I. Legitimación activa - Segunda Parte. Estudio práctico - El precario. Estudio teórico práctico - Libros y Revistas - VLEX 1027028179

I. Legitimación activa

AutorDomingo Bello Janeiro
Páginas51-53
51
i.
legitimación activa
A tenor de la disposición contenida en el artículo 1564 LEC, el desahucio por
precario, para ser ecaz, requiere que el actor tenga la posesión real de la nca a tí-
tulo de dueño, usufructuario o cualesquiera otro que le dé derecho a disfrutarla, tal
y como señalan, entre otras, las SSTS de 26 de abril de 1963 (RJ 1963-I, 2417. Ponente:
Excmo. Sr. D. Emilio Aguado González. Primer Considerando de la primera sen-
tencia) y 27 de noviembre de 1968 (RJ 1968-II, 5820. Ponente: Excmo. Sr. D. Baltasar
Rull Villar. Primer Considerando de la primera sentencia).
Sobre dicho actor recae la carga de la prueba de su título y que éste le da
derecho a usarlo y disfrutarlo sin traba alguna, según se razona, con apoyo en una
nutrida doctrina legal, en la sentencia de la AP de Jaén de 7 de febrero de 1992
(Sentencias en apelación de las Audiencias Provinciales en materia civil y penal.
Ministerio de Justicia. 1992, número 153, página 166. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz
Rico. Fundamento de Derecho Primero).
1º. COHEREDERO
Acerca del particular que gura en esta rúbrica, se ha apreciado que los cohe-
rederos de la nca indivisa tienen el carácter de poseedores reales, a los efectos del
ejercicio de la acción de desahucio en precario, frente a terceros, y así se señala en
la STS de 19 de noviembre de 1949 (RJ 1949, 1426. Ponente: Excmo. Sr. D. Celestino
Valledor y Suárez-Otero. Primer Considerando).
No obstante, también se admite la legitimación activa del administrador de la
herencia para desahuciar por precario a cualquier coheredero que hiciere uso ex-
clusivo de bienes hereditarios con anterioridad a realizar la división y adjudicación
de los mismos por las SSTS de 17 de abril de 1958 (RJ 1958-I, 1680. Ponente: Excmo.
Sr. D. Francisco Eyré Varela. Primer Considerando) y 25 de noviembre de 1961 (RJ
1961-II, 4441. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Eyré Varela. Primer y Segundo Con-
siderando de la primera sentencia) así como también por la sentencia de la AP de
Tarragona de 7 de diciembre de 1988 (Revista Jurídica de Catalunya, Jurisprudèn-
cia, 1989, número II, páginas 28 y 29. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Espejel.
Fundamento Jurídico Segundo).

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