III. Algunos problemas actuales del Código Civil
Autor | Mauricio Tapia Rodríguez |
Páginas | 333-350 |
El Código Civil, EvoluCión y pErspECtivas
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la práctica, puedan tener un espacio en el Código Civil, como ocurre
con algunos derechos de la personalidad o con la reparación del daño
moral.
Así, y contrariamente a lo que algunos autores sostienen788, el
ción entre 1855 y 2005 una descodicacióndesusnormasquejustique
una recodicación del derecho civil.
Pero las ideas de recodicación se vinculan a las críticas y proble-
mas que enfrenta el Código Civil, que son el objeto de análisis del
capítulo siguiente.
III. ALGUNOS PROBLEMAS ACTUALES DEL CÓDIGO CIVIL
177. Plan del Capítulo. Georges ripertarmabaquelosadivinos
y los profetas no son juristas: “el derecho es la formulación del orden so-
cial establecido y no la representación del orden futuro, la defensa del presen-
te y no la anticipación del avenir. Es la continuidad de la vida de un pueblo
según un cierto ritmo, la estabilidad de las relaciones establecidos entre los
hombres, el mantenimiento de las reglas probadas por su duración”789. Así
también, las especulaciones acerca del destino de los códigos civiles
que, como el Código de Bello, siguieron el modelo francés, escapan
a los propósitos de este estudio, así como a las competencias de su
autor.¿Viviráneternamente estoscódigosciviles? Enlaclausura de
la celebración del bicentenario del Código napoleón, Gérard cornu
terminócon algunasreexiones “esperando el tricentenario”790. Por el
contrario, Eliodoro yáñez,armabaenelmomentodelcentenariode
este mismo texto (1904) que “no vivirá eternamente el Código na-
poleón; sobre la obra monumental de los jurisconsultos de 1804 se
cimentarán nuevas fases del derecho civil, porque es esa la eterna
evolución de la vida y del progreso...”791.
Entodocaso,lasreexionesquesiguentienennesmuchosmás
modestos.Setratasólodeanalizaralgunascríticasyproblemasque
788 V. en Chile: fiGueroa Gonzalo, “Codicación, descodicación, recodica-
ción....”, op. cit.
789 Les forces..., op. cit., p. 10.
790 “Réexionsenattendantle tricentenaire”,inLivreduBicentenaire, op.cit.,
2004, p. 712.
791 yáñez Eliodoro, “El centenario...”, op. cit., p. 11.
Mauricio Tapia rodríguez
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enfrentaactualmenteel Código Civil y su método de codicación:
(A) Las críticas dirigidas contra las ideologías fundamentales del Có-
digo Civil; (B) La difusión del common law en el mundo; (C) La con-
currencia de normas constitucionales; y, (D) La inación normativa. El
propósitoesefectuarundiagnósticodeestosproblemasconelnde
abordar, en el capítulo siguiente, las proposiciones de reforma y la
racionalizacióndelderechoprivado.
a. crÍticas ideoLógicas aL código civiL
178. Remisión. A los códigos civiles se les ha imputado ser la
causa de muchos males: desde el siglo XIX, se les acusa de ser un
código de burgueses, de pequeños propietarios; en el centenario del
Código Civil francés, algunas feministas quemaron solemnemente el
Código Civil francés en la Place Vendôme, imputándole ser un código
hecho por hombres y para los hombres, etc. Por otra parte, muchos
sehanesmeradoenidenticarciertoserroresocontradiccionesentre
sus normas, y sobre todo en enumerar las teorías o nuevas doctrinas
no previstas en su texto para solicitar su incorporación: imprevisión,
abuso de derecho, lesión generalizada, protección al contratante débil,
teoría del levantamiento del velo, responsabilidad estricta o por ries-
go, y un largo etcétera. Otra crítica que afecta la unidad del sistema
creado por el Código Civil fue tratada a propósito de la descodica-
ción,y sevolverá aella másadelante altratar laracionalización del
derecho privado.
Una crítica relevante denuncia la supuesta obsolescencia de las
ideologías o premisas fundamentales del Código Civil. Las críticas
ideológicas afectan esencialmente al ámbito patrimonial, porque en
materia de familia se ha expuesto cómo el Código Civil se renovó
gradualmente conforme a la evolución de las costumbres, recogiendo
una visión más pluralista de las relaciones familiares. En oposición,
en materia patrimonial, donde el Código Civil mantuvo casi inaltera-
do su texto, se sostiene que sus premisas se encontrarían actualmen-
te obsoletas: la propiedad privada se enfrentaría a múltiples limita-
cionesyla riquezadejóde sersimplementeinmobiliaria;lalibertad
contractual sería irreal tratándose de intercambios en que el poder
de negociación de las partes es radicalmente diferente; la responsa-
bilidad por culpa se convierte en un régimen de menor importancia,
por la multiplicación de ámbitos donde se creó o dedujo un sistema
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