Resolucion núm. 196 EXENTA, el 06 de Mayo de 2009. INCORPORA VARIANTES DE LOS JUEGOS QUE INDICA EN EL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469997358

Resolucion núm. 196 EXENTA, el 06 de Mayo de 2009. INCORPORA VARIANTES DE LOS JUEGOS QUE INDICA EN EL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INCORPORA VARIANTES DE LOS JUEGOS QUE INDICA EN EL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Núm. 196 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3° letra b), y siguientes de la Ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3° y siguientes del decreto supremo N°547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7° y siguientes del decreto supremo N°287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la resolución exenta N°157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de los Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego, en las resoluciones exentas N°236, N°283 y N°405, de 22 de julio, 21 de agosto y 10 de noviembre de 2008, respectivamente, todas de esta Superintendencia, que aprueban modificaciones al Catálogo de Juegos, y en el decreto supremo N°72, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

  1. - Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

  2. - Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos letra b) de la Ley Nº 19.995 y 3° letra e) del decreto supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Catálogo de Juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.

  3. - Que de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido registro debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.

  4. - Que en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.995 y en el Título II del decreto supremo N°547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la resolución exenta N°157 de 10 de julio de 2006 publicada en el Diario Oficial del 17 de julio del mismo año.

  5. - Que a través de presentación de 30 de enero de 2009, el gerente general de la sociedad operadora San Francisco Investment S.A. solicitó la incorporación en el Catálogo de Juegos de una variación del juego de la Categoría Cartas, Black Jack, denominada "Black Jack - Perfect Pairs" y con fecha 9 de febrero de 2009, el representante legal de la sociedad operadora Casino de Colchagua S.A. solicitó la incorporación en el Catálogo de Juegos de una variación del juego de la Categoría Cartas, Texas Hold'em Poker, denominada "Texas Hod'em Poker - Sin límites".

  6. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo N°547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación, la incorporación de una nueva modalidad de un juego ya registrado en el Catálogo de Juegos, podrá efectuarse de oficio por la Superintendencia o solicitarse por cualquier sociedad operadora, en este último caso, la Superintendencia recabará la información adicional que considere procedente y evaluará el mérito de la solicitud.

  7. - Que en vista de lo anteriormente expuesto, la Superintendencia requirió el pronunciamiento de las demás sociedades operadoras respecto de las solicitudes referidas en el numeral 5 precedente, recibiéndose respuestas de las operadoras Operaciones El Escorial S.A. y Casino de Colchagua S.A. Además, se solicitó información adicional a la presentada junto a la solicitud de incorporación en el Catálogo de Juegos de la modalidad "Texas Hold'em Poker - Sin Límites" a la sociedad solicitante, la que fue remitida con fecha 20 de febrero de 2009.

  8. - Que teniendo en consideración el análisis del las variantes de juegos propuestas efectuado por la Superintendencia a raíz de las solicitudes referidas en el numeral 5 precedente, la información adicional mencionada en el numeral precedente y los antecedentes recabados de oficio por este Organismo, se ha arribado a la conclusión de que resulta procedente, incorporar en el Catálogo de Juegos, las variantes de juego "Black Jack - Perfect Pairs" y "Texas Hold'em Poker - Sin Límites" conforme a las reglas de cada uno de los juegos, que más adelante se señalan.

  9. - Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, vengo en modificar el Catálogo de Juegos en el título III "Categorías de Juegos de Cartas", en los siguientes aspectos:

    BLACK JACK

  10. En el numeral 1.3 bajo el subtítulo "Black Jack o Veintiuno" agrégase el siguiente segundo párrafo:

    "Esta modalidad presenta dos variantes; Black Jack Clásico y Black Jack Perfect Pairs, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a que con sus primeras dos cartas obtendrá un par de la misma pinta, o bien otro tipo de par".

