Los delitos de parricidio
| Autor | Iván Pedro Guevara Vásquez |
| Páginas | 21-156 |
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El parricidio
1. los delitos de Parricidio
1.1 consideraciones Generales
Uno de los crímenes más abominables que existen en el ordenamiento
jurídico peruano es el parricidio. La legislación sustantiva no ha hecho
sino recoger la realidad de ese delito que desde tiempos inmemoriales ha
marcado profundamente el espíritu humano. A través del artículo 107 del
Código Penal peruano se describen los delitos de parricidio, en un sentido
amplio o general, que incluye el parricidio propiamente dicho, matricidio,
licidio, conyugicidio, uxoricidio, con el añadido del homicidio en agravio
del concubino, ya sea en relación vigente o pasada. Asimismo, los delitos en
mención son reprimidos actualmente con pena privativa de libertad no menor
de quince años en su forma básica, y no menor de veinticinco años en su
forma agravada por circunstancias de asesinato.
Es de destacar que en versión modicatoria introducida mediante la Ley
29819, publicada en el Diario Ocial “El Peruano” con fecha 27 de diciembre
de 2011, se añadió el denominado “feminicidio” que normativamente se
presentó en ese entonces como una modalidad de parricidio, cuando la
víctima del delito de parricidio es o ha sido la cónyuge o la conviviente del
autor o estuvo ligada al mismo por una relación análoga. Por su parte, el
artículo 109 del mismo cuerpo de leyes establece una atenuante referida a
circunstancias de emoción violenta, lo cual acarrea una pena no menor de
cinco ni mayor de diez años para el parricida. Resulta fácil de ver que el texto
sustantivo se inclina desde un primer momento por reprimir al sujeto activo
del parricidio, considerándolo penalmente responsable, siendo aplicable el
principio de culpabilidad. Sin embargo, en la práctica de la realidad social
los delitos de parricidio son cometidos en ciertos casos por inimputables que
sufren de grave alteración de la conciencia o anomalía psíquica que afectan
gravemente su concepto de la realidad, tornándolos incapaces de comprender
el carácter delictuoso de su acto. Esto último puede conllevar la aplicación
de las medidas de seguridad. El artículo 107 del Código Penal exige al autor
una determinada vinculación subjetiva con la frase “a sabiendas” para el
perfeccionamiento jurídico de la gura. Tiene que haber una intención y
conciencia en la consumación de los delitos de parricidio para que éstos se
conguren con una pena privativa de libertad no menor de quince años, no
menor de veinticinco años o con la atenuante anteriormente referida. El texto
sustantivo se dirige por lo general a los responsables penalmente; esto es, a
quienes sí se les puede aplicar el principio de culpabilidad. Por lo tanto, las
medidas de seguridad están referidas a las excepciones dentro de un marco
global de legalidad.
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Iván Pedro Guevara vásquez
El parricidio entonces es reprimido, como regla general, con pena
privativa de libertad, sin descartar la aplicación de las medidas de seguridad,
especícamente la consistente en la internación, por tratarse de un delito grave
que revelaría mayor peligrosidad en el sujeto activo porque con la realización
del mismo se vulneran principios y sentimientos fundamentales como son el
respeto y consideración a los parientes más próximos, al arrebatárseles nada
menos que la vida.
La penalidad del artículo 107 encuentra su fundamento en la protección
de la vida dentro del núcleo familiar, del matrimonio y la convivencia como
pilares básicos de la sociedad, por lo que estamos ante la presencia de unos
delitos graves, que encuentran su más remoto basamento en los albores
mismos de la coexistencia de los primeros grupos humanos en la historia de
la especie sobre la faz de la tierra.
1.2 antecedentes y derecho comParad o
La actual redacción del tipo penal de parricidio, recogida por el Código
punitivo patrio se ha visto precedida por determinados cuerpos normativos,
como son los Códigos Penales de 1863 y 1924, ya en la época de la República.
1.2.1 El Código PEnal dE 1863
En este texto legal se reguló el delito de parricidio de modo independiente
punitivo, se castigaba con penitenciaría al que, a sabiendas, mataba a cualquiera
de sus ascendientes que no fuesen padre o madre, a sus descendientes en
línea recta, a su hermano, a su padre, madre o hijo adoptivos o a su cónyuge.
