Influencia de las alteraciones de la moneda en las deudas pendientes - Libro segundo. Los problemas de la práctica - Teoría jurídica del dinero. El dinero en la teoría y en la práctica del derecho alemán y extranjero - Libros y Revistas - VLEX 976351073

Influencia de las alteraciones de la moneda en las deudas pendientes

AutorArthur Nussbaum
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Berlín (Alemania)
Páginas127-183
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TEORÍA JURÍDICA DEL DINERO
CAPÍTULO I
INFLUENCIA DE LAS ALTERACIONES DE LA MONE-
DA EN LAS DEUDAS PENDIENTES
§ 13. Alteraciones internas del sistema monetario(1)
I. Alteraciones internas y externas del sistema monetario.— II. Alteraciones
monetarias en época anterior al sistema.— III. Depreciación de la moneda.—
IV. Revalorización legal y judicial.— V. Jurisprudencia del Tribunal del Reich.—
VI. Otros intentos de remedio contra las consecuencias de la depreciación.
I. La cuestión de más importancia práctica en derecho monetario es la que se
refiere al influj o de la s a lteraciones de la moneda en genera l sobre las deudas
(1) La La bibliografía es muy abundante. De las publicaciones alemanas hay que destacar las siguien-
tes: OERTM ANN,Die Aufwert ungsfrage bei Geldforde rungen, Hypotheken und Anleihe n (1 924), que
ofrece una visión de conjunto del estado y discusión del problema hasta 1924, con valiosas observa-
ciones cr íticas; PLUM,JwrK, 1924, 1448 ss. (reunión de la jurisprudencia hasta mitad de 1924); y
también el Refe rententwurf e iner Denksc hrift über die Aufwertung (proyecto de m emoria sob re la
revalorización), hecho por el Ministerio de Finanzas e n 1925, y q ue contiene una colección de
materiales legislativos con un apéndice histórico y de derecho comparado. El concurso organizado
por la Deutsche Anwaltsverein dio lugar a toda una serie de trabajos sobre «La depreciación de la
moneda como problema legislativo del Derecho privado» (1922). Con este título se han publicado
trabajos de BALLIN (Gruchots Beitr., LXVI, 373 ss.), DESSAUER, GEILER, JÜL. LE HMANN, SOBERNHEIM
(Gruchots Beitr., LXVI, 257 ss.). El estudio de SOBERNHEIM contiene valioso material histórico y de
derecho comparado. Hay que mencionar además: ABRAHAM, GEILER, entre otros, Die Geldentwertung
in der Praxis des deutschen Rechtslebens (1923); SONTAG,Rechtsschuts der Hypothekenglaubiger (1923);
HENLE,Mark gleich Mark?(1923); KRETZSCHMAR,LeipZ., 1923, 185 ss.; en sentido puramente económi-
co, DANNENBAUM,Das kommende Aufwertungsgesetz (1925). V. más indicaciones bibliográficas en
OERTMANN.
Austria: Ante todo KARL WAHLE,Das V alorisationsproblem in der Gesetzgebung und Rechtsprechung
Mitteleuropas (Viena, 1924), con detenida consideración de la j urisprudencia en Austria, Alemania,
Checoeslovaquia, Polonia y Yugoeslavia; y también, W. ROSEN BERG,Valutafragen (1918); GELLER,
Wertkonstanz der Geldforderungen bei Verfall und Veränderung der Währung, en Ge llers Zentralblatt,
1920, 321 ss., 393 ss.; el mismo, Inmunität der Schuldverhältnisse gegen der Verfall der gesetzlich oder
faktisch denaturierten Wührungen, ibidem, 1924, 1 ss., 66 ss.; DEMELIUS,Geldentwertung und Inhalt der
Geldsch uld, Oest. GZ., 19 22,97 ss.; R ATZENHOFE R, ibide m, 1 922, 42 ss. y 100 ss.; COUL ON,Die
Oberstgerichtl. Rechtspr. in Sachen der Geldentwertung, en Mitteilungen des Verbandes öst. Banken und
Bankiers, VI, 161 ss., 241 ss. (copiosa colección de jurisprudencia del ObGH . austríaco); ROLLER,
Geldentwertung, Rechtsprechung und Gesetzgebung, 1924 (no ha podido ser utilizado).
Suiza: PICOT,Les cours du change et le droit (Separata de la Zeitschrift für schweizerisches Recht, 1921,
núm. 3); Actas de la Unión de juristas suizos, 1924, con los informes de H. MÜLLER (Die Einwirkung
der Währung auf die pri vatrechtlichen Verhäl tnisse), y ED. BARTH (De l’influence du change sur les
rapports de droit privé).
