INFORME FINAL 26-11 MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321394

INFORME FINAL 26-11 MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioMUNICIPALIDAD DE COLTAUCO 
Número de informe26/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Coltauco, en general, no ha regularizado las observaciones incluidas en el preinforme, por consiguiente deberá resolver los siguientes aspectos:

  1. En relación al capítulo I, sobre evaluación de control interno, se deberá disponer las medidas tendientes a regularizar cada una de las debilidades advertidas.

  2. Sobre el capítulo II, numeral 1.1.2, patentes CIPA, letras a),b),c) y d), el municipio deberá ajustar el otorgamiento y cobro a lo establecido en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, y a la ley N° 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas. En relación al numeral 1.1.3, esto es, faltante de $ 4.143.807, la eventual responsabilidad administrativa será determinada por este Organismo Superior de Control por las vías legales que correspondan.

  3. Respecto del capítulo II, examen de cuentas, rubro egresos gestión municipal, numeral 1.2.1, compra del terreno en el balneario Cahuil, comuna de Pichilemu; numeral 1.2.2 contratos a honorarios; 1.2.3 prestaciones de servicios comunitarios; 1.2.4 limites de nombramientos a contrata y honorarios; 1.2.5 mantención de áreas verdes; 1.2.6 contratación de servicios; 1.2.8 pago de intereses por atraso; y, 1.2.9, multas por no pago de TAG, las eventuales responsabilidades administrativas y pecuniarias, deberán ser determinadas por las vías legales pertinentes.

  4. En relación al capítulo 2, Área de Educación, numeral 2.2, examen de gastos, letra b), pago del bono extraordinario de excedentes, solo cabe reiterar su improcedencia, por consiguiente corresponde el reintegro de las sumas pagadas indebidamente, sin perjuicio de que los funcionarios afectados puedan impetrar ante este Organismo de Control el otorgamiento de facilidades o liberación total o parcial de las sumas que individualmente adeuden, artículos 67 y 67 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. A su vez, respecto de lo señalado en la letra c), del capítulo 2, pago de 6 hrs. a profesional de la educación por labores ajenas a la función docente, las responsabilidades pecuniarias serán determinadas por esta Entidad Fiscalizadora de conformidad a la normativa legal pertinente.

  5. Respecto al capítulo 3, área de salud, numeral 3.3, examen de gastos, letras b) y c), referidas a procesos de compra, las medidas indicadas por la entidad edilicia serán...

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