Incorpora a los pensionados que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros al aporte previsional solidario de vejez y al aporte solidario de invalidez de la ley N° 20.255, sobre reforma previsional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495911

Incorpora a los pensionados que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros al aporte previsional solidario de vejez y al aporte solidario de invalidez de la ley N° 20.255, sobre reforma previsional.

Fecha13 Mayo 2014
Fecha de registro13 Mayo 2014
Número de Iniciativa9345-13
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaAPORTE PREVISIÓN SOLIDARIO DE VEJEZ, APORTE SOLIDARIO DE INVALIDEZ, CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, PENSIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley



M ENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LOS PENSIONADOS QUE INDICA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE LA DIRECCIÓN DE PREVISION DE CARABINEROS AL APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ Y AL APORTE SOLIDARIO DE INVALIDEZ DE LA LEY N°20.255, SOBRE REFORMA PREVISIONAL.

SANTIAGO, 4 de marzo de 2014

MENSAJE N°431-361/

Honorable Cámara de Diputados:


E

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

n ejercicio de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se incorpora a los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros al aporte previsional solidario de vejez e invalidez establecido por la ley N° 20.255.


  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY


Con fecha 17 de marzo de 2008, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional, la cual creó un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez.

E


l objeto del sistema consagrado por la referida ley consiste fundamentalmente, en el otorgamiento de beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez, a quienes no tengan derecho a una pensión y de aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez, que permiten aumentar las pensiones de menor entidad, siempre que el beneficiario pertenezca a los grupos de mayor vulnerabilidad social, todo ello en conformidad a la ley.

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Para acceder al aporte previsional solidario de vejez es necesario cumplir, entre otros, el requisito de percibir una o más pensiones regidas por el D.L. N° 3.500, de 1980; haber cumplido 65 años de edad e integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de la población de Chile de más bajos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 20.255.

Adicionalmente, para acceder al aporte previsional solidario de invalidez se requiere tener derecho a una pensión de invalidez de conformidad con el D.L. N° 3.500, de 1980, siempre que la suma de dicha pensión y de cualquiera otra que se perciba, sea de un monto inferior a la pensión básica solidara de invalidez.


Por su parte, el artículo 33 de la ley N° 20.255 excluyó su aplicación, de manera expresa, respecto de los pensionados afectos al sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros, al disponer que “a las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no les serán aplicables las disposiciones del sistema solidario, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otero régimen previsional”.



Así, se ha dejado fuera del alcance de la referida ley sobre Reforma Provisional a un importante segmento de imponentes de ambas instituciones que perciben una pensión de retiro y/o de montepío inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario prevista por la ley o a la pensión básica solidaria de invalidez, según los casos, privándolos, con ello, de ser beneficiarios del aporte previsional solidario de vejez e invalidez aun cuando, en los hechos, reúnan los requisitos establecidos para ello, esto es, edad, nivel socioeconómico y tiempo de residencia en el territorio nacional.

Cabe recordar que, con la finalidad de actuar los compromisos asumidos por el Gobierno que tengo el honor de presidir, se han adoptado una serie de iniciativas legislativas tendientes a eliminar o reducir aquellas situaciones que representen una desventaja o disparidad de trato en perjui&8209;





cio de los pensionados de las instituciones armadas do nuestro país.

De este modo, con la ley 20.608, se permitió que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se incorporaran a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, lo que consiente que, en la actualidad, puedan acceder a los beneficios ofrecidos por dichas Instituciones de la misma forma que los pensionados de los otros regímenes previsionales existentes en el país.

En el mismo orden de ideas, la ley N° 23.735, pronta a ser publicada, recogió el compromiso asumido por el Gobierno, plasmado en su programa, en orden a eliminar algunos descuentos previsionales para el sector pasivo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile que afectaban negativamente a un importante grupo de pensionados, retribuyendo a nuestros adultos mayores por la entrega que tuvieron durante años al desarrollo y, en particular, -a la defensa y orden y seguridad de nuestro país.

Con el presente Proyecto de Ley, el Gobierno busca profundizar esta política en tal dirección eliminando diferencias de trato en desmedro de los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

En concordancia con lo anterior, debe señalarse que tanto la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, albergan a 8.500 pensionados y montepiados potenciales beneficiarios de aporte previsional solidario de vejez, pues tienen más de 65 años de edad y perciben una pensión inferior a $266.731 (monto de la pensión máxima con aporte solidario) que, al estar excluidos del sistema previsional solidario establecido por la ley N° 20.255, tienen fundados motivos para estimar que están recibiendo un tratamiento no igualitario respecto de los demás pensionados del país. Idéntica exclusión se produciría respecto de aquellos pensionados de invalidez o inutilidad de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros que perciban pensiones inferiores a $ 82.058.






La referida situación debe ser remediada a través de un proyecto de ley que permita a los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros acceder al sistema de aporte previsional solidario de vejez e invalidez.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto modifica el artículo 33 de la ley N' 20.255, mediante la incorporación de reglas que permitirán la aplicación del aporte previsional solidario de vejez e invalidez al sector pasivo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

La modificación extiende, en términos similares a los establecidos para el sector pasivo civil, los aportes previsionales solidarios de vejez o invalidez, a todos los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros y a aquellos asignatarios de montepío, que lo obtengan en su calidad de cónyuge sobreviviente, padre o madre del causante, siempre que reúnan los demás requisitos legales.

Por su parte, el presente proyecto permite a todos aquellos inválidos afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros, que puedan acceder al aporte previsional solidario de invalidez, siempre que se encuentren gozando de una pensión de invalidez o inutilidad permanente y no laboral, decretada al amparo de las disposiciones de sus respectivos sistemas y que cumplan con los demás requisitos que hacen procedente dicho beneficio conforme a la ley N° 20.255.

Se establece que tanto el aporte previsional solidario de vejez como el aporte solidario de invalidez no tienen carácter imponible para efectos previsionales ni de salud. Sin embargo, la pensión que vienen a complementar mantiene su carácter imponible para efectos previsionales y de salud, si ello fuere procedente de conformidad a las leyes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa nacional y Carabineros de Chile, según corresponda.

Es importante señalar quo los beneficios que incorpora el presente proyecto

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serán procedentes aun cuando el titular perciba más de una pensión o se encuentre adscrito a más de un sistema provisional, en la medida que cumpla con los requisitos que este proyecto contempla para ello.

El proyecto permite que las solicitudes de estos beneficios puedan ser presentadas directamente ante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o ante la Dirección de Previsión de Carabineros; solicitudes que serán canalizadas al Instituto de Previsión Social, institución que mantiene inalterada su competencia de administración del sistema y la facultad de determinar la procedencia del beneficio.

Finalmente, se debe hacer presente que, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo octavo del Titulo II de la ley N' 20.255, esta modificación legal está siendo sometida a la opinión del Consejo Consultivo Previsional.

En razón de lo antes indicado, tengo honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LE Y:

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.255:

1) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

"A los pensionados de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sólo les serán aplicables las disposiciones del sistema de pensiones solidarias establecido en la presente ley, en los casos siguientes:

a) Los pensionados por retiro y las personas que perciban pensiones de montepío, en su calidad de cónyuge...

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