INFORME FINAL 17-11 MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT AUDITORÍA A LA CONCESIÓN Y CONSTRUCCIÓN TERMINAL DE BUSES PUERTO MONTT - JULIO 2011
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2011 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT |
Número de informe | 17/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas, durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente:
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- En lo que respecta a las observaciones establecidas en el capítulo I sobre evaluación de control interno, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas correctivas para regularizar la unidad que debe llevar el control de los ingresos conforme el reglamento N° 3 de 2010 de esa entidad edilicia; la aprobación de las modificaciones de contrato y designación del inspector técnico, conforme los artículos 3 y 5 de la ley N° 19.880, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 18.695.
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- Las pólizas de seguro como caución de las obras anexas o complementarias no se ajustan a las bases de licitación, independientemente de si ésta es suficiente o no para cubrir el riesgo asegurado, situación que fue advertida por esta Contraloría Regional en el año 2007, afectando con ello el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el consagrado en el artículo 10, inciso 3°, de la ley N° 19.886.
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- La comunicación entre el municipio y la concesionaria se realiza actualmente entre la inspección técnica de esa entidad edilicia y el gerente técnico de la inmobiliaria, lo cual no se ajusta a lo preceptuado en el título XIV, numeral 1, de las bases generales del contrato.
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- Las modificaciones de las etapas del proyecto, ya sea en forma parcial o total, no se ajustan a las bases administrativas generales, atendido a que los plazos ofertados fueron modificados de común acuerdo por las partes, atentando contra el principio de estricta sujeción a las mismas, consagrado en el artículo 10, inciso 3°, de la ley N° 19.886.
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- No existe libro de explotación en la oficina de la inspección técnica, vulnerando lo dispuesto en el artículo 26 del contrato y el numeral 6, del título XIV de las bases generales del contrato.
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- La inspección técnica de obras no exigió a la concesionaria el cumplimiento de las normas del Instituto Nacional de Normalización y reglamentos e instructivos de seguridad, higiene y prevención de riesgos del Ministerio de Obras Públicas, documentos que forman parte integrante del contrato de concesión, incumpliendo dicha inspección...
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