1.2.2 El Código PEnal dE 1924
El primer Código punitivo del siglo XX, incluyó al delito de parricidio, en
forma autónoma, a través del artículo 151 del mismo, en el cual se reprimía el
dar muerte al ascendiente, descendiente o al cónyuge producto del matrimonio.
Es de comentarse que en este Código sustantivo no se incluyó el homicidio
en agravio del concubino, así como tampoco al homicidio entre hermanos,
siendo la época de su dación una no propensa a admitir tan fácilmente las
uniones de hecho, como sí se daría en tiempos posteriores.
1.2.3 los Códigos PEnalEs En El dErECho ComParado
Respecto al delito de parricidio, entre los textos penales sustantivos
extranjeros más destacables encontramos a los Códigos Penales de España,
Colombia, Argentina, Alemania e Italia, en los cuales podemos apreciar la
asunción de diferentes enfoques respecto al mismo, pues mientras unos
lo regulan como delito autónomo; esto es, con gura delictiva propia, otros
desaparecen la autonomía típica para remitirlo como agravantes genéricas
contempladas en la ley.
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El parricidio
a) El Código Penal español
El Código sustantivo de 1995 desapareció de su catálogo de guras
delictivas al delito de parricidio, por lo que no se le encuentra en el Libro II
del mismo, referente a los Delitos y sus Penas, en lo especíco de su Título
I (Del Homicidio y sus Formas), sino en la Parte General del citado cuerpo
normativo, puntualmente en el Libro I (Disposiciones generales sobre los
delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad
y demás consecuencias de la infracción penal), Título I (La infracción penal),
Capítulo V (De la circunstancia mixta de parentesco), en el artículo 23 que
expresamente establece: “Es circunstancia que puede atenuar o agravar la
responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser
o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada
de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente,
descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su
cónyuge o conviviente”1.
b) El Código Penal colombiano
El vigente texto penal sustantivo de Colombia incluye al delito de
parricidio dentro del Libro Segundo, referido a la Parte Especial (De los
delitos en particular), Título I (Delitos contra la vida y la integridad personal),
Capítulo segundo (Del Homicidio), en su artículo 104, inciso primero, como
circunstancia de agravación del delito de homicidio, pues se establece como
pena de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta se
cometiere en la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero
o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el
segundo grado de anidad2, estableciendo una nueva técnica legislativa, pues
se invierte el orden del catálogo de los delitos de la parte especial, ya que en la
1 En ese sentido, bien se puede decir que la desaparición típica autónoma del delito de
parricidio en España no solamente se reere a su extracción o ablación del cuerpo de
articulado referido al homicidio, como tampoco que sólo ha quedado como circunstancias
agravantes genéricas, pues el artículo 23 del Código Penal ibérico abre a los hechos de
parricidio en dos sentidos; esto es, ya sea como circunstancias agravantes o atenuantes de
responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, con lo cual se
dispararía la supresión típica al punto de terminar por abolir la misma esencia o razón de
ser de la autonomía típica: la mayor gravedad y alarma social del parricidio.
2 Si bien es cierto en el texto penal colombiano no existe propiamente una gura delictiva
autónoma para el parricidio, como la que rige en nuestro medio, en efectos prácticos
resulta sustancialmente lo mismo, considerando que los rangos de penalidad para
el delito en mención son más altos que los consignados en el Código Penal peruano,
aunque formalmente se encuentre dentro de las agravantes del tipo básico, al lado de
las que se reeren al asesinato, por ejemplo, pues el artículo 104 colombiano es pletórico
en agravantes propias de un homicidio calicado, siendo que también se incluye a los
concubinos (compañero o compañera permanente), tal como sucede en el país, y, a
diferencia de nuestro Código punitivo, se considera a los hermanos como sujetos del
delito de parricidio, en una ampliación de su misma base típica agravada, lo cual nos
indica que un delito de parricidio materialmente autónomo puede ser más amplio en
contenido que un delito de parricidio formalmente autónomo como es el artículo 107 del
Código Penal patrio.
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