Informe final 446-2017 sobre auditoria a las actualizaciones municipales relacionadas con el proceso de extracción de aridos Municipalidad de isla de maipo - octubre 2017
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Número de informe | 446/2017 |
Emisor | II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
La auditoría tuvo por objeto efectuar un examen a las actuaciones municipales relacionadas con la extracción de áridos en la Municipalidad de Isla de Maipo, verificando el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia, el correcto registro y percepción de los ingresos, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y los controles establecidos para su recaudación, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, análisis que para algunos casos abarcó años anteriores y posteriores, en cuanto se consideró necesario.
Se constató que esa entidad comunal no ha constituido la comisión de áridos y/o la unidad técnica conforme lo establece el artículo 2°, de la Ordenanza Local Sobre Permisos y Concesiones de Áridos en el Río Maipo. Ese órgano comunal deberá acreditar documentadamente a esta II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, la designación formal de los integrantes de dicha comisión, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Se verificó que esa municipalidad durante el año 2008 concesionó la extracción de áridos en el Rio Maipo, tramo A1, a través de la modalidad de trato directo a la empresa XXXX Comercializadora de Áridos EIRL. El municipio deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a los artículos 8°, 36, y 37, de la ley N° 18.695, y la referida ordenanza, con el fin de adjudicar por medio de un proceso licitatorio las concesiones de áridos de la ribera del rí6 Maipo.
Se comprobó que la empresa Araper Áridos Limitada, efectuaba procesamiento de áridos sin .contar con patente municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Esa entidad edilicia deberá, para el contribuyente aludido, cobrar los gravámenes correspondientes y efectuar la clausura del negocio, acorde a lo establecido en el artículo 58, del decreto ley N° 3.063, de 1979, acreditando tales acciones ante este Organismo de Fiscalización, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
Se constató que la entidad comunal no efectuó fiscalizaciones a las concesiones por extracción de áridos en la comuna durante el año 2016. Él municipio deberá, en lo sucesivo, efectuar las fiscalizaciones que procedan con el fin de evitar la extracción de áridos al margen de la normativa vigente, para dar cumplimiento a los...
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