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ARTHUR NUSSBAUM
constituidas antes de la alteración. En el estudio de este problema se acostumbra a
tomar exclusivamente en consideración los efectos de la depredación de la moneda.
Es verdad que los aumentos de valor en ésta se dan más raramente, pero, no obs-
tante, hay ocasiones en que se producen como reacción contra una depreciación
excesiva(1). Y la rareza con que esos aumentos se dan no es precisamente una razón
para desatenderlos. Por el contrario, sólo será admisible una teoría jurídica de las
alteraciones en el valor de la moneda cuando tome en cuenta ambas posibilidades.
También se advierte en el método con que hasta ahora se ha tratado este
problema el defecto de no haber separado suficientemente los distintos casos de
alteración monetaria. Desde el punto de vista de los modernos sistemas moneta-
rios, ha y que distinguir con toda precisión el caso de la introducción de un nuevo
sistema del que representan las alteraciones que se producen EN EL SENO de un siste-
ma determinado(2). Aplazamos por el momento toda consideración sobre el proble-
ma indicado en primer término y que se ha de tratar especi almente en el § 17.
Vamos a ocuparnos, pues, en primer lugar, de aquellas alteraciones que se produ-
cen dentro de un sistema monetario determinado, y que, por ello, designamos con
el nombre de alteraciones internas del sistema.
II. Conviene, sin embargo, dirigir previamente una mira da a las altera ciones
monetarias en la época anterior a los sistemas. Ya quedó indicado (supra, § 7, I) que,
ante la tremenda confusi ón monetaria que dominó en la mayor parte de Europa
hasta pasado el siglo XVIII, faltó poco para retroceder a la concepción metalista en
la consider ación jurídica de las deudas de dinero. Todavía en el siglo XIX la j uris-
prudencia alemana ha interpretado, justamente, en sentido metalista d eudas que
procedían de aquel tiempo. Así, por ej., el Tribunal de Apelación de Kassel hubo de
entender en materia relativa a distintas pensiones que habían sido concedidas en
florines de plata a la Un iversidad de Ma rburgo po r varia s ciudad es de Hesse a
mediados del siglo XVI. Y habiendo d isminuido, a consecuencia de haberse rebaja-
do el pie monetario (esto es, la relación entre la moneda y el peso fundamental de
la misma), la cantidad de metal fino contenida en los florines, la Universidad exigió
Francia: PICARD,Le remboursemen t des dettes et l a valori sation de s créances dans les pays a monnaie
dépréciée, apud Clunet, 1924, 918 ss., d onde se cita un gran núm ero de interesan tes memo rias
doctorales de París; también, las obras cit. en el § 14,1, nota 1.
Italia: G. SCADUTO,I debiti pecuniari e il deprezzamento monetario (1924).
Holanda: La profunda in vestigación de MA RIUS G. LEVE NBACH,De spanning van de kontrak tsband
(Amsterdam, 1923), 300 ss.; MEYERS,WBIP. R., 1924, núms. 2831-2833. V. más datos bibliográficos
en LEVENBACH, p. 306, nota 5.
Rumania: SCHWEFELBERG,De la valorisation des dettes d’ar gent en Ro umanie, apud Clunet, 1924, 929 ss.
Yugoeslavia: El libro serbio de EISNER (presidente del Senado de Sarajewo), Pad valute kao problem
privatnog prawa, reseñado en Oest. Rspv., VI, 148.
RABEL ha hecho la recensión de dos trabajos griegos en Rhein. Zeitschr., XIII, 361 s. Hay que tener en
cuenta además los ya mencionados en la nota 1.a del § 7,1.
(1) Como consecuencia tal vez de una «deflación» subsiguiente a una inflación. Un famoso ejemplo se
ofrece en el restablecimiento del sistema monetario inglés, 1816-1821. Cfr. WOLTER,Das staatliche
Geldwesen Englands zur Zeit des Bankrestriktion (Strassb. Abhandl, fase. 33, 1917), 118 ss. y 93. Quede
indicado también el saneamiento monetario prusiano después de la guerra d e los siete años,
Münzedikt, 29 marzo 1764, cfr. Nov. Corpus. Constit. Prussico-Brandenburgensium, III, 381 ss., § 10, y
además v. SCHROETTER,Preuss. Münzwesen, III, 178 ss., 199 ss.
(2) Este criterio es rechazado, por ej., por WOLFF, 645, y por KAUFMANN,Deutsche Hipothekenforderungen
in Polen., 47. Cfr. también sobre las resoluciones austríacas que intentaban c onstruir la suspensión
de la acuñación libre de francos de plata como una «alteración» del franco francés (supra, § 5, V, nota
8), LANDESBERGER,Währungssystem und Relation, 160, nota 2.
