efectuó desembolsos por la suma de $3.200.000, por concepto de arriendo de inmueble para hospedaje, sin acreditar el uso dado a la casa-habitación de que se trata; y de $9.310.040, por alojamiento, alimentación y pasajes aéreos para los artistas y producción, que participaron del Festival de la Langosta, sin que exista disposición alguna que faculte a los municipios para utilizar fondas de su presupuesto, en el financiamiento de este tipo de gastos destinado a terceros ajenos al municipio, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo en virtud de lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la mencionada ley N° 10.336, sin perjuicio que esa entidad deberá instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los involucrados en los hechos, informando de aquello a esta Sede Regional.
2°) Se advirtió que el bono ley N° 20.744, fue pagado indebidamente a doña Claudia González Contreras, proveedora de los servicios de recolección, separación, transporte y manejo integral de residuos, por la suma de $1.070.332, por lo que el municipio deberá requerir la devolución del monto citado, para lo cual se otorga un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción del presente informe, o en su defecto, esta, Sede Regional adicionará dicha cifra al reparo ya señalado. Asimismo, deberá exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a la aludida empresa, debiendo mantener a disposición de esta Entidad Fiscalizadora los correspondientes antecedentes para ser evaluados en una próxima visita de seguimiento.
3°) Se determinaron erogaciones denominadas "pago de canjes", correspondientes a devoluciones de dinero en efectivo que los residentes de la isla proporcionan al municipio, ello por existir poca liquidez y ausencia de instituciones financieras en la zona, las que en el periodo examinado alcanzaron la suma de $17.220.462, correspondiendo que ese municipio ordene un proceso...
2°) Se advirtió que el bono ley N° 20.744, fue pagado indebidamente a doña Claudia González Contreras, proveedora de los servicios de recolección, separación, transporte y manejo integral de residuos, por la suma de $1.070.332, por lo que el municipio deberá requerir la devolución del monto citado, para lo cual se otorga un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción del presente informe, o en su defecto, esta, Sede Regional adicionará dicha cifra al reparo ya señalado. Asimismo, deberá exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a la aludida empresa, debiendo mantener a disposición de esta Entidad Fiscalizadora los correspondientes antecedentes para ser evaluados en una próxima visita de seguimiento.
3°) Se determinaron erogaciones denominadas "pago de canjes", correspondientes a devoluciones de dinero en efectivo que los residentes de la isla proporcionan al municipio, ello por existir poca liquidez y ausencia de instituciones financieras en la zona, las que en el periodo examinado alcanzaron la suma de $17.220.462, correspondiendo que ese municipio ordene un proceso...
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