III. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1.995
| Autor | Domingo Bello Janeiro |
| Páginas | 73-80 |
73
iii.
ANÁLISIS DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 31 DE ENERO DE 1.995
TEXTO: Los antecedentes de hecho cuyo conocimiento es necesario para el
estudio de la sentencia se relacionan en su fundamento de derecho primero. El de-
mandado interpuso recurso de casación. El TS declara no haber lugar al recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demandante solicitaba la declaración de que el demandado
ocupa los bajos o sótanos del local sito en Barcelona, calle Méndez Núñez núm.
18 (tienda segunda), en calidad de precario, procediendo por lo tanto el desalojo y
entrega del referido local a la parte actora con apercibimiento de su lanzamiento si
no lo vericara en plazo legal, cuyas pretensiones formulaba para su sustanciación
en procedimiento ordinario de menor cuantía. Habiéndose dictado en ambas ins-
tancias sentencias contestes estimando la demanda.
SEGUNDO.- El primer motivo fue formulado al amparo del número 2.º del
artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inadecuación del procedimien-
to con infracción del artículo 481 de la misma Ley Procesal. Pues bien, sabido es
que el precario cuya gura aparece según la mayoritaria doctrina cientíca, en-
cuadrada en el artículo 1750 del Código Civil y a la que alude el artículo 1565.3.º
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se reere exclusivamente a la graciosa con-
cesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño
concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto,
sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un in-
mueble sin título para ello o cuando sea inecaz el invocado para enervar el cua-
licado que ostente el actor (según Sentencias de 13 febrero 1958 [RJ 1958\593]
y 30 octubre 1986 [RJ 1986\6017]) entre los que se encuentran los que sirven de
soporte a un mero derecho personal cuya nalidad sea la de poseer la cosa para
disfrutarla o para usarla, legitimando por tanto al arrendatario frente al poseedor
sin título. Pero habida cuenta que la jurisprudencia viene declarando que el ám-
bito discursivo se reduce en el juicio sumario de desahucio al examen del título
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