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TEORÍA JURÍDICA DEL DINERO
un aumento, proporcional a esa disminución, en el número de florines que se le
habían de entregar(1). Se comprende perfectamente que en este caso el Tribunal,
conforme a la demanda de la Universidad, se atuviese, como regulador, al valor
intrínseco de los florines en el momento de la constitución de las pensiones. Ni se
tenía ya la idea de una con tinuidad entre el derecho vigente y las ordenanzas del
príncipe que había rebaj ado el pi e mon etario, ni se sentía necesidad alguna de
proteger la regalía monetar ia de aquél. El Tribunal no se preocupó de investigar
cuándo se habían producido las al teraciones en los florines y a qué disposiciones
relacionadas con las antiguas deudas podía afectar esa alteración ; pareció que todo
aquello era historia y no derecho vivo(1).
III. Desde el punto de vista de los modernos sistemas monetarios la situación
es distinta. En general se puede sentar el principio de que las modificaciones que
afecten a una sola especi e de mon eda carecen de importancia, en la esfe ra d el
sistema vigente, para la s deudas constituidas ya a base de este sistema. En tanto que
la unidad fundamental del sistema, en la que aparezca expresada la deuda, se man-
tenga invar iable, el pago habrá de hacerse en los elementos del sistema válidos en
el momento del pago y por el importe nominal de la deuda. A este respecto hay
que recordar que, cuando la legisl ación ex perimenta un cambio, los términos en
que ha de ejecutarse un negocio se rigen por la ley existente en la é poca de la
ejecución(2), pri ncipio que en las relaciones monetarias debe obse rvarse en todo
caso, porque estaría en contradicción con la necesaria unidad de es as rela ciones
prescribir la aplicación de medios de pago distintos en relac ión con la diferente
antigüedad de las deudas. Muy significativa es en este respecto la absoluta fa lta de
trascendencia de la alteración de la moneda fraccionaria. Pero tampoco sucede cosa
distinta con las formas de moneda o bligatoria sin limitación. Basta pensar en el
caso de que, siendo obligatoria la aceptación de la moneda de oro o de los billetes
de Banco, se introduzca alguna variación en su división material, o que determina-
dos tipos, especialmente elementos exógen os, sean segregados del sistema(1). Y fun-
damentalmente la situación es también la misma cuando se suspende la conversión
del papel moneda en dinero efectivo, porque también esta alteración deja intacta la
existencia de la unidad básica del sistema, y, por tanto, la del sistema mismo; hasta
puede decirse que no afecta a la condición monetaria de los billetes, sino solamente
a su condición de títulos de valor. La significación jurídica del hecho se reduce a que
se modi fica la base legal para la valoración de la moneda.
Hay que tener en cuenta, en todo esto, que la modificación del sistema mone-
tario constituye un acontecimiento puramente jurídico, que es preciso distinguir, por
(1) OAG. Kassel, 26 a gosto 1826 , Seuffe rts Archi v, II, 15; con más extensión en PFE IFFER,Praktisc he
Ausführungen aus a llen Teilen der Rechtwissenschaft, VII, 79; además, sentencias 21 enero 1824 y 24
diciembre 1825, apud PFEIFFER, I, 77, y VII, 82.
(1) Puede verse abundante material de jurisprud encia en PFEIFFER, loc. cit., 1,75 y ss., y VII, 79 ss.;
Seufferts Arch., II, 190, y XII, 175. Hay que advertir que tales sentenc ias, por lo menos aquellas de
cuyos hechos se da suficiente noticia, se refieren solamente a mod ificaciones del «valor externo» o
presuponen garantías especiales.
(2) RG. (9 febr. 0 1) 48, 20; ( 16 sep. 01) Jur W. 1901, 734; (29 f ebrero 04) J urW. 1904, 196; HABICHT ,
Einwirkung des BGB. auf zuvor entstandene Rechtsverhältnisse, 3.a edic. (1901) 188 y ss. Prescindimos
aquí de la cuestión relativa a la licitud del principio según el cual lo relativo a la ejecución se rige
sencillamente por el derecho vigente en el momento del cumplimiento, principio impugnado por
AFFOLTER,Syste m des deustehen bürgerl. Ueberg angsrechts, 312 ss. y por STAUD INGER-KUH LENBECK,
Kommentar zum BGB. edic. 8.a (1914) VI, nota III, 3 al artículo 170 de la EG.
(1) Pueden servir de ejemplo la desmonetización del taler (supra, § 12, 1) y la segregación de los signos
monetarios alemanes del sistema d el franco belga, una vez terminada la ocupación (supra, § 5, II).

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