INFORME FINAL 27-11 MUNICIPALIDAD DE CAMARONES AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326122

INFORME FINAL 27-11 MUNICIPALIDAD DE CAMARONES AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMUNICIPALIDAD DE CAMARONES
Número de informe27/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto de las materias señaladas en el cuerpo del presente informe, la Municipalidad de Camarones, deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas, las que deberán contemplar, al menos, las siguientes acciones:

  1. Disponer las medidas correctivas e implementar los procedimientos de control pertinentes, que permitan establecer un sistema que sea capaz de garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y sus correspondientes modificaciones, así como lo dispuesto en el Decreto 235, de 2008, del Ministerio de Educación que contiene el reglamento a esa normativa, entre otras: a) El Departamento de Educación de la Municipalidad de Camarones, deberá proceder a practicar en forma periódica, análisis contables comparativos entre los ingresos percibidos por ese concepto, y la información obtenida a través de la plataforma web del el Ministerio de Educación, a fin de detectar e informar oportunamente, el motivo y la cuantía de las eventuales diferencias de recursos financieros no percibidos, lo que permitirá además, verificar que su cuantía por cada unidad educacional, se ajusta efectivamente al monto que por ley le corresponde percibir. b) Procede además que el DAEM de Camarones disponga los medios de control que resulten necesarios para resguardar los antecedentes que respaldan y sustentan la legalidad de los gastos financiados.

  2. Disponer la ejecución de auditorías periódicas que entre otras pruebas contemple la verificación de las respectivas conciliaciones bancarias, análisis de saldos y examen de la legalidad de los gastos financiados con recursos de la SEP, no sin antes habilitar el uso exclusivo de una cuenta corriente para administrar los recursos provenientes del Ministerio de Educación por ese concepto en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 33 bis de la ley N° 20.248. A lo anterior el DAEM deberá agregar los mecanismos pertinentes que permitan efectuar cuadraturas financiero contable de los citados recursos, resultados que deberán ser conciliados con los registros mayores a ser habilitados por cada establecimiento, y con la nómina de alumnos prioritarios, permitiendo con ello un control efectivo de los eventuales excedentes financieros.

  3. Aprobar oportunamente, mediante los correspondientes actos administrativos dictados conforme los dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades y 3° de...

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