Informe final 482-2017 Municipalidad de pirque sobre auditoria al proceso de formulación y ejecución y control del presupuesto de la gestión municipal de la municipalidad de pirque -octubre 2017
Fecha | 06 Octubre 2017 |
Número de informe | 482/2017 |
Emisor | II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
La fiscalización tuvo por objeto verificar que el proceso de formulación, ejecución y control presupuestario de la Municipalidad de Pirque haya sido efectuado dé manera eficiente y eficaz, manteniendo el equilibrio financiero acorde con la normativa contable vigente. Además de corroborar que la formulación del presupuesto se encuentre debidamente financiada y autorizada, y que la ejecución permita la recaudación de todos los ingresos presupuestados y el pago de los compromisos adquiridos, constatando a su vez, los controles aplicados por la entidad edilicia para su cumplimiento. Lo anterior, en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre 2016, agregándose revisiones de los años 2015 y 2017, en la medida que se consideraron necesarias.
Asimismo, se efectuó un análisis de la denuncia ingresada a este Organismo Fiscalizador bajo la referencia individualizada con el N° 174.245, de 2017, que dice relación con el eventual déficit presupuestario y financiero' de la Corporación Municipal de Pirque para el ejercicio 2016, y el no pago de las imposiciones previsionales de los trabajadores de dicha entidad corporativa, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de igual año, así como del impuesto de segunda categoría a la Tesorería General de la República.
Se verificó que el municipio presenta un déficit presupuestario y financiero en, el año 2016 de $ 802.693.742 y $ 293.518.419, respectivamente, originado principalmente por ingresos no percibidos durante el año en revisión, obligaciones no registradas por el alumbrado público y compromisos no devengados, entre otros. El municipio deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a les principios de sanidad y equilibrio financiero, consagrados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el decreto ley N° 1.263, de 1975.
Se determinaron diferencias entre el Balance de Comprobación y de Saldos y los sistemas que mantienen las unidades giradoras —correspondiente a patentes municipales definitivas y provisorias, permisos de circulación y derechos de aseo- ascendentes a $ 917.194.192. La entidad comunal deberá aclarar las discrepancias advertidas, efectuando un- análisis de las cuentas contables observadas, y, en caso que proceda, realizar los ajustes contables, con el fin de que -en concordancia con el principio de exposición- las cuentas por cobrar por los mencionados conceptos, reflejen la situación económica financiera real de esa entidad comunal, informando de...
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