Informe final 1042-18 direccion de vialidad de los lagos auditoria al programa de conservacion de caminos indigenas - abril 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027216

Informe final 1042-18 direccion de vialidad de los lagos auditoria al programa de conservacion de caminos indigenas - abril 2019

Fecha10 Abril 2019
Número de informe1042/2018
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO Verificar para el programa de desarrollo de “Caminos de Comunidades Indígenas” -CCI-, efectuado por la “Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos” -DRV-, en el período comprendido entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2018, que los contratos se hayan adjudicado a las ofertas más ventajosas para el Servicio, así como establecer el nivel de cumplimiento de las obras encargadas y evaluar el desempeño de los inspectores fiscales en el control de las faenas en cuestión.
CONCLUSIONES • Se constató que la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos, en adelante DRV, no cuenta con un criterio objetivo que sustente la elección de los caminos a conservar, por cuanto la selección se basa en los requerimientos que las autoridades comunales y las comunidades le realizan a la citada entidad, sin que se advierta un diagnóstico técnico fundado con evidencia tangible obtenida en terreno. Lo anterior vulnera, los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y adicionalmente, no se ajusta al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 35.335, del 2000, de esta Entidad de Control, debiendo la dirección regional gestionar y coordinar la realización de un procedimiento formal con la finalidad de contar con criterios objetivos, para futuras iniciativas de este tipo, documento que deberá remitir en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Se evidenció que la DRV no verifica que los terrenos en donde se proyectan y terminan ejecutándose los caminos que incluyen en sus licitaciones, estén ubicados en territorios regidos por la ley N° 19.253, lo que impide acreditar que la inversión realizada se ajuste a la glosa 05 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 04, Subtítulo 31, Ítem 02 proyectos, de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2017, lo que transgrede los principios de control, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración del Estado. Lo expuesto, además, incumple el principio de juridicidad que el Estado y sus organismos deben observar, como asimismo, vulnera el principio de legalidad del gasto, consagrado, especialmente, en los artículos , y 100 de la Constitución Política, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del
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