INFORME FINAL 17-11 MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT AUDITORÍA A LA CONCESIÓN Y CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE BUSES PUERTO MONTT - JULIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320310

INFORME FINAL 17-11 MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT AUDITORÍA A LA CONCESIÓN Y CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE BUSES PUERTO MONTT - JULIO 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Número de informe17/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas, durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente:

  1. - En lo que respecta a las observaciones establecidas en el capítulo I sobre evaluación de control interno, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas correctivas para regularizar la unidad que debe llevar el control de los ingresos conforme el reglamento N° 3 de 2010 de esa entidad edilicia; la aprobación de las modificaciones de contrato y designación del inspector técnico, conforme los artículos 3 y 5 de la ley N° 19.880, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 18.695.

  2. - Las pólizas de seguro como caución de las obras anexas o complementarias no se ajustan a las bases de licitación, independientemente de si ésta es suficiente o no para cubrir el riesgo asegurado, situación que fue advertida por esta Contraloría Regional en el año 2007, afectando con ello el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el consagrado en el artículo 10, inciso , de la ley N° 19.886.

  3. - La comunicación entre el municipio y la concesionaria se realiza actualmente entre la inspección técnica de esa entidad edilicia y el gerente técnico de la inmobiliaria, lo cual no se ajusta a lo preceptuado en el título XIV, numeral 1, de las bases generales del contrato.

  4. - Las modificaciones de las etapas del proyecto, ya sea en forma parcial o total, no se ajustan a las bases administrativas generales, atendido a que los plazos ofertados fueron modificados de común acuerdo por las partes, atentando contra el principio de estricta sujeción a las mismas, consagrado en el artículo 10, inciso , de la ley N° 19.886.

  5. - No existe libro de explotación en la oficina de la inspección técnica, vulnerando lo dispuesto en el artículo 26 del contrato y el numeral 6, del título XIV de las bases generales del contrato.

  6. - La inspección técnica de obras no exigió a la concesionaria el cumplimiento de las normas del Instituto Nacional de Normalización y reglamentos e instructivos de seguridad, higiene y prevención de riesgos del Ministerio de Obras Públicas, documentos que forman parte integrante del contrato de concesión, incumpliendo dicha inspección...

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