  11. En el numeral 1.4.1 "Elementos Materiales" agrégase el siguiente segundo párrafo bajo el subtítulo "Mesa de juego":

    "Se podrá jugar con las dos variantes de la modalidad Black Jack, cuando el paño de la mesa de juego contenga los recuadros o figuras tanto para la apuesta original como para la apuesta Perfect Pairs".

  12. En el numeral 1.5. "Reglas del Juego":

    1. En el subtítulo "Apuesta Inicial" agrégase el siguiente nuevo segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto párrafo, respectivamente:

      "En el caso de Black Jack variante "Perfect Pairs", además de la apuesta inicial, el croupier invita a los jugadores a realizar su opción de apuesta para Perfect Pairs, en el recuadro del paño que al efecto debe contemplarse en la mesa. La apuesta Perfect Pairs no es obligatoria, de tal forma que un jugador puede hacer la apuesta inicial y no realizar la apuesta Perfect Pairs, sin embargo, si decide realizarla debe hacerlo en forma previa o simultánea con la apuesta inicial".

    2. En el subtítulo Juego, reemplázase el segundo párrafo por los siguientes nuevos párrafos:

      "Después se distribuye una segunda carta a cada mano de los jugadores, siempre en el mismo orden. En ese momento para el Black Jack variante "Perfect Pairs", se procede a revisar las apuestas "Perfect Pairs" realizadas, recogiendo las apuestas perdedoras y pagando las ganadoras de derecha a izquierda.

      Luego, el croupier se distribuye una carta para su segunda y tercera mano, según corresponda. Todas las cartas se distribuyen siempre con las caras hacia arriba".

    3. En el subtítulo "Pedida de Cartas", agrégase el siguiente nuevo literal b), pasando los actuales literales b), c), d) y e) a ser numerales c), d), e) y f), respectivamente:

      "b) Apuesta Perfect Pairs

      Es una apuesta adicional sólo utilizada para Black Jack variante "Perfect Pairs", en la cual el jugador apuesta a que con sus primeras dos cartas obtendrá un par de la misma pinta u otro tipo de par, donde un par corresponde a dos cartas con el mismo valor. El resultado de esta apuesta no tiene influencia sobre la apuesta inicial.

      En esta opción del juego las cartas valen lo mismo que en la variante "clásico" del Black Jack, con la excepción de las figuras y el As, cuyo valor es el símbolo de cada una de ellas, esto es: J (Jota) , Q (Reina), K (Rey) y A (As).

      Las apuestas ganadoras son tres; cuando se obtiene Perfect Pairs, esto es un par de cartas con la misma pinta; Par de Color, o par de cartas del mismo color, rojo o negro, pero de diferente pinta; y Par Mezclado, o par conformado por una carta con pinta de color rojo y una con pinta de color negro.

      El jugador que realice una apuesta Perfect Pairs debe depositar sobre el recuadro o figura del paño de la mesa definida para este tipo de apuesta, una cantidad mínima equivalente al 50% del mínimo establecido para la mesa y máxima de hasta dos veces el valor de la apuesta mínima establecida para el Black Jack en la mesa".

  13. En el numeral 1.7. "Resolución de Conflictos":

    1. Bajo el subtítulo "Pago de Apuestas" agrégase la siguiente frase en el primer párrafo, a continuación de las palabras "pase ronda" y antes de las palabras "o de la tercera ronda": "o luego de entregar las dos primeras cartas a cada jugador en el caso de la variante "Perfect Pairs",".

    2. Agrégase la siguiente tabla de pagos bajo el subtítulo "Pago de Apuestas":

    3. Variante "Perfect Pairs"

    Tabla de pagos

    Si el jugador tiene Perfect Pairs. 30 a 1

    Si el jugador tiene Par de Color. 15 a 1

    Si el jugador tiene Par Mezclado. 5 a 1

    POKER

  14. En el numeral 3.3.5 sustitúyase la descripción de la modalidad "Texas Hold'em Poker" por la siguiente:

    "Corresponde a un juego que consiste en...

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