Decreto 176 - DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SE ENCUENTREN EN CASOS ESPECIALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242382258

Decreto 176 - DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SE ENCUENTREN EN CASOS ESPECIALES QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SE ENCUENTREN EN CASOS ESPECIALES QUE SEÑALA

Santiago, 1 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 176.- Visto: El DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando: Que se ha estimado conveniente promover la extinción de deudas habitacionales de los Serviu cuya administración representa un costo desproporcionado,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los deudores de los Serviu por concepto de operaciones sitio, o infraestructuras sanitarias, o primera y segunda etapa del programa de viviendas progresivas, o viviendas calificadas como semipermanentes en su oportunidad para los efectos de la aplicación del DS Nº 132 (V. y U.), de 1990 que, no obstante cumplir con los requisitos exigidos por los decretos supremos Nº 132, de 1990, Nº 17, de 1992 o Nº 27, de 1994, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no se acogieron a ellos, no obteniendo en consecuencia los beneficios que dichos decretos les otorgaban, que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren al día en el pago de sus dividendos, si hasta el 30 de noviembre de 2004, inclusive enteran la cantidad equivalente en pesos, moneda nacional, de 1,5 Unidades de Fomento, obtendrán una subvención de un monto equivalente al saldo insoluto de su deuda, la que se abonará al pago de la deuda respectiva, extinguiéndola automáticamente.

Aquellos deudores ya individualizados en el inciso precedente, que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren en mora en el servicio de su deuda, si hasta el 30 de noviembre de 2004, inclusive enteran la cantidad equivalente en pesos, moneda nacional, de 3,0 Unidades de Fomento, obtendrán una subvención de un monto equivalente al saldo insoluto de su deuda, incluidos los intereses penales devengados hasta esa fecha, la que se abonará al pago de la deuda respectiva, extinguiéndola automáticamente.

Si la deuda se encontrare en cobranza judicial, el deudor podrá acogerse a los beneficios que se establecen en el inciso precedente hasta antes que se verifique el remate del inmueble respectivo, previo pago de las costas que se hayan originado en dicha cobranza judicial.

Artículo 2º

Los instrumentos que se originen de...

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