Informe en derecho sobre los requisitos y alcance del delito de malversación de caudales públicos (causa RUC 170035831-0) - Núm. 35, Julio 2023 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 941174713

Informe en derecho sobre los requisitos y alcance del delito de malversación de caudales públicos (causa RUC 170035831-0)

AutorJavier Escobar Veas, Ignacio Castillo Val
CargoDoctor en Derecho, Università Luigi Bocconi Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Austral de Chile / Doctor en Derecho, Università degli Studi di Milano
Páginas460-481
ESCOBAR, Javier; CASTILLO, Ignacio: “Informe en derecho sobre los requisitos y
alcance del delito de malversación de caudales públicos (causa RUC 170035831-0)”.
Polít. Crim. Vol. 18 N° 35 (Julio 2023), Doc. 1, pp. 460-481
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/07/Vol18N35D1]
Informe en derecho sobre los requisitos y alcance del delito de malversación de
caudales públicos (causa RUC 1700358131-0)
Javier Escobar Veas
Doctor en Derecho, Università Luigi Bocconi
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Austral de Chile
javier.escobar@mail.udp.cl
https://orcid.org/0000-0001-9266-0396
Ignacio Castillo Val
Doctor en Derecho, Università degli Studi di Milano
ignacio.castillo.val@gmail.com
Fecha de recepción: 21/10/2022
Fecha de aceptación: 11/06/2023
1. Breve reseña histórica del caso*
En causa RUC 170035831-0, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, el 5 de
octubre de 2021 se formalizó la investigación en contra de la imputada M.J.B.S, por su
presunta participación en el delito de malversación de caudales públicos, previsto y
sancionado en el artículo 233 N° 3 del Código Penal,1 en carácter de reiterado, por conductas
supuestamente realizadas entre el 01 de enero de 2007 y el 11 de marzo de 2011. En esa
oportunidad, además, el tribunal decretó, respecto de la imputada, medidas cautelares del
artículo 155 del Código Procesal Penal.
En dicho contexto, la defensa de la imputada nos solicitó un informe en derecho, a fin de
reforzar la solicitud de sobreseimiento definitivo que se había realizado, como estrategia de
litigación, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. En la mencionada solicitud, la defensa
nos encargó, según se detallará más adelante, básicamente hacernos cargo de los siguientes
aspectos dogmáticos: revisar ciertos aspectos complejos en materia de autoría y participación
en el delito de malversación de caudales públicos, y abordar el problema de la prescripción
de la acción penal.
El 26 de abril de 2022, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de
sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de la imputada, fundado en las letras a) y
b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, argumentando, en síntesis, que la imputada sí
había tenido a su cargo los caudales públicos en cuestión, justificando con ello una tesis de
“comunicabilidad extrema”, calificando la intervención de la imputada como autora del
* El presente trabajo reproduce, con algunas modificaciones, el informe en derecho que los autores elaboraron
a solicitud de la abogada Paula Vial, en causa RUC 170035831-0, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de
Santiago. Agradecemos decididamente la autorización brindada, tanto por la abogada como por su representada,
para publicar el informe elaborado.
1 En adelante, los artículos del Código Penal serán identificados únicamente con su numeración, a fin de facilitar
la lectura del texto.
ESCOBAR, Javier; CASTILLO, Ignacio: “Informe en derecho sobre los requisitos y
alcance del delito de malversación de caudales públicos (causa RUC 170035831-0)”.
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delito investigado, en particular bajo la hipótesis del artículo 15 N° 3, atendida la supuesta
existencia de un concierto previo entre la imputada y otros imputados en el caso. Respecto
de la prescripción, el tribunal rechazó la solicitud impetrada, argumentando que la querella
del Consejo de Defensa del Estado había sido presentada en marzo de 2020, teniendo ella la
aptitud para suspender el plazo de prescripción, el cual era, en opinión del tribunal, de 10
años.
En contra de esa resolución, la defensa de la imputada presentó un recurso de apelación, el
que ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol 1848-2022. El 16 de junio de
2022, la Corte decidió, por mayoría, revocar la resolución del juez a quo y declarar el
sobreseimiento definitivo y parcial de la causa, en favor de la imputada, en virtud de lo
dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita
la acción penal para perseguir la responsabilidad en el delito investigado, el cual la Corte
calificó como un delito de hurto, en carácter reiterado, cometido en el periodo comprendido
entre los años 2007 y 2010.
En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, tanto el Ministerio Público
como el Consejo de Defensa del Estado presentaron un recurso de queja, alegando, en
síntesis, una grave falta o abuso en la decisión de la Corte de Apelaciones, por interpretar
erróneamente en cuanto al estándar exigido para su concurrencia el supuesto de
sobreseimiento de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal; por haber ponderado
equivocadamente el artículo 233 del Código Penal, al exigir un requisito adicional no previsto
en el tipo penal; por haber aplicado equivocadamente las normas sobre prescripción; y, en
fin, por no haber fundamentado adecuadamente la sentencia, conforme lo demanda el artículo
36 del Código Procesal Penal.
La Excma. Corte Suprema, con fecha 15 de julio de 2022, por decisión de mayoría, desestimó
de plano ambos recursos, los cuales habían ingresado con los roles N°s 25.233-2022 y
25.259-2022.
2. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, como es posible advertir de su lectura,
incorpora una parte relevante de los argumentos expuestos en el informe que acá se presenta.
En concreto, la corte afirma que, conforme a los antecedentes de la investigación, no
resultaba posible afirmar que los dineros supuestamente apropiados hubiesen estado a cargo
de la imputada en depósito, consignación o secuestro, ello pues nunca estuvieron bajo su
protección o resguardo. Lo anterior cobra especial relevancia, señala la corte, considerando
las particulares circunstancias normativas que regulan los gastos reservados en la Ley 19.863,
que se entregan a determinadas entidades como carabineros para el “cumplimiento de
sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a
las funciones inherentes a la jefatura del Estado, y que por su naturaleza requieran reserva o
secreto”. En este contexto, no aparece en lo absoluto que la imputada haya tenido alguna
relación con los gastos reservados supuestamente sustraídos, pues ella no formaba parte de
la institución de Carabineros de Chile, sino que, por el contrario, se desempeñaba a la época
como Subsecretaria de Carabineros, una institución distinta de la primera.

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