Ley 20608 - MODIFICA LA LEY Nº 19.539, PERMITIENDO A LOS PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL INCORPORARSE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 394852002

Ley 20608 - MODIFICA LA LEY Nº 19.539, PERMITIENDO A LOS PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL INCORPORARSE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 1 de Septiembre de 2012

LEY NÚM. 20.608

MODIFICA LA LEY Nº 19.539, PERMITIENDO A LOS PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL INCORPORARSE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 16 de la ley Nº 19.539:

  1. Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra "excluidos" por "incluidos".

  2. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

"Los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una Caja de Compensación, con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva.

Las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, constituirán créditos de la primera clase, en conformidad al Nº 6, del artículo 2472, del Código Civil, sólo en aquella parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva.".

Artículo 2º

La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dispondrán de un plazo de 6 meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones normativas que puedan requerir sus estatutos particulares para darle aplicación.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 3 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de...

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