INFORME FINAL 4-11 MUNICIPALIDAD DE NATALES AUDITORIA A LOS INGRESOS PROPIOS - ABRIL 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565315350

INFORME FINAL 4-11 MUNICIPALIDAD DE NATALES AUDITORIA A LOS INGRESOS PROPIOS - ABRIL 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorRegional Magallanes
ServicioMUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES
Número de informe4/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo corresponde concluir que:

  1. En relación a las deficiencias de Control Interno, el Servicio deberá adoptar las siguientes medidas:

  2. Respecto a los Sistemas de Información, el Servicio deberá revisar sus procesos y sistemas de tal manera que se asegure el registro íntegro de la información. Asimismo, deberá monitorear las mejoras solicitadas a la empresa Cas Chile.

  3. En relación a la unidad de control interno, el municipio deberá adecuar sus procesos de tal manera de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades.

  4. Referente a la falta de Unidad de Fiscalización, el municipio deberá remitir a este Organismo de Control copia del Decreto Alcaldicio que sancione la creación de la Unidad respectiva y velar por su adecuado funcionamiento. II. Respecto al Examen de Cuentas, corresponde concluir que:

  5. En materia de Permisos de Circulación se concluye lo siguiente: 1.1 Respecto a los comprobantes impresos en la sección de Permisos de Circulación y no al momento de pago, esta Contraloría Regional levanta lo observado. 1.2 En relación al uso inapropiado de la franquicia, esta Contraloría Regional levanta lo observado. No obstante lo señalado, la Entidad Edilicia, deberá remitir copia de la remisión de los antecedentes desde la Unidad de Tránsito hacia el Juzgado de Policía Local respectivo, a fin de que ese organismo gire las multas pertinentes estipuladas en el artículo 51 del decreto ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, hecho lo cual deberá informar a esta Contraloría Regional, sin perjuicio de las potenciales acciones que este Organismo de Control realice ante los organismos competentes. 1.3 Respecto al reproceso del cálculo del permiso de circulación, el Municipio deberá restituir los fondos cobrados en exceso.

  6. En relación a las Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y de Alcoholes (CIPA), se concluye lo siguiente: 2.1 En relación a la falta de catastro comunal, el Municipio deberá, en el corto plazo, actualizar sus registros a fin de contar con información íntegra y real. 2.2 Respecto a las cuentas de activo con saldos irrecuperables, el municipio deberá instruir un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades sobre la materia y remitir a ésta Entidad de Control copia de la resolución que ordena el procedimiento sumarial. Asimismo, en el corto plazo, confeccionar los análisis inexistentes...

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