Informe final 491-20 Municipalidad de frutillar auditoria a ejecucion y control presupuestario entre 2017 y 2019 y gastos por concepto covid-19 - septiembre 2021
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Número de informe | 491/2020 |
Emisor | Regional Los Lagos |
La auditoría tiene por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se efectúo un examen de cuentas de los gastos asociados a los subtítulos 21, 22, 24, 29 y 31 ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esta última anualidad. En efecto, se revisó si la ejecución y control del presupuesto permite la recaudación de todos los ingresos y el pago de los compromisos adquiridos y si éstos están debidamente registrados. Además, se constatará si el municipio utiliza correctamente los procesos de contratación de bienes y servicios. Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
• De la revisión de los mayores contables de la cuenta N° 115-12-10, años 2017 al 2019, se comprobó que en promedio el porcentaje de recuperación de los ingresos alcanza a un 28,5%. Asimismo, del análisis de los morosos informados por la Dirección de Administración y Finanzas, se observa que datan del año 2017, por la suma total de $487.952.089, situación que no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 5 del oficio N° 1.517, de 2019 y el punto 2, letra c), del oficio N° 14.145, de 2019, ambos de este Organismo de Control, corresponde que la entidad edilicia arbitre las medidas administrativas y de control que estime necesarias, respecto a realizar los procesos de análisis de cuentas y cuadraturas entre registros contables y auxiliares, de tal forma que la información permita una representación fiel de los estados financieros.
• Se advirtió que la Municipalidad de Frutillar pagó los decretos de pago Nos 457 y 652, por la suma total de $117.810.000 y $34.153.000, respectivamente, sin embargo, dichas erogaciones no contaban con la aprobación del Concejo Municipal, situación que incumple la letra j) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, debiendo la autoridad edilicia, en lo sucesivo, poner en conocimiento del Concejo Municipal aquellas adquisiciones cuyo valor sea mayor a las 500 Unidades Tributarias Mensuales, requiriendo de la aprobación absoluta de dicho órgano colegiado. Esta materia deberá ser incorporada por la autoridad edilicia, en el procedimiento disciplinado que deberá instruir con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades...
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