II. Evolución del Código Civil y del derecho privado nacional - El código civil. Evolución y perspectivas - Libros y Revistas - VLEX 1032276036

II. Evolución del Código Civil y del derecho privado nacional

AutorMauricio Tapia Rodríguez
Páginas56-333
Mauricio Tapia rodríguez
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Con todo, el sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello
proporciona un buen ejemplo del interés internacional que sigue sus-
citandoestetextoydesuinuenciaenAméricaLatina.Lapruebase
encuentraen quela Universidadde Chilelanzó laidea depublicar
una obra colectiva en su homenaje. Y es así que, además de los profe-
sores chilenos, contribuyeron a esta obra juristas de Argentina, Brasil,
Colombia, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Luxemburgo, Pa-
namá,Paraguay,Perú,Rumaniay Venezuela.Yesto,esverdadera-
mente una prueba del éxito internacional de la obra de Andrés Bello.
Pero es necesario cerrar este capítulo, para examinar en el si-
guiente cómo el Código Civil de Andrés Bello evolucionó en estos
ciento cincuenta años de historia.
ii. EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL DERECHO PRI-
VADO NACIONAL
32. Plan del Capítulo. Unavezanalizadoslosaspectosrelevan-
tes del método legislativo del Código Civil, y el valor simbólico y la
difusión internacional que aquél le concedió, corresponde referirse
a la evolución del derecho privado nacional entre 1855 y 2005. Con
este propósito, y como forma de introducción, se efectuará una apre-
ciación general acerca del sentido de las reformas (A), para luego re-
ferirse a la evolución que tuvo el derecho privado siguiendo el plan
del Código Civil: (B) Título Preliminar; (C) Personas y Familia; (D)
Bienes; (E) Sucesiones; y, (F) Obligaciones. Desde una perspectiva
más teórica, luego se expondrá la función que la jurisprudencia y la
doctrina tuvieron en esta evolución (G). A modo de conclusión de
este capítulo, se emitirán algunos juicios acerca del error de sostener
que esta evolución del derecho privado nacional evidenciaría una
verdadera descodicación del derecho civil (H).
a. introducción. una aPreciación de Las modiFicaciones
33. Constitución civil. En un elocuente artículo publicado próxi-
mo al sesquicentenario del Código napoleón, Georges ripert soste-
nía que ese Código era como aquellos ancianos que no demuestran su
edad147. Lo mismo se puede decir del Código de Andrés Bello, pues
147 “Le bilan d’un demi-siècle de vie juridique”, D. 1950, chr. p. 1.
El Código Civil, EvoluCión y pErspECtivas
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sibienvarias desus institucionessemodicaron, suestructura,sus
principios y la mayoría de sus normas, permanecen intactos y apa-
rentemente saludables. En efecto, el Código Civil chileno asimiló –con
algunasmodicaciones desutexto,yasistido porla jurisprudencia
y por leyes anexas- grandes transformaciones sociales generadas por
la evolución de las estructuras productivas y familiares, la aparición
del motor a explosión, la navegación aérea, las telecomunicaciones,
losmercadosnancieros, laliberalizacióndelosintercambiosinter-
nacionales,lamedicinamoderna, etc. Además de varios conictos
armados,tresconstitucionespolíticas,lasecularizacióndelEstadoy
los innumerables (y radicales) cambios de política económica.
Así, el Código Civil de Andrés Bello ha atravesado gran parte
delavidaindependientedelpaísy,poresto,comohizoJeancarBon-
nier respecto del Código de napoleón, puede atribuírsele el carácter
de verdadera constitución civil de Chile148.Aunqueesta armación,
como se expone a continuación, debe precisarse.
34. La inmutabilidad del Código Civil y la evolución del de-
recho privado. La inmutabilidad del texto del Código Civil puede
asombrar si se consideran las radicales transformaciones que sufrió
la sociedad chilena desde su promulgación149. Sin embargo, existen
varias explicaciones para este fenómeno.
En primer lugar, como se expone en los párrafos siguientes, no
puede sostenerse que el Código Civil no haya sido alterado. En el
ámbito del derecho de familia y del derecho sucesorio, el Código Civil fue
intervenido de manera radical, para dar cuenta de una nueva ideolo-
gía acerca de la función del derecho frente a la diversidad de relacio-
nesdeparejayliales.
En segundo lugar, debe tenerse presente que una abundante le-
gislación especial surgió fuera de los perímetros del Código Civil,
completando la regulación de algunas instituciones previstas en su
texto o consagrando otras nuevas que la evolución social transforma-
ron en necesarias. Es el derecho privado, más allá de las fronteras del
Código Civil, el que ha evolucionado enormemente en estos ciento
cincuenta años. Si se omite referirse a esta evolución ocurrida fuera
148 V. “Le Code civil”, op. cit., p. 15.
149 Estas transformaciones se mencionan al tratar la evolución social que se pro-
dujo en cada una de las grandes materias reguladas por el Código Civil.
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del Código Civil es imposible comprender adecuadamente las com-
plejidades del derecho privado contemporáneo y, por esto, la exposi-
ción de este capítulo efectúa reiteradas referencias a lo sucedido fuera
del Código.
La estabilidad del Código Civil debe entenderse referida esen-
cialmente a las reglas fundamentales del derecho civil patrimonial.
Ahora bien, respecto de las normas del ámbito patrimonial, y esta es
la tercera explicación, el Código no fue innovador, sino que, como
se expuso, recogió un derecho común que venía elaborándose des-
de Roma. Ese derecho común sigue siendo pertinente para regular
las relaciones patrimoniales de la economía moderna, porque tiene
un sólido fundamento en los imperativos de justicia que gobiernan
las relaciones privadas. Se volverá sobre este argumento en el cuarto
capítulodeesteestudio,almomentode tratarlaracionalizacióndel
derecho privado150.
En cuarto lugar, también debe considerarse que el Código Civil
seadaptóalos cambios sociales gracias a la generalidad yexibi-
lidad de muchas de sus reglas, que dieron un espacio a la labor de
interpretación y de integración de la jurisprudencia y de la doctrina.
Se volverá más adelante sobre esta función de la jurisprudencia y de
la doctrina151.
Finalmente,otrarazónque puedeexplicarlarelativainmutabi-
lidad del Código Civil es de índole sociológica y sólo se puede alu-
dirse brevemente aquí. En efecto, otra explicación de la estabilidad
del Código Civil es que, en términos generales, el derecho se resiste
tenazmentealoscambios.
35. Resistencia del derecho privado a los cambios sociales. Ante
todo, deberelativizarselaarmacióndequeloscambiossocialesre-
cientes sean tan inéditos y radicales. Nadie puede negar que la socie-
dad actual es distinta de aquella del siglo XIX. Pero la fascinación por
los avances (algunos hablan de “aceleración de la historia 152) no debe
oscurecer el análisis. El progreso es constante y cada época tiene sus
150 V. párrafos 202 y s.
151 V. párrafo 171 y s.
152 Savatier René, “Le droit et l’accélération de l’Histoire”, D. 1951, chr., p. 29,
y Les métamorphoses économiques et sociales du droit civil d’aujourd’hui
(Premièresérie.Panoramadesmutations),París,Dalloz,1964,3ªed.

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