III. Extinción de las obligaciones - Cuarta parte. Derecho de obligaciones - Derecho romano privado - Libros y Revistas - VLEX 1022499769

III. Extinción de las obligaciones

AutorMax Kaser
Páginas223-232
223
DERECHO ROMANOPRIVADO
III. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
§ 52. Extinción del débito. Generalidades
(D.r.pr. § 45, 148)
I. Esencia y especies
La obligación se extingue cua ndo se cumple lo que es debido, esto es, cuando
el acreedor recibe lo que se le debe; además también cuando el deudor es, por otra
causa, liberado de su débito. Las causas de ext inción pr oducen un efecto más o
menos intenso.
1. Unas veces el deudor queda automáticamente liberado, ipso iure, así que el
juez considera la obligación extinguida sin más. Las causas de extinción son de
Derecho civil o de Derecho honorario, según pertenezcan las obligaciones que ex-
tinguen, a uno u otro ámbito.
2. Otras veces, como en algunos casos de remis ión no formal o de compensa-
ción, la obligación subsiste, pero se le priva de eficacia, denega ndo el pr etor l a
acción o concediendo (lo que es más frecuente) al deudor cuando este lo solícita,
una exceptio. Es ta privación de eficacia per exceptionem, ope exceptionis, es propia del
Derecho honorario.
II. Historia
1. Los hechos extin tivos de la obligación tienen, como la obligación misma,
una larg a historia. Así como la raíz de la obligación es la responsabilidad personal
del obligado, el origen histórico de los hechos que determinan la extinción de la
relación obligatoria, debe buscarse en los hechos que extinguen aquella responsabi-
lidad. Esta extinción en época antigua y por lo que se refiere a la responsabilida d
delictual, tuvo lugar por el pago de la multa, y por lo que atañe a la respon sabili-
dad derivada de un negocio jurídico, por la prestación de aquello por lo que res-
pon día e l obli gado . Esta libe ració n de r espon sabi lidad fue d esde a ntig uo
presumiblemente posible sin observancia de forma alguna.
La exigencia de una for ma s e di o e n i nterés del responsable que dese aba
poder probar en el futuro haber realizado la prestación. El responsable n o tenía a su
disposición medio alguno de constreñimiento para forza r a la otra parte a la obser-
vancia de una formalidad. Todavía en Derecho clásico el deudor es liberado d e las
antiguas obligaciones delictuales de Derecho civil, como las que derivan del furtum
y de la iuiuria, mediante pacto no formal. La liberación se ope ra según el ius civ ile
(infra § 53, II 3 a).
2. Conocem os un negocio formal de li beración de respon sabilidad con el
nombre de nexi liber atio o s olutio per ae s et libra m. Como todos los actos librales
(supra § 7 I 3) este negocio en su forma primitiva es un acto de cambio o trueque,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR