Imputabilidad e inimputabilidad - El Parricidio. Entre la infracción del deber y el feminicidio - Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 1032062124

Imputabilidad e inimputabilidad

AutorIván Pedro Guevara Vásquez
Páginas175-197
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El parricidio
3. imPUtaBilidad e inimPUtaBil idad
3.1 imPUtaBilidad
3.1.1 ConsidEraCionEs gEnEralEs
Cuando se comete un hecho, tipicado como delito, entra en acción la
maquinaria del Estado a través de instituciones como la Policía, el Ministerio
Público y el Poder Judicial para esclarecer los hechos, investigar y juzgar.
Como el Código Penal peruano adopta un sistema de sanciones dualista
exible, para aplicarse a los autores como sanción la pena privativa de
libertad, por ejemplo, es menester que sean imputables; esto es, que tengan
plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, sin estar incursos en
causales eximentes de responsabilidad penal. En ese sentido es importante la
imputabilidad.
3.1.2 naturalEza
En doctrina se discute la naturaleza de la imputabilidad. Hay diversas tesis
que tratan de zanjar la discusión. Las podemos resumir del siguiente modo:
a) Imputabilidad como capacidad de acción.- Para esta tesis la
imputabilidad es la capacidad de obrar, en el sentido de realizar actos.
Se critica a esta tesis porque reduce a la imputabilidad como capacidad
jurídica general;
b) Imputabilidad como capacidad de pena.- Para esta tesis sólo es
imputable quien es capaz de sentir la pena como una amenaza. Sólo
la capacidad de sentir temor ante la pena capacita a un individuo para
recibir la correspondiente sanción. La imputabilidad es la capacidad de
conducirse socialmente; esto es, de llevar una conducta que responde a
las exigencias de la vida común en sociedad. En ese sentido, sólo cuando
esa capacidad existe o se supone, puede ser imputada, como culpable,
la conducta antisocial. Se le critica a esta orientación doctrinaria porque
hace depender la aplicación de la pena al temor ante la sanción1.
1 Esta tesis es eminentemente subjetiva, mire por donde se le mire, y por ello puede ser
utilizada con nes no santos. Sin embargo, dada la realidad del sistema judicial actual no
resulta impensable su consideración práctica, sobre todo en lugares donde la atmósfera
de la corrupción impera y reina. Piénsese, por ejemplo, en la corrupción de los jueces y
del personal auxiliar o en la concusión de los funcionarios o servidores públicos. Estos
trabajadores del Estado ciertamente que pueden llegar a realizar determinados actos o
hechos que constituyen delitos contra la administración pública, que en consecuencia
deberían de ser sancionados por el aparato punitivo del Estado, a la manera de una
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Iván Pedro Guevara vásquez
c) Imputabilidad como capacidad de derecho penal.- Para esta tesis
la imputabilidad tiene una función lógica, por la cual ella acompaña,
desde el inicio hasta el n, el desarrollo de la función jurídico – penal,
no pudiendo faltar en ninguno de los momentos de esa relación. Como
condición del momento normativo, es capacidad de deber; como
condición del momento de la violación, es capacidad de culpabilidad, y
como condición del momento ejecutivo, es capacidad de pena;
d) Imputabilidad como capacidad de conocer y de querer un resultado.-
Esta tesis postula en primer lugar el problema de la libertad del hombre,
bajo el aspecto del libre arbitrio, y en segundo lugar las diversas
modalidades que han pretendido resolver la necesidad de incluir en el
derecho penal el concepto de la libertad. Al respecto, son de destacarse
las tesis intermedias o conciliadoras, para las cuales lo único que interesa
como fundamento de la imputabilidad es la voluntariedad del hecho;
e) Imputabilidad como capacidad de conocer la antijuricidad del hacer y
de actuar conforme a ese conocimiento.- Esta tesis reconoce a la libertad
como base de la imputabilidad, pero especicando que la misma no es
la capacidad de conocer y de hacer en general, sino una conciencia y una
voluntad referidas concretamente al resultado típicamente antijurídico2.
autodisciplina justa y necesaria. Pero, debido precisamente a un ambiente de mutuas
complicidades, en donde no resulta pensable el hecho de sentar claros y rotundos
precedentes de lucha contra toda forma de corrupción estatal, la realización de delitos
cometidos por funcionarios públicos tiene el signo de ver a la pena no precisamente
como una amenaza. La impunidad genera un falso sentimiento de inmunidad. Empero
esta inmunidad está plenamente asegurada sólo para los que son cercanos a los círculos
concéntricos del poder. En esa medida, generalmente, la lucha contra la corrupción se
centra en el castigo a los llamados peces pequeños, rompiendo la cadena por el lado más
débil.
2 La referencia al dolo es insoslayable, por cuanto la conciencia y la voluntad de realización
de un hecho tipicado como delito de manera expresa e inequívoca por la ley penal dene
al dolo por excelencia, en sus aspectos cognoscitivo y volitivo. Tratándose del nalismo y
de su dolo natural, no nos detenemos a hacer una exhaustiva clasicación del dolo, pero
creemos pertinente aclarar, en la ruta de Jiménez de Asúa cuando dejó en claro la relación
directa entre la losofía y el derecho penal, los ámbitos en los cuales se identica o ubica el
dolo. Como contenido central del elemento subjetivo del tipo en los delitos dolosos, el dolo
despliega en su estructura dos subcontenidos aceptados por cierto consenso en doctrina.
En el nalismo jurídico – penal, el dolo asume un carácter avalorado, puesto que el dolo
se encuentra ubicado a nivel de la tipicidad, a diferencia del causalismo que considera al
dolo y a la culpa como formas de culpabilidad. En ese sentido, el dolo nalista, asumido
por el funcionalismo jurídico penal, experimenta su concepción y desarrollo a nivel del
tipo subjetivo, tanto como la culpa. Sea dolo directo, dolo de consecuencias necesarias
o dolo eventual, el dolo en doctrina afronta una misma problemática que, a partir de su
neutralización en el caso del consentimiento, nos lleva a reexión: su reducción práctica al
elemento cognoscitivo del dolo, en desmedro del elemento volitivo. Piénsese, por ejemplo,
en el caso de un contemporáneo antropófago, como es el llamado caníbal de Rotemburgo,
que devoró a otro hombre con el consentimiento de éste último. El consentimiento como
factor que irrumpe en las categorías del delito, ya sea en la antijuricidad o en la tipicidad,
niega rotundamente el aspecto volitivo del dolo, pues un homicidio pedido por la propia
víctima hace desaparecer la voluntad de realizar un delito contra la vida, el cuerpo y la
salud. Pero no sucede exactamente lo mismo con el conocimiento de estar realizando

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