Las ideas de la criminología moderna en la legislación positiva - Estudios de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1028639088

Las ideas de la criminología moderna en la legislación positiva

AutorJean Graven
Cargo del AutorEx rector, ex decano y profesor de la Universidad de Turín (Suiza)
Páginas63-92
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ESTUDIOS DE DERECHO PENAL
LAS IDEAS DE LA CRIMINOLOGÍA MODERNA
EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA
I
Como consecuencia de estudios cada vez más numerosos y profundos y
de los trabajos realizados para y con ocasión de los Congresos de Criminología
de Roma, de París y de Londres y de los diferentes cursos internacionales de
criminología, la « criminología» en cuanto ciencia verdadera, autónoma pero
múltiple, ha comenzado a desprenderse de aproximaciones y confusiones ini-
ciales. Fija las grandes líneas de su pr ograma, precisa sus métodos, su campo
de acción y sus límites. Ha encontrado no solo pioneros que abren sus terrae
incognitae a los investigadores, cual l os LO MBROSO, los FERRI, los GROSS, los
SALDAÑAS, sino sus verdaderos maestros en las disciplinas que componen hoy
su campo de investigación y de aplicación: antropología y biología, psiquia-
tría y medicina legal, psicología, sociología, ciencias jurídic a y procesal, peni-
tenciaria y de policía, criminalística. Entrevé, mejor aún, admite la síntesis
necesaria y fecunda de todas esas aportaciones, cada día más precisas y ple-
nas de enseñanzas, que hacen al jurista, al criminalista, al gobernante, en fin,
en su coronación, al legislador1, las dif erentes «ciencias del hombre en gene-
ral» y las «ciencias del hombre delincuente» en particular, si se quiere volve r
a usar el célebre término de LOMBROSO, aunque esté cumplidamente superado
por una emulación, por una evolución incesante en busca siempre de mayor
verdad científica y el progreso de las instituciones de «política criminal» y de
«defensa socia l» bien entendidas: porque para nosotros la misma expresión
«hombre criminal», c omo tipo constante, determinado, ya traiciona las reali-
dades, falsea las perspectivas y ni siquiera tiene curso.
En efecto, en presencia d e la rutina y, digámoslo, de la tiranía de las
terminologías profesionales y técnicas no se tiene bastante cuidado sobre la
fuerza y el sentido de ciertas palabras cargadas de un sedimento secular que
precisa, en cierto modo, exorcizar si se quiere liberarse de su enervante.
1V. nuestros trabajos:La criminologie et la fonction pénale, preface au Ile Congrès international de
Criminologie,«Rev. de Criminol. et de pol. technique, Geneve, 1950, pág. 165, eIntroduction
juridique au probleme de l’examen médico-psychologique et social del delinquants, Leçon inaugurale
du 1er Cours international de Criminologie, publication de la Société Internationale de
Criminologie, París, 1952.
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JEAN GRAVEN
¿Quién de nosotros cree todavía en el «criminal-nato» o en el «criminal-
atávico» de los positivistas, marcado por un sello indeleble cual lo es el de la
locura o el del genio y en el carácter netamente definido, casi fatal, irreductible,
que separaría el hombre honrado del de lincuente, el bueno del malvado, el
inocente e n todo caso del incorre gible, necesario y permanente malhechor?
Este criminal nos parece tan ficticio y arbitrario como el bon suvage de Bernardín
de Saint Fierre o el «hurón» en el estado natural de Voltaire.
Puede asegurarse que ya se eclipsan, y probablemente par a siempre, los
falsos imperativos categóricos del Derecho penal «vengativo, expiatorio», «re-
presivo», así como el castigo «aflictivo e infa mante». Todo ello respondía a la
idea convencional que se tenía del «criminal», «caza en potencia » bien señala-
da2, aunque no se adaptara al hombre real que a menudo, accidentalmente o
por un concurso de condiciones internas y sociales lamentables, manifiestas o
latentes, no se había ajustado en nada a las exigencias de una moral y de una
organización social consideradas normales y sanas, sin que se osara.
A la larga, ni la ferocidad ni la ceguera han resuelto nada. E sta concep-
ción del Derecho «penal» puro, del «Derecho r epresivo» propiamente dicho,
ayer aún triunfante por doquier y casi sacrosanta, está hoy en camino —y en
pleno camino— de dejar paso a aquella otra de un «Derecho penal social» o
incluso, simplemente, de un «Derecho de defensa social» fundado, para noso-
tros, en la ciencia del hombre y en su respeto. Derecho éste bien difer ente,
incluso cuando no destierra totalmente la denominación de «penal» —y en
realidad en gran manera diferente, mucho más de lo que a menudo parece por
el mero examen del índice del Código y por la lectura superficial de sus dispo-
siciones—, de aquel en cuyo estudio las generaciones precedentes fueron ade-
cuadas y por cuya aplicación fueron protegidas, si así puede decirse. Bien lo
ha dicho una fórmula contemporánea: «Los códigos parten del delito; la injus-
ticia debe partir del delincuente». Porque se desentendió del hombre, el hom-
bre de desentendió de ella: es en verdad el hombre quien constituye el centro de
todo proceso penal, quien es el «protagonista», antes que el texto legal que ha
violado y que se le va aplicar, muy a menudo, de prisa, y con un espíritu
agresivo o vengador3.
2Recordamos aquí el penetrante análisis del magistrado MAUREL:Pourquoi le juge condamne-
t-il, «Rev. péniten. et de dr. pénal», París, 1952, pág. 64.
3V. nuestro estudio: Introduction à une procédure rutionelle de prevention et de défense sociales,
rapport au Ile Congrès international de Défense sociale, Liège, 1949, en «Rev. pén. suisse,
Berne, 1950, pág. 82 y 170, y «Rivista di Difesa social e», Genes, 1949, pág. 102. Exacta-
mente después de esta exposición, en su número de diciembre de 1956, pág. 269, la
«Revue Belge de Droit penal et de Criminologie» ha publicado un excelente estudio de
conjunto por R. CHARLE S, titulado Les limites actuelles de l’indivililitation judiciaire et
penitentiaire des peines et des mesures de supreté. Allí se encontrará, con numerosas
referencias a la doctrina y al derecho positivo, una lucida exposición hecha por un magis-
trado experimentado y bien situado para juzgar del «estado actual» del problema y de su
orientación.

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