INFORME FINAL 2-11 MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321454

INFORME FINAL 2-11 MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA 
Número de informe2/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, en general, no ha regularizado algunas de las observaciones contenidas en el preinforme, por consiguiente deberá abocarse a resolver los siguientes aspectos:

  1. En relación al capítulo I, sobre evaluación de control Interno. la entidad edilicia deberá disponer las medidas tendientes a regularizar cada una de las debilidades advertidas 2. Respecto del capítulo II, análisis financiero, el municipio deberá mantener los equilibrios presupuestarios, esto es, el registro de todos los actos ocurridos durante el año y que derivaron en ingresos o gastos, en otras palabras, atender al resultado final, en términos financieros, del plan y de los programas que ejecutó la Municipalidad. 3, Sobre el capítulo III, examen de cuentas, gestión municipal, numeral 1.1.1, sobre permisos de Circulación, el municipio deberá ajustar el procedimiento de otorgamiento a lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, como asimismo a la ley N° 18.290, de Tránsito: las instrucciones que anualmente imparte el Servicio de Impuestos Internos, a través de la respectiva resolución; y, a lo instruido por este Organismo Superior de Control, con ocasión del proceso anual de renovación de permisos de circulación. A su turno, respecto del numeral 1.1.2, patentes municipales, se deberá dar cumplimiento a lo normado en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y ley N°19.925, expendio de bebidas alcohólicas, Asimismo, en materia de deudores morosos por impuestos y derechos, deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, título X, sanciones y XI disposiciones generales, específicamente el artículo 66, sobre deudas incobrables y castigo contable. En lo concerniente al numeral 1.2, examen de egresos, puntos 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, referidos a los procesos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios. el municipio deberá adecuar sus procedimientos de esta naturaleza a lo establecido en la ley N° 19,886 y su reglamento. En lo que atañe al numeral 1.2.5, pago de intereses por servicio de energía eléctrica, deberán adoptarse las medidas para evitar su ocurrencia, sin perjuicio de la determinación de eventuales responsabilidades pecuniarias por las vías...

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