Decreto núm. 243, publicado el 24 de Julio de 1968. REGLAMENTA ARTICULO 188º DE LA LEY Nº 16.617, PARA IMPORTACION DE TAXIS DESTINADOS A NO PROPIETARIOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497637290

Decreto núm. 243, publicado el 24 de Julio de 1968. REGLAMENTA ARTICULO 188º DE LA LEY Nº 16.617, PARA IMPORTACION DE TAXIS DESTINADOS A NO PROPIETARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULO 188º DE LA LEY Nº 16.617, PARA IMPORTACION DE TAXIS DESTINADOS A NO PROPIETARIOS

Santiago, 12 de Junio de 1968.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 243.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 188º de la ley Nº 16.617 en relación con el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426,

Decreto:

Artículo 1º

Los postulantes a importar automóviles para ser destinados exclusivamente al servicio público de alquiler, con las franquicias contenidas en el artículo 188º de la ley Nº 16.617, en relación con el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426, acreditarán las exigencias legales y serán seleccionados, en la forma que establece este decreto supremo.

Artículo 2º

La Subsecretaría de Transportes determinará por resolución fundada, el número de automóviles de alquiler que a cada provincia del país corresponda, con informe de las Intendencias respectivas.

Artículo 3º

La inscripción de los interesados en la Subsecretaría de Transportes, en Santiago o en las Intendencias respectivas cuando se trate de otras provincias, deberá efectuarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

Artículo 4º

Los interesados deberán presentar personalmente su solicitud en la Intendencia de la provincia, en que se encuentren trabajando como taxistas al momento de postular, salvo los de la provincia de Santiago que deberán hacerlo en la Subsecretaría de Transportes. Las Intendencias y la Subsecretaría, abrirán registros especiales destinados a inscribir por estricto orden de presentación las referidas solicitudes. Estos registros estarán constituidos por un libro foliado, y su apertura y cierre se certificará por el Intendente respectivo o por el Subsecretario. En estos libros se mencionará el nombre, apellido, profesión, domicilio y fecha de presentación de la solicitud y la individualización precisa de los documentos presentados.

Artículo 5º

Los interesados llenarán la solicitud anexa a este reglamento, la cual deberá ser firmada ante notario y será acompañada de los siguientes documentos:

  1. - Certificado de antecedentes para conducir vehículos motorizados;

  2. - Certificado de Supervivencia y expensas de las cargas familiares;

    Serán cargas la cónyuge y los hijos, legítimos y naturales, nacidos después del 1º de Enero de 1950, que vivan a expensas del postulante;

  3. - Certificado de matrimonio del postulante cuya cónyuge viva a sus expensas;

  4. - Certificado de nacimiento de los hijos que se presenten como cargas familiares;

  5. - Contrato de asociación suscrito ante notario, para el caso de los choferes taxistas que postulen asociados, y

  6. - El certificado a que hace referencia el artículo 6º, Nº 3.

Artículo 6º Lo postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos:
  1. - Ser taxista no propietario 36 meses completos, desde el 1º de Enero de 1963 hasta la fecha de publicación de este decreto supremo. El período comprendido entre el 15 de Mayo de 1968 y la publicación de este decreto supremo debe ser ininterrumpido.

    Lo anterior se comprobará por la solicitud y por la investigación que efectuará la Contraloría en las Municipalidades.

    A falta de antecedentes en...

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